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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 91

15 de septiembre de 2025

Presentada por el señor Dalmau Santiago

Referida a la Comisión de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Salud que identifique, revise y elimine las barreras al acceso a todas las vacunas en diversos entornos de atención médica en la medida en que lo permita la Constitución, la ley y los fondos disponibles para que las vacunas sigan siendo amplia y fácilmente accesibles para los residentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vacunación es uno de los mayores avances en salud pública de todos los tiempos. Gracias a las vacunas, se ha logrado prevenir hospitalizaciones, discapacidades y muertes por enfermedades infecciosas que en el pasado fueron devastadoras. La vacunación rutinaria ha permitido que las personas vivan más, de forma saludable y con mayor calidad. Sin embargo, en Puerto Rico, tanto el gobierno federal como otras entidades están intentando politizar lo que debería ser una decisión personal entre cada individuo y su proveedor de atención médica.

El Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Robert F. Kennedy Jr., ha liderado una campaña de desinformación que cuestiona la eficacia y utilidad de las vacunas, poniendo en riesgo la salud pública. En los últimos meses, las acciones del gobierno federal han sido sistemáticas en la eliminación de la evidencia científica y médica que respalda las vacunas, además de restringir la autorización y el acceso a varias vacunas esenciales. Estas medidas podrían derivar en un aumento de enfermedades infecciosas que, aunque prevenibles, podrían volver a causar epidemias devastadoras, como el sarampión, la poliomielitis y otras enfermedades que se creían controladas o erradicadas.

En respuesta a estos movimientos alarmantes por parte del gobierno federal, en Puerto Rico debemos actuar con firmeza y responsabilidad. Es fundamental garantizar que la población tenga la certeza de que su acceso a las vacunas sigue siendo seguro y que cualquier persona interesada en vacunarse puede hacerlo sin obstáculos. Asimismo, Puerto Rico actuará siempre garantizando los derechos fundamentales que la Constitución reconoce, incluyendo la prerrogativa de aquellas personas que, por sus convicciones religiosas, consideraciones de conciencia o ejercicio legítimo de la patria potestad, opten por no vacunarse, conforme al marco constitucional vigente. A pesar de las acciones recientes del gobierno federal, los proveedores de atención médica en Puerto Rico continúan con su labor, utilizando su juicio profesional, conocimientos científicos y capacitación para recomendar y administrar vacunas en el marco de su práctica clínica.

Aunque las autoridades federales han tomado medidas para reducir el acceso a vacunas específicas, como la de COVID-19, estas siguen estando ampliamente disponibles en Puerto Rico. El Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con organizaciones médicas locales e internacionales, continuará siguiendo los estudios científicos revisados por pares y la orientación de organismos de salud mundialmente reconocidos, para garantizar que la población reciba información precisa y basada en evidencia.

Independientemente de las políticas federales, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso de promover el acceso a las vacunas y difundir información veraz, con el fin de proteger la salud de todos sus ciudadanos. La vacunación no solo salva vidas, sino que también fortalece la comunidad y contribuye a un futuro más saludable para todos los que habitamos en Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Ordenar al Departamento de Salud a identificar, revisar y eliminar las barreras al acceso a las vacunas en la medida en que lo permita la Constitución, la ley y los fondos disponibles para que todas las vacunas en diversos entornos de atención médica sigan siendo amplia y fácilmente accesibles para los residentes de Puerto Rico.

Sección 2.- El Secretario del Departamento de Salud revisará las recomendaciones y la orientación científica sobre inmunización sobre la vacuna COVID-19 y según corresponda, emitirá una orden permanente con respecto a las vacunas COVID-19 no más tarde de 15 días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Dicha orden debe proporcionar información a los farmacéuticos y otros proveedores de atención médica sobre los protocolos apropiados para administrar la vacuna para garantizar el acceso más amplio posible.

Sección 3.- El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Administrador de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Oficina del Comisionado de Seguros trabajarán con los planes médicos para desarrollar una guía para los asegurados sobre cómo salvaguardar su acceso y limitar los costos de todas las vacunas en diversos entornos de atención médica, incluidas las farmacias.

Además, el Secretario del Departamento de Salud convocará a los pagadores, proveedores y las organizaciones profesionales de salud para identificar las barreras al acceso a las vacunas y las formas de eliminarlas. De igual forma, convocará a cualquier otra entidad pública o privada, o a cualquier persona que entienda que puede ayudarlo en la consecución de los objetivos de esta Resolución Conjunta.

Esta coordinación comenzará no más tarde de diez (10) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta y la guía estará disponible cuarenta y cinco (45) días después de aprobada esta Resolución Conjunta en la página de Internet del Departamento de Salud. El Departamento de Salud y el Puerto Rico Innovation and Technology Service se asegurarán de que un enlace a dicha guía esté presente en las páginas de Internet de todas las agencias de la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y los municipios de Puerto Rico.

Sección 4.- El Secretario del Departamento de Salud presentará un informe a la Gobernadora, al Senado y a la Cámara de Representantes de Puerto Rico con las recomendaciones de legislación que entienda necesarias una vez completado el proceso de consulta ordenado en la Sección 3 de esta Resolución Conjunta. El informe será presentado no más tarde de ciento veinte (120) días después de aprobada esta Resolución Conjunta.

Sección 5.– Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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