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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 94

INFORME POSITIVO

12 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 94, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 94 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a destinar los fondos necesarios para realizar de manera urgente, las obras de reparación y reapertura de la carretera PR-106, kilómetro 8.8, jurisdicción del Municipio de Maricao que conecta con el Municipio de Las Marías; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a carretera estatal PR-106, en el kilómetro 8.8, que conecta los municipios de Maricao y Las Marías, con el Municipio de Mayagüez, constituye una vía esencial para la vida social y económica de toda la región central-oeste. Actualmente, este tramo se encuentra cerrado, y aunque se han anunciado estudios de suelo, la inacción mantiene a nuestras comunidades en un estado de emergencia las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

Por esta vía circulan camiones y equipo pesado que transportan la materia prima de la empresa Fresenius Medical Care, cuya operación representa el sustento de más de ochocientos (800) empleos directos y lo que constituye el motor económico más importante de Maricao y los pueblos aledaños. Además, esta carretera es la ruta principal para que ambulancias y ciudadanos puedan acceder a los hospitales Perea, Bella Vista y Centro Médico de Mayagüez, así como para que estudiantes universitarios lleguen a sus centros de estudio como el Recinto Universitario de Mayagüez de la UPR y otras universidades. Asimismo, es la vía de acceso para compras y servicios básicos de los residentes de Maricao y Las Marías.

El cierre prolongado de la PR-106 pone en riesgo la estabilidad económica, la seguridad y la calidad de vida de miles de ciudadanos de estos dos municipios del centro de la isla. Conscientes de la urgencia de esta situación, es indispensable que el Gobierno de Puerto Rico lleve a cabo las gestiones necesarias para reabrir y rehabilitar el tramo afectado, priorizando los trabajos de emergencia y asignando los recursos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y la continuidad de las actividades económicas vitales para la región central-oeste. Por tal razón, se requiere acción inmediata del DTOP, para mitigar la emergencia vial y garantizar la continuidad de la vida comunitaria y económica de Maricao y municipios adyacentes.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, del Municipio de Maricao, de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y de la Oficina del Procurador del Ciudadano. Aunque se le solicitó memorial explicativo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al momento de la redacción de este informe, dicha entidad no nos había remitido el mismo.

En su ponencia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas comunicó que

[l]a PR-106 constituye una vía esencial que comunica los municipios de Maricao, Las Marías y Mayagüez, facilitando el acceso de estudiantes a la Universidad de Puerto Rico en Mayagüez, así como de pacientes a centros hospitalarios de la región.

El pasado 16 de septiembre de 2025, se produjo un deslizamiento en el kilómetro 8.81 de la PR-106, en el municipio de Mayagüez. Tras la inspección técnica, se determine el cierre temporero de dicho tramo por razones de seguridad. Se implementaron medidas preventivas, incluyendo la instalación de dispositivos para desvío vehicular por las carreteras PR-354 y PR-352.

El DTOP activó el protocolo de emergencia y comenzó visitas de campo junto al contratista. El proceso incluyó levantamientos topográficos, propuesta de trabajos, y reuniones técnicas y presupuestarias. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2025 se celebró una reunión de construcción donde se estableció el alcance de los trabajos. Las reparaciones iniciaron el 29 de septiembre de 2025, proyectándose su culminación antes de finalizar el presente año, con una inversión estimada de $465,000.00.

De acuerdo al mencionado Departamento, las fases del proyecto son las siguientes:

1. Limpieza del área (remoción de escombros y capa vegetal).

2. Excavación para el muro de gaviones.

3. Preparación de base para el muro de gaviones.

4. Construcción del muro de gaviones y relleno.

5. Reconstrucción del carril (base, subbase y asfalto de base).

6. Fresado del carril existente.

7. Asfalto de superficie.

8. Marcado de Pavimento.

9. Limpieza de drenajes pluviales existentes.

10. Construcción de cunetones y encintados.

11. Instalación de barreras de metal ("guard rails").

Expuesto todo lo anterior, el Departamento de Transportación y Obras Públicas acotó apoyar “…la Resolución Conjunta del Senado Núm. 94 en su totalidad, y respaldamos la asignación de los fondos necesarios para completar esta obra”.

