GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 862
15 de septiembre de 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
(Por Petición de Foundation for Puerto Rico)
Referido a las Comisiones de la Región Este; y de la Región Este Central
LEY
Para adoptar la “Ley del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este”; autorizar la creación y desarrollo de la entidad denominada Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este, Inc. (“CDERE”), como organización sin fines de lucro encargada de coordinar, desarrollar y operacionalizar estrategias de desarrollo económico sostenible en la Región Este de Puerto Rico; establecer su Junta de Directores; conferirle poderes y deberes; establecer sus fuentes de financiamiento; disponer sobre su relación con el Gobierno y otras entidades; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico ha experimentado transformaciones económicas y demográficas profundas durante las últimas décadas. La Región Este de Puerto Rico — integrada actualmente por los municipios de Canóvanas, Ceiba, Culebra, Fajardo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Loíza, Luquillo, Maunabo, Naguabo, Río Grande, San Lorenzo, Vieques y Yabucoa— es un reflejo directo de estos retos con una merma poblacional significativa, limitadas oportunidades de empleos para sus residentes e impactos recurrentes de desastres naturales que han generado condiciones críticas que es crucial atender.
Según datos provistos por la Oficina del Censo de EE. UU. (ACS 2023), la Región Este tiene una población de 405,074 habitantes y ha perdido el 14% de su población en promedio durante la última década. El ingreso per cápita de la región es de aproximadamente $11,500 al año, inferior al promedio general de la isla. La región ha registrado una tasa de pobreza promedio de alrededor del 43% durante los últimos 30 años y una baja tasa de participación laboral, de aproximadamente el 45% de los adultos de 16 a 65 años en la fuerza laboral (BLS 2022).
Ante esta realidad se han inspirado múltiples ideas y estrategias, pero también se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un mecanismo institucional regional capaz de coordinar políticas, inversiones y proyectos bajo una visión integrada, orientada a resultados y sostenibilidad, evitando la fragmentación de recursos y esfuerzos en la región. Atender estos retos exige la implementación consistente de nuevas estrategias innovadoras que apalanquen sus fortalezas y activos de la región; que incluye entre otros activos naturales, culturales, logísticos, humanos e industriales de alto valor.
Esta región concentra algunos de los activos más valiosos del país: el Bosque Nacional El Yunque, las Islas Municipio de Vieques y Culebra, el Corredor Ecológico del Noreste, las reservas costeras de Humacao y Maunabo, así como puertos y proyectos estratégicos como Roosevelt Roads. A esto se suman corredores culturales y gastronómicos, expresiones artísticas vivas y una población emprendedora y talentosa. Este contexto coloca a la Región en una coyuntura clave, donde resulta imprescindible fortalecer cadenas de suministro estratégicas, atraer nuevas inversiones y preparar una fuerza laboral competitiva a nivel global. Este acervo natural y humano posiciona a la Región Este como un eje de desarrollo económico, tanto para la economía del visitante como para otros sectores productivos emergentes.
A pesar de estas fortalezas y oportunidades, la región enfrenta retos de coordinación inter agencial, movilidad colectiva, desarrollo empresarial y gestión integrada de sus activos. Intentar ejecutar estrategias innovadoras bajo esquemas de gestión fragmentados va a dificultar la maximización de estos recursos y limitar la capacidad de realizar un desarrollo económico integral. Superar estas limitaciones requiere de una entidad capaz de articular una visión compartida, alinear inversiones, integrar esfuerzos de distintos sectores y promover estrategias innovadoras que traduzcan el potencial en resultados concretos para las comunidades locales.
El desarrollo económico regional no puede limitarse a la economía del visitante, aunque este ha demostrado ser el motor de crecimiento sostenido en la última década y desde el 2021 se consolido como el mayor generador de empleos equiparando a la manufactura. Como industria de exportación, el turismo genera ingresos externos directos y diversifica la base económica del País, su dinamismo demuestra que con inversiones relativamente moderadas es posible acelerar la creación de empleos, activar cadenas de valor locales y producir retornos tangibles para las comunidades. Sin embargo, para garantizar prosperidad compartida y resiliencia, la estrategia debe incluir también la manufactura avanzada, la biotecnología, la agrotecnología, la tecnología aeroespacial, la economía verde y circular, y las industrias creativas. Estos sectores, combinados con el turismo, permiten diversificación productiva, creación de empleos de calidad y atracción de inversión extranjera directa.
