GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 866
22 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 866, con la enmienda contenida en el entirillado electrónico que se aneja.
El Proyecto de la Cámara Núm. 866, tiene como propósito enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar el establecimiento y operación de los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los laboratorios de análisis clínicos debidamente licenciados a administrar vacunas; establecer los requisitos mínimos para dicha autorización; y facultar al Secretario de Salud a crear la reglamentación necesaria para su supervisión y fiscalización.
La vacunación es una de las herramientas más efectivas de la salud pública para la prevención de enfermedades infecciosas y la protección de la comunidad. La pandemia del COVID-19 resaltó la necesidad crítica de ampliar los puntos de acceso a la vacunación para garantizar una cobertura rápida y eficiente en toda la población. Actualmente, la administración de vacunas se concentra en oficinas médicas, farmacias y centros del Departamento de Salud, pero existe una oportunidad para fortalecer esta red utilizando la infraestructura de salud existente.
Los laboratorios clínicos en Puerto Rico son componentes integrales del sistema de salud, con personal altamente capacitado y una presencia accesible en múltiples comunidades a través de toda la isla. Estos laboratorios ya cumplen con rigurosos estándares de calidad y bioseguridad bajo la supervisión del Departamento de Salud. Su inclusión como centros de vacunación autorizados, bajo un marco regulatorio claro, representaría un avance significativo para la salud pública.
Permitir que los laboratorios clínicos administren vacunas no solo aumentaría la capacidad de respuesta del sistema de salud ante futuras emergencias sanitarias, sino que también facilitaría el acceso a la inmunización rutinaria para miles de ciudadanos. Los pacientes que acuden a laboratorios para pruebas diagnósticas podrían, en una misma visita, recibir las vacunas recomendadas, mejorando las tasas de vacunación y reduciendo las barreras de acceso.
Esta medida propone enmendar la ley que reglamenta los laboratorios clínicos para autorizarlos a administrar vacunas, siempre que cumplan con los requisitos de personal cualificado—como la presencia de profesionales de enfermería debidamente certificados. Asimismo, se faculta al secretario de Salud a crear la reglamentación necesaria para garantizar que estos servicios se ofrezcan con los más altos estándares de seguridad, calidad y supervisión.
Al fortalecer nuestra infraestructura de vacunación, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la prevención de enfermedades y la protección de la salud de todos los puertorriqueños.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó la presente medida, por lo que revisó los siguientes memoriales: Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico, el Departamento de Salud, y el Capítulo de Puerto Rico de la Academia Americana de Pediatría (PR-AAP).
Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico
La Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico, en representación de los laboratorios de análisis clínicos que operan en la isla, presentó un memorial en pleno apoyo al P. de la C. 866, reconociendo la medida como una ampliación necesaria y apropiada de los servicios que prestan los laboratorios a la comunidad puertorriqueña.
La Asociación señaló que la vacunación es vital en el andamiaje de salud, preparando al sistema inmunológico individual para defenderse efectivamente contra enfermedades infecciosas y reduciendo significativamente el riesgo de contagio, complicaciones médicas, propagación y muerte. Citó datos que evidencian que la vacunación evita entre 2 y 3 millones de muertes anuales por enfermedades como la difteria, el tétano, la tos ferina y el sarampión, y subrayó la importancia de vacunas como la de influenza estacional, hepatitis B y el virus del papiloma humano (VPH).
La Asociación destacó que en Puerto Rico operan más de 1,000 laboratorios de comunidad accesibles en ciudades, barrios y zonas rurales, muchos de los cuales ya cuentan con acuerdos colaborativos con hogares de adultos mayores y familias con pacientes encamados. Resaltó que los laboratorios ya cumplen con parámetros de calidad, ambientes controlados y programas de control interno y externo fiscalizados por el Departamento de Salud, lo cual los hace idóneos para administrar vacunas de manera segura y confiable.
