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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 733

INFORME NEGATIVO

18 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 733, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 733, tiene como propósito establecer el “Programa Electoral Ana Roque de Duprey”, dirigido a reclutar jóvenes para fungir de manera voluntaria como funcionarios de colegio durante las Elecciones Generales; añadir el Artículo 9.43, al Capítulo IX de la Ley 58-2020, según enmendada conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; disponer los parámetros mínimos del programa; y para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 733, tiene como propósito establecer el “Programa Electoral Ana Roque de Duprey”, iniciativa dirigida a integrar a jóvenes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años como funcionarios voluntarios de colegio durante las Elecciones Generales. A través de esta medida, se persigue promover el aprendizaje cívico, la participación ciudadana y el interés de la juventud en los procesos electorales de Puerto Rico.[2]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 733, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión solicitó comentarios escritos a las siguientes agencias y entidades: Partido Nuevo Progresista (PNP), Partido Popular Democrático (PPD), Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Federación de Alcaldes de Puerto Rico y el Departamento de Educación.

Contando con los memoriales explicativos de la Comisión Estatal de Elecciones y del Departamento de Educación, esta Comisión los incorpora como parte de este informe, cuyo resumen se presenta a continuación:

Comisión Estatal de Elecciones

En su Memorial Explicativo, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) expresó serias reservas en torno al P. del S. 733, al advertir que la medida podría contravenir disposiciones constitucionales y principios esenciales del sistema electoral, como la pureza, igualdad y balance electoral. Explicó que el permitir la participación de jóvenes menores de dieciocho (18) años como funcionarios de colegio resulta incompatible con el Artículo VI, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico que limita la condición de elector a las personas mayores de edad.[3]

La Comisión, subrayó que las funciones de los funcionarios de colegio están directamente vinculadas a la condición de elector hábil inscrito en el Registro General de Electores, requisito esencial para garantizar la integridad y el control del proceso electoral. Indicó que permitir la participación de menores alteraría la estructura operativa de los colegios y comprometería la integridad y seguridad del proceso electoral.[4]

Asimismo, señaló que la propuesta contraviene el principio de balance electoral que asegura la fiscalización mutua entre los partidos políticos y los candidatos independientes. Incorporar jóvenes que no representen colectividades partidistas bajo la idea de “representar el interés público” rompería la neutralidad y el equilibrio político que sustenta la transparencia del proceso.[5]

El Presidente también destacó que, históricamente, la legislación electoral de Puerto Rico ha exigido ser elector hábil para participar en las operaciones de colegio, y que ningún estatuto anterior ha permitido la intervención de menores en esas funciones. Añadió que, en el ámbito comparado, la edad mínima de dieciocho (18) años constituye el estándar universal para participar en procesos electorales, y no existen precedentes que autoricen a menores a desempeñar funciones oficiales de escrutinio o custodia de votos.[6]

Asimismo, advirtió que el proyecto plantea dificultades operativas y logísticas, pues implicaría adiestrar, acreditar y supervisar a menores en un entorno de alta responsabilidad y confidencialidad, lo cual resultaría incompatible con las disposiciones del Código Electoral y las normas de seguridad institucional.[7]

En conclusión, la CEE no favorece la aprobación del P. del S. 733, al considerar que la medida contradice el marco constitucional y reglamentario vigente, y que su implantación afectaría la pureza, estabilidad y eficiencia del sistema electoral de Puerto Rico.

Departamento de Educación

En su Memorial Explicativo, el Departamento de Educación de Puerto Rico expresó no tener objeción a la aprobación del P. del S. 733 y presentó recomendaciones técnicas y administrativas sobre su implantación.

