GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3era. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 92
INFORME POSITIVO
21 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 92, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 92 propone ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la agresión sexual en Puerto Rico es un problema social y de salud pública que urge atender ante el alza en las incidencias que ha llevado a expertos a darle un rango epidémico. Entre enero y agosto del año en curso, la Oficina de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico, informó setecientos ochenta y cinco (785) casos de delitos sexuales, entre estos: violación, violación técnica, incesto y actos lascivos.
Según los datos de la OMS y los datos publicados por agencias de gobierno locales, las agresiones sexuales se cometen con mayor frecuencia contra mujeres, particularmente durante la niñez y la pubertad.
Investigaciones relacionadas con el tema particular del abuso sexual en la niñez reportan las repercusiones negativas experimentadas por sus sobrevivientes en aspectos cognitivos, conductuales, somático-físicos y relaciones interpersonales. La mayoría de los participantes de dichos estudios mostraron tener problemas de autoconcepto, autoreferencias negativas, sentimientos de culpa, problemas de afecto, ansiedad, desesperanza, tensión crónica, insomnio y problemas familiares, entre otros.
Es evidente que la agresión sexual es una de las maneras más terribles de violencia contra el ser humano y requiere acciones efectivas para atenderla. Más preocupante aún es el hecho de que la agresión sexual tiene efectos adversos a la salud física y mental de las víctimas sobrevivientes. Estas consecuencias pueden ser inmediatas o a largo plazo y pueden ser manifestadas a través de enfermedades de transmisión sexual, intentos de suicidio, asesinatos, ansiedades, ataques de pánico, depresiones, entre otras. Sin lugar a duda este es un problema social y de salud pública que necesita ser atendido, de forma integral y coordinada. Esto, a través de esfuerzos multidisciplinarios con un enfoque de prevención y con las estrategias necesarias para combatir el problema, identificar grupos de riesgo, proveer servicios a las víctimas sobrevivientes y no dejar sin responsabilidad legal a los agresores.
Por tales razones, es de suma importancia que los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, quienes tienen contacto inicial y directo con las víctimas, cuenten con los adiestramientos y educación continua necesaria para identificar, referir y atender situaciones de abuso sexual.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación de la R. C. del S. 92, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), el Departamento de la Familia, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y Ponce Health Sciences University (PHSU).
Igualmente, se solicitaron los comentarios a el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica adscrita al Departamento de Salud (JLDM), la Policía de Puerto Rico, la Asociación de IPAS de Puerto Rico (AIPR), la Asociación Médica de Puerto Rico, la Asociación de Salud Primaria de Puerto Rico, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR), la Escuela de Médica San Juan Bautista, la Universidad Central del Caribe y la Universidad de Puerto Rico (UPR); no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD (DS)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero, expresándose en contra de la aprobación de la medida.
El Departamento de Salud expuso, de manera estructurada, la función constitucional y legal que ejerce dicha agencia en la promoción, protección y supervisión de la salud pública en Puerto Rico. Subrayó, que la Agencia, junto con sus divisiones y programas especializados, posee la autoridad para reglamentar, emitir órdenes y establecer mecanismos orientados a la prevención y mitigación de riesgos sanitarios.
En este contexto, el Departamento resaltó el rol esencial del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), adscrito al Departamento de Salud, cuya labor se centra en garantizar la atención adecuada, la recolección de evidencia forense, la observancia de los protocolos oficiales y la recopilación de datos estadísticos confiables sobre violencia sexual y violencia doméstica. De igual forma, destacó la creación del Observatorio para la Prevención de Violencia de Género como una herramienta que facilita el acceso público a información actualizada y validada sobre este problema social.
En cuanto a la propuesta de la R.C. del S. 92, a pesar de reconocer que la violencia sexual constituye un problema de salud pública urgente y que la capacitación médica es un componente esencial para garantizar intervenciones adecuadas, también puntualizó que existen consideraciones regulatorias que deben atenderse antes de imponer cualquier requisito educativo obligatorio.
El Departamento de Salud explicó que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM), creada bajo la Ley Núm. 139-2008, es la entidad con autoridad exclusiva para regular la educación médica continua en Puerto Rico. Por lo tanto, enfatizó que cualquier requisito de formación profesional debe surgir de los procesos técnicos y reglamentarios establecidos por dicha Junta, y no mediante la imposición directa del poder legislativo. Desde esta perspectiva, el Departamento indicó que la JLDM tiene la pericia y el mandato legal para determinar el contenido, la acreditación y la pertinencia de los cursos requeridos para la renovación de licencias médicas.
