GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 864
INFORME NEGATIVO
16 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo sobre el P. de la C. 864
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 864 (P. de la C. 864) propone enmendar la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de Facilidades de Salud”, con el propósito de extender protecciones y derechos adicionales a las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales en su interacción con los proveedores de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud y las agencias gubernamentales relacionadas con la prestación y reglamentación de servicios médicos.
Entre otras disposiciones, la medida propone establecer protocolos especiales para la atención de personas con discapacidades; requerir intérpretes de lenguaje de señas, materiales en sistema Braille y otros acomodos razonables; disponer el ofrecimiento de servicios médicos en el hogar bajo la cubierta básica de salud; promover servicios de telemedicina; habilitar áreas de espera privadas para determinadas poblaciones; reconocer turnos prioritarios; exigir adiestramientos especializados a proveedores de salud; y garantizar la provisión de anestesia general en determinadas circunstancias clínicas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud, con el propósito de evaluar adecuadamente los méritos y efectos de la medida, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y examinó el Informe sobre Efecto Fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Administración de Seguros de Salud (ASES)
(20 de octubre de 2025)
La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico reconoció la importancia de continuar fortaleciendo las protecciones dirigidas a las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. No obstante, expresó reservas significativas respecto a varios componentes de la medida.
ASES señaló que parte sustancial de las enmiendas propuestas ya se encuentran implementadas mediante obligaciones contractuales vigentes entre la agencia y las Organizaciones de Cuidado Coordinado (MCOs) que participan del Plan Vital. Particularmente, destacó que los contratos actuales ya requieren programas de capacitación para proveedores sobre condiciones médicas, protocolos de acceso a servicios, modelos de atención integrada y cumplimiento normativo. Asimismo, indicó que las cláusulas contractuales vigentes contienen disposiciones específicas que prohíben discriminar contra beneficiarios por razón de discapacidad, condición de salud o necesidad de tratamientos especializados.
La agencia sostuvo además que algunas de las enmiendas propuestas exceden el propósito y alcance de la Ley 72-1993. En particular, manifestó que los requisitos relacionados con accesibilidad física, eliminación de barreras arquitectónicas y adecuación de instalaciones corresponden a otros marcos regulatorios estatales y federales, incluyendo la Ley federal para Estadounidenses con Discapacidades (ADA), por lo que su incorporación dentro de la ley habilitadora de ASES resulta impropia y redundante.
ASES expresó además preocupación sobre las disposiciones que ordenarían la prestación de nuevos servicios bajo la cubierta básica del Plan Vital, incluyendo visitas médicas al hogar, servicios adicionales de telemedicina, áreas especializadas de espera y anestesia general para determinadas poblaciones. Según la agencia, estas iniciativas constituyen una expansión significativa de beneficios y de la estructura operacional del programa Medicaid en Puerto Rico.
La agencia enfatizó que el Plan Vital opera mediante fondos federales sujetos a estrictas normas de cumplimiento bajo Medicaid y CHIP. En consecuencia, cualquier expansión de beneficios requeriría análisis actuariales especializados, identificación de fondos recurrentes, revisión contractual con las organizaciones participantes y, potencialmente, la aprobación de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). ASES advirtió que la medida no identifica fuentes de financiamiento ni contempla los costos asociados a su implementación.
Departamento de Salud
(22 de octubre de 2025)
El Departamento de Salud reconoció que la medida persigue objetivos legítimos dirigidos a promover la inclusión, accesibilidad y dignidad de las personas con diversidad funcional dentro del sistema de salud.
La agencia destacó que actualmente mantiene múltiples programas especializados dirigidos a poblaciones con necesidades médicas especiales y señaló que ya existen iniciativas encaminadas a facilitar el acceso a servicios para dichas poblaciones. Entre ellas mencionó la coordinación de citas programadas mediante los Centros Pediátricos Regionales, servicios de interpretación de lenguaje de señas en determinadas dependencias y la aplicación de la Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad.
Asimismo, el Departamento reconoció beneficios potenciales de la medida, tales como una mayor accesibilidad, fortalecimiento de derechos, capacitación especializada para profesionales de la salud y ampliación de alternativas de atención para pacientes con necesidades especiales.