Por su parte, esgrimieron desde el Municipio de Maricao que “[e]l colapso registrado en el kilómetro 8.8 representa un riesgo real para los ciudadanos que, en algunos casos, se ven obligados a cruzar a pie o utilizar desvíos improvisados sin las condiciones mínimas de seguridad. Las lluvias frecuentes en la zona y la topografía montañosa aumentan el riesgo de deslizamientos, agravando aún más la situación”.

A tales efectos, nos solicitaron aprobar la Resolución Conjunta del Senado 94, puesta que la “…medida representa un paso esencial para encaminar la asignación de fondos y la ejecución de los trabajos de rehabilitación por parte del DTOP en coordinación con la OGP. Exhortamos, además, que se le otorgue prioridad a esta obra debido a su impacto regional y la urgencia humanitaria y económica que representa”.

Culminaron explicando que “[l]a reparación y reapertura de la PR-106, kilómetro 8.8, no es solo una necesidad de infraestructura: es una exigencia de justicia social para nuestras comunidades rurales, históricamente marginadas en la distribución de recursos públicos”.

En el caso de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, esbozaron que

[e]l Boletín Administrativo Núm. OE-2025-0044, fechada el 2 de enero de 2025, declaró un estado de emergencia en las áreas afectadas par deslizamientos de terreno en Puerto Rico que representan un peligro para la infraestructura vial, incluyendo, pero sin limitarse a, las carreteras y vías que hayan sido clasificadas como críticas. La Orden Ejecutiva establece que todo proyecto relacionado con la rehabilitación de áreas impactadas por deslizamientos deberá ser atendido con agilidad y urgencia.

A los fines de atender esta situación de manera expedita, la Orden exime al DTOP, a la Autoridad de Carreteras y Transportación y a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico de los procesos administrativos y reglamentarios ordinarios, permitiendo la ejecución acelerada de obras de reparación y mitigación.

Consistente con el proceso expedito establecido por el Boletín Administrativo, el Presupuesto Certificado para el Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 2026, contiene una asignación de $10 millones para financiar proyectos que se desarrollen bajo las disposiciones de la OE-2025-004.

Por otro lado, el Programa “Cambiando Carriles” cuenta con un presupuesto de $45.7 millones para el año fiscal 2026, los cuales serán utilizados para atender principalmente la condición del pavimento, la conservación y ornado, el marcado y los reflectores para mejorar la seguridad vial de las carreteras estatales.

Por tanto, opinan en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que “[d]e aprobarse la R. C. del S. 94, la OPAL concluye que esta no conllevaría un impacto fiscal sobre el Fondo General. Ello pues, la medida se limita a ordenar al DTOP la reparación y reapertura de la sección derrumbada del kilómetro 8.8 de la carretera PR-106 de manera adelantada. Sin embargo, se destaca que el mantenimiento y reparación de carreteras forman parte de las funciones delegadas al Departamento de Transportación y Obras Públicas”.

Finalmente, resaltaron desde la Oficina del Procurador del Ciudadano que “…la carretera estatal PR 106 en el kilómetro 8.8, que conecta los municipios de Maricao y Las Marías con Mayagüez, constituye una vía esencial para la vida social y económica de toda la región central-oeste de Puerto Rico. Actualmente, dicho tramo se encuentra cerrado debido a un desprendimiento significativo de terreno ocurrido el 15 de septiembre de 2025 en el Barrio Quemado de Mayagüez. Este incidente provocó el colapso parcial de la vía, dejando el área intransitable y representando un riesgo elevado para el tránsito vehicular. Ante la emergencia, se procedió al cierre inmediato del tramo afectado, medida que fue anunciada por el alcalde, Hon. Jorge L. Ramos Ruiz, quien exhorto a la ciudadanía a evitar el área hasta nuevo aviso”.

Agregaron que “[d]e acuerdo con información preliminar y conversaciones extraoficiales entre el DTOP y el Municipio de Mayagüez, se presume que el deterioro del terreno pudo haberse agravado tras la remoción reciente de un árbol de gran tamaño, cuyas raíces extensas comprometieron la estabilidad del suelo. Además, residentes reportaron haber escuchado ruidos prolongados asociados al paso de agua subterránea, lo que sugiere una posible rotura de una línea de agua potable de aproximadamente cuatro pulgadas de diámetro. Sin embargo, esta situación no fue reportada ni corroborada oficialmente”.