Asimismo, argumentó que, si bien la intención legislativa es legítima y coherente con los esfuerzos de salud pública, la vía más adecuada sería fomentar el desarrollo voluntario y la acreditación de cursos sobre violencia sexual dentro de la categoría de temas libres que contempla el Reglamento 8861. Plateó que, de esta manera, se preservaría la autoridad técnica de la Junta y se garantizaría que la formación responda a estándares científicos y clínicos actualizados, evitando imponer un requisito que pudiera contravenir el marco legal existente.
Finalmente, el Departamento de Salud concluyó que, aunque la medida reconoce un problema real y urgente, la imposición legislativa de horas específicas de educación médica no es compatible con el ordenamiento jurídico actual. Por consiguiente, no endosó la R.C. del S. 92, aunque reiteró el compromiso con colaborar en iniciativas que fortalezcan la atención a víctimas y la respuesta del sistema de salud ante la violencia sexual.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
De otra parte, esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de la Familia quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretaria, Suzanne Roig Fuertes.
En un inicio, ofreció un análisis detallado sobre el impacto social y humano de la violencia sexual en Puerto Rico y destacó su función principal como entidad encargada de ejecutar los programas gubernamentales dirigidos a atender, mitigar y prevenir los problemas sociales que afectan a las familias puertorriqueñas, conforme a su Ley Orgánica y al Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995. En consecuencia, destacó que toda pieza legislativa que, directa o indirectamente, incida sobre sus funciones debe ser analizada rigurosamente para garantizar su coherencia con la política pública vigente.
El Departamento de la Familia explicó que la violencia sexual constituye un grave problema social con profundas repercusiones en la seguridad, el bienestar emocional y la estabilidad institucional. Además, resaltó que este fenómeno es, a su vez, una manifestación de la violencia de género. Para apoyar esta afirmación, presentó diversas definiciones y estadísticas provenientes de la Organización Mundial de la Salud, la Red Nacional de Violación, Abuso e Incesto (RAINN), y el National Sexual Violence Resource Center.
Acentuó, que estas cifras evidencian que la violencia sexual afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas y niños, y que la mayoría de los agresores son personas cercanas a las víctimas. Asimismo, exhibió que los datos demuestran las consecuencias psicológicas, emocionales y físicas que enfrentan los sobrevivientes, especialmente quienes sufrieron múltiples exposiciones a la violencia en su niñez.
De igual forma, El Departamento de la Familia añadió que el memorial integra estadísticas recientes de Puerto Rico, emitidas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, que revelan la magnitud del problema: más de mil doscientas víctimas reportadas en 2024, incluyendo delitos de violación, trata humana, actos lascivos, incesto, pornografía infantil y otros delitos sexuales. A raíz de estas cifras subrayó que la violencia sexual tiene raíces estructurales asociadas a la desigualdad, la discriminación de género y la falta de educación, lo cual impone al Estado la obligación de garantizar una respuesta integral, coordinada y sensible a las necesidades de las víctimas.
Asimismo, expuso varios principios rectores indispensables para la formulación de política pública en materia de violencia sexual: el derecho de toda persona a vivir libre de violencia, la necesidad de garantizar servicios accesibles y culturalmente competentes, la importancia de evitar la revictimización y la obligación de articular esfuerzos interagenciales y comunitarios. Además, destacó que cada año cientos de víctimas, incluyendo menores, acuden a las salas de emergencia del país, haciendo necesario que el personal médico esté debidamente capacitado para manejar estos casos de manera integral, tanto desde la perspectiva clínica como legal.
Tras esta contextualización, el Departamento de la Familia analizó directamente el contenido de la R.C. del S. 92 reconociendo que el Reglamento 9184 del Departamento de Salud ya exige que el personal médico y de enfermería en salas de emergencia cuente con adiestramiento en el manejo de víctimas de agresión sexual, lo cual incluye el cumplimiento del Protocolo de Intervención con Víctimas de Agresión Sexual. No obstante, sostuvo que la propuesta legislativa refuerza una necesidad real y legítima, ya que la capacitación continua es indispensable para asegurar un servicio sensible, especializado y adecuado para quienes enfrentan este tipo de trauma.
Finalmente, el Departamento de la Familia manifestó favorecer la aprobación de la resolución, aunque otorgó deferencia al Departamento de Salud en cuanto a los aspectos técnicos que pudiera recomendar mediante su Secretario. Con ello, reiteró su compromiso indelegable con la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, y reafirma su deber de fiscalizar para garantizar el bienestar de todas las familias y asegurar una vida digna, pacífica y libre de violencia.
ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE PUERTO RICO
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico la cual presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Jaime Plá Cortés, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida al considerar que resulta atender una de las problemáticas de salud pública más alarmantes de nuestro país.
La Asociación señaló estar de acuerdo con la exposición de motivos de esta medida en cuanto a la situación alarmante que reflejan los datos más recientes divulgados por la Oficina de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico. Denunció como inaceptable que en apenas los primeros ocho meses del año se hayan registrado más de setecientos casos de delitos sexuales, lo cual confirma la magnitud de esta crisis social y de salud pública. Añadió, que no se trata de simples números en un informe, sino de vidas humanas profundamente afectadas, de historias de sufrimiento que requieren una respuesta firme, coordinada y compasiva del Estado y de todos los actores del sistema de salud. La Asociacion de Hospitales reconoció que la agresión sexual tiene un impacto directo y duradero en las víctimas, manifestándose en problemas emocionales, cognitivos y físicos que, en muchos casos, marcan de manera irreversible su bienestar y calidad de vida.
Ante este panorama, puntualizó que resulta importante fortalecer la capacitación de los profesionales de la salud que están en primera línea de contacto con las víctimas. Sostuvo, que los médicos que laboran en salas de emergencia, hospitales y centros de salud primaria son frecuentemente el primer punto de atención para sobrevivientes de agresión sexual. Enfatizó, que su rol es crucial no solo para proveer atención médica inmediata, sino también para identificar señales de violencia, activar protocolos de seguridad, canalizar referidos adecuados y brindar un acompañamiento sensible que reconozca la dignidad y los derechos de la víctima. Puntualizó, que sin el conocimiento especializado y actualizado en esta materia, existe el riesgo de que se pierdan oportunidades vitales de intervención temprana y protección.
La Asociacion fundamentó que la exigencia de tres horas de educación continua en temas de violencia y abuso sexual no constituye una carga excesiva para los profesionales de la salud; por el contrario, representa una inversión indispensable en su formación. Señaló, que la preparación académica y práctica en esta materia es clave para que los médicos estén adecuadamente capacitados y puedan atender con sensibilidad y competencia estas situaciones tan delicadas. Reconoció, que la educación continua en este tema es una herramienta fundamental y confiamos en que, con la aprobación de esta medida, se logren uniformar las prácticas y fortalecer el criterio clínico, y que ello redunde en una respuesta más integral y efectiva frente a los casos de agresión sexual. Agregó, que la educación continua no solo contribuye a mejorar la atención médica inmediata, sino que también previene la revictimización de las personas afectadas y asegura un manejo correcto de la evidencia, lo que resulta fundamental para que las autoridades de justicia puedan procesar con éxito a los responsables.
La Asociación de Hospitales endosó esta Resolución Conjunta y coincidió en que representa un paso positivo y necesario en la atención del problema de la violencia sexual, toda vez que puede ser una herramienta valiosa para que los médicos que brindan servicios en salas de emergencia, hospitales y el nivel primario estén mejor preparados para atender estas situaciones con sensibilidad y efectividad.
INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS DE PUERTO RICO
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose a favor de su aprobación por conducto de su Director Ejecutivo, Dr. Orville M. Disdier Flores.
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico expresó en su memorial sobre la Resolución Conjunta del Senado 92, un análisis técnico y salubrista que destaca la importancia de reforzar la capacidad del sistema de salud para atender con eficacia los casos de violencia sexual. Reconoció, que la medida legislativa constituye un paso afirmativo y necesario para mejorar tanto la respuesta clínica como la generación de datos confiables sobre este grave problema de salud pública.
Expuso, que la violencia sexual representa una amenaza epidémica en Puerto Rico y que, debido a su naturaleza multicausal y subreportada, requiere intervenciones coordinadas, basadas en evidencia y respaldadas por sistemas estadísticos sólidos. En este sentido, subrayó su rol como entidad responsable de asegurar que la recopilación de datos en el país sea completa, accesible, confiable y universal, tal como dispone su ley habilitadora. Reveló, que a través de iniciativas como el Puerto Rico Violent Death Reporting System y el Sistema de datos sobre feminicidios y transfeminicidios mandatado por la Ley 40-2021, ha desarrollado mecanismos que integran información proveniente de agencias como Salud, Ciencias Forenses y la Policía, con el fin de ofrecer un panorama preciso y actualizado sobre los patrones y manifestaciones de la violencia de género.
