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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 307 
22 de septiembre de 2025
Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa 
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar al Senado de Puerto Rico constituirse en Comisión Total a tenor con las disposiciones de su Reglamento, a los fines de investigar las alegaciones sobre la irregularidad en las contrataciones de servicios de tecnología sobre los cuales tiene jurisdicción la Puerto Rico Innovation and Technology Service, incluyendo pero sin limitarse a: la otorgación del contrato 2025-DS6296 y cualquier otro contrato relacionado con la tecnología otorgado por las agencias del Gobierno de Puerto Rico durante este u otro cuatrienio; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las facultades investigativas del Senado de Puerto Rico emanan de la Constitución de Puerto Rico, reconocida también por diversas interpretaciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Entre tales facultades investigativas, está la potestad de cualquiera de los cuerpos que componen la Asamblea Legislativa, para citar testigos, solicitar documentos y hacer referidos a las agencias de Ley pertinentes, bien como parte del proceso o como resultado del trabajo que realicen las comisiones permanentes y especiales o el Senado en pleno constituido en Comisión Total, conforme lo permiten las disposiciones reglamentarias pertinentes.
En días recientes, ha sido objeto de discusión y de preocupación en el País la nominación al cargo de Director o Directora de la Puerto Rico Innovative and Technology Service (PRITS). Esta entidad fue constituida a partir de la aprobación de la Ley 75 del 2019, y está adscrita a la oficina de la Gobernadora. La nominación para la dirección de PRITS corresponde a la Gobernadora y requiere para su confirmación el consejo y consentimiento del Senado. El pasado cuatrienio no se alcanzó un consenso en torno a la nominación sometida por la Fortaleza, y el nombramiento ante la consideración del Senado fue derrotado.   Desde enero de 2025 han sido tres las personas nominadas a la dirección de PRITS, sin embargo, los nombramientos han sido retirados por razones inciertas. Según ha trascendido en distintos artículos de prensa, existen planteamientos y alegaciones de diversas fuentes, sobre presiones indebidas para favorecer a determinadas entidades en cuanto a contratación por parte de dicha oficina para proveer servicios de tecnología a las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Se alega, de forma particular, que la permanencia en el puesto de los entonces nominados dependía de la disposición a autorizar la contratación de cierta o ciertas empresas.  De hecho, el tracto de al menos un contrato revela que la autorización para la firma de este fue denegada por el titular de entonces de PRITS, debido a que sus credenciales no correspondían a los servicios que prestaría, determinación a lo que siguieron dos eventos: el retiro de ese nombramiento y la firma del contrato por quien le sustituyó de forma interina.
El gasto en contratación por servicios de tecnología en el gobierno de Puerto Rico (sin incluir los Municipios) se ha estimado en más de $2,0000 al año, e incluye la utilización de fondos locales y federales. La intervención de PRITS es determinante en la adjudicación de esa cuantiosa cantidad de dinero público, ya que en el artículo 14 de la Ley 75 se establece que "ninguna propuesta de desarrollo de las tecnologías de información y comunicación por cualquier Agencia será otorgada sin la revisión y los comentarios previos de la Puerto Rico Innovation and Technology Service".  Además, la vigilancia de la ejecución de los contratos otorgados también recae bajo la jurisdicción de PRITS. Se trata, por lo tanto, de una entidad cuya autonomía y transparencia es esencial para el manejo de sumas importantes de fondos públicos, así como para la eficaz implementación de sistemas tecnológicos adecuados.  
Entre los señalamientos que se han hecho en torno a la necesidad de fiscalizar el gasto en tecnología se encuentra también la obsolescencia de la reglamentación que establece la identificación ese tipo de inversión de dinero público.  La estructura actual de diseño y manejo de presupuesto es un obstáculo a la transparencia, y debe igualmente ser objeto de revisión. 
Ante la magnitud fiscal y la consecuencia operacional que representa para el pueblo de Puerto Rico la adjudicación de contratos para la necesaria utilización de recursos tecnológicos en beneficio de los servicios provistos a la ciudadanía, debe contarse con garantías precisas de que los proveedores de tales servicios cuenten con las más altas credenciales y pericia. Las alegaciones reseñadas apuntan en la dirección contraria. Si hubo algún tipo de presión indebida para suscribir contratos de este tipo de servicios con compañías de méritos cuestionables, y que la negativa de los responsables de suscribirlos tuvo como precio su remoción, corresponde que el Senado de Puerto Rico realice una investigación abarcadora en cuanto a los pormenores de estos hechos y las posibles consecuencias de deben enfrentar los responsables.  
Con el fin de garantizar la mayor apertura y participación en la dilucidación de las serias alegaciones en torno a la operación de PRITS y a los mecanismos de nombramiento de su titular, proponemos que el Senado se constituya en Comisión Total.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Senado de Puerto Rico constituirse en Comisión Total a tenor con las disposiciones de su Reglamento, a los fines de investigar las alegaciones sobre la irregularidad en las contrataciones de servicios de tecnología sobre los cuales tiene jurisdicción la Puerto Rico Innovation and Technology Service, incluyendo pero sin limitarse a: la otorgación del contrato 2025-DS6296 y cualquier otro contrato relacionado con la tecnología otorgado por las agencias del Gobierno de Puerto Rico durante este u otro cuatrienio.
Sección 2.- Se deberá citar a comparecer ante la Comisión Total Antonio Ramos Guardiola, Luis Javier Rodríguez Vega, Martín Jiménez Morales, así como a Rubén Quiñones Milán, quien fungió como director interino de PRITS, y a cualquier secretario o ex secretario de agencias del Gobierno de Puerto Rico vinculados al asunto que aquí se investiga.
Sección 3.- La Comisión Total, por conducto del Presidente del Senado, rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones no más tarde de treinta (30) días luego de realizada la Comisión Total. El Diario de Sesiones de la Comisión Total deberá acompañar el referido informe.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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