GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 731
INFORME NEGATIVO
17 de agosto de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del Proyecto del Senado 731.
El Proyecto del Senado 731, radicado el 18 de septiembre de 2025 por el Honorable Wilmer Reyes Berríos, tiene el propósito de requerir a todas las entidades del Gobierno de Puerto Rico la utilización de la plataforma Joint E-Procurement Digital Intelligence (JEDI) para la administración de procesos de compras, adquisiciones y contratación gubernamental. Como efecto práctico, la medida dispone la utilización obligatoria de una plataforma tecnológica específica en todo el Gobierno de Puerto Rico sin que medie un proceso competitivo para evaluar alternativas tecnológicas, determinar costos, negociar términos contractuales o comparar propuestas disponibles en el mercado. Al imponer por ley una solución tecnológica determinada para atender dichas funciones, la medida limita la capacidad de la Rama Ejecutiva para seleccionar, mediante los procesos ordinarios de contratación pública, la alternativa que mejor responda a las necesidades operacionales, fiscales y tecnológicas del Gobierno.
Consta en el expediente legislativo del Senado que la Comisión de Gobierno y la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial recomendaron la aprobación de la medida mediante un informe positivo conjunto con enmiendas. Durante dicho proceso legislativo se recibieron comentarios de la Administración de Servicios Generales (ASG), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). Asimismo, se recibió una ponencia de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), la cual no fue incluida en el informe conjunto debido a que fue presentada el 7 de octubre de 2025. Finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) emitió un informe sobre la medida.
Todo este material forma parte del expediente examinado por esta Comisión. Para propósitos de este análisis se tomó como base el Entirillado Electrónico del Informe Positivo aprobado por el Senado el 28 de mayo de 2026.
Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo
Esta Comisión evaluó: (i) el texto aprobado por el Senado del P. del S. 731; (ii) el Informe Positivo Conjunto de la Comisión de Gobierno y de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico; (iii) las ponencias de la ASG, OGP, OPAL y del PRITS; (iv) el texto y anejos de los contratos que implementan las plataformas Enterprise Resource Planning (ERP) y JEDI.
La ASG compareció en apoyo a la medida y promovió la plataforma Joint E-Procurement Digital Intelligence (JEDI) como una herramienta tecnológica para centralizar y digitalizar los procesos de compras gubernamentales. La ASG sostuvo que JEDI constituye una alternativa superior para la administración de adquisiciones públicas y recomendó su utilización obligatoria en todo el Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, la evidencia evaluada por esta Comisión demuestra que la política pública vigente de la Rama Ejecutiva y de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico no consiste en expandir JEDI como plataforma principal del Gobierno, sino en completar la implantación del Enterprise Resource Planning (ERP), una plataforma empresarial integral basada en Oracle Cloud e implementada con el apoyo de firmas globales especializadas en transformación digital y administración financiera pública como Oracle y Deloitte Consulting.
A diferencia de JEDI, que constituye una herramienta especializada dirigida principalmente a procesos de adquisición gubernamental y cuyo desarrollo, mantenimiento y expansión depende de recursos internos y contratistas externos de la ASG, el ERP integra en una sola plataforma los sistemas de compras, presupuesto, contabilidad, finanzas, fondos federales, recursos humanos, auditoría y análisis gerencial del Gobierno de Puerto Rico. La documentación examinada por esta Comisión demuestra que el ERP fue diseñado precisamente para eliminar la fragmentación tecnológica histórica del Gobierno y sustituir sistemas aislados por una arquitectura uniforme, integrada y fiscalmente sostenible.
La OGP y la AAFAF expresaron oposición al Proyecto del Senado 731 por entender que la medida duplica esfuerzos ya contemplados dentro del ERP, contradice la política pública de la Administración y resulta inconsistente con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF). Ambas entidades destacaron que el ERP constituye la herramienta principal para fortalecer la gobernanza fiscal, la transparencia, la rendición de cuentas y la estandarización de procesos gubernamentales. La OGP y la AAFAF expresan que el ERP:
“optimiza la validación de documentos, permite detectar irregularidades en tiempo real, asiste en pronósticos de precios y demanda, y facilita la rendición de cuentas. Asimismo, promueve la estandarización de procesos entre agencias y corporaciones públicas, lo que incrementa la eficiencia administrativa y consolida la visión de un gobierno digital y coordinado. Esto representa un salto cualitativo en la capacidad del Gobierno ya que la medida facilita la toma de decisiones basada en datos y fortalece el principio de gobierno digital que contempla el Plan de Gobierno de la presente Administración.