En sus recomendaciones, la Asociación sugirió no atar la efectividad de la ley a la promulgación de reglamentación adicional, dado que los laboratorios ya están regulados y fiscalizados por el Departamento de Salud bajo parámetros estrictos de calidad y seguridad. Además, recomendó que el Tecnólogo Médico sea reconocido expresamente en la ley como profesional debidamente licenciado y certificado para administrar vacunas, y que se tome en cuenta que los laboratorios como establecimientos de salud ya disponen de equipo para el almacenamiento adecuado, manejo de la cadena de frío y espacio que garantiza la privacidad del paciente y la respuesta a posibles reacciones adversas.
La Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico concluyó presentando su apoyo irrestricto a la medida, reconociendo que ampliar la red de vacunación mediante los laboratorios clínicos redundará en mayor acceso, equidad geográfica y cobertura de vacunación para la población puertorriqueña, incluyendo sus sectores más vulnerables.
Capítulo de Puerto Rico de la Academia Americana de Pediatría (PR-AAP)
El Capítulo de Puerto Rico de la Academia Americana de Pediatría (PR-AAP), organización sin fines de lucro dedicada a promover una vida saludable para cada niño y niña, presentó un memorial suscrito por la Dra. Patricia Rodríguez-Reyes, infectóloga pediátrica y Presidenta del PR-AAP, en representación del Capítulo. La organización reconoció la intención positiva del P. de la C. 866 y expresó su respaldo condicionado a la inclusión de enmiendas que salvaguarden la seguridad, trazabilidad y coordinación con el hogar médico pediátrico.
La PR-AAP destacó que ampliar los puntos de vacunación puede aumentar las tasas de inmunización, respaldándose en estudios que demuestran el valor de una red amplia de centros de vacunación, incluyendo la experiencia durante la pandemia de COVID-19 en Puerto Rico. No obstante, la organización señaló que la American Academy of Pediatrics (AAP) recomienda que las vacunas se administren preferiblemente en el hogar médico, modelo que garantiza la coordinación integral del cuidado, la evaluación de contraindicaciones, el registro exacto en el expediente médico y el fortalecimiento de la relación paciente-médico. La vacunación fuera del hogar médico, sin mecanismos efectivos de comunicación, puede conducir a duplicidad de dosis, pérdida de información clínica o retrasos en el calendario inmunológico, especialmente en niños con condiciones complejas o inmunosupresión.
El PR-AAP enfatizó que los niños no deben considerarse "adultos pequeños", ya que poseen particularidades fisiológicas, anatómicas y farmacológicas que requieren conocimiento clínico especializado. Por ello, recomendó que el personal que administre vacunas a menores de 18 años cuente con adiestramiento formal en inmunización pediátrica y certificación vigente en Pediatric Advanced Life Support (PALS), conocimiento del reporte electrónico al PREIS y cumplimiento con el CDC Vaccine Storage & Handling Toolkit vigente.
Finalmente, el PR-AAP recomendó enmiendas específicas al proyecto: la definición formal del personal clínico certificado para administrar vacunas a menores; la integración obligatoria con el PREIS dentro de 24 horas de la administración de cada dosis; la notificación automática al pediatra o proveedor primario dentro de 48 horas; el cumplimiento con requisitos técnicos de cadena de frío y manejo de emergencias pediátricas incluyendo anafilaxia; y la implantación gradual iniciando con vacunas estacionales para mayores de 7 años. La organización respaldó el P. de la C. 866 siempre que se integren dichas enmiendas, de manera que la ampliación del acceso a la vacunación no comprometa la calidad, seguridad y continuidad del cuidado pediátrico.
Departamento de Salud
En su memorial explicativo fechado el 22 de abril de 2026, el Departamento de Salud de Puerto Rico, a través de su Secretario Interino Luis N. Olmedo Morales, sometió ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, su posición institucional sobre el P. de la C. 866. En dicho documento, la agencia reconoció el noble objetivo de la medida y expresó su respaldo a la intención legislativa de fortalecer la salud pública mediante la descentralización y expansión de los servicios de vacunación en la isla. El Departamento fundamentó su posición recordando que, como entidad de rango constitucional creada conforme a la Ley Núm. 81 del 14 de marzo de 1912 y reconocida en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, tiene la responsabilidad ineludible de velar por la salud de toda la población y de establecer las estrategias necesarias para salvaguardar la salud pública. Desde esa perspectiva, la agencia reafirmó que la vacunación constituye una de las intervenciones de salud pública más efectivas en términos de costo-beneficio y un componente esencial de la medicina preventiva, con impacto ampliamente demostrado en la reducción de morbilidad, discapacidad y mortalidad a nivel global.
