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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 732
  INFORME POSITIVO 
30 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO: 

La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 732, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 732, tiene como objetivo añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.
INTRODUCCIÓN 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA 
	La Comisión evaluó los propósitos y la intención legislativa del P. del S. 732, considerando los memoriales explicativos del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Departamento de Educación, la Oficina del Procurador del Ciudadano, el Buzzer Beater LLC., la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), el Comité Olímpico, la Federación de Baloncesto de Puerto Rico, la Federación Puertorriqueña de Voleibol, la Dra. Yamilka Padilla, el Dr.Joseph Fernández Cabrera y el informe fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Este análisis integral asegura que la medida cumpla con los objetivos de seguridad deportiva y responsabilidad fiscal. 

DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES (DRD)	  
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) se expresa respecto al Proyecto del Senado 732, cuyo propósito es añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, a los fines de establecer la obligatoriedad de garantizar la presencia de, al menos, un (1) terapeuta atlético en todos los torneos y competencias deportivas, incluyendo eventos especializados.

El DRD destaca que la Terapia Atlética ha sido reconocida desde el año 1990 como una profesión aliada a la salud por la American Medical Association (AMA). Señala que el Terapeuta Atlético es un profesional de la salud especializado en la prevención, evaluación, manejo y rehabilitación de lesiones atléticas, que se desempeña a partir de la prevención, la evaluación, el cuidado inmediato, el tratamiento y la rehabilitación.

De su evaluación surge que la presencia de un terapeuta atlético en eventos deportivos se justifica por las siguientes razones: protección de la salud y seguridad de los atletas; prevención de lesiones; atención inmediata y especializada; cumplimiento de normativas; mejora del rendimiento deportivo; y fomento de un ambiente ético y responsable.

Por las razones expuestas, el Departamento de Recreación y Deportes apoya el Proyecto del Senado 732. No obstante, recomienda que los organizadores de eventos deportivos tomen en consideración medidas complementarias como la verificación de la licencia profesional, el cumplimiento con la ley local, la integración de un plan de seguridad y evaluación de riesgos, y el establecimiento de contratos de servicios claros.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION (DE)

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) reconoce que el Proyecto del Senado 732 se fundamenta en la conclusión de que "el deporte es una actividad que fomenta la salud, la disciplina y el trabajo en equipo, pero también conlleva riesgos físicos inherentes". Asimismo, el DEPR reconoce el valor añadido que puede tener el recurso de un terapeuta atlético en el contexto de torneos deportivos.

No obstante, el DEPR señala que la aprobación de la propuesta requiere un análisis sosegado. Para su implementación sería indispensable asegurar que en Puerto Rico exista un número suficiente de terapeutas atléticos debidamente certificados y que se definan claramente los requisitos de capacitación y credenciales profesionales. Además, se debe contemplar el impacto presupuestario de esta medida, identificando las fuentes de financiamiento para garantizar que los costos no se conviertan en un obstáculo.

En su conclusión, el Departamento de Educación no puede favorecer la aprobación del proyecto, ya que la medida propuesta implicaría una carga económica adicional para la agencia. El DEPR expone que el proyecto requiere asignaciones presupuestarias adicionales para fortalecer el Programa de Educación Física y la Unidad de Escuelas Especializadas, lo que representa un aumento significativo en los costos operacionales sin que se identifiquen las fuentes de financiamiento necesarias para su sostenibilidad.

Por lo antes expuesto, el Departamento de Educación no está de acuerdo con la aprobación de la medida mientras no se establezca un plan fiscal claro que garantice la disponibilidad de recursos y no comprometa otras prioridades programáticas o presupuestarias del DEPR ni de las agencias concernidas.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO (OMBUDSMAN) 
	
	 La Oficina del Procurador del Ciudadano evalúa el Proyecto del Senado 732, el cual pretende añadir un nuevo inciso (h) al artículo 13 de la Ley 8-2004 para establecer la obligatoriedad de garantizar la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético en todos los torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte.

