GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 731 18 de septiembre de 2025 Presentado por el señor Reyes Berríos Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial LEY Para crear la "Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial y Transparencia Gubernamental de Puerto Rico"; a los fines de centralizar la totalidad de las compras, adquisiciones y subastas públicas bajo la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), disponer la obligatoriedad de uso de la plataforma JEDI en todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; establecer la incorporación de sistemas de inteligencia artificial y modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) en los procesos de adquisición; crear un Registro Público de Algoritmos; fijar los deberes de la ASG, de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) y de las agencias; establecer sanciones por incumplimiento; y derogar disposiciones legales en conflicto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La contratación pública constituye una de las áreas más sensibles de la administración gubernamental, pues implica el uso de fondos públicos que pertenecen al pueblo de Puerto Rico. La falta de transparencia, la dispersión de procesos y la ausencia de uniformidad han resultado en un sistema fragmentado, vulnerable a la corrupción, con duplicidad de esfuerzos y limitaciones en la supervisión fiscal. La Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico, sentó las bases para que la ASG asumiera un rol protagónico en la organización de las adquisiciones. No obstante, los informes y estadísticas han demostrado que muchas agencias y corporaciones públicas continuaron operando fuera de dicha centralización, con múltiples procesos paralelos que restan eficiencia y fomentan discrecionalidad. En la actualidad, Puerto Rico cuenta con la plataforma JEDI (Joint E-procurement Digital Intelligence), creada para uniformar y digitalizar las subastas públicas. Esta herramienta ha probado ser útil, pero su implementación ha sido parcial. Paralelamente, la evolución de la inteligencia artificial y de los modelos de lenguaje de gran tamaño ha transformado las mejores prácticas en contratación pública a nivel internacional, permitiendo detección automática de anomalías, validación de documentos, pronósticos de demanda, y auditorías en tiempo real. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico avanzar hacia la completa centralización de todas las adquisiciones en la ASG, garantizando procesos uniformes, eficientes y transparentes, apoyados por herramientas tecnológicas de última generación. La presente ley consolida este marco y dota a la ASG de facultades expresas y exclusivas sobre la totalidad de las subastas y compras. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. - Título Esta ley se conocerá como la "Ley de Subastas Públicas con Inteligencia Artificial de Puerto Rico". Artículo 2.- Declaración de política pública Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda adquisición, contratación y subasta pública deberá llevarse a cabo a través de la Administración de Servicios Generales, mediante el uso obligatorio de la plataforma JEDI. Asimismo, se declara política pública fomentar el uso de sistemas de inteligencia artificial y modelos de lenguaje de gran tamaño para garantizar mayor eficiencia, transparencia, supervisión y rendición de cuentas en los procesos de compras gubernamentales. Artículo 3. - Definiciones Para efectos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica: a) Administración de Servicios Generales (ASG): organismo gubernamental encargado de centralizar y administrar las compras y subastas del Gobierno de Puerto Rico. b) Plataforma JEDI: sistema electrónico de adquisiciones y subastas, denominado Joint E-procurement Digital Intelligence. c) Inteligencia Artificial (IA): conjunto de técnicas de programación y algoritmos que permiten a sistemas informáticos realizar tareas que tradicionalmente requieren inteligencia humana. d) Modelos de Lenguaje de Gran Tamaño (LLM): modelos computacionales capaces de analizar, procesar y generar lenguaje natural, aplicables a procesos de contratación. e) Agencia, departamento o corporación pública: toda entidad gubernamental, autoridad, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico. Artículo 4. - Jurisdicción exclusiva de la ASG Se confiere a la ASG jurisdicción exclusiva para dirigir, administrar y adjudicar la totalidad de los procesos de compras, adquisiciones y subastas públicas. Ninguna agencia, corporación o instrumentalidad podrá efectuar procesos de contratación fuera de la plataforma JEDI. Cualquier procedimiento llevado a cabo al margen de la presente ley será nulo de pleno derecho. Artículo 5. - Obligaciones de integración Todas las Entidades Gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico deberán integrarse a la plataforma JEDI en un término no mayor de dieciocho meses contados a partir de la vigencia de esta ley. Las Entidades Gubernamemntales son: todas las dependencias y departamentos de la Rama Ejecutiva, además todas las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de las Entidades Exentas. Las Entidades Exentas no vendrán obligadas a integrarse a la plataforma JEDI. Las Entidades Exentas son: La Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, la Corporación Pública Para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Autoridad de Edificios Públicos. Las Entidades Gubernamentales obligadas a cumplir con esta Ley son: a) Departamentos de Educación, Salud, Seguridad Pública, Recursos Naturales, Familia, Vivienda, Transportación y Obras Públicas, Agricultura, Justicia, Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio. b) Autoridades de Energía Eléctrica, Acueductos y Alcantarillados, Carreteras y Transportación, Puertos, Edificios Públicos, Tierras, Transportación Integrada. c) Compañías y corporaciones tales como Turismo, Fomento Industrial, Fondos del Seguro del Estado, Difusión Pública, Centro de Bellas Artes, Conservatorio de Música, entre otras. La ASG publicará y mantendrá actualizado un registro oficial con todas las entidades obligadas por esta ley. Artículo 6. - Implementación de inteligencia artificial La ASG, en coordinación con PRITS, implementará módulos de inteligencia artificial y modelos de lenguaje de gran tamaño en la plataforma JEDI para: a) Validación automática de documentos sometidos en subastas. b) Detección y alerta de posibles irregularidades, anomalías y fraude. c) Generación de pronósticos de precios y demanda de bienes y servicios. d) Emisión de resúmenes de expedientes y auditorías en tiempo real. e) Creación de asistentes virtuales para orientar a licitadores y proveedores. Artículo 7. - Registro Público de Algoritmos La ASG establecerá un Registro Público de Algoritmos donde conste la información básica de cada modelo de inteligencia artificial o LLM utilizado, incluyendo proveedor, versión, auditorías de sesgo y parámetros de transparencia. Artículo 8. - Reglamentación y capacitación La ASG, en coordinación con PRITS, adoptará reglamentos para la implementación de esta ley y desarrollará programas de capacitación dirigidos al personal de compras de todas las agencias y corporaciones. Artículo 9. - Sanciones El incumplimiento con las disposiciones de esta ley conllevará la nulidad de los contratos otorgados fuera de JEDI, sanciones administrativas contra la entidad responsable y la retención de fondos operacionales hasta que se cumpla con la integración dispuesta. Artículo 10. - Informes La ASG rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el grado de cumplimiento de las agencias y corporaciones, los ahorros generados, las irregularidades detectadas y las mejoras implementadas mediante el uso de inteligencia artificial. Artículo 11. - Separabilidad Si cualquier disposición de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, las demás disposiciones mantendrán su plena vigencia. Artículo 12. - Vigencia Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. La transición completa deberá efectuarse en un término no mayor de dieciocho meses. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que estén en conflicto con lo aquí establecido.
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