En este sentido, el Departamento destacó el trabajo que realiza su División de Vacunación, la cual tiene como objetivo prevenir la aparición de enfermedades tales como el sarampión, la rubéola, las paperas, la poliomielitis, la difteria, el tétanos, la tos ferina, la hepatitis A y B, la varicela, el rotavirus, la influenza, enfermedades causadas por bacterias como Haemophilus influenzae tipo B, Streptococcus pneumoniae y Meningococo, así como infecciones por tipos oncogénicos del virus del papiloma humano vinculados al desarrollo de cáncer. Además, la agencia subrayó que su compromiso histórico con la vacunación quedó plasmado desde hace más de cuatro décadas con la aprobación de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, que establece los mandatos de vacunación para instituciones educativas públicas y privadas del país, y cuya implementación ha resultado en reducciones notables de enfermedades prevenibles por vacunas en la población escolar.
El Departamento también reconoció que la experiencia vivida durante la pandemia del COVID-19 evidenció con mayor urgencia la necesidad de ampliar la capacidad de respuesta del sistema de salud puertorriqueño y de aumentar los puntos de acceso a la vacunación, los cuales actualmente se concentran en farmacias, oficinas médicas y centros del propio Departamento de Salud, limitando de esta manera tanto la cobertura geográfica como la agilidad del proceso de vacunación. En ese contexto, la agencia reconoció expresamente que los laboratorios clínicos de Puerto Rico son instalaciones altamente reguladas, tanto a nivel estatal como federal, que cuentan con personal altamente cualificado, amplio conocimiento sobre las mejores prácticas para el almacenamiento de reactivos y biológicos, y una cultura institucional de documentación exhaustiva de sus procesos, lo que los convierte en un recurso actualmente subutilizado con el potencial de integrarse de manera efectiva y segura a la red de vacunación pública.
La agencia también señaló que el P. de la C. 866 es coherente con el marco regulatorio vigente, toda vez que la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como la "Ley de Farmacia de Puerto Rico", ya autoriza a los farmacéuticos debidamente certificados a administrar vacunas bajo condiciones específicas, y que la medida propuesta extiende ese modelo probado hacia los laboratorios clínicos, ampliando así el universo de entidades y profesionales autorizados para prestar este servicio esencial. No obstante, el Departamento formuló un señalamiento técnico específico en relación con el lenguaje del Artículo 5 del proyecto, referente al "Personal Cualificado" autorizado para administrar vacunas en los laboratorios clínicos.
En particular, la agencia señaló que la frase "incluyendo, pero sin limitarse a", utilizada para describir los profesionales autorizados, resulta excesivamente amplia y ambigua, ya que no delimita con claridad qué categorías adicionales de personal estarían autorizadas a administrar vacunas, generando incertidumbre sobre las competencias mínimas requeridas. Asimismo, el Departamento expresó reservas específicas respecto a la inclusión de los tecnólogos médicos como personal autorizado para administrar vacunas, señalando que dicho profesional no recibe en su formación académica estándar la preparación necesaria para esta función, dado que su currículo universitario se concentra en áreas como química clínica, hematología, microbiología e inmunología teórica, con destrezas prácticas dirigidas a la toma y procesamiento de muestras, y no a la administración de medicamentos o biológicos ni al manejo de emergencias asociadas, como lo es la reacción anafiláctica.
El Proyecto de la Cámara 866 no conlleva impacto fiscal directo para el Gobierno de Puerto Rico, ya que su implantación se llevará a cabo a través de los laboratorios clínicos privados ya licenciados y los mecanismos de fiscalización existentes del Departamento de Salud. La medida se limita a ampliar los servicios que pueden ofrecer establecimientos ya regulados, por lo que no genera gastos nuevos al erario y, por el contrario, podría producir beneficios indirectos al aumentar las tasas de vacunación, reducir enfermedades prevenibles y disminuir los costos asociados a hospitalizaciones.
