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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 443

 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Franqui Atiles y la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la reglamentación y procesos que se encuentra realizando las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico para atender la llegada de los Vehículos Avanzados de Movilidad Aérea (AAM, por sus siglas en ingles), al igual que estudiar posible legislación a nivel estatal para asimilar esta novel tecnología; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Vehículos Avanzados de Movilidad Aérea (AAM, por sus siglas en inglés) son aeronaves relativamente pequeñas, eléctricas o híbridas, de despegue y aterrizaje vertical eléctrico, con el propósito de transportar personas y carga de forma más eficiente, sostenible y silenciosa. Los sistemas AAM tienen como propósito conectar áreas urbanas y suburbanas, llegar a lugares remotos, y revolucionar la logística y los servicios de emergencia, ofreciendo una alternativa más rápida y menos contaminante que los medios de transporte tradicionales. 

El pasado 12 de septiembre de 2025, la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) anunció el comienzo del proceso para asimilar los AAM en el espacio aéreo de nuestra nación. El 'Programa Piloto de Integración de Despegue y Aterrizaje Vertical Eléctrico', una iniciativa que comenzará en varios estados y allana el camino para que estos vehículos transiten por nuestro espacio aéreo de forma segura y sin problema alguno.

El nuevo programa piloto se centrará en las operaciones, tanto con piloto como autónomas, incluyendo los vehículos aéreos no tripulados, mejor conocidos como 'drones', de los AAM incluyendo el servicio de taxi a corta distancia, carga, logística, sistemas de apoyo y protocolos para atender cualquier emergencia, entre otros. Los participantes utilizarán aeronaves AAM pilotadas, opcionalmente pilotadas o no tripuladas, que generalmente pesarán más de 600 kilogramos y podrán transportar pasajeros. Las jurisdicciones participantes, también. incluirán tecnologías que permitan la integración segura de estas aeronaves en el sistema aéreo nacional.

Los estados de Alaska, California, Florida, Georgia, Idaho, Illinois, Kansas, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Montana, Nueva Hampshire, Carolina del Norte, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pennsylvania, Tennessee, Texas, Utah, Virginia, Washington y Virginia Occidental ya se encuentran trabajando espacios y regulación para el uso de los AAM.

La política pública de Casa Blanca está centrada en que Estados Unidos de América domine esta revolución tecnológica. Para contexto, la llegada de los AAM equivale a la revolución industrial en el siglo 19 y la llegada de Internet en la década de los años noventa. Estos son cambios que transforman sociedades y queremos estar listos para que Puerto Rico sea una de las primeras jurisdicciones en recibir esta tecnología, con todos los reglamentos y leyes listas para ese objetivo.

A través de una investigación legislativa amplia y detallada, la Asamblea Legislativa podrá evaluar las acciones tomadas por las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico para atender la llegada de los Vehículos Avanzados de Movilidad Aérea a nuestra jurisdicción y estudiar la posible legislación que se requiera a nivel estatal. 

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la reglamentación y procesos que se encuentra realizando las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico para atender la llegada de los Vehículos Avanzados de Movilidad Aérea (AAM, por sus siglas en ingles), al igual que estudiar posible legislación a nivel estatal para asimilar esta novel tecnología; y para otros fines relacionados
Sección 2.- La Comisión de Gobierno podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, vistas públicas, citaciones, solicitudes de documentos, requerimientos e informes que estime necesarios, u otros mecanismos pertinentes para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución. 
Sección 3.- La Comisión de Gobierno someterá a la Cámara de Representantes un informe final conteniendo los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de la presente medida. Dicho informe podrá incluir, de ser necesario, propuestas de legislación local para armonizar el marco normativo de los sistemas de Vehículos Avanzados de Movilidad Aérea.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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