El sistema ERP se concibe como la herramienta principal para atender la necesidad de establecer un marco uniforme de gestión gubernamental que promueva la integración de los procesos administrativos, presupuestarios y operacionales en todas las agencias del Estado. Este marco permitirá que, eventualmente, puedan incorporarse otras soluciones tecnológicas o alternativas complementarias, siempre que no se desvíen del propósito central del ERP ni del mandato de estandarización y control fiscal dispuesto en el Plan Fiscal certificado. Cualquier desviación de ese objetivo representaría un retroceso institucional y un incumplimiento con las disposiciones fiscales vigentes, lo cual resultaría incompatible con los esfuerzos sostenidos del Gobierno de Puerto Rico por alcanzar la estabilidad fiscal y el reemplazo ordenado de las funciones de supervisión de la JSAF. (énfasis nuestro)”
La Comisión también considera importante que OGP y AAFAF señalaran que la implantación del Proyecto del Senado 731 tendría un costo adicional indeterminado para el Gobierno de Puerto Rico. Debido a que la medida identifica una plataforma específica sin que exista un proceso competitivo para determinar precio, alcance y condiciones, no existe actualmente información suficiente para estimar el costo total de extender JEDI a la totalidad de las entidades gubernamentales. Según dichas entidades, la medida requeriría fuentes recurrentes y sostenibles de financiamiento y constituiría un gasto adicional al esfuerzo ya encaminado para la implantación del ERP. También señalan que la implementación de la medida tendría un costo adicional para la contratación de JEDI. Dicho costo es indeterminado ya que no se ha llevado a cabo un proceso de licitación para determinar el costo adicional. Dicho costo sería aún mayor ya que se estaría legislando una contratación con un suplidor pre-determinado que no tendría que competir a base de precio. Tanto OGP como AAFAF señalan a la ASG por tener una cuota importante de responsabilidad sobre los retrasos con la implementación del ERP. Ambas agencias tienen la facultad en ley para expresar la política pública de la Administración.
Por su parte, PRITS expresó objeciones sustanciales a la medida. Señaló que el proyecto altera el esquema vigente de gobernanza tecnológica establecido por ley y advirtió que varias de sus disposiciones inciden directa o indirectamente sobre legislación existente. PRITS destacó que la jurisdicción de la ASG se concentra principalmente en la adquisición de bienes, obras y determinados servicios no profesionales, mientras que la evaluación, aprobación y supervisión de proyectos tecnológicos gubernamentales corresponde a PRITS conforme a la Ley Núm. 75-2019.
La Comisión considera particularmente importante el señalamiento de PRITS de que JEDI, JEDI 2.0 y los registros de suplidores ya se encuentran en proceso de integración con el ERP. Dicho señalamiento confirma que la estrategia tecnológica vigente consiste en consolidar sistemas y funcionalidades dentro de una sola plataforma empresarial y no en imponer plataformas paralelas mediante legislación.
Finalmente, la OPAL concluyó que la medida no tendría impacto fiscal significativo. No obstante, esta Comisión entiende que dicho análisis no tomó en consideración adecuadamente los costos asociados a la expansión obligatoria de JEDI, incluyendo nuevas integraciones tecnológicas, mantenimiento, capacitación, soporte técnico, administración operacional y manejo de cambio organizacional. Tampoco tomó en consideración el dinero, tiempo y recursos invertidos por el gobierno en el contrato de ERP. Por ello, la Comisión concluye que el informe de OPAL subestima el impacto fiscal potencial de la medida.
A la luz de la totalidad de la evidencia recibida, esta Comisión concluye que las entidades con responsabilidad directa sobre política fiscal, planificación presupuestaria y gobernanza tecnológica —OGP, AAFAF y PRITS— expresaron objeciones sustanciales a la medida y coincidieron en que la ruta correcta consiste en culminar la implantación del ERP e integrar dentro de dicha plataforma aquellas funcionalidades complementarias que resulten útiles para mejorar los procesos de compras gubernamentales, tal como se establece en el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera.
Análisis De la Medida
Tras revisar el texto aprobado por el Senado, su historial legislativo, los memoriales recibidos y los contratos vigentes junto a sus anejos evaluados por esta Comisión, no recomendamos la aprobación del P. del S. 731 por las razones que se exponen a continuación:
La medida propuesta es inconstitucional porque tiene el efecto de adjudicar un contrato público mediante legislación.
