GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 865
17 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por la representante Burgos Muñiz
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación en Puerto Rico es un derecho constitucional que persigue no solo desarrollar al ser humano en su nivel óptimo, sino forjar una sociedad, en la cual, predominen las buenas costumbres y rija la ética. Por eso, el enfoque educativo del siglo XXI requiere que se imparta el pan de la enseñanza con las mejores destrezas y herramientas tecnológicas en los niveles elemental, intermedio y superior. Esto con la finalidad de que todo estudiante esté capacitado para asumir un rol protagónico en su entorno familiar y cívico. No obstante, esa formación debe ir acompañada del rescate de las buenas costumbres, tradiciones y enseñanzas éticas.
Históricamente, las sociedades han ido transformándose con el pasar del tiempo, pero en muchas de estas sociedades aun predominan buenas costumbres y tradiciones que se conservan con la finalidad de garantizar el orden y el buen funcionamiento de las relaciones humanas. Estas buenas costumbres y tradiciones son garantes de una sociedad, en la cual, se sientan las bases para una sana convivencia. Asimismo, es pertinente reconocer que, en estas sociedades, existe un alto compromiso ético en cada actuación cívica. Por lo que, las buenas costumbres las tradiciones y la ética son esenciales para la estabilidad y continuidad de la propia democracia.
A pesar de las transformaciones que por más de cinco (5) décadas ha enfrentado Puerto Rico, hay unos principios que permanecen como parte de nuestra identidad. Por eso, no es viable que actualmente se eduque al individuo con unas modernas ideas, normas y privilegios que son ajenas a nuestra idiosincrasia puertorriqueña. Actualmente, la educación debe ser pertinente ante los cambios tecnológicos, pero no puede alejarse de las buenas costumbres y tradiciones que han pasado de generación en generación y nos han caracterizado como puertorriqueños. El Departamento de Educación, siendo la institución gubernamental de mayor presupuesto, tiene los recursos para que cada estudiante, no solo desarrolle su máximo potencial académico, sino que se conviertan en unos ciudadanos responsables con su familia y país.
Lamentablemente, en Puerto Rico enfrentamos varias crisis que impactan el quehacer político, social y económico. Diariamente la ciudadanía sufre los impactos, directos o indirectos, de la violencia generalizada, la crisis fiscal y la corrupción pública. Por esto, es meritorio rescatar las buenas costumbres, tradiciones y las actuaciones éticas de los hombres y mujeres que han impactado positivamente nuestra historia. Por ello, es pertinente que el Departamento de Educación, en su deber ministerial, desarrolle e implemente un curso de ética y civismo, que influya en cada estudiante, los pensamientos, modales, actuaciones, buenas costumbres, tradiciones y las responsabilidades para vivir en orden y promover el buen funcionamiento de la sociedad.
Lo anterior es cónsono con lo expuesto por diversos teóricos en la materia de pedagogía. A manera de ejemplo, el teórico Albert Bandura en su Teoría de Aprendizaje Social, concluyó que la niñez que visualiza violencia grabada hacia un muñeco, repite esa conducta a las que fueron expuestos. También, concluyó que esta acción creaba nuevas manifestaciones de violencia, mientras que los niños que no fueron expuestos a la grabación de violencia no mostraban ningún tipo de comportamiento violento hacia el muñeco. Por eso, la moral se aprende a través de diversos modelos, sobre todo, con el ejemplo de las personas que se tratan unas a otras con las buenas costumbres y con esa oportunidad de hacer lo correcto (Programa Cívica Ética, p. 26-27). Al igual, el teórico Lawrence Kohlberg, expone que la influencia del entorno y de la participación social permiten el desarrollo de un juicio social. Esto sería la capacidad de colocarse en la perspectiva del otro, en una experiencia de reciprocidad e igualdad. A su vez, esta acción permite la formulación de un juicio moral objetivo (p. 35). A tenor con lo antes expuesto, es necesario que en Puerto Rico la educación no esté divorciada de la ética y la moral. Todo lo contrario, la educación debe estar impregnada de aquellos valores y principios universales que garantizan la cohesión y el bienestar social. Lo anterior debe realizarse desde una perspectiva no sectaria, tal como lo exige la Sección 5, Artículo II de la Constitución de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa tiene el deber de combatir todas las manifestaciones de crisis que enfrenta la ciudadanía puertorriqueña. Ante ese deber, se debe legislar en pro de una educación efectiva que desarrolle estudiantes conocedores de la ética que debe regirles y del civismo que debe caracterizarles. Esta es la base correcta para la transformación que estos tiempos exigen en la sociedad puertorriqueña. Si bien es cierto que los padres tienen el rol de mayor relevancia en la educación de sus hijos, no es menos cierto que la instrucción escolar aporta en la formación de los mejores hombres y mujeres. Esa fue la intención de los autores de la Constitución y debemos respaldarla con rigor en todo momento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación
(a) …
(b) …
(1) …
(2) …
(3) …
…
(66) Tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto la ética y el civismo. Este curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos. Tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia. El Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente. Estos informes serán remitidos al Gobernador y a ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.”
Artículo 2.- Reglamentación
El Secretario de Educación adoptará la reglamentación y las medidas necesarias para lograr la consecución de lo dispuesto en la presente Ley dentro de los noventa (90) días desde la aprobación de la misma.
Artículo 3.- Separabilidad
Si alguna disposición o párrafo de esta Ley fuere declarado inconstitucional o nulo, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya inconstitucionalidad o nulidad haya sido declarada.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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