GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 725
INFORME NEGATIVO
1 de diciembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 725.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 725 tiene como propósito “…enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados”.
La Exposición de Motivos de la medida, plantea que
[l]a implantación del marbete electrónico en Puerto Rico ha representado un avance significativo en la digitalización de los servicios públicos. No obstante, este cambio ha generado retos prácticos, particularmente en sectores de la población con acceso limitado a la tecnología o con destrezas digitales reducidas, como ocurre con muchas personas de edad avanzada.
Aunque la implementación del marbete electrónico procuró simplificar los procesos y modernizar los servicios gubernamentales, su aplicación ha evidenciado la necesidad de adaptar estas innovaciones a la realidad de nuestra población. Puerto Rico atraviesa un marcado proceso de envejecimiento demográfico, y muchas personas mayores aún enfrentan barreras en el acceso o uso de herramientas tecnológicas. Según el censo del 1 de abril de 2020, Puerto Rico tenía una población de 3,285,874 habitantes, de los cuales un 24.0 % casi una cuarta parte tenía 65 años o más.
Lejos de rechazar el avance digital, esta legislación reconoce sus beneficios y propone una solución complementaria que permita integrar a quienes, por su edad o limitaciones, necesitan alternativas más accesibles. Se trata de un esfuerzo por no dejar a nadie atrás, garantizando que todas las personas, independientemente de su familiaridad con lo digital, puedan cumplir con sus responsabilidades ciudadanas.
Ante este panorama, resulta meritorio adoptar medidas que promuevan la accesibilidad y fomenten el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 22‑2000. Una de las principales preocupaciones ciudadanas ha sido la dificultad para recordar o identificar el mes en que vence el marbete, lo que puede resultar en multas evitables.
Mediante esta enmienda, se busca establecer la obligación de emitir un sello legible y visible, entregado al momento de completar la renovación del marbete, que indique de forma clara el mes de vencimiento. Este sello podrá colocarse en el interior del vehículo o conservarse en un lugar accesible para el conductor. Con ello, se facilita que toda persona independientemente de sus destrezas tecnológicas conozca con certeza su mes de vencimiento y cumpla con la ley sin depender exclusivamente de medios digitales.
Esta medida no pretende sustituir el sistema electrónico vigente, sino complementarlo, asegurando que ningún ciudadano en especial los más vulnerables sea penalizado injustamente por no contar con destrezas digitales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión celebró Vista Pública, el pasado 23 de octubre de 2025. Mediante la misma, se recibieron ponencias de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, del Departamento de Transportación y Obras Públicas, de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, de la Oficina del Procurador del Ciudadano y de la Policía de Puerto Rico.
Sobre lo propuesto en el P. del S. 725, dijeron desde la Comisión para la Seguridad en el Tránsito que “[s]i bien es cierto que reconocemos el objetivo loable que se pretende alcanzar mediante la aprobación del proyecto de ley que nos ocupa, debemos concluir que la propuesta no corresponde a una materia acorde con la jurisdicción de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. La materia sobre la cual versa el proyecto de ley debe ser atendida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como por la Oficina del Procurador de Personas con Edad Avanzada”.
De otra parte, comentaron los representantes del Departamento de Transportación y Obras Públicas que “[u]na vez evaluado el proyecto de ley y comprendida su finalidad, la Directoría de Servicios al Conductor del DTOP no respalda su aprobación. Esto se fundamenta en que ya existe un mecanismo alterno que permite a las personas obtener la información sobre la fecha de vencimiento del marbete de sus vehículos a través de la aplicación de CESCO Digital”. (Énfasis nuestro)
Añadieron que
[i]gualmente, el Capítulo II, Artículo 2.13 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada, establece que, junto al certificado de título, el Secretario emitirá un permiso de circulación para vehículos de motor, arrastre o semiarrastre. Este permiso, que debe mantenerse en el vehículo o ser portado por el conductor, incluye la fecha de expedición y expiración, siendo esta última representativa del mes en que originalmente se registró el vehículo y constante durante su vida útil. Este certificado es el que comúnmente se conoce como la “licencia del vehículo”.
Dado que el permiso debe estar accesible en todo momento y contiene la información que se pretende destacar mediante el sello propuesto, es nuestra postura que el sello que propone la media (sic) resultaría redundante. El conductor puede renovar el marbete en cualquier momento dentro del mes correspondiente, sin necesidad de recurrir a otros medios para conocer la fecha de vencimiento de su marbete.
