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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 728

INFORME NEGATIVO CONJUNTO

14 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos; y de Juventud, Recreacion y Deportes del Senado de Puerto Rico, no recomiendan la aprobación del P. del S. 728.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida bajo análisis tiene el fin de establecer la “Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico”; crear un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes y los Municipios; disponer sobre la designación de líderes recreativos; establecer horarios y espacios adaptados; ordenar un estudio de necesidades; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos y de Juventud, Recreacion y Deportes del Senado de Puerto Rico, en el ejercicio de su deber constitucional y reglamentario de analizar las medidas que promueven el bienestar, la integración y la participación plena de las poblaciones vulnerables, procedió al examen del Proyecto del Senado 728.

El propósito de la medida consiste en establecer un programa denominado “Vidas en Acción”, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes (DRD), en coordinación con los municipios, con el objetivo de fomentar la participación de adultos mayores y adultos con impedimentos en actividades recreativas y deportivas adaptadas.

Sin embargo, tras un análisis detallado del texto legislativo y de la legislación vigente, esta Comisión concluye que el contenido sustantivo del P. del S. 728 duplica la normativa ya existente bajo la Ley 8-2020, la cual dispone la creación del “Programa de Ejercicios para Adultos Mayores”, adscrito igualmente al DRD, con el propósito de organizar, promover y coordinar actividades recreativas y de ejercicios para la población adulta mayor en todo Puerto Rico.

Las comisiones reconocen la importancia de fortalecer los programas de envejecimiento activo y de promover la inclusión plena de las personas con diversidad funcional; no obstante, considera que ello puede lograrse mediante la reglamentación y expansión del programa ya vigente, sin necesidad de establecer un nuevo marco legal redundante.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos; y de Juventud, Recreación y Deportes solicitaron y recibieron las ponencias de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Departamento de Salud, Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración, Defensoría de las Personas con Impedimentos, Departamento de Recreación y Deportes, Departamento de la Familia y Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 728 propone la creación de un programa bajo el DRD y los municipios para fomentar actividades recreativas y deportivas dirigidas a adultos mayores y adultos con impedimentos. Su exposición de motivos subraya la importancia de la recreación como herramienta para promover un envejecimiento activo, prevenir el aislamiento social y fortalecer la salud física y mental.

No obstante, los elementos programáticos, institucionales y administrativos que propone el P. del S. 728 son cubiertos en la Ley 8-2020, la cual ordena al DRD promover y programar actividades recreativas y de ejercicios para adultos mayores en coordinación con los municipios, con deber reglamentario dentro de ciento veinte (120) días y presentación de informes al Poder Legislativo.

El análisis comparativo realizado por esta Comisión demuestra que el P. del S. 728 no introduce disposiciones innovadoras ni crea nuevas estructuras, sino que reproduce los mismos fines, mecanismos y obligaciones que ya existen bajo la Ley 8-2020.

La única diferencia material identificada radica en que el P. del S. 728 extiende la población beneficiaria a los adultos con impedimentos. Sin embargo, esta ampliación de alcance requiere atención normativa diferenciada, ya que las necesidades, perfiles y estándares de accesibilidad aplicables a esta población difieren sustancialmente de los programas recreativos diseñados para adultos mayores.

Por tanto, las comisiones entienden que lo más apropiado sería desarrollar una medida separada, dirigida exclusivamente a la promoción de actividades recreativas para adultos con impedimentos, que contemple:

Las comisiones sostienen que la creación de un segundo programa paralelo bajo el DRD generaría duplicidad administrativa, superposición de funciones y dispersión de recursos, cuando ya existe un andamiaje operativo y reglamentario adecuado mediante la Ley 8-2020.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), en su ponencia sobre el Proyecto del Senado 728, presenta un análisis técnico del alcance y contenido de la medida, destacando su valor en la promoción del envejecimiento activo y la integración social de las personas mayores. Sin embargo, advierte que los objetivos del proyecto, dirigidos a la creación del Programa “Vidas en Acción” para fomentar actividades recreativas y deportivas para adultos mayores y personas con impedimentos, ya se encuentran contenidos en la Ley 8-2020, conocida como la Ley del Programa de Ejercicios para Adultos Mayores.

La OPPEA subraya que la Ley 8-2020 creó un programa adscrito al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) con un propósito similar: promover, organizar y programar actividades recreativas y de ejercicio en todos los municipios de Puerto Rico. En consecuencia, el P. del S. 728, al establecer un nuevo programa con los mismos fines y estructuras, reproduce de forma sustancial las disposiciones existentes, lo que podría conllevar duplicidad administrativa y dispersión de recursos.

La Oficina sugiere que, de considerarse la creación de un nuevo programa, se examine la posibilidad de derogar o integrar la Ley 8-2020 dentro del texto del P. del S. 728, consolidando así los esfuerzos en una sola disposición legal. Esta armonización permitiría fortalecer la política pública de envejecimiento activo bajo un marco unificado y con mayor coherencia operativa.

