GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 863
15 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Sanabria Colón
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El uso de la bicicleta en las vías públicas de Puerto Rico se ha convertido en una práctica cada vez más frecuente. Sea con fines deportivos, recreativos o como medio alterno de transporte, la bicicleta representa una opción accesible, económica y sostenible. Conscientes de ello, la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", Ley Núm. 22-2000, según enmendada, incluye diversas disposiciones que establecen los derechos y obligaciones aplicables a los ciclistas y sus correspondientes deberes para los conductores que transitan por nuestras carreteras. Entre estas disposiciones, el Artículo 11.04 recoge lo que se conoce como la "Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor."
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover y garantizar condiciones que faciliten el uso y disfrute seguro de la bicicleta como medio de transporte y recreación. En cumplimiento con ello, se ha facultado a las agencias pertinentes para desarrollar programas de orientación dirigidos a educar a la ciudadanía, en particular a los conductores, sobre los derechos y responsabilidades que tienen en relación con los ciclistas que comparten las vías públicas. Estas iniciativas han sido esenciales para fomentar una convivencia segura y respetuosa entre ciclistas, peatones y conductores, logrando avances significativos en distintos aspectos.
No obstante, persisten lamentables incidentes en los que conductores incumplen con la normativa vigente, provocando accidentes que resultan en lesiones graves y, en ocasiones, la pérdida de vidas humanas. Ante esta realidad, se hace imperativo fortalecer los mecanismos educativos que promuevan una cultura de mayor conciencia y respeto entre ciclistas y conductores, proveyéndoles las herramientas necesarias para conocer y cumplir cabalmente con los derechos y deberes que les corresponden.
Esta ley persigue ampliar el acceso a material educativo para todos los conductores, reconociendo la importancia de una orientación adecuada y efectiva sobre la normativa vigente en la Ley Núm. 22-2000. Si bien enmiendas anteriores ya habían ordenado al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) el desarrollo de talleres sobre esta materia, esta legislación propone extender su aplicación más allá de los aspirantes a licencias de aprendizaje, para convertirlo en un requisito para todos los ciudadanos y conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir en Puerto Rico, sean estas provisionales o regulares.
Los avances tecnológicos permiten que el Gobierno y sus instrumentalidades provean servicios accesibles y eficientes. En ese sentido, esta medida dispone que el taller requerido pueda ofrecerse de manera virtual, libre de costo y en modalidad asincrónica, de forma tal que los ciudadanos puedan cumplir con este requisito desde la comodidad de sus dispositivos electrónicos, sin que ello represente una carga excesiva en los trámites de solicitud o renovación de licencias. Asimismo, se establece que el Secretario del DTOP deberá garantizar la disponibilidad de facilidades en los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) para aquellas personas que enfrenten limitaciones en el acceso a plataformas digitales, de manera que puedan cumplir con esta obligación en igualdad de condiciones.
Es menester reconocer que las medidas punitivas, por sí solas, no son suficientes para garantizar el cumplimiento de la ley. Por ello, corresponde al Estado proveer herramientas educativas que no solo orienten sobre derechos y obligaciones, sino que también funcionen como mecanismos de prevención de accidentes y tragedias mediante el conocimiento y la concienciación ciudadana.
De igual manera, esta legislación asegura que el taller educativo no sea un requisito aislado, sino una herramienta continua y universal de orientación para todos los conductores, al establecer su obligatoriedad tanto en la expedición inicial como en la renovación de licencias de conducir en cualquiera de sus categorías. La medida dispone, además, que la aprobación del curso tendrá una vigencia de un año, promoviendo así la actualización periódica del conocimiento y la adopción de una cultura vial de respeto mutuo y prevención.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (h) y se reclasifican los actuales incisos (h) e (i) como incisos (i) y (j) respectivamente del Artículo 3.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 3.06.-Requisitos para Conducir Vehículos de Motor.
Toda persona que se autorice a conducir un vehículo de motor en Puerto Rico deberá entregar y cumplir con los siguientes requisitos:
…
…
(g) …
(h) Haber completado satisfactoriamente el taller sobre la "Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor" establecido en el inciso (D) del Artículo 11.04 de esta Ley. Dicho taller podrá ofrecerse en modalidad electrónica por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme a la reglamentación que el Secretario adopte para esos fines. La certificación de aprobación del taller tendrá una vigencia de un (1) año natural a partir de su fecha de expedición y podrá ser utilizada dentro de ese término para el procesamiento de cualquier solicitud de expedición de licencia de conducir, en cualquiera de sus categorías.
