(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 861
15 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de -2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de disponer que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias incluyan, en sus orientaciones sobre el uso e instalación de asientos protectores, información sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos analógicos disponibles para prevenir que infantes sean olvidados en dichos asientos los vehículos por inadvertencia; establecer que las instituciones hospitalarias, además de verificar la certificación de instalación de los asientos protectores, deberán orientar a los padres o encargados de recién nacidos sobre estos mecanismos preventivos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad de los niños y niñas en Puerto Rico debe ser una prioridad absoluta. Los asientos protectores han sido, durante décadas, un instrumento indispensable para garantizar que los infantes viajen protegidos en los vehículos de motor. Gracias a ellos se han salvado incontables vidas en choques y accidentes. Sin embargo, la realidad ha demostrado que, aun cuando un asiento protector esté instalado de manera correcta y cumpla su función principal, persiste un riesgo mortal que no se puede ignorar: el problema de los infantes olvidados en autos.
Este tipo de tragedia ha ocurrido tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos sido repetitiva en nuestra jurisdicción. Padres y madres amorosos, bajo ciertas condiciones de estrés, falta de sueño o cambios en sus rutinas, han experimentado olvidos que terminan con provocan consecuencias irreparables. No son pocas Son muchas las historias en las que un padre o tutor conduce hacia su trabajo, convencido de que dejó al menor en el centro de cuido, cuando en realidad el niño permaneció todo el día en el asiento trasero. En otros casos, basta un desvío inesperado en la ruta diaria para que el adulto, confiado en un recuerdo inexacto, no se percate de que el menor bajo su cuidado nunca salió del vehículo. Estas circunstancias dolorosas son más comunes de lo que se piensa, y han sido documentadas en múltiples investigaciones y estadísticas de seguridad vial.
Puerto Rico no ha estado ajeno a esta triste realidad. En años recientes, se han registrado incidentes de este tipo. El caso más reciente ha estremecido a nuestra isla por completo: en la comunidad de Sabana Seca, en Toa Baja, una niña de apenas cinco años y diagnosticada con autismo fue hallada muerta luego de permanecer varias horas dentro de un automóvil. Según la información preliminar, su padre habría estacionado el vehículo frente a su residencia y entrado a la casa sin percatarse de que la menor seguía en el interior. Fue solo horas después cuando, la menor fue encontrada inconsciente. A pesar de ser trasladada a un hospital, los médicos certificaron su fallecimiento. Este caso, aún bajo investigación, refleja un patrón similar al de otros incidentes documentados: cuidadores que creen haber dejado al menor en el cuido o en otro lugar seguro, cuando en realidad permanece dentro del vehículo. La circunstancia de que la menor hubiese sido diagnosticada con autismo resalta aún más la vulnerabilidad de las poblaciones con diversidad funcional, que muchas veces carecen de la capacidad de pedir ayuda o de reaccionar de manera efectiva en una emergencia.
Lo más doloroso de estas historias es que todas son prevenibles. Si bien es cierto que solo los carros modernos cuentan con sistemas de fábrica que alertan sobre la existencia de un menor en los asientos traseros, en la actualidad existen otros mecanismos de alerta, tanto electrónicos como no electrónicos, que ayudan a los padres y cuidadores a recordar que un menor permanece en el asiento protector. Sensores Estos son; sensores de movimiento, alarmas sonoras, aplicaciones móviles, sistemas de aviso integrados en vehículos modernos y hasta recordatorios manuales como espejos o notas pueden hacer la diferencia entre la vida y la muerte. El problema es que muchas familias desconocen su existencia o no reciben orientación adecuada sobre su importancia y disponibilidad.
Aún cuando la Asamblea Legislativa aprobó legislación para atender el recurrente problema de infantes y niños dejados dentro de vehículos de motor, todavía se viven tragedias que en la mayoría de las ocasiones son atribuidas a "descuidos involuntarios". En particular, la Ley Núm. 196-2018 exige que los establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Niños y Niñas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de establecer un protocolo de comunicación que requiera a los establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje para niños, comunicarse de manera preventiva con el padre, madre o guardián del menor cuando este no hubiere llegado a la institución luego de transcurridos treinta (30) minutos de la hora de entrada reglamentaria o notificación expresa. Ahora bien, dicha Ley atiende el aspecto de los cuidos, pero nada se provee para los padres y madres en su vida cotidiana.
