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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.    Asamblea		2da. Sesión
	Legislativa		      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 733
19 de septiembre de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde 

Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

Para establecer el "Programa Electoral Ana Roque de Duprey", dirigido a reclutar jóvenes para fungir de manera voluntaria como funcionarios de colegio durante las Elecciones Generales; añadir el Artículo 9.43, al Capítulo IX de la Ley 58-2020, según enmendada conocida como "Codigo Eletoral de Puerto Rico de 2020"; disponer los parámetros mínimos del programa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	Es común que un ciudadano en Puerto Rico diga que no le gusta como ocurre la política, pero aún más son los que dicen que no les "importa" la política. Entre los casos de corrupción, promesas rotas y falta de cambios necesarios para mejorar la calidad de vida, es fácil sentirse de esta manera. Desafortunadamente, como consecuencia de este sentimiento, la mayoría de la población esta ajena a información de política pública valiosa el cual resulta perjudicial ya que imposibilita su inserción en los asuntos de gran importancia para el país. Aun así, una persona disgustada y desilusionada con el proceso político puede tener interés particular en participar del proceso electoral para intentar cambiar aquello que le causa decepción.
	El proceso electoral constituye la matriz de toda democracia, es la acción más pura, protegida y valorada por los constituyentes. Es el momento esperado por aquellos que gozan el derecho al voto, pero también, el momento el cual aspiran aquellos que por disposiciones de la ley aun no pueden formar parte de dicho proceso. Es un periodo único cada cuatro años, donde la población esta sumergida en la política pública de su país, formulando ideas propias, juicio sobre el pasado y visiones sobre el futuro. Es un periodo donde niños, jóvenes y adultos coinciden en un tema, su país.
	Un componente fundamental del proceso electoral son los funcionarios de colegio. En su mayoría, los funcionarios de colegio son personas afiliadas a los diferentes partidos políticos. Su función es asegurar que los procesos de votación se den de manera ordenada, según la ley y en el mejor interés de la población. Esta se convierte en un proceso enriquecedor el reconocer que el mismo promueve la familiarización de los procesos parlamentarios, conocer los derechos y deberes de los ciudadanos, conocer los retos y problemas que enfrentan los representantes de cada partido como también, fomenta espacios de diálogo con representantes de ideales políticos diversos. La participación de jóvenes como funcionarios de colegio no solo representaría un alivio a la carga operativa del sistema electoral, sino que también serviría como una herramienta poderosa de formación cívica. 
	Según reportado por United States Census Bureau, la población en Puerto Rico de jóvenes menores de 18 años para el 2024 fue de 480,279. Con una población de 3.2 millones de habitantes, esto constituye el 14% del total poblacional. Dentro de este grupo, el 7% (36,550) lo componen jóvenes entre las edades de 16 y 17 años.  Esta cifra representa una porción significativa de la sociedad que, si bien aún no tienen derecho al voto, si pudieran involucrarse activamente en el fortalecimiento del proceso democrático mediante su participación como funcionarios de colegio el día de las elecciones generales. 
En momentos en que la democracia requiere una ciudadanía activa, informada y comprometida, este proyecto legislativo se presenta como una oportunidad para fomentar desde temprana edad, el sentido de responsabilidad cívica entre los jóvenes puertorriqueños. Integrarlos como funcionarios de colegio durante las elecciones generales no solo responde a una necesidad operacional del sistema electoral, sino que también constituye una inversión en el fortalecimiento de nuestra cultura democrática. Esta visión se alinea con el legado de Ana Roque de Duprey, quien dedicó su vida a la lucha por la participación política de los sectores históricamente excluidos y a la promoción de la educación como motor de cambio social. Así como ella abrió caminos para que las mujeres fueran reconocidas como entes activos dentro del sistema democrático, hoy tenemos la responsabilidad de abrir espacios para que nuestra juventud sea protagonista en la construcción del futuro del país. Este proyecto, por tanto, no solo honra nuestra historia, sino que también siembra las bases de una democracia más inclusiva, sólida y duradera.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade el Artículo 9.43 al Capitulo XI de la Ley 58-2020, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 9.43.- Programa Electoral Ana Roque de Duprey.
Se establece el "Programa Electoral Ana Roque de Duprey", dirigido a reclutar jóvenes para fungir de manera voluntaria como funcionarios de colegio durante las Elecciones Generales. 
A tales fines, la Comisión diseñará y custodiará un registro de jóvenes voluntarios. Dicho registro se nutrirá de las visitas a los planteles escolares y de aquellos que deseen registrarse a través de las oficinas de las Juntas de Inscripción Permanente. La Comisión diseñará un formulario de registro para dar cumplimiento a los propósitos del registro.
Mediante un sistema automatizado de selección aleatoria, seis meses previos a la Elección General, se seleccionarán jóvenes, de entre los 16 y 17 años, para ser adiestrados y fungir como funcionarios de colegio. No se reclutarán personas mayores de 18 años. 
La Comisión asignará un funcionario por cada colegio regular y estos ejercerán el cargo de manera institucional, representando así el interés público durante todo el proceso. Los funcionarios serán asignados al centro de votación más cercano a su residencia. La Comisión procurará, mientras sea posible, que la cantidad de funcionarios asignados a los colegios sea equitativa entre hombres y mujeres. 
Los jóvenes que acepten fungir como funcionarios electorales recibirán los adiestramientos por parte de la Comisión. La Comisión dará un estipendio a los participantes por asistir a los adiestramientos y fungir como funcionario el día de la elección general, que no podrá totalizar menos de $100 dólares. 
La Comisión dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente a la ejecución del programa, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, el proceso de reclutamiento, registro y selección aleatoria de voluntarios."
Sección 2.- Asignación Presupuestaria
Para cada año fiscal en que se realizará una elección general, la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará una partida en la resolución de presupuesto sometida a la Asamblea Legislativa para la ejecución del Programa. 
Sesión 3.- Vigencia. 
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Sin embargo, sus disposiciones no se aplicarán a la elección general más próxima si esta es puesta en vigor con menos de 12 meses de anticipación al evento electoral.

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