GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3era. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 91
INFORME POSITIVO
21 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 91, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 91 propone ordenar al Departamento de Salud que identifique, revise y elimine las barreras al acceso a todas las vacunas en diversos entornos de atención médica en la medida en que lo permita la ley y los fondos disponibles para que las vacunas sigan siendo amplia y fácilmente accesibles para los residentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la vacunación es uno de los mayores avances en salud pública de todos los tiempos. Gracias a las vacunas, se ha logrado prevenir hospitalizaciones, discapacidades y muertes por enfermedades infecciosas que en el pasado fueron devastadoras. La vacunación rutinaria ha permitido que las personas vivan más, de forma saludable y con mayor calidad. Sin embargo, en Puerto Rico, tanto el gobierno federal como otras entidades están intentando politizar lo que debería ser una decisión personal entre cada individuo y su proveedor de atención médica.
El Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Robert F. Kennedy Jr., ha liderado una campaña de desinformación que cuestiona la eficacia y utilidad de las vacunas, poniendo en riesgo la salud pública. En los últimos meses, las acciones del gobierno federal han sido sistemáticas en la eliminación de la evidencia científica y médica que respalda las vacunas, además de restringir la autorización y el acceso a varias vacunas esenciales. Estas medidas podrían derivar en un aumento de enfermedades infecciosas que, aunque prevenibles, podrían volver a causar epidemias devastadoras, como el sarampión, la poliomielitis y otras enfermedades que se creían controladas o erradicadas.
En respuesta a estos movimientos alarmantes por parte del gobierno federal, en Puerto Rico debemos actuar con firmeza y responsabilidad. Es fundamental garantizar que la población tenga la certeza de que su acceso a las vacunas sigue siendo seguro y que cualquier persona interesada en vacunarse puede hacerlo sin obstáculos. A pesar de las acciones recientes del gobierno federal, los proveedores de atención médica en Puerto Rico continúan con su labor, utilizando su juicio profesional, conocimientos científicos y capacitación para recomendar y administrar vacunas en el marco de su práctica clínica.
Aunque las autoridades federales han tomado medidas para reducir el acceso a vacunas específicas, como la de COVID-19, estas siguen estando ampliamente disponibles en Puerto Rico. El Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con organizaciones médicas locales e internacionales, continuará siguiendo los estudios científicos revisados por pares y la orientación de organismos de salud mundialmente reconocidos, para garantizar que la población reciba información precisa y basada en evidencia.
Independientemente de las políticas federales, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso de promover el acceso a las vacunas y difundir información veraz, con el fin de proteger la salud de todos sus ciudadanos. La vacunación no solo salva vidas, sino que también fortalece la comunidad y contribuye a un futuro más saludable para todos los que habitamos en Puerto Rico.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación de la R. C. del S. 91, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. El memorial recibido y utilizado para el análisis de esta pieza legislativa fue del Departamento de Salud (DS).
Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y VOCES; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) presentó su Memorial Explicativo contando con de la División de Vacunación adscrita a la Secretaria Auxiliar para la Vigilancia y Protección Solar de la Salud Pública. El mismo fue suscrito por su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
Para el Departamento de Salud es de la opinión que la vacunación es una de las intervenciones de salud pública más eficaces en términos de costo y un elemento esencial de la medicina preventiva. Aseveró, que la implementación de vacunas para la prevención de enfermedades infecciosas ha llevado a reducciones significativas en la morbilidad, la discapacidad y la mortalidad a nivel mundial. Añadió, que como producto médico, las vacunas son adquiridas en grandes cantidades por el gobierno, y las entidades de salud pública gubernamentales, tanto a nivel federal como estatal, toman decisiones políticas sobre la mejor manera de utilizar las vacunas para salvaguardar la salud pública.
Reconociendo que la vacunación es un componente fundamental de la medicina preventiva y de la salud pública, el Departamento de Salud, a través de su División de Vacunación, ha demostrado su compromiso con la prevención de enfermedades en niños, adolescentes y adultos mediante la vacunación. El Departamento de Salud informó, que ha establecido una política pública con respecto a cada una de las vacunas recomendadas.
Destacó, que la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, que establece los mandatos de vacunación para la escuela y requiere que los estudiantes matriculados en cualquier institución educativa del país, ya sea pública o privada, presenten un certificado que acredite que han recibido las vacunas que el Departamento de Salud exige para su edad. Planteó, que desde la firma de dicha ley, la reducción de las enfermedades prevenibles por vacunas en la población escolar ha sido significativa.