El Secretario destacó que la medida no impone al Departamento de Educación obligación directa de ejecución ni de implementación, ya que la responsabilidad operativa recae completamente en la CEE. No obstante, señaló que el uso de los planteles escolares para actividades de reclutamiento y registro requiere establecer protocolos claros de acceso, consentimiento y protección de menores, así como mecanismos que garanticen que estas actividades no interrumpan la jornada académica.[8]

Asimismo, el Departamento recomendó que se adopten reglas de confidencialidad y resguardo de datos personales de los estudiantes, y que se prevean procedimientos formales de autorización por parte de los padres o tutores legales, incluyendo la posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento. También sugirió que se obligue a la CEE a presentar un plan operativo anual y un informe de impacto que detalle las interacciones con las escuelas y las medidas de seguridad aplicables.[9]

En conclusión, el Departamento de Educación no se opone al P. del S. 733, pero instó a la Asamblea Legislativa a considerar las salvaguardas propuestas para proteger la integridad del estudiantado y garantizar una adecuada coordinación interagencial durante la implementación del programa.[10]

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Luego de un análisis de la medida y de los Memoriales Explicativos recibidos, esta Comisión reconoce el valor formativo que podría representar el acercamiento de la juventud al proceso electoral. Sin embargo, el contenido del proyecto presenta impedimentos de naturaleza constitucional, legal y operativa que impiden su endoso.

En primer lugar, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 4, establece de forma categórica que será elector toda persona que haya cumplido dieciocho (18) años[11]. Autorizar la participación de menores de edad en funciones propias de los funcionarios de colegio resultaría incompatible con dicho mandato constitucional.

De igual modo, el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 dispone que los funcionarios de colegio deben ser electores activos inscritos en el Registro General de Electores, lo cual garantiza la verificabilidad, responsabilidad y control institucional en el proceso electoral. Aunque el Código no establece expresamente un requisito de edad para los funcionarios, dicha obligación se desprende de la definición misma de “elector” contenida en su Artículo 5.3, que exige haber cumplido los dieciocho (18) años al momento de la votación.[12] En consecuencia, solo las personas que ostentan la condición de elector hábil, es decir, mayores de edad y debidamente inscritas, pueden desempeñar las funciones de funcionarios de colegio.

Además, la estructura de los colegios de votación responde al principio del balance electoral, pilar esencial de nuestro ordenamiento democrático, el cual garantiza la fiscalización mutua entre los partidos políticos y los candidatos independientes. Los funcionarios representan colectividades distintas dentro de un esquema de contrapeso y vigilancia compartida. Sustituir esa representación por una de carácter “institucional” o “neutral”, como propone la medida, rompería el equilibrio político que preserva la transparencia y la legitimidad del proceso electoral.

A ello se añaden consideraciones prácticas que harían inviable su implantación. La capacitación, acreditación y supervisión de menores de edad dentro de los colegios de votación implicaría retos logísticos y legales significativos, especialmente en materia de confidencialidad, manejo de papeletas y responsabilidad penal. El actual marco operativo y reglamentario de la Comisión no contempla mecanismos para integrar personal no elector a las funciones de colegio sin poner en riesgo la cadena de custodia y el control institucional de los materiales electorales.

Por estas razones, la medida no resulta compatible con la estructura constitucional ni con la reglamentación electoral vigente, y su ejecución sería impráctica en el contexto del sistema electoral de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 733, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico reconoce la intención educativa y cívica del P. del S. 733, pero entiende que la medida contraviene disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias fundamentales del sistema electoral vigente. El requisito de ser elector hábil, el principio del balance electoral y la responsabilidad institucional de los funcionarios de colegio constituyen elementos estructurales del ordenamiento democrático que no pueden ser alterados mediante legislación ordinaria.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 733.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 733.

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 733.

  3. Véase, Memorial Explicativo de la CEE sobre el P. del S. 733.

  4. Id.

  5. Id.

  6. Véase, Memorial Explicativo de la CEE sobre el P. del S. 733.

  7. Id.

  8. Véase, Memorial Explicativo del Departamento de Educación sobre el P. del S. 733.

  9. Id.

  10. Id.

  11. Véase, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sec. 4.

  12. Artículo 5.3 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.

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