La visión compartida y la continuidad en el manejo de estrategias innovadoras posiciona a la Región Este como un potencial motor dinámico de crecimiento económico de Puerto Rico. Su riqueza natural, cultural e histórica, unida a su posición estratégica como puerta de entrada al Caribe Oriental, la convierten en un eje central de desarrollo económico. Municipios costeros con playas de reconocimiento internacional, islas y cayos con atractivos singulares, reservas naturales, sistemas de veredas, patrimonio histórico y una variada oferta cultural y gastronómica hacen de la región un recurso invaluable que, manejado de forma estratégica y sostenible, puede generar beneficios duraderos para las comunidades locales y para la región.
Para alcanzar este potencial de desarrollo económico, la Región Este necesita mejorar la eficiencia en la coordinación intermunicipal y multisectorial donde se maximice la capacidad de ejecutar proyectos de gran escala en movilidad, infraestructura y desarrollo empresarial que se traduzca en beneficios y mayor impacto económico para sus habitantes. Por ello, es imprescindible establecer un organismo regional capaz de articular una visión compartida, coordinar actores, administrar recursos y liderar estrategias de desarrollo integral basadas en datos, innovación y sostenibilidad.
En respuesta, se crea el Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este (CDERE o Consejo), una organización sin fines de lucro, independiente y multisectorial. una estrategia de desarrollo integral, con gobernanza participativa y enfoque en resultados medibles. Será un organismo especializado, con capacidad y legitimidad para coordinar actores, administrar recursos y liderar estrategias que aceleren el desarrollo económico de la región.
Su misión principal será potenciar el crecimiento económico sostenible de la Región Este.
Para lograrlo, es esencial promover un modelo de gobernanza regional que permita alinear capacidades locales con las políticas públicas de desarrollo económico y competitividad que impulsa el Gobierno de Puerto Rico. En respuesta a esta necesidad se crea el Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este, Inc. (CDERE o Consejo), una organización sin fines de lucro con carácter independiente y multisectorial.
El CDERE también serviría como una Organización de Desarrollo Económico (EDO) para alinear la Región Este con los criterios de la Administración de Desarrollo Económico Federal (EDA) y del Gobierno de Puerto Rico, aspirando a la designación como Distrito de Desarrollo Económico (EDD). Esta designación ampliará el acceso a fondos federales, fortalecerá la planificación estratégica regional y consolidará la Región Este como motor de crecimiento sostenible.
El CDERE servirá como plataforma de colaboración entre el Gobierno de Puerto Rico, los municipios, la academia, las organizaciones comunitarias, el sector privado y la filantropía. Entre sus funciones se destacan:
1. Movilidad y transporte integrado – desarrollo de soluciones colectivas intermunicipales y sistemas innovadores como la Movilidad como Servicio (MaaS).
2. Gestión de activos naturales, culturales y recreativos – desarrollo, conservación, operación y activación sostenible de playas, reservas, veredas, patrimonio histórico, otros bienes de alto valor y atracciones para residentes y visitantes, según sean delegados o autorizados mediante alianzas y/o colaboraciones.
3. Fortalecimiento empresarial y emprendedor – incubación y apoyo a PyMEs, negocios locales, con o sin fines de lucro, y servicios de apoyo operacional, promoviendo la innovación, presencia digital y la economía creativa de la región.
4. Promoción y mercadeo regional – en colaboración con la Compañía de Turismo y Discover Puerto Rico, para la amplificación de estrategias conjuntas para dar apoyo en visibilidad digital a negocios y emprendedores para así posicionar la Región Este como un destino competitivo y hub económico.
5. Capital humano y desarrollo laboral – programas de capacitación y alianzas con instituciones educativas, gubernamentales, comerciales e industriales para fortalecer las destrezas necesarias en la economía regional.
6. Investigación, innovación y tecnología – creación de un Observatorio Regional, integración de inteligencia artificial y sistemas digitales para mejorar la planificación y gestión.
7. Gobernanza y planificación estratégica – elaboración de un plan de desarrollo regional participativo, alineado con metas de sostenibilidad y resiliencia climática.
Por más de 15 años, Foundation for Puerto Rico (FPR) ha desempeñado un papel fundamental en la conceptualización de modelos de desarrollo económico, desarrollo de programas de desarrollo empresarial, economía del visitante y programas de resiliencia, por lo que se considerará como un socio estratégico en la puesta en marcha del CDERE. Durante sus primeras etapas, el Consejo contará con el acompañamiento de FPR, que aportará experiencia, servicios administrativos, agente fiscal, análisis estratégico y apoyo en captación de fondos, fortaleciendo su capacidad institucional inicial y facilitando su evolución hacia un modelo autosostenible con plena autonomía operativa.
