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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 201

17 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Ocasio Ramos

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas confeccionar y expedir una tablilla conmemorativa de la celebración del Doscientos Cincuenta Aniversario de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer sobre el diseño y los requisitos para adquirirla; ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas aprobar y/o enmendar las normas, reglas y reglamentos necesarios y convenientes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que, para garantizar estos derechos, se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que, cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que, a su juicio, ofrezca las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. – Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, 4 de julio de 1776.

El 4 de julio de 1776, el Congreso Continental de las Trece Colonias aprobó la Declaración de Independencia de lo que hoy conocemos como los Estados Unidos de América, proclamando al mundo el nacimiento de una nueva nación cimentada en los principios democráticos de igualdad, libertad y derechos inalienables, independientes de cualquier autoridad gubernamental, tales como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Este acto trascendental no solo transformó el rumbo de la historia de la nación que posteriormente se consolidaría como los Estados Unidos de América, sino que también inspiró a otros pueblos y naciones alrededor del mundo en la lucha por la democracia, la justicia y la afirmación de los derechos inalienables que los patriotas del Congreso Continental delinearon con elocuencia en su histórica declaración al mundo.

La Declaración de Independencia de las Trece Colonias dio inicio a un proceso que eventualmente condujo a la liberación colonial del continente americano de las potencias europeas que, hasta ese momento, ejercían control absoluto sobre sus territorios. Su impacto no se limitó a nuestro hemisferio, sino que se convirtió en punto de partida para la reforma política de numerosos países alrededor del mundo, desencadenando una revolución democrática que ha redefinido el concepto mismo de gobierno hasta nuestros días. Como consecuencia, muchas monarquías absolutas y otras formas de gobierno autoritario dieron paso a repúblicas o adoptaron reformas significativas, donde el poder ya no emanaba de un soberano, sino que se fundamentaba en la aprobación y el consentimiento de los gobernados.

En 1898, tras la conclusión de la Guerra Hispanoamericana y la firma del Tratado de París entre los Estados Unidos de América y España, Puerto Rico pasó a formar parte de los Estados Unidos de América como un territorio no incorporado, condición política que mantiene hasta el día de hoy. De este modo, Puerto Rico ha estado presente en la historia nacional durante ciento veintisiete (127) años, es decir, por más de la mitad de los doscientos cincuenta (250) años que hoy celebramos como Nación.

Aunque inicialmente se estableció un gobierno militar en Puerto Rico tras el cambio de soberanía, en el año 1900, hace ciento veinticinco (125) años, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Ley Pública 56-191, conocida como la “Ley Foraker”. Mediante esta carta orgánica, se estableció un gobierno civil en la Isla que introdujo una forma republicana de gobierno que, en esencia, perdura hasta nuestros días, aunque transformada mediante modificaciones sustanciales a lo largo de los años. Posteriormente, la Ley Pública 64-368, conocida como la “Ley Jones-Shafroth”, y aprobada en 1917, reformó la estructura del gobierno insular y, de manera trascendental, otorgó a los puertorriqueños la Ciudadanía Americana por nacimiento, condición que hoy constituye motivo de orgullo para la inmensa mayoría del Pueblo de Puerto Rico.

Con la aprobación de la Ley Pública 81-600, cuyas disposiciones dieron origen a la “Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico de 1950”, se facultó al Pueblo de Puerto Rico para redactar su propia Constitución. En 1951, con el setenta y seis punto cuarenta y seis por ciento (76.46 %) de los votos emitidos a favor, los puertorriqueños aceptamos la encomienda de celebrar una Convención Constituyente con la tarea de redactar lo que se convertiría en la Constitución de Puerto Rico. Durante varias semanas, los delegados del Partido Estadista Republicano, del Partido Popular Democrático y del Partido Socialista dejaron a un lado sus diferencias partidistas para cumplir con la responsabilidad que les había sido delegada por el Pueblo. En palabras del ilustre constituyente y exgobernador Luis A. Ferré, palabras que mantienen plena vigencia y resonancia entre los puertorriqueños hoy:

Estamos aquí reunidos hoy, ante el testigo impasible de la historia, para resolver el porvenir de nuestro pueblo. No somos representantes de tal o cual sector político, de tal o cual interés mezquino o egoísta. Somos los representantes de nuestro pueblo, en la hora suprema de la decisión, frente a la pregunta histórica del presidente de la nación cuya ciudadanía nos cobija, invitándonos a expresar nuestro deseo en relación con la forma en que deseamos seguir unidos a la misma. Nuestra respuesta ha de decidir el bienestar de nuestro pueblo, su tranquilidad futura y su seguridad política, o su ruina y su desesperación. Ante una misión tan grave, me siento obligado a despojarme de todo prejuicio y a dirigirme a ustedes como puertorriqueño, dispuesto a discutir tan importante problema en el plano que todos los que estamos en esta asamblea coincidimos. La primera es que nos hemos reunido aquí para redactar la constitución de un gobierno democrático, que permita la libre expresión de la voluntad del pueblo y cuyo propósito sea garantizar los derechos que, como creyentes en la fe de Cristo, reconocemos son inalienables en el ser humano: el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. Estos tres derechos, que definen el alcance y substancia de la justicia social humana, los dio Cristo al mundo al decir: “Ama a tu prójimo como a ti mismo.” Fueron proclamados como derechos políticos en la Declaración de Independencia de Estados Unidos, y han sido el persistente objetivo de la evolución social y política de la nación americana desde su fundación en 1787. No ha sido tan fácil en la práctica, como en la teoría, plasmar en la realidad tan bellos objetivos cristianos, pero a lo largo de 163 años de evolución, y mediante el mecanismo admirable de una constitución sobriamente redactada e interpretada por un pueblo respetuoso del supremo derecho a la libertad e inspirado en los propósitos de igualdad que ella proclama, el pueblo de Estados Unidos ha llegado hoy a establecer—dentro de la más grande prosperidad material que conoce la historia de pueblo alguno—la sociedad humana que más se ha acercado hasta hoy al ideal que profesa la filosofía cristiana.

Hay otra área de coincidencia en el pensamiento de todos los que estamos aquí presentes: me refiero al deseo de mantener la unión permanente de Puerto Rico con Estados Unidos, expresado una y otra vez por los líderes de los otros grupos aquí representados incluyendo al Sr. Muñoz Marín, líder de nuestro presente gobierno. Y esto es así, primero, porque sin ulterior análisis, todos aquí comprendemos por intuición, que unida nuestra suerte a la suerte de la nación, cuyas han sido las conquistas en el orden de la justicia social y la libertad humana que hemos descrito más arriba, el porvenir de Puerto Rico debe quedar mejor garantizado; y segundo, porque todos nos sentimos orgullosos de la dignidad que nos ha conferido la ciudadanía que en común ostentamos con el resto de nuestra nación y por defender la cual se ha derramado la sangre generosa y desinteresada de nuestros soldados en los cuatro confines del orbe.