Asimismo, la OPPEA enfatiza que el éxito de la política pública sobre envejecimiento saludable requiere programas sostenibles, debidamente financiados y alineados con la legislación vigente. Indica que el proyecto, tal como está redactado, no contiene disposiciones presupuestarias específicas, lo cual podría limitar su ejecución práctica. Finalmente, reitera la importancia de mantener un marco jurídico coordinado que evite la creación de programas paralelos con objetivos idénticos y asegure una implementación efectiva y fiscalmente responsable.

B. Departamento de Salud

El Departamento de Salud de Puerto Rico (DS) examinó el Proyecto del Senado 728 a la luz de las políticas públicas de salud y del Plan Decenal de Envejecimiento Saludable, elaborado por la agencia. En su memorial, la entidad destaca que las actividades recreativas y deportivas adaptadas son esenciales para la salud física, mental y emocional de las personas mayores, al fomentar la movilidad, prevenir enfermedades crónicas y reducir el aislamiento social.

El análisis incorpora información demográfica que evidencia el envejecimiento progresivo de la población puertorriqueña y la necesidad de fortalecer programas interagenciales que promuevan el bienestar integral. La agencia identifica la medida como compatible con el Área de Acción 2 del Plan Decenal de Envejecimiento Saludable, que promueve el desarrollo de comunidades capaces de responder a las necesidades de las personas mayores mediante entornos activos, seguros e inclusivos.

El Departamento resalta la importancia de la coordinación entre agencias y de la capacitación del personal que estará a cargo de los programas recreativos, especialmente en la atención a la diversidad funcional, el manejo de enfermedades crónicas y la prevención de caídas. Indica, además, que el éxito del programa propuesto dependerá de la planificación interagencial, el apoyo de los municipios y la implementación de estrategias basadas en evidencia; no obstante, subraya la existencia de programas de conformidad con la Ley 8-2020 por lo cual es un dato que debe tomarse en cuenta.

C. Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duracion (ADCCLD)

La Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración, Inc. (ADCCLD) presentó un análisis técnico de la medida, señalando la importancia de que cualquier programa recreativo dirigido a adultos mayores o personas con impedimentos sea adaptado a la realidad funcional, cognitiva y emocional de los residentes en centros de cuidado prolongado.

La Asociación contextualiza su análisis en la situación demográfica del país, donde más del 29% de la población tiene 60 años o más y un número significativo de adultos mayores vive en condiciones de dependencia funcional o deterioro cognitivo. Destaca que la recreación no debe considerarse un privilegio, sino un componente esencial del bienestar integral y un derecho humano protegido por la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada) y la Ley 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos).

El memorial propone integrar al texto de la medida criterios de gerontología aplicada y recreación funcional adaptada (RFA), estableciendo distintos niveles de participación funcional, capacitación obligatoria para líderes recreativos y protocolos de seguridad en coordinación con agencias como el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y ASSMCA. También sugiere formalizar una colaboración institucional con el DRD, a fin de que las entidades que representan el cuido prolongado actúen como asesores técnicos en la implantación del programa “Vidas en Acción”.

D. Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) resalta en su memorial la relevancia de promover la inclusión y accesibilidad en los programas recreativos y deportivos para personas con diversidad funcional. La agencia considera que la medida representa un paso afirmativo en la eliminación de barreras sociales y arquitectónicas que dificultan la participación plena de esta población.

El análisis del DPI incluye recomendaciones específicas de carácter terminológico y técnico. Propone que el proyecto incluya expresamente a las personas con condiciones de salud mental dentro de la definición de “adulto con impedimentos”, a fin de garantizar igualdad de trato y protección de derechos. Además, sugiere enmendar la definición legislativa a la siguiente redacción:

“Toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.”

La Defensoría destaca que la adopción de esta definición armoniza el proyecto con la legislación vigente y con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, enfatiza la necesidad de que las disposiciones del programa se formulen en un lenguaje inclusivo y no discriminatorio, que garantice la accesibilidad de todas las personas con impedimentos a los beneficios de la política pública que se busca implantar.

  1. Departamento de Recreación y Deportes (DRD)

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) expone en su análisis la situación demográfica de la isla y el impacto que el envejecimiento poblacional tendrá sobre los servicios de recreación y deporte. Además, presenta datos del Plan Decenal de Envejecimiento Saludable (2024) y de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), que evidencian que Puerto Rico ocupa el primer lugar en el Caribe y el cuarto a nivel mundial en proporción de personas mayores de 60 años.

La agencia detalla su experiencia en el manejo de programas recreativos dirigidos a esta población, tales como “Muévete Conmigo”, que ha impactado más de 300,000 participantes en 40 municipios. También menciona la existencia de 17 líderes recreativos distribuidos por regiones que ofrecen actividades adaptadas, como voleibol modificado, juegos pasivos y acuaeróbicos.

El DRD identifica como prioridad la ampliación del personal y los recursos para atender de forma continua las necesidades de adultos mayores y personas con impedimentos. Plantea la necesidad de contratar líderes recreativos e instructores adicionales y de establecer programas permanentes con horarios fijos, para lograr cobertura en los 78 municipios. Para cumplir con lo que establece la medida, sugiere una asignación presupuestaria de $1.2 millones que permita la expansión del programa, la adquisición de materiales y la capacitación del personal, en coordinación con los municipios y otras agencias.