Este modelo se sustenta en precedentes legales ya reconocidos:
• Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico): autoriza la formación de consorcios intermunicipales y corporaciones regionales para la prestación conjunta de servicios.
• Ley 164-2009, según enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones de Puerto Rico: permite la creación de entidades sin fines de lucro con personalidad jurídica propia.
• Ley 17-2017, conocida como Ley de Promoción de Puerto Rico como Destino): establece un precedente exitoso de una organización mixta e independiente (Discover Puerto Rico) dedicada a desarrollo económico a través del turismo.
• Ley 60-2019, según enmendada, conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico: provee incentivos aplicables a proyectos de inversión y desarrollo regional.
La creación del CDERE responde a la necesidad de dotar a la Región Este de una entidad con capacidad real de coordinación, planificación y ejecución. Este modelo de gobernanza permitirá aprovechar de forma integrada los recursos disponibles, atraer nuevas inversiones, generar empleos de calidad y fortalecer la identidad y competitividad de la región como destino de clase mundial y centro estratégico de innovación y desarrollo empresarial.
Con la aprobación de este Ley, la Asamblea Legislativa y el Gobierno de Puerto Rico sentarán las bases para un desarrollo económico sostenible e inclusivo en la Región Este. El CDERE representa una oportunidad histórica para transformar activos en prosperidad compartida, impulsar la competitividad regional y mejorar la calidad de vida de las comunidades del Este, en beneficio de todo Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
CAPITULO I-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la “Ley del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este”.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico:
Artículo 3. Definiciones
Para fines de esta Ley, los términos que se indican a continuación tendrán el significado que se expresa:
Artículo 4.- Creación del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este.
Se crea la entidad denominada Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este, Inc. (CDERE o Consejo), como corporación sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente y separada del Gobierno de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada, contratar, otorgar concesiones y adquirir derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en esta ley.
El CDERE será el organismo oficial de coordinación y planificación estratégica integral de la Región Este de Puerto Rico, sin menoscabo de las competencias de los municipios y de las agencias estatales pertinentes. El Consejo tendrá todos los poderes corporativos generales de una corporación privada sin fines de lucro, conforme a las disposiciones de la Ley General de Corporaciones, o cualquier otra ley posterior que la sustituya.
CAPITULO II- COMPOSICION, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PODERES DEL CONSEJO
Artículo 5.- Propósitos y Funciones.
A. Propósito
El CDERE tendrá como propósito principal coordinar, apoyar y participar en la implementación de las estrategias de desarrollo económico en la Región Este de Puerto Rico, articulando la economía del visitante como actividad precursora y complementaria a la atracción de inversión, la manufactura avanzada y otros sectores estratégicos.
El CDERE se regirá por los principios de transparencia, participación, continuidad institucional, rendición de cuentas, resiliencia y aprendizaje adaptativo
B. Funciones:
Entre sus funciones el CDERE podrá:
Artículo 6.- Junta de Directores y Comités.
A. Junta de Directores
El CDERE será gobernado por una Junta de Directores compuesta por un máximo de trece (13) miembros, que representen sectores públicos, privados, académicos y comunitarios. La Junta incluirá representación de:
Los miembros ex officio serán:
B. Comités
El CDERE creará comités asesores representando los diversos actores de la región con el fin de mantener alineamiento de esfuerzos y puentes de comunicación y transparencia. Entre los comités se encuentran los siguientes:
El CDERE podrá, además, nombrar comités asesores sectoriales o temáticos en áreas tales como: infraestructura, transportación, cultura, turismo, ambiente, desarrollo económico, educación, innovación, resiliencia, entre otros.
Artículo 7.- Incorporación y Formación.
Se delega en la entidad Foundation for Puerto Rico (“FPR” o “Incorporador”) los poderes necesarios para organizar e incorporar el CDERE.
El Incorporador coordinará que el certificado de incorporación cumpla con los requisitos mínimos de la Ley de Corporaciones de Puerto Rico. Una vez incorporado el CDERE a través del incorporador iniciará el proceso de convocatoria de la Junta de Directores y selección de sus Oficiales. El consejo contará entre sus oficiales con un Presidente y Vicepresidente, así como otros oficiales según se determinen en los Estatutos de la organización.