[(h)] (i) Haber aprobado un curso relacionado con el uso y abuso de sustancias controladas y sobre alcoholismo y su efecto al conducir, el cual tendrá como mínimo una hora de duración. Disponiéndose que dicho curso podrá ofrecerse de forma electrónica por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de conformidad a la reglamentación que el Secretario adopte a esos fines. En el caso de estudiantes, éstos podrán tomar el curso en sus respectivas escuelas, las cuales expedirán una certificación acreditando que el estudiante ha participado en un curso no menor de una hora de duración relacionado con el uso y abuso de sustancias controladas y el alcoholismo.
Este curso deberá ser tomado cuando se autorice un Certificado de Licencia de Conducir categoría de aprendizaje, todas las demás categorías y por los mecanismos de reciprocidad autorizados.
En caso de licencia caducada, el solicitante deberá mostrar evidencia del curso tomado. De no mostrar la evidencia requerida, deberá tomar el curso nuevamente.
Este curso no sustituirá los cursos impuestos bajo el Capítulo VII de esta Ley - Conducción de Vehículos de Motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, ni ningún otro impartido a los mismos fines.
[(i)] (j.) Haber aprobado un examen práctico, de acuerdo con el tipo de licencia solicitada, según disponga el Secretario mediante reglamento. Para los certificados de licencias de conducir de chofer, conductor de vehículos pesados de motor con sus subdivisiones, y conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, el examen práctico será según lo disponga la Comisión mediante Reglamento."
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.14.-Vigencia y renovación de licencias de conducir.
Toda licencia de conducir que expida el Secretario, ya sea esta emitida a través de un certificado o de forma virtual, excepto las licencias de conducir provisionales expedidas bajo los Artículos 3.26 y 3.27 de esta Ley, se expedirá por un término de ocho (8) años, y podrá ser renovada por periodos sucesivos de ocho (8) años. La fecha de vencimiento de la licencia de conducir coincidirá con la fecha de nacimiento de la persona.
…
…
…
…
…
…
El Secretario podrá exigirle a cualquier persona que solicite la renovación de una licencia de conducir un examen teórico en formato escrito o en otro medio que para tales fines disponga. Cada vez que se renovare la licencia de conducir, o una licencia de conducir provisional, se le expedirá al solicitante un nuevo certificado de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.13 de esta Ley, pero conteniendo aquellas modificaciones propias de la renovación que el Secretario considere necesarias, según se disponga mediante reglamento. El número de identificación se conservará a través de todas las renovaciones que se hagan bajo las disposiciones de esta Ley.
Todo conductor que solicite la renovación de su licencia de conducir deberá haber completado un curso educativo virtual que incluya: un repaso sobre las disposiciones más comunes de esta Ley; orientación sobre el uso y abuso de sustancias controladas, el alcoholismo y sus efectos en la conducción; y las disposiciones más relevantes de la "Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor". El Secretario adoptará las guías, reglamentos y manuales necesarios para diseñar, ofrecer y mantener actualizado este curso de manera virtual, libre de costo y en modalidad asincrónica. El curso tendrá una duración mínima de una (1) hora y máxima de dos (2) horas. Para efectos de una solicitud de renovación, la certificación de aprobación del taller tendrá una vigencia de un (1) año natural a partir de su fecha de expedición. El Secretario adoptará las medidas necesarias para que el curso también esté disponible en los CESCO, de modo que cualquier persona con limitaciones en el acceso a plataformas digitales pueda completarlo.
El ciudadano tendrá la opción de seleccionar que la licencia de conducir que le expida el Secretario de Transportación y Obras Públicas, ya sea al momento de su expedición o renovación, sea la que cumple con las disposiciones establecidas mediante el (REAL ID Act de 2005), o la licencia regular. Se le deberá orientar al ciudadano de las consecuencias de no solicitar el "REAL ID" al momento de la solicitud de la licencia.
…
…"
Artículo 3.-Se enmienda el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.27.-Licencia de aprendizaje provisional.
…
Requisitos para la expedición de una licencia de aprendizaje provisional. Toda persona que solicite una licencia de aprendizaje provisional bajo este Artículo deberá:
Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3.08 de esta Ley, excepto los incisos (d)[,] y (g) [e (i)].
…
…"
Artículo 4.-Cláusula de Cumplimiento
Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a las entidades estatales que brindan servicios a los conductores y aquellas encargadas de la administración de las disposiciones que regulan la expedición y renovación de Certificados de Licencia de Conducir a que adopten la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta ley, dentro de un término no mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días. Disponiéndose además que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) brindará asesoría técnica a las agencias antes mencionadas, respecto al diseño, desarrollo y creación de las aplicaciones necesarias para cumplir con los fines de esta ley.
Artículo 5.-Cláusula de Separabilidad:
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 6.-Vigencia:
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.