En atención a lo anterior, la Oficina del Procurador del Ciudadano informó que

…el DTOP confirmo la activación de partidas presupuestarias destinadas a la atención de derrumbes y deslizamientos, lo que permitió la movilización del contratista TAMRIO, que ya trasladó maquinaria pesada al lugar y comenzó los trabajos formales de estabilización desde la mañana siguiente al incidente. Para facilitar el tránsito vehicular, se habilitó una ruta alterna utilizando un desvío en el kilómetro 7.4 de la PR-106 por el Ramal PR-2356, conocido como Camino LeClerc, que conduce al kilómetro 11.0 de la PR-106 en las inmediaciones del antiguo garaje “el 11”. Se exhorta a los conductores a extremar precauciones al utilizar esta ruta provisional. Mientras tanto, los comercios cercanos, incluyendo la panadería New York Bakery, continúan ofreciendo sus servicios con normalidad.

Adicionalmente, la empresa responsable del transporte colectivo modificó temporalmente sus rutas, utilizando unidades pequeñas sin rampa para personas con impedimentos, debido a que las unidades regulares no pueden circular por la ruta alterna. Las paradas en la intersección PR-354, el sector Villa Los Robles y Camino Luis Pruna se vieron afectadas por esta situación, lo que representa una dificultad adicional para la movilidad de los residentes.

Es necesario destacar que el cierre prolongado del tramo en la PR-106 afecta directamente la movilidad y la calidad de vida de miles de ciudadanos, compromete la economía regional y pone en riesgo el acceso a servicios esenciales como atención médica, educación y bienes de consumo básicos. Fresenius Medical Care, una empresa que brinda más de 800 empleos directos en la región depende de esta vía para el transporte de materia prima y operaciones diarias. De igual forma, ambulancias y servicios de emergencia requieren este acceso para garantizar atención médica oportuna en hospitales como; Perea, Bella Vista y el Centro Médico de Mayagüez, así como estudiantes universitarios que utilizan esta ruta para llegar a sus centros educativos.

De conformidad a todo lo previamente discutido, expuso la Oficina del Procurador del Ciudadano que “…considera fundamental que se garantice la accesibilidad universal en las rutas alternas mientras duren las obras, procurando que estas vías cumplan con los estándares de seguridad y accesibilidad para personas con impedimentos y poblaciones vulnerables. Asimismo, exhortamos al DTOP a cumplir rigurosamente con el calendario de trabajos establecido, a fin de minimizar el tiempo en que los ciudadanos estarán afectados por la interrupción de esta vía esencial. Se recomienda también que se realice una evaluación de riesgos similar en otras vías montañosas o vulnerables de la Isla, con el objetivo de prevenir futuros derrumbes y emergencias que puedan comprometer la seguridad y la economía local. Finalmente, solicitamos que el informe de avance que el DTOP debe rendir al Senado incluya un componente de participación y consulta comunitaria, para transparentar el proceso y asegurar que las preocupaciones ciudadanas sean atendidas de forma oportuna”.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Esta pieza legislativa procura la reparación y reapertura de la carretera PR-106, kilómetro 8.8, jurisdicción del Municipio de Maricao que conecta con el Municipio de Las Marías.

Sobre lo aquí propuesto, sabido es que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda legal, por virtud del Artículo 403 del Código Político de Puerto Rico de 1902, de mantener en buen estado de conservación las carreteras del Gobierno de Puerto Rico y a sembrar el arbolado necesario a lo largo de ellas para proporcionarles sombra, renovando los citados árboles siempre que haga falta. Cabe señalar que, en la Opinión del Secretario de Justicia Núm. 30 de 1960 se dio a conocer que la construcción, mejora y mantenimiento de las carreteras es una función gubernamental del Estado Libre Asociado, y que la Asamblea Legislativa tiene las facultades necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo todas las necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo las cuestiones relacionadas o incidentales a ello.

Por otra parte, el Artículo 133 del Código Político, también, dispone que, el Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos públicos y terrenos saneados.

De lo anterior, se desprende que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas no puede obviar su responsabilidad estatutaria de atender lo ordenado en esta Resolución Conjunta. Partimos de la premisa de que, al Departamento de Transportación y Obras Públicas tener las funciones antes descritas, debe poseer los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo las obras de reconstrucción y optimización de la carretera PR-106.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 94 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 94, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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