Asimismo, destacó el valor del Portal de Estadísticas de Violencia de Género, una herramienta que permite que investigadores, hacedores de política pública y el público general accedan a un conjunto amplio de indicadores relacionados con violencia sexual y violencia de género. Informó, que dicho portal evidencia la necesidad de fortalecer los sistemas de recopilación clínica, ya que la calidad de las estadísticas depende directamente de la documentación inicial realizada por los profesionales que atienden a las víctimas.
El Instituto analizó la medida legislativa desde una perspectiva técnica y salubrista, señalando que la capacitación médica obligatoria es coherente con las guías recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Acentuó, que la experiencia comparada demuestra que los programas de formación obligatoria en violencia sexual incrementan la identificación, documentación y notificación de estos casos en escenarios clínicos, y fortalecen la respuesta medicolegal ante agresiones. Por tanto, es de la opinión que la medida se ajusta a prácticas internacionales reconocidas y refleja un enfoque contemporáneo de salud pública.
El Instituto de Estadísticas planteó, que para que la R.C. del S. 92 alcance su máximo potencial, deben incorporarse criterios técnicos que aseguren su implementación efectiva. Entre ellos recomendó establecer con claridad las competencias mínimas que deben desarrollar los médicos, incluyendo la identificación de señales de abuso, la atención basada en trauma, la preservación de evidencia forense y la aplicación correcta de los protocolos de notificación y referencia. Asimismo, sugirió crear mecanismos de acreditación dirigidos a validar la calidad de los cursos, así como sistemas electrónicos que permitan monitorear el cumplimiento y medir resultados mediante indicadores objetivos. Afirmó, que estos elementos permitirían evaluar la efectividad real de la medida y su impacto en la calidad de los datos estadísticos.
Además, el Instituto enfatizó la importancia de integrar los registros clínicos con bases de datos de salud pública, con el fin de facilitar el análisis de tendencias demográficas y geográficas relacionadas con la violencia sexual. Planteó, que esta integración, junto con mecanismos de evaluación continua, garantizaría que la medida se mantenga sostenible en el tiempo y pueda ampliarse conforme evolucionen las necesidades de la población y del sistema de salud.
Concluyó, que la Resolución Conjunta del Senado 92 representa una herramienta estratégica para fortalecer la capacidad institucional del sistema de salud en el manejo de casos de violencia sexual. Debido a su potencial para mejorar la atención clínica, aumentar la precisión de los datos y fortalecer la formulación de políticas públicas fundamentadas en evidencia, el Instituto apoyó la aprobación de la medida, incorporando las observaciones técnicas expuestas.
PONCE HEALTH SCIENCES UNIVERSITY (PHSU)
Ponce Health Sciences University (PHSU) presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida por conducto de su Vicepresidenta de Asuntos Médicos y Decana de la Escuela de Medicina, Olga Rodríguez de Arzola, mostrándose a favor de su aprobación.
El memorial presentado por la Escuela de Medicina de la Ponce Health Sciences University (PHSU) ofreció un análisis detallado que combina rigor académico y perspectiva clínica sobre la pertinencia y alcance de la medida. Reconoció la importancia social y salubrista de la propuesta, particularmente por su objetivo de fortalecer la preparación del personal médico que brinda atención directa en salas de emergencia, hospitales y centros de atención primaria en situaciones relacionadas con la violencia sexual. Expuso, que esta problemática representa un asunto de salud pública urgente el cual requiere intervenciones ágiles, sensibles y profesionalmente informadas, especialmente en los entornos donde las víctimas llegan en busca de ayuda inmediata.
En primer lugar, la institución expuso su trasfondo académico, resaltando su trayectoria en la formación de profesionales de la salud altamente capacitados y su integración de la docencia, la investigación y la práctica clínica. Este trasfondo permite contextualizar su análisis, puesto que la universidad cuenta con programas educativos que ya abordan la violencia sexual desde las perspectivas médica, psicológica y social. A partir de esta base institucional, PHSU enmarcó la discusión sobre la R.C. del S. 92 dentro de los estándares que rigen la educación médica a nivel local e internacional.
