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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 									2da. Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 728
18 de septiembre de 2025
Presentado por la señora Román Rodríguez
Referido a las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Juventud, Recreación y Deportes
 
LEY
Para establecer la "Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico"; crear un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes y los Municipios; disponer sobre la designación de líderes recreativos; establecer horarios y espacios adaptados; ordenar un estudio de necesidades; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El envejecimiento poblacional y la inclusión de personas con impedimentos representan uno de los mayores retos sociales y, a la vez, una de las oportunidades más valiosas para el Gobierno de Puerto Rico. En nuestra Isla, miles de adultos mayores y adultos con impedimentos forman parte esencial de la vida comunitaria, aportando con su experiencia, su esfuerzo y sus valores. Sin embargo, con frecuencia esta población enfrenta limitaciones para acceder a espacios de recreación, deporte y socialización que contribuyan a su bienestar físico, emocional y social.
Se ha demostrado que la participación en actividades recreativas y deportivas favorece un envejecimiento activo, disminuye el aislamiento social, promueve la salud física y mental, y fortalece los lazos comunitarios. De igual manera, la inclusión de las personas con impedimentos en programas adaptados de recreación y deporte garantiza el pleno ejercicio de sus derechos y fomenta una sociedad más justa, equitativa y solidaria.
Por estas razones, se establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar y garantizar el acceso a actividades recreativas, deportivas y sociales adaptadas para adultos mayores y adultos con impedimentos, como parte esencial de su derecho al bienestar, la salud y la integración comunitaria.
Este programa será conocido como la iniciativa "Vidas en Acción", una propuesta integral que aspira a promover el bienestar en nuestra población de adultos mayores y personas con impedimentos mediante la recreación, el deporte y la participación comunitaria. Diversos estudios destacan que la actividad física y la recreación adaptadas son esenciales para prevenir enfermedades, fomentar la socialización, elevar la autoestima y mejorar la calidad de vida en la adultez mayor. 
En este contexto, los municipios de Puerto Rico han realizado esfuerzos valiosos al crear parques de ejercicio adaptativo, canchas y otros espacios recreativos. Sin embargo, muchos de estos permanecen inactivos durante el día. Es por ello que, este proyecto propone una colaboración formal con el Departamento de Recreación y Deportes y los Municipios en Puerto Rico para implementar programas recreativos y deportivos específicamente dirigidos a adultos mayores y adultos con impedimentos, tanto en instalaciones municipales como en centros de cuido o parques adaptados.
Con esta iniciativa, Puerto Rico da un paso firme hacia la construcción de una sociedad más inclusiva, donde el derecho a la recreación y al deporte sea una realidad accesible para todos y todas, sin distinción.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título: 
Esta Ley se conocerá como la "Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico".
Artículo 2.- Política Pública: 
Se establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar y garantizar el acceso a actividades recreativas, deportivas y sociales adaptadas para adultos mayores y adultos con impedimentos, como parte esencial en su derecho al bienestar, la salud y la integración comunitaria.
Artículo 3.- Programa "Vidas en Acción":
El Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, en coordinación con los Municipios, desarrollará e implementará un programa permanente de actividades recreativas y deportivas dirigidas a:
a)  Personas adultas mayores de sesenta (60) años o más.
b) Adultos con impedimentos físicos o sensoriales que residan en hogares
particulares, centros de cuido de larga duración, centros de actividades
múltiples, instituciones o programas comunitarios.
Artículo 4.- Definiciones. 
Para fines de esta Ley, se entenderá por:
a) Adulto Mayor: persona de sesenta (60) años o más.
b) Adulto con Impedimento: persona de dieciocho (18) años o más con impedimento físico, sensorial o de movilidad, excluyendo personas con discapacidades mentales o intelectuales.
c) Líder Recreativo: personal capacitado y designado por el Departamento de Recreación y Deportes para coordinar, guiar y supervisar actividades recreativas para esta población.
Artículo 5 - Actividades: 
Las actividades se realizarán según disponibilidad y adaptabilidad en parques recreativos municipales, parques de ejercicio adaptativos, canchas bajo techo, plazas comunitarias, centros múltiples o salones comunes de instituciones de cuidado.
Artículo 6.- Líderes Recreativos:
 	El Departamento de Recreación y Deportes designará líderes recreativos con capacitación especializada en el trabajo con adultos mayores y personas con impedimentos, quienes laborarán en horarios ajustados a las necesidades y preferencias de la población, preferiblemente en las mañanas y/o en las tardes 
Artículo 7.- Estudios: 
Durante los primeros seis (6) meses de vigencia de esta Ley, el Departamento de Recreación y Deportes, junto con los municipios participantes, realizará un estudio de necesidades que permita identificar horarios óptimos de participación, tipos de actividades preferibles, barreras de acceso y recomendaciones de la población partícipe. Dicho estudio se actualizará cada tres (3) años.Artículo 8.- Reglamentación:
El Departamento de Recreación y Deportes promulgará, en un término no mayor de ciento veinte (120) días, la reglamentación necesaria para implementar esta Ley. Los municipios también podrán adoptar reglamentos complementarios conforme a sus recursos y realidades locales.
Artículo 9.- Colaboración Municipal: 
Todo municipio podrá acogerse voluntariamente al programa. Se promoverán alianzas con centros de cuido de larga duración, organizaciones sin fines de lucro, juntas comunitarias, universidades y entidades deportivas para apoyar la implementación del mismo.
Artículo 10.- Colaboración Íntegra, Interagencial y Comunitaria: 
El Departamento de Recreación y Deportes y los Municipios podrán establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas para fortalecer esta iniciativa. Se alienta la participación activa de las siguientes agencias y sectores: Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Municipios, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones religiosas, comunidades organizadas, centros de cuidado de larga duración, universidades, instituciones educativas, voluntarios y líderes comunitarios. Estas colaboraciones podrán incluir servicios de apoyo, divulgación, integración de voluntarios, donación de equipos, diseño de actividades y otros aportes necesarios para lograr los objetivos del programa.
Artículo 11.- Informes y Evaluación:
 	El Departamento de Recreación y Deportes rendirá a la Asamblea Legislativa, a través de la Comisión de Bienestar Social, Personas con Diversidad y Adultos Mayores, un informe anual con estadísticas, logros, limitaciones y recomendaciones del programa.
Artículo 12.- Separabilidad: 
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida. 
Artículo 13.- Vigencia:
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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