GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 444
18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por la representante Rosas Vargas
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación y análisis pleno en torno al estado de situación actual del otrora Zoológico de Puerto Rico Dr. Juan A. Rivero, sito en el Municipio de Mayagüez; igualmente, llevar a cabo un examen ponderado en torno a la viabilidad, pertinencia y razonabilidad de la política gubernamental y de planificación urbana que impulsa e interesa implantar y desarrollar el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en dicha finca.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Zoológico de Puerto Rico tuvo sus comienzos alrededor del año 1954. La Universidad de Puerto Rico fue responsable de la adquisición de la denominada primera colección de animales exóticos, con propósitos de estudio y recreación en Puerto Rico, en un pequeño zoológico en la isla de Magüeyes de la Parguera, Lajas, y bajo la dirección del doctor Juan A. Rivero, en otro tiempo Catedrático del Departamento de Biología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez.
Por virtud de la Ley Núm. 123 de 27 de junio de 1961 se autorizó el establecimiento del Jardín Zoológico de Puerto Rico ubicado en el Municipio de Mayagüez; hecho, luego de que mediante resolución al efecto, el antes Consejo Superior de Enseñanza destinó para fines de un jardín zoológico una finca de noventa y tres (93) cuerdas situada al norte del entonces Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas en el municipio antes nombrado.
Este jardín zoológico sería una provechosa fuente de conocimientos adquiridos directamente y en contacto con la naturaleza. Igualmente, un lugar de recreación sana y componente de programas y proyectos gubernamentales de educación, recreación, culturales, económicos y turísticos.
En el año 1978 la administración del zoológico se trasladó a la Compañía de Fomento Recreativo, entidad designada por la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, para administrar los parques nacionales de Puerto Rico.
Luego de transcurridos seis (6) años (año 1984), el zoológico comenzó operaciones en la finca “Las Ochenta”, una propiedad cedida por la Universidad de Puerto Rico, en el barrio Miradero del Municipio de Mayagüez y en el año 1998, se denominó Zoológico Dr. Juan A. Rivero, mediante la Ley Núm. 32 de 19 de enero de dicho año.
La Ley Núm. 9 de 8 de abril de 2001, según enmendada, Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico, designó los parques que lo constituyen y estableció el proceso para la designación futura de otros inmuebles. Entre dichos parques, se identificó al “Zoológico de Mayagüez”, transfiriendo su administración y titularidad a la Compañía de Parques Nacionales.
Posteriormente, mediante estatuto de la Ley Núm. 107 de 23 de julio de 2014, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico”, trasladó la administración y la titularidad de los Parques Nacionales de Puerto Rico, incluyendo el zoológico, al Departamento de Recreación y Deportes.
Estando el jardín zoológico, bajo la jurisdicción de la Compañía de Parques Nacionales y ulteriormente al Departamento de Recreación y Deportes, se presentaron alegaciones, denuncias y demandas por parte de la División de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, conforme prueba de reportes de inspección que datan desde el año 2007 al año 2017.
Por razón de las repetidas y crasas violaciones a la ley federal conocida como Animal Welfare Act, que implicaron la negligencia, maltrato y muerte de animales, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos canceló, durante el mes de febrero del año 2018, al jardín zoológico la licencia de exhibición. Además, se revocaron y anularon las licencias para manejar y administrar medicamentos y para la disposición de desperdicios biomédicos, respectivamente.
Conforme los estatutos en la Ley Núm. 171 de 2 de agosto de 2018, según enmendada, se implementó el Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018, transfiriendo a dicha agencia el Programa de Parques Nacionales; por lo que le corresponde la responsabilidad y obligación de administrar y operar todos los parques naturales, recreativos o históricos declarados nacionales. Así pues, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales recibe el título y dominio del Zoológico Dr. Juan A. Rivero y funge como guarda y cuidador de la flora y fauna que existe en dicho lugar.
Al igual que las entidades predecesoras, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ha sido objeto de serios y graves señalamientos por razón de múltiples muertes de animales, condiciones de vida míseras en las que habitan; falta de atención veterinaria apropiada, espacios inadecuados, facilidades sucias e inmundas, infraestructura deteriorada, falta de presupuesto, entre otros asuntos.
Es pertinente y compulsorio expresar que los huracanes Irma y María, que impactaron el país en el año 2017, causaron un perjuicio devastador, daños extraordinarios y desmedidos que provocaron el cierre temporal del jardín zoológico.
Ante reclamos para una reapertura del referido jardín zoológico, durante el año 2019, la entonces Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales afirmó que el zoológico “no se puede abrir debido a las condiciones de las instalaciones, de algunos animales, la falta de dinero y el estado de los permisos”. Luego reiteró que el zoológico se encontraba en “deplorables condiciones”.
El 28 de febrero de 2023 el jardín zoológico dejó de operar y cesó funciones permanentemente.
Llama la atención y despierta interés en el pueblo puertorriqueño que funcionarios públicos de alta jerarquía informaron en fecha reciente que los terrenos del zoológico se desarrollarían y se convertirían en un ecojardín.
El ecojardín que se desarrollará en los terrenos del otrora zoológico sito en el Municipio de Mayagüez todavía continúa en etapa de diseño.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales declaró que en reunión sostenida con los gerentes del proyecto, presentó y solicitó cambios en el diseño inicial para incorporar un centro de investigación adscrito a la Universidad de Puerto Rico, cuya construcción no tiene fecha estimada de comienzo.
Específicamente, un centro de investigación de los patrones y conductas de las serpientes invasoras en el país para facilitar su captura. Se alega que con esta investigación se puede determinar patrones de desplazamiento de las serpientes, y la época en que son más prolíferas para engendrar críos, detalles e información que facilitaría la localización y captura de las mismas.
Se aduce que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales captura sobre cuatrocientas (400) serpientes bisemanalmente y se precisa que las especies prioritarias para observar desde la agencia son la pitón reticulada y la boa constrictor.
Paradójicamente, hace dos años se informó que el espacio se diseñó bajo la directriz de que no tendría animales en cautiverio bajo ninguna circunstancia, y que los predios contarían con plazas educativas y un centro de visitantes con áreas para paseos y senderismo.
Además, se indicó que los espacios del ecojardín incluirían una plaza solar, paseos de observación, salones para investigaciones y un espacio para otras tecnologías, además de la proyección de películas en cuatro dimensiones.
Dicha construcción, se precisó en aquel entonces (año 2023), resultaría en una inversión de $3.1 millones provenientes de fondos del Plan de Rescate Americano (ARPA, en idioma inglés).
Al momento, según informó el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, en idioma inglés) autorizó el prediseño de los espacios. El Departamento cuenta con $2 millones en fondos de mitigación y $ 6.5 millones de reconstrucción para el desarrollo de los espacios, antes aludidos.
Por las razones antes expresadas, y con el propósito de considerar y atender alternativas que permitan la permanencia del Zoológico de Mayagüez – que constituye un factor fundamental para el estudio de las ciencias naturales, la creación de empleos, el entretenimiento y generación de ingresos para la región oeste del país – es meritorio y pertinente que este cuerpo legislativo lleve a cabo la presente investigación y análisis.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación y análisis pleno en torno al estado de situación actual del otrora Zoológico de Puerto Rico Dr. Juan A. Rivero, sito en el Municipio de Mayagüez; igualmente, llevar a cabo un examen ponderado en torno a la viabilidad, pertinencia y razonabilidad de la política gubernamental y de planificación urbana que impulsa e interesa implantar y desarrollar el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en dicha finca.
Sección 2.-La Comisión de la Región Oeste, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión de la Región Oeste, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión de la Región Oeste deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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