No podemos aceptar con el Sr. Muñoz Marín que el estatuto núm. 600 bajo cuya autorización se celebra esta Constituyente haya resuelto el status de Puerto Rico. No lo ha resuelto, primero que nada como cuestión jurídica, puesto que la soberanía del Congreso sobre Puerto Rico continúa intacta aún después de aprobada la constitución que aquí nosotros redactemos. Reclamar que el Congreso de Estados Unidos ha rendido parte de su soberanía a Puerto Rico mediante la Ley Núm. 600 equivale a decir que el Congreso ha enmendado la Constitución, que provee en su cláusula IV, que la soberanía para disponer de los territorios y para hacer las leyes y reglamentos de los mismos residirá exclusivamente en el Congreso. Y la Constitución no puede ser enmendada sin que medien los procedimientos establecidos en ella misma para tal fin. Segundo, porque no puede ser final un status político que deja en manos de un cuerpo extraño en el cual nosotros no tenemos representación con voto—el Congreso de Estados Unidos—el poder de legislar en las cuestiones fundamentales que afectan la vida de nuestro pueblo. El derecho a la libertad, bajo la Constitución americana, es un derecho político que está garantizado por las cortes y por la Constitución. El derecho a la búsqueda de la felicidad, que significa el derecho al libre culto, que prohíbe el discrimen de razas, y que protege la libertad de conciencia, es un derecho espiritual que también garantiza la Constitución. Estos dos derechos podemos nosotros garantizarlos en la Constitución que redactemos, tan ampliamente como los mismos están garantizados en la Constitución federal. Pero, el tercer derecho, tan importante o más que los anteriores, el derecho a la vida, es un derecho económico que sólo queda garantizado cuando un pueblo tiene absoluta libertad para legislar en relación con todos los problemas que afectan su vida económica. ¿Cómo puede garantizar su vida un pueblo, cuya industria está a merced de los actos de un cuerpo extraño de legisladores que, tal cual acaba de ocurrir en estos mismos momentos con la industria de la aguja al firmarse el tratado de paz con Japón, pueden condenarla a muerte sin que tenga nuestro pueblo recurso alguno en derecho para defenderse? La constitución que nosotros redactemos aquí no ha de dar derecho a nuestro pueblo para legislar en los asuntos que han de afectar fundamentalmente el desenvolvimiento de nuestra economía, tales como la fijación de aranceles y la determinación de cuotas de producción. Hasta que Puerto Rico no tenga representación plena en el Congreso, con votos suficientes para que sus intereses económicos sean tomados en consideración—no como gracia que se nos concede generosamente sino con toda la fuerza del derecho a la vida que tienen 2,200,000 ciudadanos americanos, nuestro status político no estará resuelto. ¿Cómo ha de estarlo, si es en el Congreso en cuyas deliberaciones no pueden participar activamente nuestros representantes, que reside la autoridad suprema que garantiza nuestras vidas en lo económico? ¿Cómo ha de estarlo si nuestro pueblo está sujeto a un servicio militar que obliga a nuestros hombres a ofrecer la más alta contribución que puede hacer un ser humano—el sacrificio de su propia vida—sin que estemos representados en el Congreso cuya es la suprema autoridad para decidir cuándo nuestros hijos han de ir a defender los principios de libertad que todos proclamamos con orgullo? ¿Cómo ha de estarlo si no somos dueños de nuestras vidas ni de nuestra hacienda en el sentido amplio e integral que comprende el derecho y la justicia por igual para todos? ¿Cómo ha de estarlo si nuestra dignidad de pueblo queda a merced de la gracia y condescendencia que pueda tener para con nosotros un grupo de hombres extraños, por augusto que sea el cuerpo que los comprende, que pueden echarnos en cara una y mil veces que no somos parte de la nación, sino que pertenecemos a ella? ¿Cómo, pregunto yo, podemos nosotros mirar cara a cara a la historia y decirle que hemos resuelto el problema político de Puerto Rico—el problema de vida, de libertad y de dignidad—si nos consta que no podemos participar en las decisiones más graves de nuestro destino como pueblo, y que estamos dejando a nuestros hijos el mismo problema de indefinida condición con el agravante de que le cerraríamos todos los caminos de la certidumbre? Todo porque se alega que en el orden económico gozamos de supuestas ventajas en relación con el resto de la nación.

El señor Muñoz Marín ha dicho que la Ley Núm. 600 ha creado un nuevo estado que es una fuerza y no un diseño. Con todo el respeto que me merece la reconocida buena fe del Sr. Muñoz Marín en relación con el problema del bienestar de su pueblo, confieso que no puedo aceptar esta definición imprecisa de algo que no existe. Todas las formas políticas de gobierno se traducen en fuerzas que confligen. Y es justamente más sabia aquella forma de gobierno que por su claridad y amplitud comprensivas, mejor marco establece para la solución pacífica de estos conflictos.

