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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 866

INFORME POSITIVO

28 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 866, con la enmienda contenida en el entirillado electrónico que se aneja.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 866, tiene como propósito enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar el establecimiento y operación de los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los laboratorios de análisis clínicos debidamente licenciados a administrar vacunas; establecer los requisitos mínimos para dicha autorización; y facultar al Secretario de Salud a crear la reglamentación necesaria para su supervisión y fiscalización.

La vacunación es una de las herramientas más efectivas de la salud pública para la prevención de enfermedades infecciosas y la protección de la comunidad. La pandemia del COVID-19 resaltó la necesidad crítica de ampliar los puntos de acceso a la vacunación para garantizar una cobertura rápida y eficiente en toda la población. Actualmente, la administración de vacunas se concentra en oficinas médicas, farmacias y centros del Departamento de Salud, pero existe una oportunidad para fortalecer esta red utilizando la infraestructura de salud existente.

Los laboratorios clínicos en Puerto Rico son componentes integrales del sistema de salud, con personal altamente capacitado y una presencia accesible en múltiples comunidades a través de toda la isla. Estos laboratorios ya cumplen con rigurosos estándares de calidad y bioseguridad bajo la supervisión del Departamento de Salud. Su inclusión como centros de vacunación autorizados, bajo un marco regulatorio claro, representaría un avance significativo para la salud pública.

Permitir que los laboratorios clínicos administren vacunas no solo aumentaría la capacidad de respuesta del sistema de salud ante futuras emergencias sanitarias, sino que también facilitaría el acceso a la inmunización rutinaria para miles de ciudadanos. Los pacientes que acuden a laboratorios para pruebas diagnósticas podrían, en una misma visita, recibir las vacunas recomendadas, mejorando las tasas de vacunación y reduciendo las barreras de acceso.

Esta medida propone enmendar la ley que reglamenta los laboratorios clínicos para autorizarlos a administrar vacunas, siempre que cumplan con los requisitos de personal cualificado—como la presencia de profesionales de enfermería debidamente certificados. Asimismo, se faculta al secretario de Salud a crear la reglamentación necesaria para garantizar que estos servicios se ofrezcan con los más altos estándares de seguridad, calidad y supervisión.

Al fortalecer nuestra infraestructura de vacunación, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la prevención de enfermedades y la protección de la salud de todos los puertorriqueños.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó la presente medida, por lo que revisó los siguientes memoriales: Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico y el Capítulo de Puerto Rico de la Academia Americana de Pediatría (PR-AAP).

Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico

La Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico, en representación de los laboratorios de análisis clínicos que operan en la isla, presentó un memorial en pleno apoyo al P. de la C. 866, reconociendo la medida como una ampliación necesaria y apropiada de los servicios que prestan los laboratorios a la comunidad puertorriqueña.

La Asociación señaló que la vacunación es vital en el andamiaje de salud, preparando al sistema inmunológico individual para defenderse efectivamente contra enfermedades infecciosas y reduciendo significativamente el riesgo de contagio, complicaciones médicas, propagación y muerte. Citó datos que evidencian que la vacunación evita entre 2 y 3 millones de muertes anuales por enfermedades como la difteria, el tétano, la tos ferina y el sarampión, y subrayó la importancia de vacunas como la de influenza estacional, hepatitis B y el virus del papiloma humano (VPH).

La Asociación destacó que en Puerto Rico operan más de 1,000 laboratorios de comunidad accesibles en ciudades, barrios y zonas rurales, muchos de los cuales ya cuentan con acuerdos colaborativos con hogares de adultos mayores y familias con pacientes encamados. Resaltó que los laboratorios ya cumplen con parámetros de calidad, ambientes controlados y programas de control interno y externo fiscalizados por el Departamento de Salud, lo cual los hace idóneos para administrar vacunas de manera segura y confiable.

En sus recomendaciones, la Asociación sugirió no atar la efectividad de la ley a la promulgación de reglamentación adicional, dado que los laboratorios ya están regulados y fiscalizados por el Departamento de Salud bajo parámetros estrictos de calidad y seguridad. Además, recomendó que el Tecnólogo Médico sea reconocido expresamente en la ley como profesional debidamente licenciado y certificado para administrar vacunas, y que se tome en cuenta que los laboratorios como establecimientos de salud ya disponen de equipo para el almacenamiento adecuado, manejo de la cadena de frío y espacio que garantiza la privacidad del paciente y la respuesta a posibles reacciones adversas.

La Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico concluyó presentando su apoyo irrestricto a la medida, reconociendo que ampliar la red de vacunación mediante los laboratorios clínicos redundará en mayor acceso, equidad geográfica y cobertura de vacunación para la población puertorriqueña, incluyendo sus sectores más vulnerables.