El Ombudsman define al terapeuta atlético como un profesional de la salud, especializado en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de lesiones relacionadas con la actividad física y el deporte. Sus responsabilidades principales, además de educar y documentar sus acciones, incluyen: prevenir las lesiones, evaluar preliminarmente cuando estas sucedan, intervenir inmediatamente y administrar primeros auxilios, diseñar y aplicar rehabilitación física, además de coordinar la colaboración interdisciplinaria.
 
La Oficina del Procurador destaca que, con la aprobación de la Ley Núm. 132-2024, que reglamenta la práctica y su licenciamiento, "es hora de que empecemos a exigir la presencia e intervención de estos profesionales en los entornos correspondientes y nos beneficiemos de sus servicios, particularmente nuestros niños y adolescentes". No obstante, plantea una consideración crucial, indicando que "se debe preguntar y considerar si hay suficientes de estos profesionales para cubrir la demanda ante este requisito legal", ya que se informa que hay alrededor de 400 terapeutas atléticos licenciados actualmente en Puerto Rico.

Por todo lo anterior, la Oficina del Procurador del Ciudadano apoya la medida de referencia, pero lo hace sujeto a la consideración de si estamos preparados para satisfacer la demanda de estos profesionales de aprobarse la medida y los posibles aumentos en los costos para los eventos deportivos que este nuevo requisito podría imponer. Sugiere respetuosamente a la Honorable Comisión que indague a personas más conocedoras del tema al respecto.






BUZZER BEATER LLC.

	Buzzer Beater LLC. expresa que la seguridad en las canchas debe ser una prioridad, más aún cuando se trabaja con niños y adolescentes. La organización destaca que todos los torneos que organiza Buzzer Beater cuentan con un "trainer" disponible en todo momento, además de la coordinación de ambulancias y paramédicos en caso de una emergencia mayor.

	La organización reconoce que el terapeuta atlético tiene una especialidad de manejo de lesiones y que, en caso de eventos deportivos, este profesional puede atender e identificar de manera preliminar cualquier lesión y recomendar, de acuerdo con la gravedad, el traslado al hospital o la intervención de paramédicos.

	Sin embargo, Buzzer Beater destaca que en Puerto Rico se juegan múltiples torneos simultáneamente y que este personal muchas veces está saturado trabajando para distintas organizaciones y equipos. Esto pudiera representar un serio problema de disponibilidad al ser mandatorio un terapeuta en cada evento deportivo. En adición, conlleva un costo económico para los organizadores que en su mayoría serían torneos escolares donde la intención es recaudar fondos para causas como graduaciones, equipo deportivo, presupuesto para competencias y uniformes, entre otros.

	Buzzer Beater entiende que esta medida promueve la seguridad y atención adecuada de nuestros jóvenes. Sin embargo, señala que se debe en primer lugar conocer la disponibilidad de estos profesionales, establecer cuotas accesibles por sus servicios y que exista un tiempo razonable de transición para que los torneos puedan ajustarse a la nueva realidad. La organización concluye que, una vez atendidas sus preocupaciones en la implementación de este servicio, estará en posición de favorecer el P. de la S. 732.

	

LIGA ATLÉTICA INTERUNIVERSITARIA (LAI)

La Liga Atlética Interuniversitaria de P.R. (LAI) presenta su ponencia respecto al Proyecto del Senado 732. Mediante su comunicación, la LAI expresa que endosa el P del S 732.

La Liga fundamenta su posición al señalar que como cuestión de realidad las universidades siempre llevan con sus equipos uno o más terapeutas atléticos. Adicionalmente, la LAI menciona que hay universidades que llevan enfermeros para atender situaciones de juego a los que se le debe dar un espacio para prepararse.
 

COMITÉ OLÍMPICO

	El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) se expresa respecto al Proyecto del Senado 732, el cual propone establecer la obligatoriedad de garantizar la presencia de al menos un terapeuta atlético en todos los torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte. El COPUR reconoce la preocupación por las lesiones graves durante competencias y entrenamientos, muchas de ellas por la falta de atención médica inmediata y especializada.