Así, la Constitución americana sirve de marco a las fuerzas de la revolución perpetua que orienta la vida de aquel pueblo hacia una realización cada vez mayor y más completa de los objetivos de sus postulados de gobierno democrático. Pero, dicho gobierno está perfectamente definido en sus objetivos principales y cuenta con todos los elementos necesarios para cumplir su cometido a plenitud bajo la sabia dirección de sus ciudadanos.

El status político de Puerto Rico, bajo la presente ley, es uno de incompleta capacidad para encararse a sus problemas más graves. ¿Cómo podemos conformarnos con pedir para nuestro pueblo una cosa así indefinida, de cuyo alcance nadie puede estar seguro, cuando lo que está envuelto es el porvenir de nuestro pueblo? Tengo la firme convicción de que cuando todos ustedes hayan pesado la gravedad de la decisión a tomar, habida cuenta del momento único que ofrece la redacción de esta constitución, para dejar establecida con toda claridad la aspiración suprema de este pueblo a la igualdad absoluta que garantice todos nuestros derechos y todas nuestras libertades, ustedes habrán de escoger la unión permanente, clara y precisa, que sólo puede darnos la estadidad. El Presidente Truman nos ha abierto las puertas del destino. Ojalá que después de la discusión serena de nuestros distintos puntos de vista sobre las cuestiones de procedimiento, podamos llegar al punto medio de la fórmula conciliatoria que nos permita entrar unidos por ella hacia la verdadera y única unión permanente en la igualdad de la soberanía.

En reconocimiento de la unión de voluntades que representó la Convención Constituyente, el Pueblo de Puerto Rico, el 3 de marzo de 1952, aprobó por amplia mayoría la Constitución de Puerto Rico con un margen de ochenta y uno punto nueve por ciento (81.9%). Este acto de afirmación democrática constituyó una de las expresiones más trascendentales de la voluntad colectiva del pueblo puertorriqueño, al dotarse de un marco constitucional propio que, en armonía con la Constitución de los Estados Unidos de América, estableció los fundamentos de un gobierno de forma republicana en nuestra Isla. Con ello, Puerto Rico reafirmó su compromiso con los principios de libertad, justicia e igualdad que definen la tradición democrática de los Estados Unidos de América y proclamó al mundo su aspiración de fortalecer, en unión permanente con la Nación, el disfrute pleno de los derechos de nuestra ciudadanía y la fortaleza de nuestras instituciones democráticas. Hoy, la Constitución de Puerto Rico se reconoce como un documento de vanguardia, citado como modelo en foros académicos y jurídicos, y utilizado incluso como referencia para la redacción de otras constituciones tanto dentro de nuestra Nación como en diversos países del mundo.

Aunque el Gobierno de los Estados Unidos de América en nuestra jurisdicción no ha sido perfecto y, a lo largo de ciento veintisiete (127) años de relación política, han ocurrido injusticias que no pueden ni deben ocultarse, so pena de que se repitan, lo cierto es que ha permitido que los puertorriqueños disfrutemos hoy de la Ciudadanía Americana y de un gobierno propio que, si bien limitado por las circunstancias económicas actuales, mantiene viva la antorcha de la lucha por la igualdad plena dentro de la Unión. De esta manera, cobran renovada fuerza y plena vigencia las palabras sabias y visionarias que don Luis A. Ferré expresó durante la Convención Constituyente. Por ello, en tiempos recientes, el Pueblo de Puerto Rico ha intensificado su reclamo de igualdad, votando de manera reiterada y por amplios márgenes a favor de la Estadidad en los plebiscitos celebrados en 2012, 2017, 2020 y 2024.

Al final del camino, el reclamo de Estadidad de los puertorriqueños se enmarca en las aspiraciones que los Estados Unidos de América proclamaron en el Preámbulo de su Constitución, aprobada en 1787:

Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, atender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros mismos y para nuestra posteridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

(Énfasis nuestro).

