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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 305
17 de septiembre de 2025
Presentada por el señor González López
Referida a la Comisión 

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera estatal PR-492; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	Las carreteras estatales representan un componente fundamental de la infraestructura pública, ya que permiten la conexión de personas, bienes y servicios en todas las regiones de Puerto Rico. Su conservación y mantenimiento adecuado son condiciones esenciales para salvaguardar la seguridad vial, estimular el crecimiento económico, fortalecer el turismo y garantizar que las comunidades tengan acceso a los recursos y servicios básicos. 	
La carretera estatal PR-492 conecta a los municipios de Arecibo y Hatillo, atravesando sectores residenciales que dependen de esta vía para su transportación diaria. Sin embargo, el deterioro del pavimento, la falta de mantenimiento preventivo, la deficiencia en el alumbrado y la carencia de marcación adecuada han generado un ambiente de inseguridad para los conductores de dicha vía.  
	 Por tanto, este Senado entiende necesario ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones actuales de la PR-492, a los fines de evaluar las acciones tomadas por las agencias pertinentes y asegurar que se destinen los recursos necesarios para mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los residentes que dependen de esta carretera. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera PR-492. 
Sección 2.- La Comisión podrá́ celebrar vistas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución.  
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.   
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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