El Departamento de salud informó, que según sus datos, en Puerto Rico:
No obstante, reconoció, que el alcance de un programa de vacunación en la actualidad es extraordinariamente complejo en todos los aspectos, desde la integración de nuevas vacunas y su financiación hasta la compensación de los servicios de inmunización. Es por esto, que, ofreció una descripción de los diversos componentes implicados en la vacunación:
En primer lugar, exhibió, que el Programa de Vacunas para Niños (VFC) es financiado por el gobierno federal a través de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC), el cual proporciona vacunas libres de costo a los niños que no pueden pagar las vacunas. Indicó, que este programa provee las vacunas recomendadas por el Comité Asesor en Prácticas de Vacunación (ACIP) a todos los proveedores que brindan servicios de vacunación a la población elegible entre las edades de 0-18 años de edad que cumplen con al menos uno de los siguientes criterios:
Resaltó, que el enfoque en el programa, a través de los proveedores VFC, es proveer vacunas libres de costo a la población elegible, de manera que el aspecto económico no sea una barrera para que los niños reciban la protección necesaria contra enfermedades que pueden prevenirse.
El Departamento de salud manifestó, que todo proveedor que interese participar del Programa VFC debe firmar un acuerdo con el Programa de Vacunación del Departamento de Salud de Puerto Rico, el cual es renovable anualmente. Indicó, que en este contrato se desglosan las responsabilidades y requisitos de los proveedores del Programa VFC. Aseguró, que este acuerdo anual es un documento legal, por lo que cuando el proveedor endosa el acuerdo, está indicando que está de acuerdo con todos los requisitos estipulados en el mismo, tales como el seguir el itinerario de vacunación, las dosis a administrar, recomendaciones y contraindicaciones establecidas por el Estado, el Gobierno Federal, la Academia Americana de Pediatría (AAP) y el Comité Asesor en Prácticas de Inmunización (ACIP).
Añadió, que cada proveedor certificado recibe vacunas del Gobierno Federal en su clínica para que sean administradas a sus pacientes elegibles. Sostuvo, que la División de Vacunación del Departamento de Salud es facilitadora del proceso de órdenes y recibo de vacunas, además de tener establecido un proceso de garantía de calidad y rendición de cuentas sobre las vacunas ordenadas y administradas, de manera que se cumpla con los requisitos federales. Detalló, que para el corriente año se han asignado $45,917,536.73 en vacunas que son despachadas a los proveedores.
En cuanto al sector de la población pediátrica asegurado privadamente, mencionó, que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico estableció bajo la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que todo seguro médico deberá cubrir todas las vacunas recomendadas por el ACIP.
La Agencia explicó, que Puerto Rico tiene una amplia red de proveedores que ofrecen el servicio de vacunación para la población pediátrica y para la población adulta.
Proveyó un listado de farmacias de comunidad que ofrecen el servicio de vacunación. Además, las cadenas de farmacia como Walgreens, COSTCO y Walmart ofrecen este servicio. Las farmacias contratadas por el PSG se atienden pacientes asegurados por el plan Vital y en todas atienden la población asegurada privadamente con seguros comerciales e incluyendo Medicare.
Explicó, que el programa de Vacunación para Adultos bajo ASES cuenta con una asignación de fondos provenientes del Programa Medicaid y establece que toda persona de 19 años en adelante podrá recibir las vacunas recomendadas por ACIP para su edad en los proveedores de vacunación contratados por cada aseguradora y/o en las farmacias contratadas directamente por el PBM. Las organizaciones contratadas bajo PSG-Plan VITAL son responsables de facilitar y pagar las vacunas y el componente de administración de estas. Los MCOs, proveedores contratados y las farmacias deberán seguir el Itinerario de Vacunación recomendado por el Departamento de Salud y por el ACIP.
Finalmente, destacó que la Sección del Programa 317, es un fondo que otorga discrecionalmente el Congreso de los Estados Unidos para apoyar la infraestructura y la compra de vacunas para niños y adultos que no tienen seguro médico o su cubierta de seguro no le cubre las vacunas. Reveló, que para el año fiscal 2025-2026, el CDC asignó al Programa de Vacunación del Departamento de Salud de Puerto Rico, $423,527.40, bajo el fondo 317 para requisar vacunas. Ilustró, que esta cantidad se desglosa de la siguiente manera: $412,728 en 29,650 dosis de vacunas contra la Influenza para la población adulta de 19 años en adelante y $10,799.40 en dosis para la vacuna contra MMR dirigido al proyecto para prevenir Rubella Congénita.