El Incorporador consignará en el certificado de incorporación las disposiciones adicionales que entienda necesarias para la administración o dirección de la Corporación y realizará aquellos otros actos requeridos por la Ley General de Corporaciones y necesarios para perfeccionar la organización de la Corporación, incluyendo, sin limitación alguna, la celebración de la primera reunión de incorporadores incluyendo los miembros exoficios de la junta de directores para la elección de los miembros adicionales de la primera Junta de Directores, convocar la reunión oficial de la Junta de Directores donde se elegirán los oficiales de la corporación, la adopción de los estatutos de la Corporación, la adopción de un sello corporativo e iniciar los procesos para cualificar como Corporación sin fines de lucro.
Artículo 8. Términos y Cargos
Los términos y cargos de la Junta de Directores y sus Oficiales serán aquellos establecidos por los Estatutos de la Corporación.
Artículo 9.- Poderes y Facultades.
A. La Junta de directores de Consejo tendrá la facultad de:
B. El CDERE tendrá los siguientes poderes:
CAPITULO III- FINANCIAMIENTO, FONDOS Y MECANISMOS DE CAPTURA DE VALOR
Artículo 10.- Fuentes de Financiamiento.
El CDERE podrá recibir, administrar y ejecutar recursos provenientes de:
Artículo 11.- Fondo de Desarrollo Económico de la Región Este (FDERE).
A. Fondo para el Desarrollo Económico de la Región Este
Se crea el Fondo para el Desarrollo Económico de la Región Este (FDERE) como un fondo especial, separado y distinto a cualquier otro recurso del Gobierno de Puerto Rico, administrado bajo la custodia del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este (CDERE).
Con el fin de viabilizar la estructuración y operación inicial del CDERE, se autoriza una asignación inicial de un millón de dólares ($1,000,000) al Fondo para el Desarrollo Económico de la Región Este (FDERE), en calidad de fondo semilla, destinada a viabilizar la organización y operación inicial del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este (CDERE).
Esta asignación inicial provendrá del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de cualesquiera otras asignaciones legislativas que se destinen a tales fines. Dichas transferencias serán efectuadas mensualmente durante los primeros dos (2) años de operación del CDERE.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda establecerán los mecanismos reglamentarios necesarios para viabilizar las transferencias y asegurar la transparencia en el manejo de los fondos.
Dichos recursos estarán disponibles para:
B. Usos del Fondo para el Desarrollo Económico de la Región Este
El dinero depositado en el FDERE será invertido conforme a las disposiciones fiscales aplicables, procurando el mayor rendimiento posible. El FDERE se utilizará exclusivamente para adelantar los fines de esta Ley, incluyendo la implantación del Plan Estratégico Regional, la co-gestión de activos regionales, proyectos de movilidad e infraestructura, programas de capital humano, resiliencia climática y otros propósitos que apoyo se misión.
El CDERE deberá establecer por reglamento las cuentas internas necesarias dentro del FDERE para separar los recursos según sus propósitos (operación, coinversión, resiliencia, innovación, participación comunitaria, entre otros).
El FDERE será administrado por el CDERE con plena autonomía, sujeto a auditorías anuales realizadas por auditores externos independientes y a la obligación de rendir informes financieros a las agencias correspondientes como entidad organizada en Puerto Rico.
C. Manejo de asignaciones o fuentes futuras de fondos
El FDERE será usado también como mecanismo para manejar asignaciones o fuentes futuras de fondos, estas fuentes podrán incluir, pero sin limitarse a:
Otros fondos e ingresos serán manejados en las cuentas apropiadas para estos fines.
Artículo 12.- Captura de Valor y Recaudaciones Regionales.
La implementación de estrategias de desarrollo económico regional requiere no solo planificación y coordinación, sino también mecanismos financieros que aseguren la autosuficiencia y sostenibilidad fiscal del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este (CDERE). A tales fines, se reconoce la necesidad de establecer instrumentos de captura de valor, mediante los cuales parte de los beneficios económicos generados por la actividad turística, empresarial, inmobiliaria y de infraestructura en la Región Este pueda reinvertirse directamente en la región. Estos mecanismos —incluyendo contribuciones especiales, distritos de mejora turística y comercial, tarifas ambientales, acuerdos de co-gestión de activos, y otros modelos innovadores— permitirán que el crecimiento económico se traduzca en ingresos estables para el CDERE y en una retribución justa a las comunidades anfitrionas, asegurando la conservación de los activos, el fortalecimiento de las cadenas de valor locales y la resiliencia de la región a largo plazo. Algunos de los mecanismos a implementar en coordinación con las agencias y municipios incluyen:
Artículo 13.- Relación con Foundation for Puerto Rico (FPR).
