GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 95
22 de septiembre de 2025
Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Hacienda enmendar el inciso (6) del Artículo 5 del Reglamento Número 49 de 2012, a los fines de incluir una nueva asignación sobre servicios relacionados con la tecnología, de manera que los gastos incurridos por las agencias del Gobierno de Puerto Rico en contratos de dicha naturaleza tengan su propia clasificación y no queden subsumidos dentro de otras asignaciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presentación de las propuestas presupuestarias de las agencias e instrumentalidades del gobierno central de Puerto Rico se rige por disposiciones reglamentarias manejadas en conjunto por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al amparo de la Ley Número 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. En particular, el Reglamento Número 49 del Departamento de Hacienda, aprobado el 14 de marzo de 2012, con el fin de “establecer las normas básicas a seguir con relación a las asignaciones presupuestarias y fondos públicos”, fija 17 categorías de asignaciones mediante las cuales se identifican las distintas partidas. Se persigue con esta estructura uniforme la adecuada identificación de los gastos de cada entidad, y la planificación más prudente de las finanzas públicas. Es a partir de estas categorías que se presentan las peticiones presupuestarias cada año fiscal, elaboradas en conjunto por la OGP y cada entidad gubernamental, por lo que la identificación precisa de cada gasto propuesto es esencial para una evaluación adecuada de la distribución anual de los recursos públicos. De la misma manera, durante el proceso de administración de los gastos aprobados, la designación de cada cuenta bajo la custodia del Departamento de Hacienda mediante la asignación de una cifra específica permite un manejo más transparente del gasto público y una rendición de cuentas más efectiva.
Para cumplir con este objetivo, estas disposiciones reglamentarias deben modernizarse. Tratándose de un documento redactado hace una década, en este momento el Reglamento Número 49 del Departamento de Hacienda carece de precisión para identificar partidas en torno a uno de los gastos más importantes en el gobierno: la inversión en bienes y servicios vinculados a la tecnología y las comunicaciones. Se estima que, en este renglón, el Gobierno de Puerto Rico invierte más de dos mil millones de dólares al año, provenientes de fondos locales y federales. Toda vez que no existe una categoría separada para identificar esa partida, el gasto puede quedar subsumido bajo “servicios profesionales”, “compra de equipo” u “otros gastos”. La falta de precisión en cuanto al uso del dinero público destinado a tecnología y comunicaciones puede resultar en un menoscabo de las facultades asignadas a la oficina conocida como “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) sobre quien recae la responsabilidad de evaluar, comentar y supervisar la otorgación y ejecución de todo contrato gubernamental vinculado a esos servicios.
A pesar de la evidente necesidad de poner al día el Reglamento 49, no ha sido posible lograr que el Departamento de Hacienda asuma esa tarea. Por esta razón, la Asamblea Legislativa entiende prudente aprobar un mandato a dicha entidad para que de manera pronta y efectiva se pueda contar con una herramienta más eficiente y transparente al momento de evaluar la asignación y manejo de los fondos públicos destinados a tecnología y comunicaciones.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Orden.
Se ordena al Departamento de Hacienda enmendar el inciso (6) del Artículo 5 del Reglamento Número 49 de 2012, a los fines de incluir una nueva clasificación de asignación sobre servicios relacionados con la tecnología y las comunicaciones, de manera que los gastos incurridos por las agencias del Gobierno de Puerto Rico en contratos de dicha naturaleza tengan su propia clasificación y no queden subsumidos dentro de otras asignaciones.
Para efectos del manejo del presupuesto durante cada año fiscal, el Departamento de Hacienda deberá además asignar cifras de cuenta dedicadas de manera específica a gastos de tecnología y comunicaciones en cada agencia o entidad gubernamental cuyos fondos están bajo la custodia del Departamento.
Sección 2. – Definiciones.
Para propósitos de esta Resolución Conjunta, servicios relacionados con la tecnología y comunicaciones tendrá la definición que se detalla a continuación: bienes, equipo o servicios relacionados en todo o en parte a los sistemas de información o que impacte los centros de datos, servicios de nube, sistemas de telefonía, infraestructura de redes, equipos y servicios de seguridad de la información, digitalización de trámites y servicios, plataformas de datos, páginas y portales web, aplicaciones móviles, servicios, aplicaciones, desarrollo de sistemas y sistemas de informática en general, y cualquier otro servicio cubierto por la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” o por cualquier otra ley que la sustituya.
Sección 3.– El Departamento de Hacienda tendrá un término de treinta (30) días para comenzar el proceso de adopción de enmiendas al Reglamento Número 49 del 14 de marzo de 2012, a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Las disposiciones relativas a la asignación de cifras de cuenta a los gastos de tecnología y comunicaciones serán de aplicación a partir del comienzo del año fiscal 2025-2026.
Sección 5.– Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada.
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