El COPUR destaca que el Terapeuta Atlético tiene la preparación para intervenir y manejar lesiones en una competencia deportiva bajo la supervisión de un médico. Señala que siempre han reconocido la necesidad e importancia de este profesional en el entorno deportivo, y que en sus eventos principales cuentan con terapeutas atléticos como parte de su equipo de profesionales de la salud. Además, menciona su Acuerdo de Colaboración con el Recinto de Ponce de la Universidad de Puerto Rico para la formación de estos profesionales.

No obstante, el COPUR indica que es necesario señalar que no todas las organizaciones deportivas pueden cubrir los costos de este profesional. Expone que es una realidad que existen limitaciones presupuestarias de muchas organizaciones, incluyendo a sus federaciones deportivas, que no siempre tienen los recursos económicos para poder proveer este tipo de servicio en sus eventos.

Por lo tanto, el COPUR apoya la medida siempre y cuando tenga las herramientas de colaboración para el DRD y las organizaciones deportivas que se pudieran ver afectadas económicamente. Concluye que el apoyo económico al DRD y a las organizaciones deportivas es vital si queremos que en la realidad éste sea un asunto que se pueda cumplir, y sugiere que la colaboración con la Universidad y otras instituciones de formación podría ofrecer un respaldo único para estar en cumplimiento.

FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE PUERTO RICO

La Federación de Baloncesto de Puerto Rico (FBPUR) expresa que la presencia de un terapeuta atlético sería lo ideal para toda competencia deportiva, ya que de esta manera tendrían la seguridad de tener un personal capacitado para atender lesiones y emergencias deportivas. La FBPUR indica que esta medida debe ser obligatoria en todo torneo de corta duración, actividades deportivas de escuelas especializadas y en juegos individuales.


 Sin embargo, la Federación señala que para exigirlo en un torneo de larga duración sería necesario hacer ajustes para la disponibilidad de más de un terapeuta por actividad. Explica que, en los torneos de sus ligas federativas, que funcionan a base de carnavales, en una facilidad se pueden celebrar hasta ocho (8) partidos en un día, y al sumar la totalidad de canchas utilizadas por las diferentes ligas (70 canchas), esto resultaría en 560 posibles partidos por día al momento de coincidir las ligas.

La FBPUR destaca que cubrir esta cantidad de partidos por día conllevaría unos ajustes de tener más de un Terapeuta diariamente por facilidad. Advierte que la operación de tal logística aumentaría los costos de inscripción a cada equipo participante, y que este costo que al final recae en el bolsillo de los padres, lo que continúa encareciendo el deporte y afectando finalmente a los jóvenes.

Finalmente, la Federación plantea varias interrogantes cruciales, preguntando a quién le correspondería sufragar el costo de un terapeuta y, en caso de una práctica inapropiada de parte de un terapeuta hacia un joven atleta, quién sería responsable de cubrir esos costos de seguros de responsabilidad pública.


	FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE VOLEIBOL (FPV)
	 La Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) considera que el Proyecto del Senado 732 carece de fundamento o data que lo sustente y/o está predicado en información incorrecta. La FPV señala que el proyecto no hace referencia a las métricas utilizadas para llegar a las conclusiones generalizadas y discriminatorias respecto a la práctica del voleibol y las lesiones que se producen como consecuencia de estas.

	La Federación fundamenta su posición indicando que publicaciones reconocidas como el "Journal of Athletic Training" han publicado data que establece que, contrario a lo que se indica en el Proyecto, los deportes con mayores tasas de lesiones son: el football americano, lucha, fútbol (balompié) de niñas, ciclismo (BMX Cycling), y el beisbol, entre otros. La FPV destaca que, en la data examinada por ellos, el voleibol no está en ninguno de los primeros puestos.

