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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                                     2da. Sesión
           Legislativa	                                                                                                      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

                      R. C. de la C. 203

18 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por la representante Rosas Vargas

Referida a la Comisión de Turismo

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Oficina Estatal de Conservación Histórica, adscrita a la Oficina del Gobernador, coordinar y llevar a cabo un estudio de reconocimiento de los bienes patrimoniales e históricos localizados en el Municipio de Mayagüez, establecer un término para su realización; decretar, además, la estructuración y mantenimiento de un inventario de dichos muebles e inmuebles. Asimismo, identificar, nominar y distribuir al Municipio de Mayagüez las solicitudes de nominaciones de aquel patrimonio que a juicio de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, son elegibles al Registro Nacional de Lugares Históricos de los Estados Unidos de América.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	El Gobierno de Puerto Rico está legalmente obligado a cumplir las funciones y desarrollar los trabajos y dirección requeridas conforme la Ley Federal de 15 de octubre de 1966 (P.L. 89-665), según enmendada, conocida como "National Historic Preservation Act of 1966". 

La Oficina Estatal de Conservación Histórica, adscrita a la Oficina del Gobernador tiene entre sus deberes coordinar y llevar a cabo estudios de reconocimiento de propiedades históricas y mantener un inventario de las mismas e identificar, nominar y distribuir solicitudes de nominaciones de propiedades elegibles al Registro Nacional de Lugares Históricos de los Estados Unidos de América.

Dicha oficina brinda asesoramiento a la Oficina del Gobernador en asuntos de cultura, planificación y urbanismo. Asimismo, evalúa y emite opinión sobre los proyectos de infraestructura que requieren fondos federales, permisos, garantías y licencias; coordina las mejoras permanentes y la rehabilitación de edificios históricos.

Además, es su responsabilidad hacer recomendaciones y brindar asistencia técnica a los municipios, en gestiones conducentes a la restauración y rehabilitación de bienes y propiedades históricas.

El propósito de la presente Ley es ordenar la realización de un estudio de reconocimiento de aquellas propiedades históricas localizadas en el Municipio de Mayagüez y mantener un inventario de las mismas.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica, adscrita a la Oficina del Gobernador, coordinar y llevar a cabo un estudio de reconocimiento de los bienes patrimoniales e históricos localizados en el Municipio de Mayagüez en un término que no excederá de ciento ochenta (180) días computados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución conjunta.
Artículo 2.-Se ordena estructurar y mantener un inventario de dichos muebles e inmuebles. Igualmente, identificar, nominar y distribuir al Municipio de Mayagüez las solicitudes de nominaciones de aquellas propiedades que a juicio de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, son elegibles al Registro Nacional de Lugares Históricos de los Estados Unidos de América.
Artículo 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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