GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 855
11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Fourquet Cordero
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar las Secciones 1033.16 y 1033.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de conceder una deducción fiscal no mayor de quinientos (500) dólares por gastos elegibles incurridos por educadores para compra de materiales y servicios relacionados con su práctica docente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es un hecho bien conocido que los maestros gastan una parte de su ya limitado salario en la compra del material didáctico necesario para facilitar el aprendizaje. Aunque no existen datos concretos sobre cuánto dinero gastan, por término medio, los maestros de Puerto Rico en la compra de materiales escolares, numerosos estudios realizados en Estados Unidos sugieren que un altísimo 94% de los maestros del país destinan parte de sus ingresos personales a la compra de material escolar. Estos gastos, aunque distribuidos a lo largo del semestre, ascienden a un promedio de 750 dólares cada año.
En general, el gasto de los profesores ha aumentado un 25% desde 2015 y, dadas las tendencias económicas actuales, es más que probable que ese porcentaje siga aumentando. Cabe mencionar que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece explícitamente, mediante la Reforma Educativa, la necesidad de colaboración en los esfuerzos de comunicación a la comunidad escolar, asegurándose que se cumple con la amplia divulgación por las vías formales y electrónicas, de todo lo relacionado a: los contenidos académicos, currículos, materiales educativos y didácticos, actividades, alianzas, programas, iniciativas y lo relacionado a situaciones de salud, seguridad o emergencias.
No obstante, esta problemática no es nueva para la Asamblea Legislativa. En efecto, en el 2020 el Proyecto de la Cámara 2293, que hubiera creado la "Ley de Reembolso al Maestro Dedicado", pretendía comprometer al Departamento de Educación a reservar un total de 300 dólares para cada maestro cada año escolar con el propósito de reembolsar a los maestros que utilizaran dinero propio en la compra de materiales académicos necesarios. Aunque este proyecto de ley tenía un objetivo legítimo, su ejecución propuesta sólo se aplicaría a los docentes del sistema de enseñanza pública, excluyendo así a todos los que ejercen su profesión en una institución de enseñanza privada acreditada. El proyecto de ley también habría creado otra estructura burocrática en una entidad gubernamental ya de por sí extensa, lo que podría dificultar su ejecución.
Por lo tanto, con el propósito de subsanar algunas de las limitaciones de la propuesta "Ley de Reembolso al Maestro Dedicado" y brindar un alivio a los maestros que invierten su propio capital con el propósito de educar a la juventud del país, se presenta el presente proyecto de ley con el objetivo de permitir a los maestros de instituciones públicas y privadas deducir hasta quinientos dólares ($500.00) de gastos de útiles escolares cada año fiscal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1033.16 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Sección 1033.16. — Deducción Especial para Ciertos Individuos.
…
(g) Para los años comenzados después del 31 de diciembre de 2025, pero antes del 1 de enero de 2027, cualquier educador elegible, según se define en este inciso, podrá deducir una cantidad no mayor de quinientos (500) dólares por gastos elegibles de educador. Para propósitos de este inciso, "educador elegible" significa un individuo que por un período de al menos 900 horas durante el año contributivo en el cual se reclama la deducción bajo esta sección haya fungido como maestro, instructor, consejero estudiantil, director, personal de necesidades especiales, estudiante practicante o asistente de maestro que preste servicios a estudiantes de escuelas primarias o secundarias acreditadas, públicas o privadas, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. "gastos elegibles" conforme a este inciso significa el 100 por ciento de la cantidad pagada o contraída por un educador elegible durante el año fiscal en concepto de participación en cursos de desarrollo profesional y la compra de libros, suministros, equipos informáticos (incluyendo programas de computadoras y servicios relacionados), otros equipos educativos y de enseñanza, y materiales complementarios utilizados directamente en el servicio de dicho individuo a los estudiantes como educador elegible.”
Artículo 2.- Se enmienda la Sección 1033.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Sección 1033.17. — Partidas No Deducibles.
…
(20) …
(b) …
…
(h) …”
Sección 3.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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