  1. Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia de Puerto Rico (DF) realiza un análisis integral del Proyecto del Senado 728, destacando su coherencia con la política pública de inclusión y bienestar social, pero identifica una duplicidad sustantiva con la Ley 8-2020, conocida como la Ley del Programa de Ejercicios para Adultos Mayores.

El Departamento explica que la Ley 8-2020, adscrita al DRD, ya ordena la creación de un programa de actividades recreativas y de ejercicios para adultos mayores en todos los municipios del país, con fines muy similares a los del P. del S. 728. Por ello, sugiere examinar la viabilidad de posiblemente enmendar la Ley 8-2020 para integrar los elementos de inclusión propuestos por la nueva medida —como la atención a las personas con impedimentos—, en lugar de aprobar una legislación paralela.

La ponencia destaca también la labor de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), que brinda servicios de protección, recreación y socialización a través de los Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada (CAMPEA) y programas de protección social y cuidado sustituto. Enfatiza la importancia de coordinar esfuerzos interagenciales con el DRD y los municipios para garantizar que la recreación y el deporte sean accesibles y adaptados a las necesidades de las personas mayores y con diversidad funcional.

Asimismo, el Departamento plantea que toda legislación de este tipo debe examinarse bajo su marco habilitador —la Ley Orgánica del Departamento de la Familia (Ley 171-1968) y el Plan de Reorganización Núm. 1-1995— para asegurar la consistencia con la política pública que promueve la prevención, la convivencia familiar y la participación comunitaria.

  1. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) analiza el contenido del Proyecto del Senado 728, reconociendo la relevancia de promover la recreación y la participación de los adultos mayores y las personas con impedimentos como parte del bienestar comunitario.

En su ponencia, la Asociación detalla que la medida crea el Programa “Vidas en Acción”, a ser implementado por el DRD en coordinación con los municipios, e incluye disposiciones sobre la designación de líderes recreativos, la realización de estudios de necesidades y la programación de actividades adaptadas en parques, canchas y centros municipales.

La AAPR plantea observaciones de orden fiscal y administrativo, destacando que el proyecto debe respetar la autonomía municipal y mantenerse como una iniciativa voluntaria para los municipios que deseen participar. Advierte, además, que muchos municipios enfrentan limitaciones presupuestarias que les impedirían asumir los costos operacionales del programa sin el apoyo económico del DRD.

La Asociación recomienda que la ley aclare los mecanismos de financiamiento, establezca responsabilidades compartidas entre el DRD y los municipios, y garantice la disponibilidad de facilidades municipales en condiciones seguras. También sugiere que se formalicen procesos de planificación conjunta para identificar las necesidades de la población objetivo y asegurar una ejecución efectiva del programa.

CONCLUSIÓN

Tras un examen minucioso del contenido del Proyecto del Senado 728 y del ordenamiento vigente, las comisiones concluyen que la medida no constituye un nuevo instrumento de política pública, sino que reproduce casi textualmente los mandatos, estructuras y objetivos ya establecidos por la Ley 8-2020, que creó el “Programa de Ejercicios para Adultos Mayores” bajo la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes así como programas ya existentes.

El análisis comparativo realizado demuestra que tanto la adscripción administrativa, el mecanismo de coordinación municipal, el mandato reglamentario y los informes legislativos que dispone el P. del S. 728, son esencialmente idénticos a los que la Ley 8-2020 ya contempla. En consecuencia, la aprobación de esta nueva pieza legislativa no añadiría valor normativo ni funcional, sino que provocaría duplicidad de esfuerzos y dispersión de recursos.

No obstante, las comisiones reconocen que el proyecto visibiliza un aspecto relevante: la necesidad de extender la política pública de recreación y salud comunitaria a las personas adultas con impedimentos. Este objetivo, sin embargo, requiere una atención legislativa distinta, que incorpore parámetros técnicos especializados, capacitación en diversidad funcional, accesibilidad universal y coordinación interagencial con el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Defensoría de las Personas con Impedimentos y el propio DRD.

Por ello, las comisiones recomiendan que la Asamblea Legislativa impulse una medida separada dirigida exclusivamente a establecer un programa de recreación y deporte adaptado para personas adultas con impedimentos, sin alterar el marco operativo actual de la Ley 8-2020. Dicha pieza deberá armonizarse con los estándares federales de accesibilidad (ADA), con el Código de Construcción de Puerto Rico y con las políticas de inclusión adoptadas por el Estado.

En síntesis, el P. del S. 728 no debe aprobarse en su forma actual, ya que sus objetivos están cubiertos por la legislación vigente y su implantación generaría redundancia institucional. Sin embargo, el planteamiento de la inclusión de personas con impedimentos en la oferta recreativa del Estado constituye un aporte válido y necesario, el cual deberá desarrollarse en una legislación aparte, integral y técnicamente adecuada.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, no recomiendan la aprobación del P. del S. 728.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos

Hon. Rafael “Rafy” Santos Ortiz

Presidente

Comisión de Juventud, Recreación y Deportes

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