Adicional a esto, la producción del sello implica un gasto adicional no contemplado para la agencia que, ante las actuales restricciones presupuestarias, obligaría a imponerlo a quien obtenga la licencia del vehículo. (Énfasis nuestro)
En el caso de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, apoyaron la medida. Esbozaron que
[l]a población mundial enfrenta un proceso de envejecimiento progresivo. Según el censo 2024, realizado por la Base de Datos Internacionales del Negociado del Censo de los Estados Unidos, las personas de 60 años o más representan el 14% de la población mundial. La variación en natalidad, mortalidad y migración ha acelerado el crecimiento de la población adulta mayor en todo el planeta. En Puerto Rico, esta realidad no es diferente; ocupa la cuarta posición mundial, con un 31.9% de su población mayores de 60 años.
Estos cambios demográficos y de salud presentan desafíos fundamentales para que la sociedad pueda planificar y prepararse adecuadamente para atender a la población de mayor edad. En este contexto, la infraestructura tecnológica juega un papel crucial para garantizar que los servicios públicos sean accesibles y efectivos para todos. Aunque el sistema de marbete electrónico es moderno y eficiente, puede representar un obstáculo para quienes no disponen de habilidades digitales avanzadas o recursos tecnológicos adecuados. La emisión del sello visible, que indique claramente el mes de vencimiento del marbete en el momento de la renovación, es una medida concreta que garantiza la participación activa y el cumplimiento de la ley por parte de todos los conductores, en particular los adultos mayores. Esta iniciativa refleja un compromiso con la inclusión y la igualdad de derechos, asegurando que nadie quede excluido o penalizado por barreras tecnológicas.
Respecto a la Oficina del Procurador del Ciudadano, también se pronunciaron a favor de la aprobación del P. del S. 725, por considerarlo “…una medida inclusiva, razonable y socialmente responsable, que fortalece la accesibilidad ciudadana sin menoscabar los avances tecnológicos alcanzados”.
Agregaron que
…la medida en discusión resulta un esfuerzo prudente y razonable de inclusión. No se trata de oponerse at avance tecnológico, sino de reconocer que la innovación debe armonizarse con la accesibilidad, puesto que persigue garantizar que el cumplimiento con la ley no dependa exclusivamente de plataformas electrónicas o notificaciones digitales, sino que incorpore medios físicos y visibles que sirvan como recordatorio práctico del vencimiento del marbete. En ese sentido, tal cual lo enfatiza el Proyecto, la entrega de un sello legible y visible no sustituirá el sistema digital, sino que lo complementará, creando una alternativa adicional para el cumplimiento ciudadano. Al mismo tiempo, podemos incluir que la misma, atiende una necesidad real de la población envejeciente, y evita que el incumplimiento con la renovación del marbete se traduzca en sanciones o multas derivadas de la falta de dominio tecnológico, más que de negligencia. Ello responde al mandato ético de que la administración pública sea sensible a la diversidad de capacidades y circunstancias de la ciudadanía.
Finalmente, acotaron desde la Policía de Puerto Rico que “…recientemente entro (sic) en vigor la Ley 54-2025 la cual tiene como propósito enmendar la Ley 22-2000, supra, a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios vehículos cuyo marbete esta (sic) próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación del marbete. Específicamente, la ley dispone que la notificación deberá realizarse como mínimo por dos medios de las siguientes vías: aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto. Además, dispone que, la notificación se hará treinta y un días (31) y siete días (7) antes de la fecha de expiración del marbete”. (Énfasis nuestro)
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que, aunque bien intencionado, el mismo no resulta ser el instrumento idóneo para atender la preocupación expresada por su autora, sobre la dificultad para recordar o identificar el mes en que vence el marbete, como comúnmente le llamamos a la licencia del vehículo. Cabe indicar que lo aquí propuesto, se encuentra debidamente atendido por las disposiciones de la Ley 54-2025, la cual fuera previamente citada por la Policía de Puerto Rico.
De otra parte, su aprobación representaría retos fiscales para el Departamento de Transportación y Obras Públicas, puesto que la producción del sello implicaría un gasto adicional no contemplado para la Agencia. Sobre esto, debemos añadir que, en consonancia con el Plan Fiscal, esta Asamblea Legislativa está llamada a asegurarse de las iniciativas y propuestas legislativas sean fiscalmente neutrales. El principio de neutralidad se encuentra contenido en el Plan Fiscal. Este requiere que las iniciativas y propuestas contributivas sean fiscalmente neutrales y que sean evaluadas en armonía con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico y a la luz del impacto que la mismas pudiera tener en las proyecciones de recaudos. Conforme a lo anterior, se ha enfatizado sobre la importancia de identificar fuentes alternas de recaudos.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 725.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones,
Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
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