La medida tiene el efecto práctico de obligar a la Rama Ejecutiva a utilizar una plataforma tecnológica específica para la administración de compras gubernamentales sin que exista un proceso competitivo de contratación pública que permita evaluar alternativas, negociar términos, determinar precios o comparar cualificaciones. Al ordenar que el Gobierno utilice la plataforma JEDI para realizar sus adquisiciones, la Asamblea Legislativa no solamente regula un proceso administrativo; en la práctica identifica la solución tecnológica que debe ser utilizada y obliga al Ejecutivo a perfeccionar una relación contractual relacionada con dicha plataforma.
Escoger la contraparte con quien el Gobierno contratará; declarar que un contrato gubernamental ya quedó perfeccionado; o imponer a la Rama Ejecutiva el deber de perfeccionarlo con un proveedor identificado no es, en sustancia, la formulación de una norma general y prospectiva, sino la ejecución de una decisión administrativa concreta. La doctrina de separación de poderes requiere atender, no al rótulo formal de la actuación, sino a si la función ejercida fue asignada por la Constitución a la rama que pretende ejercerla, o si es un incidente necesario de una función constitucional expresamente conferida. Véanse Misión Ind. de P.R., Inc. v. Junta de Planificación, 146 DPR 64, 90-92 (1998); Noriega v. Hernández Colón, 135 DPR 406, 473 (1994) (Hernández Denton, J., op. de conformidad). Ese análisis cobra especial fuerza cuando la Legislatura, bajo la forma de una ley, retiene para sí una función de ejecución. En Tugwell v. Corte, 64 DPR 220 (1944), el Tribunal Supremo rechazó una ley que integraba a los presidentes de los cuerpos legislativos en un comité de la Rama Ejecutiva por constituir una invasión legislativa de funciones ejecutivas; y en Senado de Puerto Rico v. Tribunal Supremo de Puerto Rico, 208 DPR 115 (2021), invalidó la disposición que encomendaba al Tribunal Supremo nombrar al Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones, por infringir la separación de poderes. Ninguna rama puede ejercer funciones que la Constitución asigna a otra. Por tanto, una ley que tenga el efecto de imponer una plataforma tecnológica específica para la ejecución de funciones gubernamentales plantea un serio problema constitucional al sustituir el juicio administrativo que corresponde ejercer a la Rama Ejecutiva.
La medida viola el Plan Fiscal certificado y contradice la política pública vigente de modernización gubernamental.
La medida viola el Plan Fiscal certificado y la Ley PROMESA. La OGP y la AAFAF expresaron de forma categórica que el Proyecto del Senado 731 resulta incompatible con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico.
La Sección 3.1.7.5 del Plan Fiscal establece que el Gobierno debe sustituir la contabilidad segregada, la presupuestación deficiente, las compras inconexas y el manejo aislado del capital humano por un sistema ERP centralizado, uniforme y coordinado. El objetivo de dicha iniciativa es consolidar las funciones gubernamentales dentro de una sola plataforma empresarial capaz de fortalecer la gobernanza fiscal, la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia operacional.
OGP y AAFAF expresaron que el ERP constituye “la herramienta principal para atender la necesidad de establecer un marco uniforme de gestión gubernamental” y advirtieron que cualquier desviación de dicho objetivo representaría un retroceso institucional incompatible con las disposiciones fiscales vigentes.
La Comisión coincide con dicho análisis. Mientras el ERP persigue la consolidación de procesos gubernamentales en una sola plataforma, el Proyecto del Senado 731 obliga a expandir una herramienta independiente enfocada principalmente en adquisiciones. La medida, por tanto, se aparta de la estrategia tecnológica y administrativa certificada por la Junta de Supervisión.
Más significativo aún resulta que la propia JSAF expresara públicamente que se espera que JEDI deje de utilizarse una vez el ERP entre en operación. Dicha expresión confirma que la visión fiscalmente certificada para Puerto Rico consiste en consolidar funciones dentro del ERP y no en perpetuar plataformas paralelas.
