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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				2da. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 726
17 de septiembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para establecer la "Ley del Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales", a los fines de crear un registro público digital administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para registrar contratos de financiamiento, arrendamiento y acuerdos de compra de energía (PPA) de servicios solares residenciales; garantizar la transparencia en los términos y condiciones de dichos contratos; establecer las obligaciones de las empresas proveedoras; proteger los derechos de los consumidores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transición hacia fuentes de energía renovable en Puerto Rico representa un pilar fundamental para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley Núm. 17 de 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", que busca lograr un 100% de energía renovable para el año 2050, con metas intermedias del 40% para 2025 y 60% para 2040. Este marco legislativo, junto con la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, conocida como la "Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico", establece los derechos de los consumidores a un servicio eléctrico confiable, asequible y transparente. Sin embargo, el crecimiento acelerado del sector de energía solar residencial ha revelado serias deficiencias en la protección al consumidor, particularmente en la transparencia y equidad de los contratos de financiamiento, arrendamiento y acuerdos de compra de energía (PPA, por sus siglas en inglés).
Desde el paso devastador de los huracanes Irma y María en 2017, que colapsaron más del 80% de la red eléctrica de Puerto Rico, la demanda de sistemas solares residenciales ha aumentado significativamente. Esta tendencia responde a la necesidad de resiliencia energética ante interrupciones prolongadas y al deseo de los consumidores de reducir costos energéticos a largo plazo. No obstante, el auge de este mercado ha dado paso a prácticas comerciales cuestionables por parte de algunas empresas del sector, como se evidencia en el caso de Sunnova TEP Developer LLC, una empresa que controlaba aproximadamente el 70% del mercado de paneles solares residenciales en Puerto Rico hasta su declaración de quiebra en 2025.
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) ha documentado múltiples irregularidades en las prácticas de contratación de Sunnova, incluyendo la falta de divulgación completa de los términos contractuales, la utilización de firmas electrónicas obtenidas bajo pretextos engañosos (como verificaciones de crédito que resultaban en contratos vinculantes de 25 años), y la imposición de cláusulas de arbitraje obligatorio que limitan el acceso de los consumidores a recursos legales en Puerto Rico. 
Según un informe del NEPR de 2019, 436 consumidores presentaron querellas contra Sunnova por promesas incumplidas de ahorros energéticos y equipos que no funcionaban como se esperaba. Además, la quiebra de Sunnova TEP Developer LLC en 2025 ha dejado a miles de consumidores en un limbo legal y financiero, con contratos cuyos términos no fueron plenamente comprendidos al momento de la firma, lo que resalta la necesidad urgente de un mecanismo que garantice transparencia y protección.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ha recibido desde 2019 un total de 653 querellas relacionadas con servicios de instalación y mantenimiento de placas solares, de las cuales 661 se registraron solo en 2024. Estas querellas incluyen casos de incumplimiento de contrato, instalaciones incompletas, garantías no respetadas y presunto fraude en la contratación. Sin embargo, la capacidad de DACO para intervenir está limitada por cláusulas de arbitraje en los contratos y por la falta de jurisdicción sobre aspectos técnicos del sector energético, que recaen bajo el NEPR. Esta fragmentación regulatoria ha creado un vacío que deja a los consumidores desprotegidos frente a prácticas abusivas.
La creación de un registro público digital de contratos de servicios solares residenciales, administrado por DACO, responde a esta problemática al garantizar que los consumidores tengan acceso a información clara y verificable sobre los términos, condiciones y garantías de los contratos de financiamiento, arrendamiento y PPAs. Este registro no solo promoverá la transparencia, sino que también permitirá a DACO y al NEPR supervisar de manera más efectiva las prácticas comerciales en el sector, identificar patrones de incumplimiento y garantizar que las empresas cumplan con las normativas existentes, incluyendo la Ley Núm. 20 de 8 de mayo de 1973, que regula los contratos de arrendamiento de propiedad mueble.