PHSU analizó la propuesta legislativa distinguiendo entre distintos niveles de formación médica. Concretamente, la institución subrayó que los emergenciólogos con certificación de junta vigente reciben un entrenamiento exhaustivo sobre el manejo de casos de violencia sexual durante su residencia, y que este contenido es evaluado en sus procesos de certificación y recertificación. En consecuencia, señaló que, imponerles un requisito adicional de educación continua resultaría redundante y poco práctico, considerando que la formación en esta área ya constituye un componente esencial de su preparación profesional. Por ello, recomendó que estos especialistas sean expresamente excluidos del requisito compulsorio que establece la medida.
La universidad sostuvo que el requerimiento es altamente relevante para los médicos que, sin estar formalmente entrenados en Medicina de Emergencia, laboran en salas de emergencia o en servicios de atención primaria. Debido a que estos profesionales con frecuencia constituyen el primer punto de contacto para las víctimas de violencia sexual, puntualizó que la capacitación continua les permitiría reconocer indicadores de abuso, intervenir con sensibilidad y competencia, preservar la evidencia apropiadamente y realizar los referidos correctos a servicios especializados. A ello se suma su recomendación de extender este requisito a los médicos graduados recientemente que no han obtenido certificación de junta dentro de los primeros tres años, de modo que la actualización profesional sea constante y uniforme.
No obstante, PHSU enfatizó que el valor de un requisito de educación continua no radica meramente en el número de horas, sino en la calidad de la educación impartida. De esta manera, advirtió que los cursos enfocados exclusivamente en cumplir con horas de contacto, carentes de profundidad pedagógica, tienden a convertirse en ejercicios burocráticos sin impacto real en la práctica médica. Por ello, PHSU recomendó que las actividades educativas incluyan metodologías activas y rigurosas tales como simulaciones clínicas, estudios de caso y discusiones interdisciplinarias que promuevan la reflexión ética, clínica y legal inherente al manejo de víctimas de violencia sexual. Afirmó que, solo mediante una educación significativa se logrará una verdadera transformación en la práctica profesional.
Además, la institución recalcó la necesidad de que la formación sobre violencia sexual comience desde la educación médica básica y se integre plenamente a los programas de residencia. Es de la opinión que esta integración temprana permite a los futuros profesionales internalizar los aspectos clínicos, sociales y psicológicos de la violencia sexual, lo que asegura una formación más completa y duradera. Asimismo, PHSU subrayó que la prevención y el manejo de la violencia sexual no deben limitarse al cuerpo médico, sino que deben extenderse al personal de enfermería, seguridad, administración, mantenimiento y a los estudiantes, con el fin de fomentar una cultura institucional basada en la equidad, la seguridad y el respeto.
Finalmente, PHSU concluyó, que la R.C. del S. 92 constituye un instrumento valioso para mejorar la preparación del personal de salud ante los casos de violencia sexual. Sin embargo, reiteró la necesidad de distinguir entre los distintos niveles de formación profesional, excluyendo de la obligación a los emergenciólogos con certificación vigente y enfocándose en capacitar a los médicos sin especialización formal en emergencias o sin recertificación actualizada. Asimismo, recalcó que el contenido educativo debe ser profundo y clínicamente relevante para cumplir con su propósito formativo. La institución reafirmó su compromiso con una educación médica sensible, ética y fundamentada en las realidades sociales del país, y expresa su disposición a colaborar en el desarrollo de estrategias que promuevan una atención digna y compasiva para las víctimas de violencia sexual en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud del Senado certifica que la R. C. del S. 92 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Luego de un examen exhaustivo de la documentación sometida por las agencias gubernamentales, entidades académicas y organizaciones del sector de la salud que comparecieron ante la Comisión de Salud del Senado, se desprende con claridad que la violencia sexual en Puerto Rico constituye una de las expresiones más graves de violencia interpersonal y un problema de salud pública cuya respuesta institucional requiere rigor técnico, coordinación interagencial y el fortalecimiento de la capacidad profesional del personal médico que atiende a las víctimas.
Los memoriales evaluados, particularmente los del Departamento de la Familia, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, Ponce Health Sciences University (PHSU) y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, aportan elementos indispensables para comprender la naturaleza multifactorial del problema y sustentar la pertinencia de la medida legislativa propuesta.
Los datos presentados por el Instituto de Estadísticas evidencian la magnitud del fenómeno y la necesidad de reforzar los mecanismos institucionales de detección, análisis y documentación clínica. El Instituto advierte un posible subregistro significativo, lo que añade una dimensión oculta al problema. En un escenario donde las cifras disponibles ya resultan alarmantes, la existencia de casos no reportados resalta la urgencia de fortalecer la intervención clínica y la recopilación de información desde el primer punto de contacto médico. Su memorial enfatiza que una atención adecuada incide directamente en la producción de evidencia estadística confiable que permita al Estado diseñar y evaluar política pública informada.
