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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 92

16 de septiembre de 2025

Presentada por la señora Rodríguez Veve

Referida a la Comisión de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual y delimitar las competencias mínimas que deben cubrirse en los adiestramientos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia o agresión sexual como todo acto sexual, la tentativa de consumarlo, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados. También se refiere a las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de la relación de esta con la víctima sobreviviente, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.

Por su parte, la agresión sexual en Puerto Rico es un problema social y de salud pública que urge atender ante el alza en las incidencias que ha llevado a expertos a darle un rango epidémico. Entre enero y agosto del año en curso, la Oficina de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico, informó setecientos ochenta y cinco (785) casos de delitos sexuales, entre estos: violación, violación técnica, incesto y actos lascivos.

Según los datos de la OMS y los datos publicados por agencias de gobierno locales, las agresiones sexuales se cometen con mayor frecuencia contra mujeres, particularmente durante la niñez y la pubertad.

Investigaciones relacionadas con el tema particular del abuso sexual en la niñez reportan las repercusiones negativas experimentadas por sus sobrevivientes en aspectos cognitivos, conductuales, somático-físicos y relaciones interpersonales. La mayoría de los participantes de dichos estudios mostraron tener problemas de autoconcepto, autoreferencias negativas, sentimientos de culpa, problemas de afecto, ansiedad, desesperanza, tensión crónica, insomnio y problemas familiares, entre otros.

Es evidente que la agresión sexual es una de las maneras más terribles de violencia contra el ser humano y requiere acciones efectivas para atenderla. Más preocupante aún es el hecho de que la agresión sexual tiene efectos adversos a la salud física y mental de las víctimas sobrevivientes. Estas consecuencias pueden ser inmediatas o a largo plazo y pueden ser manifestadas a través de enfermedades de transmisión sexual, intentos de suicidio, asesinatos, ansiedades, ataques de pánico, depresiones, entre otras. Sin lugar a duda este es un problema social y de salud pública que necesita ser atendido, de forma integral y coordinada. Esto, a través de esfuerzos multidisciplinarios con un enfoque de prevención y con las estrategias necesarias para combatir el problema, identificar grupos de riesgo, proveer servicios a las víctimas sobrevivientes y no dejar sin responsabilidad legal a los agresores.

Por tales razones, es de suma importancia que los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, quienes tienen contacto inicial y directo con las víctimas, cuenten con los adiestramientos y educación continua necesaria para identificar, referir y atender situaciones de abuso sexual.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.– Se ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico, enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en salas de emergencia, en hospitales o nivel primario, y están expuestos diariamente al contacto inicial con víctimas de violencia sexual cuenten con tres (3) horas crédito de educación continua por término, sobre aspectos relacionados a la violencia y abuso sexual. Se excluye de este requisito a los especialistas en medicina de emergencia con certificación vigente toda vez que ya poseen una preparación rigurosa en la materia.

El Departamento deberá delimitar las competencias mínimas que deben cubrirse en los adiestramientos las cuales deberán incluir, pero sin limitarse: contenidos sustantivos relacionados con la identificación de señales de agresión sexual, la atención informada por trauma, la aplicación estricta de protocolos institucionales, la preservación adecuada de evidencia forense y la articulación interagencial necesaria para garantizar un manejo integral y continuo del caso.

Sección 2.- Vigencia

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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