El Plan Fiscal certificado invocado por OGP y AAFAF, el Plan Fiscal para Puerto Rico certificado por la JSAF el 5 de junio de 2024, Sección 3.1.7.5, “Implementar un sistema ERP (Enterprise Resource Planning)” (traducción nuestra) establece que el Gobierno debe sustituir la contabilidad segregada, la presupuestación deficiente, las compras y contrataciones inconexas y el manejo aislado del capital humano por un sistema ERP centralizado, uniforme y coordinado que apoye la gobernanza y la transparencia fiscal. Por ello la JSAF expresó el 12 de junio de 2026 que “it is expected that the JEDI will no longer be used, once the Enterprise Resource Planning (ERP) system becomes operational.”(JSAF, “Driving Transparency and Value in Puerto Rico’s Procurement Processes” accesado en https://oversightboard.pr.gov/driving-transparency-and-value-in-puerto-ricos-procurement-processes/).
La medida contraviene PROMESA y menoscaba la implantación del Plan Fiscal certificado.
La incompatibilidad del Proyecto del Senado 731 con el Plan Fiscal certificado también plantea serios conflictos con la Ley PROMESA. La Ley PROMESA, Sección 201(b)(1)(F) y (G), 48 U.S.C. § 2141(b)(1)(F) y (G), exige que el Plan Fiscal mejore la gobernanza fiscal, la rendición de cuentas, los controles internos y el cumplimiento de las metas fiscales. Para hacer valer la posición de la JSAF, PROMESA, Sección 204(b), 48 U.S.C. § 2144(b) establece que el Congreso legisló para que “el proceso de contratación del gobierno sea más eficaz” y le da la autoridad a la JSAF para intervenir en la aprobación de contratos para asegurar que “tales contratos propuestos fomenten la competitividad en el mercado y que no sean inconsistentes con el Plan Fiscal aprobado.” La implantación del ERP constituye una de las principales iniciativas estructurales desarrolladas precisamente para cumplir con dichos objetivos.
Por tanto, al ordenar legislativamente el uso obligatorio de JEDI como plataforma separada o paralela para todas las entidades gubernamentales, el P. del S. 731 se aparta del mandato del Plan Fiscal, duplica esfuerzos ya encaminados mediante el ERP y desvía recursos de la herramienta fiscalmente certificada para integrar los procesos de compras, contrataciones, presupuesto y finanzas del Gobierno. OGP y AAFAF advirtieron que cualquier tecnología complementaria solo puede incorporarse si no se desvía del propósito central del ERP ni del mandato de estandarización y control fiscal dispuesto en el Plan Fiscal; de igual forma, PRITS señaló que JEDI, JEDI 2.0 y los registros de suplidores ya están en proceso de integración con el ERP, lo que confirma que la ruta fiscalmente correcta es completar dicha integración y no legislar una plataforma obligatoria adicional.
La Comisión entiende que el Proyecto del Senado 731 se aparta de la ruta de modernización tecnológica y administrativa contemplada por el Plan Fiscal. Mientras dicho plan exige la consolidación de procesos financieros, presupuestarios y administrativos mediante el ERP, la medida propone expandir una plataforma paralela enfocada únicamente en procesos de adquisición.
Además, el Proyecto del Senado 731 contraviene PROMESA porque impone una nueva obligación programática y contractual sin identificar una fuente recurrente, sostenible y compatible con el presupuesto certificado. PROMESA, Sección 204(a)(2), 48 U.S.C. § 2144(a)(2), exige que toda ley aprobada sea sometida a la JSAF con un estimado formal de impacto en ingresos y gastos y una certificación sobre su consistencia con el Plan Fiscal; y PROMESA, Sección 204(a)(4) y (5), 48 U.S.C. § 2144(a)(4)-(5), autoriza a la JSAF a ordenar la corrección de una ley significativamente inconsistente e impedir su ejecución o aplicación si afecta el cumplimiento del Plan Fiscal. A su vez, PROMESA, Sección 108(a)(2), 48 U.S.C. § 2128(a)(2), prohíbe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa promulgar, implementar o hacer cumplir estatutos, resoluciones, políticas o reglas que menoscaben o derroten los propósitos de PROMESA, según determine la JSAF. Aquí, OGP y AAFAF expresaron que la implantación del Proyecto del Senado 731 requeriría fuentes de financiamiento recurrentes y sostenibles, constituiría un gasto adicional al esfuerzo ya encaminado para la implementación del ERP, y no establece fuentes alternas de repago, lo que contradice el principio de neutralidad fiscal exigido por el Plan Fiscal y el presupuesto balanceado. Por ello, la medida no solo es duplicativa, sino que también crea un gasto no presupuestado y fiscalmente incompatible con el marco de disciplina fiscal impuesto por PROMESA.