Foundation for Puerto Rico (FPR) servirá como socio estratégico en el diseño, operacionalización y fortalecimiento del CDERE. Por más de 15 años, FPR ha desempeñado un papel fundamental en la conceptualización de modelos de desarrollo económico, desarrollo de programas de desarrollo empresarial, economía del visitante y programas de resiliencia. FPR ha desempeñado un papel estratégico como intermediario de conocimiento, articulando visiones, soluciones e ideas que han nutrido la formulación de políticas públicas y modelos de gobernanza regional. A través de publicaciones, análisis técnicos y documentos de ideación estratégica —incluyendo la Visión Estratégica para el Desarrollo Económico de la Región Este— la organización ha provisto un marco conceptual y operativo que facilita la coordinación entre sectores, la generación de soluciones innovadoras y la identificación de oportunidades de desarrollo económico sostenible. FPR hará disponible su experiencia, investigaciones pasadas, reportes estratégicos y alianzas para apoyar al CDERE. Así mismo FPR ha apoyado por más de una década a varias organizaciones sin fines de lucro proveyendo servicios compartidos operacionales, acceso a facilidades de primer orden y acceso a consultoría técnica y sirviendo como agente fiscal. FPR podrá proveer servicios compartidos de administración, finanzas, cumplimiento, análisis estratégico, innovación y apoyo en la captación de fondos durante las primeras etapas de operación del Consejo, y según se acuerde contractualmente.
Durante los primeros dos años de operación del CDERE, Foundation for Puerto Rico (FPR) actuará en calidad de Secretaría Técnica del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este (CDERE). En esta función, tendrá a su cargo apoyar la implantación y puesta en marcha de la gobernanza institucional del Consejo, aportando su experiencia en servicios administrativos, financieros y de cumplimiento, así como en la estructuración de procesos internos.
Este acompañamiento permitirá que el CDERE opere con agilidad desde su fase inicial, garantizando transparencia, rendición de cuentas y continuidad organizacional, mientras desarrolla su propia capacidad interna.
Para viabilizar este apoyo, FPR recibirá una asignación de fondos ascendiente a quinientos mil dólares ($500,000), provenientes de los fondos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, quien asignará los mismos en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley. Los fondos asignados serán destinados a cubrir los costos de asistencia técnica, coordinación y formación institucional. FPR pondrá a disposición del Consejo libre de costo las facilidades de su Colaboratorio, que servirá como sede para el inicio de sus operaciones.
Las funciones que FPR ofrecerá, sujetos a la disponibilidad de fondos y estrategias aprobadas, durante esta fase incluyen:
Finalizado el período inicial, el CDERE deberá haber completado su incorporación como una entidad independiente, con personalidad jurídica propia, de naturaleza no gubernamental, conforme a lo dispuesto en esta Ley, así como la contratación del personal esencial.
La transición de funciones desde FPR hacia el CDERE se realizará de forma ordenada y participativa, garantizando la continuidad de los programas, la transparencia en el manejo de recursos y el traspaso de capacidades técnicas y administrativas.
Una vez incorporado el CDERE y finalizado el periodo inicial, FPR podrá continuar colaborando como miembro del Consejo, socio estratégico y proveedor de servicios de apoyo técnico, investigación, capacitación y desarrollo de proyectos, conforme a su misión y capacidades.
Artículo 14.- Exenciones Contributivas.
El CDERE y sus ingresos estarán exentos del pago de contribuciones estatales y municipales, incluyendo contribuciones sobre ingresos, propiedad y patentes municipales, salvo las retenciones aplicables a empleados y contratistas. El Consejo deberá cumplir con todas las leyes laborales y de transparencia vigentes.
Artículo 15.- Régimen Legal Aplicable.
El CDERE estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y, supletoriamente, a las normas aplicables a las corporaciones sin fines de lucro en Puerto Rico. No se considerará instrumentalidad ni corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 16.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, las demás disposiciones separables conservarán toda su vigencia y efecto.
Artículo 17.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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