GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 870
INFORME NEGATIVO
15 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo sobre el P. de la C. 870.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 870 propone enmendar el inciso (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, con el propósito de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los agentes activos y retirados del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Seguridad Pública, así como a sus cónyuges e hijos dependientes; establecer una escala de aportaciones para los agentes retirados; facultar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
De la Exposición de Motivos surge que la intención legislativa es equiparar los beneficios de salud de los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales con aquellos ya reconocidos a los miembros de la Policía de Puerto Rico y de las Policías Municipales. La medida parte de la premisa de que los agentes del NIE realizan funciones de alto riesgo relacionadas con investigaciones de narcotráfico, corrupción gubernamental, delitos cibernéticos, terrorismo, trata humana, secuestro de menores y otros delitos graves, por lo que deben recibir un trato equitativo dentro del sistema de seguridad pública.
Asimismo, la medida reconoce que los altos costos de los planes médicos y las limitaciones de acceso a servicios especializados afectan significativamente a estos servidores públicos y sus familias. En ese contexto, propone incorporar a los agentes del NIE al Plan de Salud del Gobierno y garantizar la continuidad de dicho beneficio una vez estos se retiren del servicio público.
En esencia, el proyecto persigue extender una cubierta de salud financiada mediante el sistema administrado por ASES a un nuevo grupo de beneficiarios, estableciendo aportaciones escalonadas para los retirados según el monto de sus pensiones.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), al Departamento de Seguridad Pública (DSP) y al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE).
A la fecha de redacción de este informe, la Comisión no había recibido los memoriales explicativos de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), del Departamento de Seguridad Pública (DSP) ni del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), a pesar de habérseles solicitado formalmente su posición sobre la medida.
Departamento de Salud
(20 de abril de 2026)
El Departamento de Salud presentó una ponencia en oposición al Proyecto de la Cámara 870. En su memorial, la agencia realizó un análisis de la medida desde la perspectiva de la administración del Programa Medicaid y de la sostenibilidad financiera del Plan de Salud del Gobierno.
El Departamento reconoció que la medida responde a un reclamo legítimo de justicia laboral para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, tomando en consideración la naturaleza de alto riesgo de sus funciones y la importancia de sus responsabilidades dentro del sistema de seguridad pública de Puerto Rico.
No obstante, la agencia expresó preocupación sobre la viabilidad financiera de la propuesta. En particular, señaló que la escala de aportaciones establecida para los agentes retirados carece de un análisis actuarial o financiero que permita determinar si las cantidades propuestas son suficientes para cubrir los costos reales de los beneficios que se pretenden conceder.
El Departamento indicó que antes de considerar una ampliación de beneficiarios al Plan Vital resulta indispensable realizar un estudio actuarial y financiero exhaustivo que permita identificar el número de agentes activos y retirados potencialmente elegibles, la cantidad de dependientes que podrían acogerse al beneficio, el costo proyectado de la cubierta y el impacto económico que dicha expansión tendría sobre el programa.
La agencia advirtió que el expediente legislativo no contiene información que permita calcular el costo real de la medida ni determinar si el programa cuenta con los recursos necesarios para absorber la incorporación de nuevos beneficiarios sin afectar su sostenibilidad financiera a largo plazo.
Asimismo, el Departamento destacó que actualmente existen mecanismos legales mediante los cuales determinados agentes del NIE pueden acceder a servicios de salud, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por Medicaid. De igual forma, señaló que los empleados públicos pueden recibir cubierta médica mediante los mecanismos contemplados en la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”.
Otro de los planteamientos medulares del Departamento de Salud se relaciona con la fuente de financiamiento del Plan Vital. La agencia recordó que el programa se financia principalmente mediante fondos federales provenientes de Medicaid y del Children's Health Insurance Program (CHIP), fondos que se encuentran sujetos a estrictos criterios de elegibilidad y utilización.
A juicio del Departamento, la incorporación de beneficiarios que no cualifiquen bajo los parámetros federales no puede sufragarse con dichos recursos federales, por lo que cualquier expansión de cubierta requeriría identificar nuevas fuentes de financiamiento estatal. En ausencia de tales recursos, la medida podría generar presiones presupuestarias adicionales y afectar la sostenibilidad financiera del sistema.
Finalmente, el Departamento concluyó que, aunque reconoce la legitimidad de la política pública que inspira la medida, la misma requiere un análisis financiero, actuarial y operacional mucho más profundo para evitar consecuencias adversas sobre el sistema de salud pública y sobre la estabilidad fiscal del Plan Vital. Por tal razón, no endosó la aprobación del Proyecto de la Cámara 870.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 870 puede conllevar un impacto fiscal significativo.
Según surge de la ponencia del Departamento de Salud, la medida propone incorporar una nueva categoría de beneficiarios al Plan de Salud del Gobierno sin que el expediente legislativo contenga un análisis actuarial que permita determinar el costo real de dicha expansión.
La Comisión observa que el proyecto no identifica cuántos agentes activos y retirados del Negociado de Investigaciones Especiales serían elegibles para acogerse al beneficio, ni establece el número potencial de cónyuges e hijos dependientes que también podrían incorporarse al plan. De igual forma, no se acompaña de proyecciones de costos médicos, utilización de servicios o impacto presupuestario.
Por otra parte, el Plan Vital se financia principalmente mediante fondos federales sujetos a requisitos específicos de elegibilidad. La medida no identifica una fuente alterna de financiamiento para sufragar los costos asociados a beneficiarios que no cualifiquen bajo dichos programas federales.
CONCLUSIÓN
Luego de examinar detenidamente el Proyecto de la Cámara 870 y el memorial sometido por el Departamento de Salud, esta Comisión concluye que, aunque la intención de reconocer y atender las necesidades de los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales es meritoria, la medida presenta deficiencias sustanciales relacionadas con su viabilidad financiera y operacional.
El Departamento de Salud expresó preocupaciones claras respecto a la ausencia de estudios actuariales y financieros que permitan determinar el impacto real de incorporar nuevos beneficiarios al Plan Vital. Asimismo, advirtió que la medida no identifica fuentes de financiamiento para sufragar la expansión propuesta y que podría generar presiones adicionales sobre un sistema de salud que depende significativamente de fondos federales sujetos a requisitos estrictos de elegibilidad.
La Comisión también toma en consideración que las entidades con mayor responsabilidad sobre la implantación de la medida —ASES, el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de Investigaciones Especiales— no comparecieron para ofrecer información indispensable sobre costos, viabilidad administrativa, cantidad de beneficiarios potenciales y mecanismos de implementación.
La ausencia de información financiera, actuarial y operacional impide a esta Comisión concluir responsablemente que la medida puede implantarse sin afectar la sostenibilidad del Plan de Salud del Gobierno.
La Comisión entiende que cualquier expansión de beneficios de salud financiados con fondos públicos debe estar sustentada por estudios técnicos confiables que permitan determinar su costo real y garantizar su sostenibilidad a largo plazo.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis exhaustivo de las implicaciones fiscales, administrativas y programáticas de la medida, la Comisión de Salud NO RECOMIENDA la aprobación del P. de la C. 870.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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