Tras analizar detalladamente el Proyecto de la Cámara 866, esta Comisión de Salud reconoce que la medida constituye una acción legislativa pertinente y oportuna para ampliar la red de vacunación en Puerto Rico mediante la incorporación de los laboratorios de análisis clínicos debidamente licenciados. El proyecto responde a una necesidad real de aumentar la accesibilidad geográfica y la cobertura de vacunación, particularmente en comunidades rurales y entre poblaciones vulnerables, incluyendo pacientes adultos mayores y encamados. Esta necesidad quedó evidenciada con mayor urgencia durante la pandemia del COVID-19, la cual demostró las limitaciones de un sistema de vacunación concentrado exclusivamente en farmacias, oficinas médicas y centros gubernamentales del Departamento de Salud, y puso de manifiesto la importancia de contar con una red de vacunación descentralizada, ágil y de amplia cobertura geográfica. Los laboratorios clínicos de Puerto Rico, por su distribución en el territorio, su personal altamente cualificado, su cultura de documentación exhaustiva y su experiencia en el manejo y almacenamiento adecuado de biológicos bajo estrictos estándares regulatorios estatales y federales, representan un recurso actualmente subutilizado que puede integrarse de manera segura y efectiva a dicha red.
Durante el análisis, esta Comisión recibió memoriales del Capítulo de Puerto Rico de la Academia Americana de Pediatría (PR-AAP) y de la Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico. Ambas entidades expresaron su respaldo a la medida. El PR-AAP condicionó su apoyo a la adopción de enmiendas dirigidas a garantizar la seguridad de los pacientes pediátricos, la integración con el Puerto Rico Immunization Information System (PREIS) y la continuidad con el hogar médico. Razón por la cual esta Comisión entiende justificado el permitir la vacunación por parte de los laboratorios solamente a adultos, expresándolo así en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. Por otro lado, la Asociación de Laboratorios Clínicos respaldó incondicionalmente la medida, destacando la capacidad técnica y la infraestructura regulada de los laboratorios para prestar este servicio de manera segura y eficiente.
Asimismo, esta Comisión recibió y evaluó el memorial explicativo del Departamento de Salud de Puerto Rico, suscrito por el Secretario Interino Luis N. Olmedo Morales, en el cual la agencia reconoció el noble objetivo del P. de la C. 866 y respaldó su intención legislativa, a la vez que formuló señalamientos técnicos específicos en torno al lenguaje del Artículo 5 del proyecto relativo al personal cualificado autorizado para administrar vacunas.
En particular, el Departamento señaló que la frase "incluyendo, pero sin limitarse a", utilizada para describir los profesionales autorizados, resultaba excesivamente amplia y ambigua, y expresó reservas respecto a la inclusión de los tecnólogos médicos como personal autorizado, toda vez que su formación académica estándar no contempla la administración de medicamentos o biológicos ni el manejo de emergencias asociadas, tales como reacciones anafilácticas. Esta Comisión acogió dichos señalamientos y procedió a enmendar el texto del proyecto a los fines de precisar los requisitos de certificación en inmunización exigibles a todo profesional que administre vacunas en los laboratorios clínicos autorizados, armonizando así el lenguaje de la medida con el marco regulatorio vigente bajo la Ley Núm. 247-2004, conocida como la "Ley de Farmacia de Puerto Rico", y con las facultades reglamentarias conferidas al Secretario de Salud, quien deberá dictar la reglamentación necesaria en un plazo de noventa días tras la aprobación de la ley.
En consideración a todo lo anterior, esta Comisión entiende que el P. de la C. 866, con la enmienda pertinente dirigida a limitar la vacunación en laboratorios clínicos a la población adulta y a precisar los requisitos del personal cualificado, responde adecuadamente a las necesidades del sistema de salud de Puerto Rico, atiende los señalamientos de las entidades que comparecieron ante esta Comisión, y establece un marco regulatorio claro, seguro y coherente para la expansión de los servicios de vacunación en la isla.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde el presente Informe Positivo al P. de la C. 866 y recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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