GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 304 17 de septiembre de 2025 Presentada por el señor González López Referida a la Comisión RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera estatal PR-681; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La carretera estatal PR-681 recorre la costa norte entre Arecibo y Barceloneta, sirviendo no solo a las comunidades residenciales de la franja marítima, sino también a la actividad turística y gastronómica que distingue a la región. No obstante, se han reportado deficiencias significativas en su infraestructura. También se han identificado problemas de marcación y ausencia de iluminación en áreas de alto flujo vehicular y turístico. El Estado tiene la obligación de asegurar que esta red vial cumpla con los más altos estándares de seguridad y funcionamiento. En ese sentido, la Asamblea Legislativa debe ejercer su rol fiscalizador, obteniendo información precisa sobre el estado actual de las carreteras, las iniciativas de mantenimiento ejecutadas, los proyectos en espera de reparación y los recursos necesarios para atender las necesidades detectadas. Por tanto, este Senado entiende necesario ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones actuales de la PR-681, no solo para evaluar las condiciones de infraestructura, sino también para auscultar los planes a corto y largo plazo que permitan su rehabilitación y conservación, en atención al impacto social y económico que representa para la región norte. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera PR-681. Sección 2.- La Comisión podrá́ celebrar vistas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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