	Adicionalmente, la FPV expresa que el proyecto carece de especificidad en cuanto a asuntos como la Composición y Fiscalización del Comité de Seguridad, el Alcance de la medida y su Aplicabilidad.

	Por todo lo anterior, la FPV establece que hasta tanto y en tanto no se aclaren las interrogantes antes descritas no puede asumir una postura definitiva. La posición de la FPV es que tal y como está redactado el Proyecto no pueden avalar el mismo.

DRA. YAMILKA PADILLA VAZQUEZ (TERAPEUTA ATLETICO)
	La Dra. Yamilka Padilla Vázquez presenta su memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 732, destacando que antes de su aprobación (redacción) no existía una disposición expresa que garantizara la atención médica especializada en competencias y programas deportivos, dejando a los atletas en un estado de vulnerabilidad ante lesiones. La Dra. Padilla fundamenta su apoyo en que el proyecto responde a esta necesidad y se fundamenta en datos de investigaciones locales e internacionales que demuestran la reducción significativa en lesiones cuando se cuenta con la presencia de Terapeutas Atléticos.

	La Dra. Padilla describe al Terapeuta Atlético como el profesional de la salud especializado en la prevención, reconocimiento, manejo, evaluación, tratamiento y rehabilitación de lesiones en el deporte, quien representa el enlace fundamental entre la comunidad médica y las personas que participan en todo tipo de actividad física. Detalla los dominios de su práctica, incluyendo la Prevención, donde el terapeuta se enfoca en que el escenario deportivo sea lo más seguro posible; la Evaluación Clínica y Diagnóstico, siendo frecuentemente la primera persona que atiende al atleta lesionado; el Cuidado Inmediato y de Emergencia, donde es responsable de administrar los primeros auxilios adecuados; el Tratamiento y Rehabilitación en colaboración con el médico; y la Salud y Bienestar Organizacional y Profesional, manteniendo los registros médicos e informes de incidencia de lesiones.

	La Dra. Padilla destaca que gracias a los Terapeutas Atléticos que realizan sus propios informes de incidencia de lesiones en sus respectivas áreas de trabajo y, estando presentes en el campo, es que pueden analizar todos los meses la desproporcionada cantidad de lesiones deportivas que están ocurriendo en los niños y jóvenes en Puerto Rico. Desde múltiples torceduras de tobillo en juegos de baloncesto y voleibol.

	Basándose en su experiencia de veinticinco años de carrera profesional y en los informes de incidencia de lesiones, la Dra. Padilla alerta sobre la desproporcionada cantidad de lesiones deportivas que están ocurriendo en los niños y jóvenes en Puerto Rico. Menciona específicamente múltiples torceduras de tobillo, la cantidad preocupante de niñas con lesiones al ligamento anterior cruzado de rodilla que requieren de cirugía, desgares musculares, deshidratación, golpes de calor y la cantidad de conmociones cerebrales que están ocurriendo sin ser identificadas por la falta del Terapeuta Atlético en el campo de juego.

	La Dra. Padilla enfatiza que nuestros niños y jóvenes merecen y tienen derecho a practicar deporte con las condiciones y profesionales adecuados como los Terapeutas Atléticos. Advierte que no se puede seguir permitiendo que se exponga la vida y la seguridad de los deportistas, que se minimice el dolor y la lesión de un jugador, o que se subestime la severidad de una lesión, afirmando que "La salud siempre debe estar en primer orden".

	Por todo lo anterior, la Dra. Yamilka Padilla Vázquez expresa que está de acuerdo y a favor de la Ley que persigue salvaguardar la salud, seguridad y bienestar de los atletas en Puerto Rico. Concluye que la implementación de esta medida tendrá un impacto directo en la reducción de riesgos de lesiones deportivas y en la respuesta inmediata ante emergencias, representando un avance significativo en la protección de la salud de los atletas y fortaleciendo las políticas públicas en materia de recreación y deporte.
	