Por otro lado, el Departamento de la Familia y la Asociación de Hospitales subrayaron que la violencia sexual posee raíces estructurales ancladas en desigualdades sociales, dinámicas de poder y factores culturales. Ambos memoriales coinciden en que la respuesta estatal debe fundamentarse en la dignidad humana, la equidad de género, la intervención sensible al trauma y la protección activa de la víctima. La Asociación de Hospitales destacó que el personal médico constituye una pieza medular en la intervención inicial, resaltando que la falta de capacitación especializada compromete la atención clínica, la preservación de evidencia y la correcta articulación con el sistema judicial.
Dentro de este análisis, cobra particular relevancia el memorial sometido por Ponce Health Sciences University (PHSU), el cual aporta una perspectiva académica indispensable para interpretar correctamente el impacto de la medida. La institución reconoció la importancia de establecer requisitos de educación continua en temas de violencia sexual, pero distingue que los médicos especialistas en Medicina de Emergencia reciben un adiestramiento exhaustivo durante su residencia y certificación, por lo que imponerles un requisito adicional resultaría innecesario. Sin embargo, enfatizó que el requisito es urgente y necesario para los médicos sin especialidad o sin certificación vigente que laboran en salas de emergencia y centros de salud primaria. Además, recomendó integrar metodologías activas como simulación clínica, análisis de casos y discusión interprofesional para garantizar una educación significativa.
A la luz del análisis integral de los memoriales recibidos y del estudio profundo de la realidad institucional que permea el manejo de la violencia sexual en Puerto Rico, la Comisión de Salud estima indispensable acoger una serie de recomendaciones que permitan perfeccionar la implantación de la Resolución Conjunta del Senado 92 y asegurar que su propósito se cumpla con la efectividad, la sensibilidad y el rigor técnico que exige esta problemática. El acervo documental evaluado demuestra que la educación continua de los profesionales médicos que atienden casos de violencia sexual constituye un elemento medular para garantizar una intervención adecuada, evitar la revictimización y fortalecer la coordinación entre el sistema de salud, las entidades de seguridad pública y el aparato judicial. No obstante, dicha capacitación debe estructurarse tomando en consideración la heterogeneidad de la formación profesional y las necesidades específicas del entorno clínico.
En este contexto, resulta particularmente pertinente acoger la recomendación de Ponce Health Sciences University, institución que, mediante un análisis detallado de los estándares de formación médica, resalta que los especialistas en Medicina de Emergencia con certificación vigente ya poseen una preparación rigurosa y evaluada de manera continua sobre el manejo clínico y forense de las víctimas de agresión sexual. Imponerles un requisito adicional idéntico al propuesto por la medida sería redundante y no aportaría ningún beneficio sustantivo al interés público. Por tal razón, se considera adecuado y razonable que estos profesionales queden excluidos de la obligatoriedad, mientras que el enfoque de la capacitación se concentre en aquellos médicos que, sin poseer la especialidad o la certificación de junta correspondiente, se desempeñan en salas de emergencia, hospitales o centros de salud primaria y están expuestos diariamente al contacto inicial con víctimas de violencia sexual.
Asimismo, se acoge la propuesta del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de fortalecer el componente formativo mediante la delimitación clara de las competencias mínimas que deben cubrirse en los adiestramientos. Es imprescindible que estos cursos incluyan contenidos sustantivos relacionados con la identificación de señales de agresión sexual, la atención informada por trauma, la aplicación estricta de protocolos institucionales, la preservación adecuada de evidencia forense y la articulación interagencial necesaria para garantizar un manejo integral y continuo del caso. Estas competencias no solo garantizarán la calidad de la atención clínica, sino que también contribuirán a la generación y sistematización de datos confiables, esenciales para la formulación de políticas públicas basadas en evidencia.
Las recomendaciones aquí articuladas buscan asegurar que la Resolución Conjunta del Senado 92 se implemente con seriedad, pertinencia y sensibilidad, atendiendo tanto la diversidad del cuerpo médico como la complejidad de la violencia sexual como problema social y de salud pública. Solo mediante un esfuerzo formativo integral, riguroso y adaptado a las realidades clínicas y demográficas del país podrá garantizarse una respuesta institucional que proteja a las víctimas, fortalezca los sistemas de justicia y salud, y contribuya a una política pública más robusta y humana.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN de la Resolución Conjunta del Senado 92, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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