GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 871
INFORME POSITIVO
8 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 871 (P. de la C. 871), tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña y que se hace formar parte de este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 871 tiene como propósito enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley Núm. 266-2004[1], según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores; establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación; ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal; realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.[2]
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa que nos compete evaluar repasa los propósitos para los cuales fue aprobada la Ley Núm. 266, supra. En lo concerniente, dispone que el estatuto fue creado con la intención de establecer “un paso adicional en la lucha para proteger a nuestra ciudadanía en cuanto a los agresores sexuales peligrosos, asegurándoles una mejor calidad de vida.”[3] No obstante, el proyecto establece que en tiempos recientes y bajo el marco jurídico actual, se han experimentado fallas en dicho sistema. En específico, detalla un caso en el cual un ciudadano excarcelado, luego de haber extinguido su pena por un delito sexual, fue arrestado por presuntamente haber intentado agredir sexualmente a una mujer a solo dos (2) días de su liberación.
Ante este tipo de fallas, la intención del P. de la C. 871 era modificar, según radicada, los días de la semana y los horarios en los cuales podrán ser liberadas las personas convictas. Asimismo, la pieza legislativa propone reducir de tres (3) días laborables a veinticuatro (24) horas laborables la obligación de notificación de excarcelación, así como la obligación de registrar la información recopilada en el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC). Con ello, se exige un mayor rigor al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a la Policía de Puerto Rico en su obligación de intercambiar información y establecer una comunicación efectiva.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Esta Comisión de lo Jurídico, como parte de la evaluación del P. de la C. 871, solicitó memoriales a las siguientes entidades: 1) el Departamento de Justicia (DJ), 2) el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), 3) la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), 4) la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), y 5) la Policía de Puerto Rico (PPR). A continuación, procedemos a resumir los comentarios recibidos:
El Departamento de Justicia manifestó que la aprobación del P. de la C. 871 reforzaría la seguridad pública mediante la reducción del término de actualización del Registro. En su memorial, reconoció que:
“…el P. de la C. 871 está enmarcado dentro de la amplia facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para promulgar legislación que tenga como propósito, proteger, promover y salvaguardar la seguridad y el bienestar del pueblo. En consonancia con esa facultad, la Asamblea Legislativa tiene potestad para adoptar medidas que regulen la conducta de los ciudadanos con el fin de promover tales fines.”
El DJ señaló que establecer una limitación en los días y el horario para las excarcelaciones brinda mejores garantías de que los procedimientos relacionados con el Registro se efectúen en presencia de personal disponible y debidamente adiestrado. Asimismo, indicó que esto reduce el riesgo de incumplimiento o retraso en el proceso de actualizar la información del Registro y resultaría en una mayor protección a las víctimas. Aun cuando el DJ consigna estos beneficios, reconoce que la propuesta de limitar las excarcelaciones de ofensores sexuales al horario de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. podría prolongar ilegalmente la privación de libertad de la persona una vez extinguida la pena impuesta. A modo de ejemplo, una persona cuya pena culmine entre viernes y domingo se vería obligada a mantenerse encarcelada hasta el próximo lunes, cuando comience la jornada de excarcelación que propone establecer la medida que nos ocupa. Ante ello, recomendaron la modificación del lenguaje establecido en la medida para evitar esta situación.
Finalmente, el Departamento de Justicia avaló la aprobación del P. de la C. 871 por entender que “…constituye un paso afirmativo hacia el fortalecimiento de los mecanismos de prevención, registro y notificación sobre ofensores sexuales, en armonía con los estándares federales establecidos por la ley federal SORNA, y con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, orientada a la protección de las víctimas, la seguridad de la ciudadanía y la transparencia institucional.”[4]
El entonces secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Lcdo. Francisco Quiñones Rivera, presentó un Memorial Explicativo en el cual favoreció la aprobación del P. de la C. 871. Como parte de sus comentarios, el DCR favoreció la reducción del término de notificación de excarcelación a veinticuatro (24) horas laborables. Asimismo, señaló que la División de Servicios a Víctimas sobre el Estatus del Recurso (SAVER) cumple con la notificación a las víctimas y testigos.
Sin embargo, el DCR mostró la misma preocupación que el Departamento de Justicia en cuanto a la limitación del horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. para la liberación de personas. En detalle expresó que:
“Las personas bajo custodia deben ser liberadas inmediatamente, ya sea ordenado por un tribunal o hayan cumplido su sentencia/sentencia suspendida o sentencia para cumplir libertad supervisada. Dilatar la excarcelación de una persona podría interpretarse como una violación de los derechos civiles, exponiendo al Gobierno a reclamaciones civiles por restringir de la libertad a una persona que cumplió su sentencia ante la sociedad, y por tratarse de un acto contrario al Art. II Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico que reconoce el Derecho a la libertad como uno fundamental. Puntualizamos que estos derechos le asisten de manera inmediata, independientemente que sea fin de semana o día festivo, se debe comenzar con los procesos de excarcelación según las disposiciones del tribunal.”[5]
En consecuencia, aun cuando el DCR favorece la aprobación del P. de la C. 871, recomienda que se realicen enmiendas al lenguaje original de la medida para atender las preocupaciones descritas en su Memorial Explicativo.
