GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 305 17 de septiembre de 2025 Presentada por el señor González López Referida a la Comisión RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera estatal PR-492; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las carreteras estatales representan un componente fundamental de la infraestructura pública, ya que permiten la conexión de personas, bienes y servicios en todas las regiones de Puerto Rico. Su conservación y mantenimiento adecuado son condiciones esenciales para salvaguardar la seguridad vial, estimular el crecimiento económico, fortalecer el turismo y garantizar que las comunidades tengan acceso a los recursos y servicios básicos. La carretera estatal PR-492 conecta a los municipios de Arecibo y Hatillo, atravesando sectores residenciales que dependen de esta vía para su transportación diaria. Sin embargo, el deterioro del pavimento, la falta de mantenimiento preventivo, la deficiencia en el alumbrado y la carencia de marcación adecuada han generado un ambiente de inseguridad para los conductores de dicha vía. Por tanto, este Senado entiende necesario ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones actuales de la PR-492, a los fines de evaluar las acciones tomadas por las agencias pertinentes y asegurar que se destinen los recursos necesarios para mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los residentes que dependen de esta carretera. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones infraestructurales de la carretera PR-492. Sección 2.- La Comisión podrá́ celebrar vistas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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