Capítulo de Puerto Rico de la Academia Americana de Pediatría (PR-AAP)

El Capítulo de Puerto Rico de la Academia Americana de Pediatría (PR-AAP), organización sin fines de lucro dedicada a promover una vida saludable para cada niño y niña, presentó un memorial suscrito por la Dra. Patricia Rodríguez-Reyes, infectóloga pediátrica y Presidenta del PR-AAP, en representación del Capítulo. La organización reconoció la intención positiva del P. de la C. 866 y expresó su respaldo condicionado a la inclusión de enmiendas que salvaguarden la seguridad, trazabilidad y coordinación con el hogar médico pediátrico.

La PR-AAP destacó que ampliar los puntos de vacunación puede aumentar las tasas de inmunización, respaldándose en estudios que demuestran el valor de una red amplia de centros de vacunación, incluyendo la experiencia durante la pandemia de COVID-19 en Puerto Rico. No obstante, la organización señaló que la American Academy of Pediatrics (AAP) recomienda que las vacunas se administren preferiblemente en el hogar médico, modelo que garantiza la coordinación integral del cuidado, la evaluación de contraindicaciones, el registro exacto en el expediente médico y el fortalecimiento de la relación paciente-médico. La vacunación fuera del hogar médico, sin mecanismos efectivos de comunicación, puede conducir a duplicidad de dosis, pérdida de información clínica o retrasos en el calendario inmunológico, especialmente en niños con condiciones complejas o inmunosupresión.

El PR-AAP enfatizó que los niños no deben considerarse "adultos pequeños", ya que poseen particularidades fisiológicas, anatómicas y farmacológicas que requieren conocimiento clínico especializado. Por ello, recomendó que el personal que administre vacunas a menores de 18 años cuente con adiestramiento formal en inmunización pediátrica y certificación vigente en Pediatric Advanced Life Support (PALS), conocimiento del reporte electrónico al PREIS y cumplimiento con el CDC Vaccine Storage & Handling Toolkit vigente.

Finalmente, el PR-AAP recomendó enmiendas específicas al proyecto: la definición formal del personal clínico certificado para administrar vacunas a menores; la integración obligatoria con el PREIS dentro de 24 horas de la administración de cada dosis; la notificación automática al pediatra o proveedor primario dentro de 48 horas; el cumplimiento con requisitos técnicos de cadena de frío y manejo de emergencias pediátricas incluyendo anafilaxia; y la implantación gradual iniciando con vacunas estacionales para mayores de 7 años. La organización respaldó el P. de la C. 866 siempre que se integren dichas enmiendas, de manera que la ampliación del acceso a la vacunación no comprometa la calidad, seguridad y continuidad del cuidado pediátrico.

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 866 no conlleva impacto fiscal directo para el Gobierno de Puerto Rico, ya que su implantación se llevará a cabo a través de los laboratorios clínicos privados ya licenciados y los mecanismos de fiscalización existentes del Departamento de Salud. La medida se limita a ampliar los servicios que pueden ofrecer establecimientos ya regulados, por lo que no genera gastos nuevos al erario y, por el contrario, podría producir beneficios indirectos al aumentar las tasas de vacunación, reducir enfermedades prevenibles y disminuir los costos asociados a hospitalizaciones.

CONCLUSIÓN

Tras analizar detalladamente el Proyecto de la Cámara 866, esta Comisión de Salud reconoce que la medida constituye una acción legislativa pertinente y oportuna para ampliar la red de vacunación en Puerto Rico mediante la incorporación de los laboratorios de análisis clínicos debidamente licenciados. El proyecto responde a una necesidad real de aumentar la accesibilidad geográfica y la cobertura de vacunación, particularmente en comunidades rurales y entre poblaciones vulnerables, incluyendo pacientes adultos mayores y encamados.

Durante el análisis, esta Comisión recibió memoriales del Capítulo de Puerto Rico de la Academia Americana de Pediatría (PR-AAP) y de la Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico. Ambas entidades expresaron su respaldo a la medida. El PR-AAP condicionó su apoyo a la adopción de enmiendas dirigidas a garantizar la seguridad de los pacientes pediátricos, la integración con el PREIS y la continuidad con el hogar médico. Razones por la que esta Comisión, entiende justificado el permitir la vacunación por los laboratorios, solamente a adultos, expresándolo así en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. Por otro lado, la Asociación de Laboratorios Clínicos respaldó incondicionalmente la medida, destacando la capacidad técnica y la infraestructura regulada de los laboratorios para prestar este servicio de manera segura.

En consideración a todo lo anterior, esta Comisión entiende, que el P. de la C. 866, con la enmienda pertinente, dirigida a vacunación de adultos responde adecuadamente a necesidades del sistema de salud.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde el presente Informe Positivo al P. de la C. 866 y recomienda su aprobación con la enmienda indicada en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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