La OAT, por conducto del Director Administrativo de los Tribunales, respondió a nuestra solicitud de comentarios en relación con el P. de la C. 871. Sin embargo, se abstuvo de emitir comentarios sobre la medida por considerar que es un asunto que corresponde únicamente al ámbito de autoridad de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
A través de su Memorial Explicativo, la OPM reconoció la intención legislativa de la medida cuyo fin es fortalecer los mecanismos de notificación y monitoreo que hacen operante el Registro. Sobre ello, señaló que:
“…conforme a un estudio del Bureau of Justice Statistics sobre reincidencia de delincuentes sexuales, las personas convictas por delitos sexuales fueron rearrestadas por un nuevo delito sexual a una tasa cuatro (4) veces mayor que las personas convictas por delitos no sexuales. Más relevante aún, ese mismo estudio encontró que los primeros doce (12) meses tras la excarcelación constituyen el período de mayor riesgo…”[6]
La OPM afirmó su completo apoyo a la aprobación del P. de la C. 871 por entender que la reducción del término de notificación cierra una ventana de vulnerabilidad durante la cual una persona recién liberada podría no estar debidamente registrada, ni monitoreada por las agencias del orden público. Además, argumentó que actualmente existen deficiencias en los controles internos del Registro, según lo detalla un informe de auditoría de la Oficina del Contralor sobre el SIJC. Por tal razón, las modificaciones en cuanto a la comunicación interagencial propuestas por el P. de la C. 871 pueden ayudar a atender de forma directa las deficiencias de coordinación que han sido documentadas.
Según expuesto en su Memorial, desde la perspectiva de las víctimas de violencia sexual, la notificación oportuna y confiable sobre la excarcelación de un agresor sexual es un componente esencial de la planificación de seguridad de las sobrevivientes. Por ello, la OPM reconoce que muchas de las víctimas dependen de que las agencias del orden público cuenten con información actualizada y accesible, de manera que puedan brindarles mayor seguridad. Bajo esa perspectiva, el rigor que exige la pieza legislativa sería de utilidad durante el proceso de planificación de seguridad de las víctimas.
La Policía de Puerto Rico, a través de su Memorial Explicativo, reconoció que la medida responde a una preocupación legítima de seguridad pública y que su aprobación promueve una mayor eficacia en los mecanismos de notificación a las víctimas y de integración e intercambio de información entre las instrumentalidades gubernamentales. Según surge de sus comentarios, la PPR tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la Ley Núm. 266, supra, y de mantener actualizado el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Asimismo, reconoció que la intención de la medida de reducir el término a veinticuatro (24) horas laborables y fortalecer la inmediatez en la notificación es consistente con la política pública vigente y con los objetivos del sistema. Además, aseguró que el P. de la C. 871 lograría una integración más ágil y eficiente de la información en el SIJC. Esto representa un avance importante en términos de coordinación interagencial.
Partiendo de lo anterior, la PPR aclaró que su rol en este proceso es uno de ejecución y fiscalización, incluyendo la verificación de datos en los sistemas correspondientes. Por consiguiente, una mayor agilidad en la notificación y mejor comunicación interagencial mejoraría la certeza del registro. Ante ello, el Superintendente, Joseph González, aseguró que la PPR está en posición de implementar y cumplir con cualquier disposición que fortalezca la disponibilidad de información y brinde mayor seguridad a los ciudadanos. Así las cosas, la PPR favorece la aprobación del P. de la C. 871.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, luego de haber evaluado los comentarios sometidos ante su consideración, reconoce que, de manera general, las distintas instrumentalidades expresaron su respaldo a la aprobación del P. de la C. 871, con excepción de la OAT, la cual no emitió comentarios a favor o en contra de la medida. No obstante, la Comisión tomó en consideración las preocupaciones presentadas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Corrección y Rehabilitación en cuanto a la limitación del periodo de excarcelación y las implicaciones que ello pudiera tener en la implementación de la medida. A esos efectos, la Comisión eliminó la disposición que limitaba los días y horarios de excarcelación, por entender que su aplicación podría prolongar la privación de libertad de una persona que ya extinguió su pena, contrario a lo establecido en el Art. II, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico.
En busca de armonizar los objetivos del Proyecto con las preocupaciones y recomendaciones presentadas en los distintos memoriales, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Positivo y recomienda la aprobación del P. de la C. 871, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.” ↑
P. de la C. 871, Página 1. ↑
Id. en la Página 2; Ley Núm. 266-2004 ↑
Véase Páginas 5 y 6 del Memorial Explicativo del Departamento de Justicia. ↑
Véase Memorial Explicativo del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Página 2. ↑
Véase Memorial Explicativo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Páginas 2 y 3. ↑
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