La conmemoración de los doscientos cincuenta (250) aniversario de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América constituye, por lo tanto, un momento histórico de reflexión y reafirmación de los valores compartidos entre nuestra Nación y el Pueblo de Puerto Rico. A lo largo de dos siglos y medio, los principios trascendentales proclamados el 4 de julio de 1776 han guiado la evolución democrática del mundo, y Puerto Rico, como parte inseparable de la historia de los Estados Unidos de América durante los pasados ciento veintisiete (127) años, ha sido testigo, partícipe y protagonista de esos ideales, con la firme expectativa de verlos plenamente consolidados mediante la verdadera unión permanente que solo puede alcanzarse con la Estadidad.

En ocasión de esta trascendental celebración, le corresponde al pueblo puertorriqueño expresar su adhesión y reconocimiento a los valores de libertad, democracia e igualdad que dieron vida a los Estados Unidos de América. La emisión de una tablilla conmemorativa del Doscientos Cincuenta (250) Aniversario de la Declaración de Independencia servirá como recordatorio de esta gesta histórica y como manifestación de la aspiración del Pueblo de Puerto Rico de lograr la unión permanente con la Nación, en plena igualdad de derechos y deberes, tal como lo proclama el Preámbulo de la Constitución de Puerto Rico:

Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el afán por la educación; la fe en la justicia; la devoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos; y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.

(Énfasis nuestro).

De esta manera, el Pueblo de Puerto Rico se une a nuestra Nación en la conmemoración de un cuarto de milenio de libertad y democracia, no solo como testigo de esa gesta histórica, sino como partícipe activo de los ideales que dieron origen a los Estados Unidos de América. En este momento trascendental, reafirmamos nuestro compromiso con los valores universales de igualdad, justicia y libertad que inspiraron la Declaración de Independencia y renovamos con firmeza e inquebrantable voluntad el reclamo de alcanzar la igualdad plena dentro de la Nación como un estado federado de los Estados Unidos de América, con el disfrute íntegro de los derechos y la asunción plena de las responsabilidades que ello implica.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a confeccionar y expedir una tablilla conmemorativa del Doscientos Cincuenta (250) Aniversario de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sección 2.- El Secretario del Departamento Transportación y Obras Públicas, o el comité de trabajo que establezca la gobernadora Jenniffer A. González Colón a tal fin mediante Orden Ejecutiva, será el encargado de elegir y confeccionar el diseño, tamaño, colores, composición y otros detalles físicos de las tablillas, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. El diseño deberá incorporar elementos históricos y/o emblemáticos relacionados con la celebración de dicho aniversario nacional, tales como, sin que se entienda como una limitación, la Campana de la Libertad, el año 1776 y los lemas nacionales “In God We Trust” y “E Pluribus Unum”.

Sección 3.- Toda persona que interese adquirir o reemplazar la tablilla de su vehículo por la tablilla conmemorativa del Doscientos Cincuenta (250) Aniversario de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América podrá hacerlo sin costo adicional al establecido para esos fines en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. A esos efectos, deberá completar la solicitud que le sea requerida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y, en los casos que corresponda, entregar la tablilla a ser reemplazada.

Sección 4.- Se autoriza al Gobierno de Puerto Rico a realizar una campaña informativa que les permita a los ciudadanos conocer sobre la disponibilidad de la tablilla conmemorativa del Doscientos Cincuenta (250) Aniversario de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, así como cualquier costo relacionado a su adquisición.

Sección 5.- Las corporaciones públicas, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico estarán obligadas a adquirir y utilizar la tablilla conmemorativa del Doscientos Cincuenta (250) Aniversario de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América para todo vehículo oficial que estos adquieran a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. En el caso de tablillas gubernamentales, incluyendo municipales, y aquellas indicativas de los diversos tipos de vehículos de motor o de servicio a la ciudadanía, según las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, el diseño podrá ser modificado para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta.

Sección 6.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Secretario del Departamento de Hacienda aprobarán y/o enmendarán las normas, reglas y/o reglamentos que sean necesarios y/o convenientes para garantizar el cumplimiento con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta en un periodo de treinta (30) días.

Sección 7.- Vigencia.

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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