Sin embargo, el Departamento también advirtió que la implementación de la propuesta conllevaría costos sustanciales relacionados con capacitación continua, contratación de recursos especializados, modificaciones de infraestructura física, adquisición de equipos de apoyo y desarrollo de nuevos protocolos operacionales. Señaló además que la disponibilidad limitada de recursos humanos y fiscales podría dificultar la implantación efectiva de los cambios propuestos.
El Departamento concluyó que, aunque comparte los objetivos generales de la medida, su implementación exitosa dependería de la disponibilidad de recursos económicos y administrativos suficientes para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas. Por lo anterior, el Departamento de Salud endosaría el Proyecto de la Cámara 864, siempre que se proporcionen los recursos económicos necesarios y recurrentes para su implementación, para lo que han determinado que la ejecución de la medida implicaría para la agencia un costo recurrente aproximado de $500,000.00 dólares.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el posible efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 864 y concluyó que no resulta posible precisar su impacto económico al momento de su consideración.
No obstante, OPAL determinó que la medida podría generar un aumento significativo en el gasto gubernamental asociado a la expansión de beneficios del Plan de Salud del Gobierno, la adecuación de instalaciones para cumplir con requisitos de accesibilidad, la contratación de intérpretes de lenguaje de señas, la implementación de nuevos protocolos clínicos y la prestación de servicios adicionales no contemplados actualmente bajo las cubiertas existentes.
La Oficina advirtió además que los costos operacionales derivados del cumplimiento de la medida podrían afectar adversamente a las instituciones hospitalarias de Puerto Rico, muchas de las cuales operan actualmente bajo condiciones financieras precarias. Según el análisis de OPAL, más de la mitad de las instituciones hospitalarias reportan ingresos netos negativos, por lo que la imposición de nuevos requisitos operacionales podría agravar la situación financiera del sector.
Por otro lado, debemos tomar en consideración, que el Departamento de Salud, estimó que la ejecución de la medida implicaría para la agencia un costo recurrente aproximado de $500,000.00 dólares.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar la medida, los memoriales explicativos recibidos y el análisis fiscal disponible, esta Comisión concluye que, aunque el Proyecto de la Cámara 864 persigue objetivos encomiables dirigidos a mejorar la experiencia y accesibilidad de las personas con discapacidades dentro del sistema de salud, la medida presenta serias dificultades prácticas, fiscales y regulatorias que impiden recomendar su aprobación en su forma actual.
En primer lugar, múltiples disposiciones propuestas ya se encuentran atendidas mediante legislación vigente, reglamentación aplicable y obligaciones contractuales existentes. La prohibición de discrimen por razón de discapacidad, los adiestramientos a proveedores, la concesión de turnos prioritarios y diversos acomodos razonables ya forman parte del marco regulatorio y administrativo que rige importantes componentes del sistema de salud.
En segundo lugar, la medida impone nuevas obligaciones a aseguradoras, hospitales, proveedores médicos y agencias gubernamentales sin identificar una fuente de financiamiento que permita sufragar los costos asociados a su implementación. La ausencia de un análisis económico concluyente y de asignaciones presupuestarias específicas genera incertidumbre sobre la viabilidad operacional de la propuesta.
En tercer lugar, la expansión de beneficios bajo el Plan Vital podría requerir revisiones actuariales complejas, renegociaciones contractuales y autorizaciones federales adicionales. La Comisión estima improcedente imponer por vía legislativa obligaciones cuya implantación depende de requisitos federales y determinaciones administrativas especializadas que no han sido evaluadas en detalle.
En cuarto lugar, varias de las disposiciones propuestas inciden sobre materias ya reguladas mediante legislación federal y estatal especializada, particularmente aquellas relacionadas con accesibilidad física, acomodos razonables y eliminación de barreras arquitectónicas. La incorporación de dichas disposiciones en estatutos cuya finalidad original es distinta podría generar conflictos interpretativos, duplicidad regulatoria y dificultades de cumplimiento.
Finalmente, la Comisión considera que, aunque los objetivos de inclusión y accesibilidad son meritorios, cualquier reforma de esta naturaleza debe estar acompañada de un análisis fiscal completo, una evaluación actuarial rigurosa y un plan de implantación escalonado que garantice su sostenibilidad financiera y operacional.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la medida, recomienda la NO APROBACIÓN del Proyecto de la Cámara 864.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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