DR. JOSEPH FERNÁNDEZ CABRERA 
(Pediatra - Subespecialista en Medicina del Deporte)

	El Dr. Joseph Fernández Cabrera expresa su apoyo pleno y acuerdo con la medida contenida en el P. del S. 732, considerando que la presencia obligatoria de terapeutas atléticos en escenarios deportivos y educativos es una acción legislativa fundamental para proteger la salud y el bienestar de nuestros jóvenes atletas. 
	
	El memorial presenta una sólida fundamentación científica, citando que en "Injury Epidemiology (2018) se demostró que, en deportes escolares como baloncesto y fútbol femenino, la incidencia de lesiones fue más alta en escuelas sin terapeutas atléticos". Además, menciona que el "Journal of Athletic Training (2018) confirmó que estudiantes en escuelas con TA (Terapeuta Atlético) recibieron mejor evaluación y seguimiento tras conmociones" y que "evidencia reciente muestra reducción de hasta 40% en la incidencia de lesiones donde hay TAs". Para el contexto local, destaca que el "Estudio del Hospital Pediátrico (2021) reveló que 90% de lesiones en jóvenes ocurren sin supervisión médica inmediata".

	El Dr. Fernández complementa su análisis con recomendaciones adicionales que incluyen: 1. Examen físico preparticipación anual obligatorio, 2. Programas de fortalecimiento y técnica liderados por TAs, 3. Educación continua para entrenadores, atletas y padres. 4. Inclusión de salud mental y apoyo multidisciplinario en los programas preventivos.

	En su conclusión, el Dr. Joseph Fernández Cabrera afirma que "el P. del S. 732 constituye un avance histórico en la protección deportiva juvenil", formando junto con el Proyecto del Senado 512 "un marco legislativo integral que combina: regulación de carga física, descanso adecuado y supervisión clínica inmediata". Finalmente, declara que "esta visión unificada permitirá reducir lesiones, salvar vidas y garantizar un futuro deportivo más seguro para Puerto Rico".
	
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
	La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 732, que propone establecer la obligatoriedad de garantizar la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético en todos los torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte.

	La OPAL estima que el P. del S. 732 tendría un costo fiscal mínimo de $198,894 para el Fondo General en el año fiscal 2026. Este estimado incluye gastos de nómina y costos relacionados en la contratación de estos profesionales en las siete (7) escuelas especializadas en deporte del Departamento de Educación de Puerto Rico.

	Cabe destacar que el estimado presentado no incluye el costo fiscal al sector privado por la contratación de terapeutas atléticos para su presencia en torneos y competencias deportivas. Con respecto a los torneos y competencias deportivas, el impacto fiscal no se puede precisar, al momento, por la falta de información sobre el número de eventos competitivos en Puerto Rico.

	La OPAL considera que el gasto fiscal de la medida provendría de la asignación marginal de un terapeuta atlético para todas las circunstancias presentadas por la pieza legislativa, pero solo se presenta el gasto relacionado con las escuelas especializadas. El estimado representa un límite inferior del impacto fiscal de la medida.

	Por lo antes expuesto, la OPAL concluye que el estimado presentado en su Informe representa un mínimo del impacto fiscal de aprobarse la medida, toda vez que no se puede precisar, en este momento, el costo fiscal neto atribuible a los torneos y las competencias de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
	En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, certifica que, el P. del S. 732 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.



CONCLUSIÓN 
	 Proteger a nuestros jóvenes atletas es una obligación moral indelegable. Aprobar el P. del S. 732 es traducir esa obligación en acción concreta, estableciendo un estándar mínimo de seguridad que hasta ahora ha estado ausente en muchas de nuestras canchas. Es darle a cada niño, niña y adolescente la garantía de que su salud es tan importante como el resultado del partido. 	Por todo lo anterior, se recomienda la aprobación del P. del S. 732 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.

Respetuosamente sometido, 


Hon. Rafael "Rafy" Santos Ortiz
Presidente
Comisión Juventud, Recreación y Deportes

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