La aprobación de legislación inconsistente con el Plan Fiscal no solo crea incertidumbre administrativa, sino que expone al Gobierno de Puerto Rico a controversias adicionales con la Junta de Supervisión respecto a la implantación de proyectos estratégicos ya certificados.
Por ello, la Comisión concluye que el Proyecto del Senado 731 resulta incompatible con los objetivos de integración, consolidación y disciplina fiscal perseguidos por PROMESA y por el Plan Fiscal vigente.
La medida duplica capacidades tecnológicas que ya forman parte del ERP.
La Comisión tampoco encuentra evidencia que justifique la creación de una estructura tecnológica paralela para atender funciones que ya forman parte del proyecto ERP.
La documentación técnica contenia en los contratos evaluados demuestra que muchas de las funcionalidades presentadas como ventajas exclusivas de JEDI pueden lograrse mediante configuraciones, integraciones o módulos existentes dentro de Oracle ERP. Entre ellas se encuentran mecanismos de validación de suplidores, controles de cumplimiento, publicación de información, flujos de aprobación, reportes gerenciales, trazabilidad de transacciones y herramientas de transparencia. Eso demuestra que la integración entre registros de suplidores y Oracle ERP ya ha sido desarrollada y probada. De igual forma, PRITS informó que JEDI, JEDI 2.0 y los registros de suplidores ya se encuentran en proceso de integración con el ERP.
Ante esos hechos, la Comisión concluye que el Proyecto del Senado 731 no crea capacidades nuevas para el Gobierno de Puerto Rico. Por el contrario, obliga a duplicar capacidades que ya forman parte de una iniciativa tecnológica financiada, aprobada y actualmente en ejecución.
La política pública correcta no consiste en expandir indefinidamente sistemas paralelos, sino en consolidar las funcionalidades útiles dentro de una sola plataforma empresarial capaz de servir a todo el Gobierno.
La medida propuesta conlleva un gasto sin fuente de pago.
A pesar de lo señalado por OPAL, la Comisión concluye que el Proyecto del Senado 731 tiene un impacto fiscal significativo.
OGP y AAFAF expresaron que la medida requeriría fuentes recurrentes y sostenibles de financiamiento y constituiría un gasto adicional al esfuerzo ya encaminado para la implantación del ERP. La medida no identifica fuente de repago alguna ni contiene mecanismos para sufragar los costos asociados a su implantación.
La Comisión considera incorrecta la premisa de que la ausencia de costos de licenciamiento equivale a ausencia de costos fiscales.
La evidencia examinada demuestra que JEDI depende de desarrollo continuo, mantenimiento especializado, soporte técnico, integraciones tecnológicas y consultores externos para la creación de nuevas funcionalidades. La expansión obligatoria de la plataforma requeriría además capacitación, manejo de cambio organizacional, administración operacional continua y recursos humanos adicionales.
Asimismo, la medida obligaría al Gobierno a sostener simultáneamente dos estructuras tecnológicas distintas: la implantación del ERP y la expansión de JEDI. Esa duplicidad necesariamente conlleva costos adicionales que no fueron adecuadamente considerados en el análisis fiscal de la medida. Tampoco tomó en consideración el dinero, tiempo y recursos invertidos por el gobierno en el contrato de ERP.
Por ello, la Comisión concluye que el Proyecto del Senado 731 crea obligaciones fiscales no presupuestadas y contrarias a los principios de disciplina fiscal contenidos en el Plan Fiscal certificado.
La medida altera el esquema de gobernanza tecnológica establecido por ley.
PRITS expresó preocupación respecto al impacto institucional del proyecto sobre la estructura vigente de gobernanza tecnológica.
La Ley Núm. 75-2019 asigna a PRITS la responsabilidad de dirigir, evaluar, aprobar y supervisar proyectos tecnológicos gubernamentales. Dichas funciones responden a la necesidad de mantener uniformidad tecnológica, evitar duplicidad de sistemas y garantizar que las inversiones en tecnología respondan a una estrategia gubernamental coherente. Sin embargo, el Proyecto del Senado 731 tiene el efecto práctico de trasladar decisiones tecnológicas complejas a una entidad cuyo peritaje principal es la administración de compras públicas.
La ASG cumple una función importante dentro de la estructura gubernamental. No obstante, su jurisdicción principal se concentra en la adquisición de bienes, obras y determinados servicios no profesionales. La supervisión de proyectos tecnológicos de alcance gubernamental corresponde a entidades con el conocimiento técnico y la autoridad legal para ejercer dichas funciones.
