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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(21 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 206

22 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Hernández Concepción

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) a confeccionar un inventario de todas las vallas publicitarias (“billboards”) en Puerto Rico, en coordinación con el registro de vallas publicitarias administrado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) conforme al Reglamento Conjunto de 2020, disponiéndose que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) y la OGPe tendrán el deber ministerial de brindar toda asistencia, información y colaboración que le sea requerida por la ACT; dicho inventario deberá detallar si los rótulos cuentan con permisos de construcción y de uso vigentes, si fueron erigidos sin permiso, y si se encuentran en posible violación del Highway Beautification Act de 1965 o de cualquier otra ley o reglamento federal aplicable; ordenar a la OGPe a evaluar y enmendar, de ser necesario, el Reglamento Conjunto de 2020 a los fines de armonizarlo con las disposiciones del Highway Beautification Act de 1965; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La proliferación de rótulos y vallas publicitarias, conocidos comúnmente como billboards, en las carreteras y vías públicas de Puerto Rico constituye un asunto que impacta la seguridad vial, la planificación ordenada y la estética del paisaje urbano y rural. Además, el crecimiento descontrolado de estas estructuras expone al Gobierno de Puerto Rico a riesgos significativos de incumplimiento con la legislación federal aplicable, con consecuencias directas sobre el financiamiento de nuestra infraestructura vial.

En 1965, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Highway Beautification Act (HBA), codificado en el 23 U.S.C. §131[1], con el propósito de asegurar el “control efectivo” de la publicidad exterior adyacente a las carreteras del sistema interestatal y de las rutas primarias federales. Bajo esta Ley, los estados y territorios están obligados a mantener mecanismos efectivos de control sobre el tamaño, la iluminación, la localización y el espaciamiento de los billboards. El incumplimiento con estos requisitos conlleva una sanción severa: la reducción del 10% de los fondos federales de carreteras asignados anualmente.

No obstante, Puerto Rico carece de un inventario confiable y actualizado que permita identificar con certeza cuántos billboards existen, dónde están localizados y si cumplen con los permisos de construcción y uso requeridos. Existen denuncias de estructuras erigidas sin permisos, otras con permisos vencidos, y un número indeterminado que podría estar en violación directa del HBA y otras disposiciones federales. Esta ausencia de información centralizada coloca a Puerto Rico en una posición vulnerable frente al escrutinio federal. La situación exige una acción inmediata y coordinada.

La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), como custodio principal de nuestra red vial, debe asumir el liderato en confeccionar un inventario integral de todos los billboards en Puerto Rico, en coordinación con el registro que actualmente administra la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) bajo el Reglamento Conjunto de 2020, a fin de evitar la duplicidad de esfuerzos. Para cumplir cabalmente con esta encomienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) y la OGPe tendrá el deber ministerial de proveer toda la información, asistencia y colaboración necesaria, incluyendo datos de permisos, historial de trámites y cualquier otra evidencia documental pertinente. Este inventario deberá precisar, para cada estructura: si cuenta con permisos de construcción y de uso, la vigencia de los mismos, si fue erigida sin permiso o si opera en violación a las normas estatales o federales. Igualmente, deberá identificar aquellas estructuras que pudieran estar en incumplimiento del HBA u otras leyes o reglamentos federales, de modo que Puerto Rico pueda adoptar de inmediato las medidas correctivas que aseguren el cumplimiento con la normativa federal y salvaguarden los fondos que financian nuestro sistema vial.

Asimismo, Puerto Rico cuenta con un marco legal local para el registro y la regulación de billboards, contenido en el Reglamento Conjunto de 2020, administrado por la OGPe. A fin de asegurar que dicho Reglamento cumpla con las disposiciones del HBA en todo aquello que no esté regulado por la reglamentación local, y evitar así la duplicidad de gestiones entre agencias, resulta necesario ordenar su revisión y, de ser necesario, su enmienda.

El cumplimiento con lo básico, la certeza de que nuestras carreteras cumplen con la ley federal y de que no perderemos fondos esenciales por inacción es un deber ineludible de esta Asamblea Legislativa. Esta Resolución Conjunta busca proveer a Puerto Rico de una herramienta esencial de planificación y fiscalización: un inventario único, completo y verificable de la publicidad exterior en nuestras carreteras, que permita restablecer el orden, garantizar la seguridad vial y proteger los recursos federales que sostienen la infraestructura de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a confeccionar un inventario de todas las vallas publicitarias (“billboards”) en Puerto Rico, en coordinación con el registro de vallas publicitarias administrado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) conforme al Reglamento Conjunto de 2020, disponiéndose que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) y la OGPe tendrán el deber ministerial de brindar toda asistencia, información y colaboración que le sea requerida por la ACT; dicho inventario deberá detallar si los rótulos cuentan con permisos de construcción y de uso vigentes, si fueron erigidos sin permiso, y si se encuentran en posible violación del Highway Beautification Act de 1965 o de cualquier otra ley o reglamento federal aplicable.

Sección 2.- Se ordena a la ACT, revisar sus reglamentos o políticas internas, para que incluyan los procedimientos ordenados en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.- Se ordena a la OGPe, en coordinación con el DTOP, la ACT y la JP, a evaluar y enmendar, según sea necesario, el Reglamento Conjunto de 2020, a los fines de armonizar sus disposiciones sobre el registro y regulación de vallas publicitarias (“billboards”) con los requisitos del Highway Beautification Act de 1965, en todo aquello que no esté actualmente regulado por dicho Reglamento.

Sección 4.- La ACT cuenta con ciento ochenta (180) días, después de la aprobación de esta Resolución Conjunta, para establecer los procedimientos y cumplir con las disposiciones que se ordenan en la Sección 1 y 2 de esta Resolución Conjunta.

Sección 5.- Se ordena a la ACT a informar a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de diez (10) días laborables, a partir del transcurso del periodo establecido en la Sección 4 que antecede.

Sección 6.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. 23 U.S.C. § 131. Disponible en: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/23/131 ↑

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