Reconoció, que a nivel del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS), del ACIP y de CDC están ocurriendo cambios que podrían alterar la operación del programa VFC, sin embargo, al presente, eso no ha ocurrido. Aseguró, que los cambios a las recomendaciones sobre todas las vacunas hasta la fecha no resultan significativos, sino que más bien lo que han provocado es desinformación o información confusa. Por lo que afirmó, que continuará siguiendo la información científica existente para establecer política pública y garantizar que la población reciba información precisa y basada en evidencia.
Referente a la medida, el Departamento de Salud indicó:
Por lo tanto, recalcó, que cualquier orden que emita el Secretario no debe tener carácter “permanente” como se propone en la Sección 2, sino que debe tener la flexibilidad necesaria para poder realizar cambios en las órdenes y guías, de conformidad con los diversos factores mencionados anteriormente.
Por todo lo antes expresado, el Departamento de Salud endosó la Resolución Conjunta del Senado 91, siempre que se atiendan los comentarios y recomendaciones presentados en el presente memorial explicativo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud del Senado certifica que la R. C. del S. 91 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Al iniciar el análisis de la Resolución Conjunta del Senado 91, esta Honorable Comisión considera indispensable reconocer el marco constitucional vigente en Puerto Rico que delimita el alcance de la intervención estatal sobre la salud, la religión y las decisiones parentales en torno a los menores. La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 3, garantiza de forma categórica que “no se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de alguna religión o que prohíba el libre ejercicio del culto religioso”. Esta disposición protege el derecho de toda persona a vivir conforme a sus convicciones religiosas y a ejercerlas sin intervención indebida del Estado, salvo cuando medien intereses apremiantes y estrictamente necesarios para la salud y seguridad pública.
De igual forma, la Sección 7 del mismo Artículo II reconoce a la familia como institución fundamental y exige al Estado su protección. A su vez, el Código Civil de Puerto Rico establece que la patria potestad confiere a los padres el derecho/deber de dirigir, supervisar, tomar decisiones médicas y velar por el bienestar integral de sus hijos menores. Este marco jurídico otorga a los padres un margen amplio para determinar si sus hijos deben vacunarse, siempre que ello no constituya riesgo grave, inminente o insuperable para la salud colectiva. Así, el análisis constitucional exige que cualquier intervención estatal en esta esfera cumpla con un escrutinio estricto y represente el medio menos oneroso para alcanzar un fin legítimo de salud pública.
A partir de este fundamento constitucional, esta Comisión procede a examinar los elementos sustantivos de la Resolución Conjunta del Senado 91. Tras un análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales evaluados, se concluye que esta constituye una herramienta esencial dentro de la política pública dirigida a proteger la salud del pueblo puertorriqueño. La evidencia presentada por el Departamento de Salud demuestra que la vacunación continúa siendo uno de los pilares más importantes de la medicina preventiva, reduciendo significativamente la morbilidad, discapacidad y mortalidad asociada a enfermedades infecciosas.
De igual manera, esta Comisión reconoce que la División de Vacunación del Departamento de Salud ya desempeña diligentemente el deber ministerial de identificar, revisar y eliminar barreras al acceso a las vacunas, alineándose con el propósito medular de la medida. Las estadísticas oficiales revelan una cobertura de vacunación sobresaliente en centros de cuidado infantil y niveles escolares, lo que confirma la efectividad de la infraestructura pública y privada que sostiene el sistema de vacunación en Puerto Rico. Asimismo, se constata que, a pesar del ambiente nacional de desinformación y la incertidumbre generada por cambios federales en torno a vacunas específicas, Puerto Rico mantiene una política pública fundamentada en evidencia científica revisada por pares y en prácticas clínicas responsables.
A partir de estos hallazgos, esta Comisión realiza las siguientes enmiendas a la pieza legislativa objeto de evaluación:
Esta Comisión reconoce el compromiso del Estado con la promoción de información veraz, científicamente validada y accesible, como mecanismo para combatir la desinformación y fortalecer la política pública de inmunización en Puerto Rico. En consecuencia, considera que la Resolución Conjunta del Senado 91 es cónsona con las mejores prácticas en salud pública, refuerza la infraestructura institucional necesaria para garantizar el acceso equitativo a las vacunas y contribuye al bienestar y la protección de toda la ciudadanía, todo ello respetando el marco constitucional que reconoce la libertad religiosa y el ejercicio legítimo de la patria potestad.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN de la Resolución Conjunta del Senado 91 con enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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