La Comisión entiende que alterar esa distribución de competencias mediante legislación especial crea conflictos institucionales innecesarios y debilita la estructura de gobernanza tecnológica que actualmente existe en Puerto Rico.
La medida contradice la política pública vigente de la Administración.
Finalmente, la Comisión concluye que el Proyecto del Senado 731 contradice la política pública actualmente impulsada por la Rama Ejecutiva.
La totalidad de las entidades con responsabilidad directa sobre política fiscal, planificación presupuestaria y gobernanza tecnológica —OGP, AAFAF y PRITS— expresaron objeciones sustanciales a la medida. La Gobernadora vetó una medida del mismo autor de esta medida para intervenir en la adjudicación de subastas ordenando la creación de una aplicación de inteligencia artificial para las subastas similar a la propuesta en esta medida. De igual forma, la OGP y la AAFAF expresaron su oposición a la medida por contradecir la política pública de la Administración y el plan fiscal.
Todas coincidieron en que la ruta correcta consiste en culminar la implantación del ERP, consolidar procesos gubernamentales dentro de una sola plataforma empresarial e integrar dentro de dicha estructura aquellas funcionalidades complementarias que resulten útiles para mejorar los procesos de compras públicas.
La Comisión considera particularmente significativo que ninguna de las entidades responsables de implantar la política pública fiscal y tecnológica del Gobierno apoyara la expansión obligatoria de JEDI según propuesta en el Proyecto del Senado 731.
Por el contrario, la evidencia recibida demuestra un consenso institucional claro respecto a la necesidad de completar la transformación digital ya iniciada mediante el ERP y evitar medidas que fragmenten nuevamente los sistemas gubernamentales o desvíen recursos de proyectos estratégicos actualmente en ejecución.
Impacto Fiscal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (21 L.P.R.A. § 7012), la Comisión de Gobierno certifica que, al contar la presente medida con una recomendación de no aprobación, resulta innecesario realizar un análisis de impacto económico adicional.
Conclusión
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes reconoce la importancia de fortalecer los procesos de compras gubernamentales, promover la transparencia en la contratación pública y aprovechar herramientas tecnológicas que permitan mejorar la eficiencia administrativa del Gobierno de Puerto Rico. No obstante, la evaluación de una medida legislativa no puede limitarse a la legitimidad de sus objetivos; también debe considerar su compatibilidad con el ordenamiento jurídico vigente, la política pública adoptada por el Estado, la disciplina fiscal exigida por PROMESA y la viabilidad administrativa de su implantación.
La evaluación realizada por esta Comisión demuestra que el Proyecto del Senado 731 presenta serios cuestionamientos constitucionales al imponer a la Rama Ejecutiva la utilización de una plataforma tecnológica específica, sustituyendo el juicio administrativo que corresponde a las agencias y funcionarios responsables de la administración pública. Asimismo, la medida resulta incompatible con el Plan Fiscal certificado y con la estrategia de modernización gubernamental actualmente en ejecución mediante el sistema Enterprise Resource Planning (ERP), iniciativa que constituye uno de los principales proyectos de transformación administrativa y gobernanza fiscal del Gobierno de Puerto Rico. La Comisión concluye además que la medida contraviene disposiciones de la Ley PROMESA al imponer obligaciones con un impacto fiscal significativo que no ha sido adecuadamente cuantificado y al apartarse de una iniciativa expresamente contemplada en el Plan Fiscal. De igual forma, el proyecto duplica capacidades tecnológicas ya disponibles o integrables dentro del ERP, obliga al Gobierno a sostener estructuras paralelas con costos adicionales, compromete recursos necesarios para culminar la implantación del ERP e impone obligaciones fiscales sin identificar una fuente recurrente de financiamiento. Finalmente, la medida altera el esquema de gobernanza tecnológica establecido por ley al interferir con competencias asignadas a PRITS, mientras que las entidades con responsabilidad directa sobre política fiscal, planificación presupuestaria y tecnología gubernamental —OGP, AAFAF y PRITS— coincidieron en que la ruta correcta consiste en culminar la implantación del ERP y consolidar los procesos gubernamentales dentro de una sola plataforma empresarial integrada. En fin, la Comisión concluye que el Proyecto del Senado 731 no adelanta los objetivos de modernización gubernamental de manera compatible con el marco jurídico, fiscal y tecnológico vigente.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, la Comisión de Gobierno no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 731.
Respetuosamente sometido,
Víctor Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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