Es por ello que resulta necesario reforzar la política pública en Puerto Rico. Las agencias encargadas de la seguridad y la prevención (el Negociado del Cuerpo de Bomberos, la Policía de Puerto Rico, las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito) deben incorporar, en sus charlas y orientaciones, no solo la orientación sobre instalación y uso correcto de los asientos protectores, sino también información sobre estos mecanismos preventivos. Además, los hospitales juegan un papel fundamental en este esfuerzo. El momento en que unos padres reciben a su hijo o hija recién nacido y salen por primera vez del hospital es crítico. Ahí Es en ese momento que se debe asegurarse no solo que cuentan con un asiento protector instalado correctamente, sino que también han recibido orientación clara sobre los dispositivos y prácticas que pueden evitar que, por olvido, un menor quede expuesto a este riesgo mortal.
Con esta enmienda al Artículo 13.3 de la Ley Núm. 22-2000 "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", se busca cerrar esa brecha. El propósito es sencillo pero trascendental: evitar que se repitan tragedias como la ocurrida en Sabana Seca y tantas otras que han marcado dolorosamente a familias en la Isla y en los Estados Unidos. Esta legislación no pretende señalar culpables, sino prevenir olvidos que, aunque involuntarios, cobran la vida de los más vulnerables. Orientar, educar y certificar son pasos concretos que, de adoptarse, salvarán vidas y ofrecerán a los padres y madres las herramientas necesarias para proteger a sus hijos e hijas en todo momento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 13.03. - Uso de asientos protectores de niños.
Es obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un niño menor de ocho (8) años, asegurarse de que dicho niño se encuentre sentado en un asiento protector que no esté expirado, que sea apropiado para la edad del menor y que cumpla con las siguientes especificaciones:
(a) …
(b) …
(c) …
En el caso de poseer un vehículo que sólo cuente con asientos delanteros, el conductor deberá desactivar las bolsas de aire para poder transportar un menor y siempre deberá cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo de este Artículo o, de lo contrario, no podrá transportar al menor en dicho vehículo. A menos que el vehículo de motor sólo esté equipado con asientos delanteros, todo niño menor de doce (12) años de edad tendrá que viajar en el asiento posterior del vehículo.
Se exceptúa de esta disposición a aquellos niños que padezcan de algún tipo de incapacidad, debidamente certificada por un médico, que les impida viajar con seguridad en tales asientos.
Con el propósito de asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en el presente Artículo, y a fin de evitar las muertes de niños y niñas en accidentes de tránsito como consecuencia del uso incorrecto del asiento protector, se ordena al Negociado del Cuerpo de Bomberos, a la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a tener disponible para la ciudadanía, técnicos certificados alrededor de toda la isla que puedan ofrecer orientaciones sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores. Dicha orientación deberá incluir información sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos disponibles en el mercado (tales como alarmas sonoras, sensores de presencia, recordatorios visuales y manuales, aplicaciones móviles u otros sistemas de alerta) cuyo fin es prevenir que un menor sea dejado inadvertidamente en el asiento protector dentro de un vehículo. La orientación deberá enfatizar que el uso de estos mecanismos constituye una medida preventiva adicional a la instalación adecuada del asiento protector y que, en conjunto, ambas prácticas son esenciales para la protección de la vida y seguridad de los menores. Asimismo, estos mecanismos pueden resultar de especial beneficio para aquellos menores que eventualmente sean diagnosticados con condiciones del neurodesarrollo, como los trastornos del espectro del autismo, diversidad funcional u otras condiciones del desarrollo, al proveer una capa adicional de protección frente a situaciones de vulnerabilidad. Estas orientaciones estarán disponibles en las estaciones del Negociado del Cuerpo de Bomberos, en las estaciones de la Policía, en las estaciones de las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y en cualquier otro lugar designado por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. De esta manera, todo padre, madre, tutor o encargado que así interese, podrá ser recipiente de una inspección y orientación en torno a la utilización de los asientos protectores y aquellos otros elevados, conocidos como "booster seat".
De igual manera, ninguna institución hospitalaria de Puerto Rico podrá entregar un menor recién nacido a los padres si estos no poseen una certificación sobre la instalación adecuada de los asientos protectores. Asimismo, las instituciones hospitalarias deberán, al momento de verificar la certificación de instalación de los asientos protectores, orientar a los padres o encargados sobre el uso correcto de dichos asientos y sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos analógicos disponibles para prevenir que los infantes sean dejados inadvertidamente en el interior de un vehículo. De igual forma, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado del Cuerpo de Bomberos deberán preparar y divulgar guías de orientación dirigidas a las instituciones hospitalarias.
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico establecerán mediante Reglamento la forma y manera en que se deberá cumplir con este Artículo.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de quinientos (500) dólares.
Este Artículo no aplicará a conductores de vehículos de servicio público."
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.