GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 308
22 de septiembre de 2025
Presentada por el señor Santiago Rivera
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y las labores que actualmente realiza la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), en atención a las funciones que en su origen fueron encomendadas a la extinta Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), incluyendo los servicios de asesoría legal, técnica y de capacitación a los municipios de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La derogada Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, creó la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, mejor conocida como “OCAM”. Dicha entidad se concibió con el propósito fundamental de “actuar como organismo asesor y regulador de los municipios existentes o que se originen en el futuro”, sirviendo, pues, como enlace directo entre los ayuntamientos y el Gobierno Central estatal. Asimismo, su dirección estaría a cargo de un Comisionado, quien sería nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
Entre las funciones principales de la OCAM se abarcaban el asesoramiento y ayuda técnica a los gobiernos municipales en los procesos de organización, operación y funcionamiento de sus estructuras administrativas. Asimismo, la Oficina tenía el deber de asistir a los municipios en la confección, presentación y administración de sus presupuestos; la fiscalización e intervención en sus sistemas fiscales y contables; y además de la presentación de querellas contra funcionarios que violaran la ley o incurrieran en prácticas contrarias a la sana administración, entre otros asuntos.
A lo largo de los años, la OCAM ejecutó ejerció las funciones que le fueron encomendadas por la Asamblea Legislativa, cumpliendo así con la intención original de fortalecer la autonomía y gestión administrativa de los municipios. Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina fue eliminada en el año 2017 y sus funciones fueron posteriormente transferidas a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). En virtud de la Ley 81-2017, se enmendó la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico para transferir las competencias aludidas, evitando así una duplicidad de funciones y ahorrando recursos económicos.
No obstante, la eliminación de la OCAM implicó un giro significativo en la política pública histórica que, desde 1991, se había orientado a fortalecer el desarrollo municipal. En su lugar, se adoptó una estrategia centrada en los recortes presupuestarios y la centralización de funciones en el Gobierno Central estatal, reduciendo así el espacio institucional previamente diseñado para robustecer a los gobiernos municipales.
La transferencia de funciones a la OGP, al amparo de la Ley 81-2017, supuso que dicha dependencia gubernamental asumiría totalmente el rol y peritaje sobre los asuntos relacionados a la administración municipal, incluyendo asuntos aquellos de índole presupuestarios, legales, gerencia administrativa y sistemas de información, entre otros. Sin embargo, en la actualidad, persisten interrogantes sobre el funcionamiento de la OGM y las labores que realizan, si alguna, a favor de los municipios en Puerto Rico. Por tal razón, resulta indispensable examinar su funcionamiento, recursos y efectividad, a fin de garantizar que los municipios cuenten con el respaldo institucional necesario para su desarrollo administrativo y fiscal.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.—Se ordena a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y las labores que actualmente realiza la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), en atención a las funciones que en su origen fueron encomendadas a la extinta Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), incluyendo los servicios de asesoría legal, técnica y de capacitación a los municipios de Puerto Rico.
Sección 2.—La Comisión podrá celebrar vistas públicas y ejecutivas; citar funcionarios, expertos y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.—La Comisión rendirá informes parciales con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los ciento ochenta (180) veinte (120) días luego de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.—Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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