GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 448
23 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por la representante Pérez Ramírez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la situación actual de las residencias de hospedaje para estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en el Recinto de Río Piedras., Solicitamos además investigar además, así como sobre el estado de conservación y el uso que se le está dando a de las antiguas residencias de profesores, muchas de las cuales han permanecido en abandono por décadas; y para disponer que la Comisión rinda un informe con sus hallazgos y recomendaciones en un término que no exceda de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución. otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Puerto Rico (en adelante, “UPR”) ha sido históricamente la principal institución de educación superior pública del país de Puerto Rico y, como tal, ha provisto brindado a generaciones de estudiantes con una formación académica y oportunidades educativas de excelencia. Parte fundamental de esa misión incluye es garantizar la existencia de facilidades adecuadas para la vida estudiantil, tales como residencias de hospedaje que permitan a los alumnos, en especial aquellos de escasos recursos o provenientes de municipios distantes, tener un espacio digno, seguro y accesible contar con espacios dignos, seguros y accesibles para donde vivir mientras completan sus estudios.
En el Recinto de Río Piedras, que donde se concentra la mayor población universitaria del sistema UPR, existió un edificio de hospedaje existió una instalación de hospedaje estudiantil que fue cerrado cerrada alrededor del año 2019 bajo el argumento de que se restauraría. con el propósito de remodelarla. Sin embargo, a la fecha, al presente dicha estructura permanece cerrada y en evidente estado de abandono, lo que priva a cientos de estudiantes de alternativas seguras y asequibles de vivienda universitaria. A su vez, las residencias que en el pasado fueron utilizadas por profesores de la UPR han estado en desuso por décadas, sin un plan claro de reutilización o preservación, lo que representa tanto un problema de seguridad como una pérdida para el patrimonio universitario y cultural del país. Ante el contexto actual de crisis universitaria, reducción en matrículas y limitaciones presupuestarias, resulta indispensable que esta Cámara de Representantes ejerza su función de fiscalización e investigue a fondo la situación de estas estructuras.
Es necesario determinar por qué no se han completado las reparaciones anunciadas, las reparaciones prometidas no se han concretado, cuál es el plan institucional para dichas residencias destinado para dichas instalaciones y qué alternativas existen para ponerlas en uso a favor de la comunidad universitaria.
resuélvese POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre: a) La la situación actual de las residencias de hospedaje para estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en el Recinto de Río Piedras., así como sobre el estado de conservación y b) El uso que se le está dando, o la falta de uso, a de las antiguas residencias de profesores, de la UPR en Río Piedras, así como su condición actual. muchas de las cuales han permanecido en abandono por décadas.
Sección 2. – La Comisión deberá identificar las razones por las cuales el proyecto de restauración del edificio de hospedaje no se ha completado, las gestiones administrativas realizadas por la Universidad de Puerto Rico para su rehabilitación, y cualquier impedimento presupuestario, administrativo o legal que haya afectado su desarrollo.
Sección 3. – La Comisión, además, deberá evaluar alternativas de reutilización de las residencias de profesores que han permanecido en abandono por décadas, incluyendo su posible rehabilitación para beneficio de la comunidad universitaria.
Sección 4. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a esta Cámara en un término que no excederá de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5. – Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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