Esta medida se alinea con los esfuerzos para proteger los derechos de los consumidores en Puerto Rico, así como promover la transparencia y la rendición de cuentas. Este proyecto busca empoderar a los consumidores en el mercado de energía solar, permitiéndoles tomar decisiones informadas y acceder a mecanismos efectivos para resolver disputas. Además, la medida complementa programas federales como el Programa Acceso Solar del Departamento de Energía de los Estados Unidos, que destina fondos para la instalación de sistemas solares en hogares de bajos ingresos, al asegurar que los contratos asociados a estos programas sean justos y accesibles.
La creación del registro también responde a la necesidad de fortalecer la confianza en el sector de energía renovable, un componente crítico para cumplir con las metas de resiliencia energética de Puerto Rico. Al establecer un sistema que fomente la transparencia, se incentiva la participación ciudadana en la adopción de energía solar, se protege la inversión de los consumidores y se promueve un mercado competitivo que beneficie tanto a los ciudadanos como a las empresas responsables. Por estas razones, se propone la aprobación de esta ley, que establecerá el marco necesario para un mercado de energía solar residencial más justo, transparente y confiable.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la "Ley del Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales".
Artículo 2. - Creación del Registro Publico de Contratos de Servicios Solares Residenciales.
(a) Se crea el Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales, que será administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). 
(b) Toda empresa que ofrezca servicios de financiamiento, arrendamiento o acuerdos de compra de energía (PPA) para sistemas solares residenciales en Puerto Rico deberá registrar los contratos en el Registro Público dentro de los 30 días calendario posteriores a su firma. 
(c) El Registro Público contendrá, como mínimo, la siguiente información: 
(1) Nombre y dirección de la empresa proveedora del servicio. 
(2) Nombre y dirección del consumidor. 
(3) Términos y condiciones del contrato, incluyendo duración, costos, garantías y penalidades por incumplimiento. 
(4) Información sobre el equipo instalado, incluyendo marca, modelo y certificaciones del Negociado. 
(5) Detalles sobre el proceso de resolución de disputas, incluyendo la eliminación de cláusulas de arbitraje obligatorio que restrinjan el acceso a los tribunales o al DACO. 
(d) El Registro será accesible al público a través de un portal digital seguro en el sitio web del DACO, garantizando la protección de datos personales conforme a las leyes aplicables.
Artículo 3.- Obligaciones de las Empresas.
(a) Toda empresa que ofrezca servicios solares residenciales deberá: 
(1) Divulgar de manera clara y en lenguaje sencillo todos los términos del contrato antes de su firma. 
(2) Obtener el consentimiento informado del consumidor, verificado mediante firma electrónica o física, tras proporcionar una copia del contrato. 
(3) Someterse a la jurisdicción del DACO y del NEPR para la resolución de disputas, eliminando cláusulas de arbitraje obligatorio fuera de Puerto Rico. 
(b) El incumplimiento de estas disposiciones resultará en multas de hasta $5,000 por contrato no registrado o por cada violación a las disposiciones de divulgación, según lo determine el DACO.
Artículo(a) El DACO tendrá la autoridad para: 
(1) Supervisar el cumplimiento de esta Ley y emitir reglamentos para su implementación. 
(2) Investigar querellas relacionadas con contratos de servicios solares residenciales. 
(3) Imponer sanciones administrativas a las empresas que incumplan con las disposiciones de esta Ley. 
(b) El DACO coordinará con el Negociado de Energía para garantizar que los contratos registrados cumplan con las normativas energéticas vigentes.
Artículo 5. Derechos de los Consumidores.
(a) Los consumidores tendrán derecho a: 
(1) Acceder al Registro Público para verificar los términos y garantías de los contratos antes y después de la firma. 
(2) Presentar querellas ante el DACO por incumplimiento de contrato o prácticas abusivas. 
(3) Recibir orientación gratuita del DACO sobre los términos de los contratos y sus derechos.
Artículo 6. Reglamentación.
(a) El DACO promulgará los reglamentos necesarios para la implementación de esta Ley dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de esta Ley. 
(b) El Registro Público estará operativo dentro de los 180 días posteriores a la aprobación de esta Ley.
Artículo 7ArtículoEsta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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