(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(3 DE NOVIEMBRE DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 872
23 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
y suscrito por el representante López Román
Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
LEY
Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, la proporción de individuos de 60 años o más ha ido en constante aumento, alcanzando el 29.6% en el 2024, frente al 20.5% en el 2010. Para el año el 2050, se espera que la proporción de personas de 60 años o más siga aumentando, hasta alcanzar el 39.8%. [1] Por consiguiente, es nuestro deber desarrollar, implementar y evaluar estrategias integradas que atiendan el envejecimiento saludable a través del curso de vida para que Puerto Rico sea un lugar donde las personas puedan nacer, crecer, vivir y envejecer con calidad de vida.
Tanto los adultos mayores como la población de personas con diversidad funcional no deben enfrentar obstáculos en su acceso a servicios esenciales provistos por diversas agencias gubernamentales. Al contrario, deben sentirse en un estado de satisfacción integral que les permita proseguir con su día a día de la manera más cómoda posible.
En nuestro ordenamiento jurídico existen dos cartas de derechos que protegen y consagran ciertas garantías a ambas poblaciones: la Ley Núm. 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, según enmendada y la Ley Núm. 238, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según enmendada. Ambas legislaciones viabilizan que a estas comunidades se les otorguen beneficios y derechos en aras de brindarles una mejor calidad de vida.
También, en nuestra jurisdicción coexisten estatutos, como la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada y la Ley 107-1998, según enmendada, que les proveen beneficios a los adultos mayores y a las personas con impedimentos como descuento en espectáculos y en servicios de transportación pública. Sin embargo, es imprescindible mantener un estatuto que uniforme estos derechos adquiridos.
Desde la aprobación de la Ley 108, supra y la Ley 107, supra, el Departamento de Salud ha sido el ente encargado de expedir una tarjeta de identificación a los adultos mayores y personas con diversidad funcional para que éstos puedan hacer valer sus derechos concedidos en ley. Sin embargo, resulta más eficiente que ambas poblaciones puedan vindicar sus derechos mediante un proceso ágil, sencillo y efectivo. Dado a que el Departamento de Transportación y Obras Públicas es la agencia que se encarga de emitir importantes certificaciones como la licencia de conducir y la tarjeta de identificación para menores y personas adultas, resulta oportuno que pueda identificar adecuadamente a estas poblaciones y bajo una sola tarjeta de identificación. De esta manera, el Gobierno de Puerto Rico maximiza sus recursos y nuestros adultos mayores y personas con diversidad funcional podrán hacer valer sus derechos de manera fácil, ágil y simple.
De esta manera, se preserva los derechos a obtener descuento en espectáculos y en servicios de transportación pública, mediante la creación de esta “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se conocerá como la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”.
Artículo 2.- Definiciones
Artículo 3.- Descuento en espectáculos
Todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al respecto, tendrá derecho a un (1) boleto con descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio de admisión a todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se celebre en facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas o dependencias del Gobierno de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas o municipales, independientemente esté organizada por la entidad gubernamental dueña de las facilidades o por una organización o productor privado, o aun cuando las facilidades estén operadas por una entidad u organización privada, y así deberá establecerse en todo contrato. El descuento en el precio regular de admisión será honrado al momento de la compra del boleto en cualquier establecimiento autorizado, independientemente del área o sección que seleccione el beneficiario(a). El beneficiario(a) deberá mostrar su identificación al momento de la entrada al evento para el cual recibió el descuento.
Se prohíbe solicitar boletos con descuentos para diferentes eventos a celebrarse en la misma fecha y horario con otras actividades previamente solicitados. Además, se prohíbe solicitar más de un (1) boleto para una actividad cuando de ésta se realicen varias funciones o presentaciones iguales en diferentes fechas u horarios.
Se reservará un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados a la venta por función. Cualquier sobrante de los boletos reservados para la venta con descuento provista en esta Ley, que no sean vendidos en o antes de cinco (5) días previos a la función, podrá venderse al público en general y a precio regular. No obstante, el término dispuesto en la oración anterior no será de aplicación cuando los boletos sean puestos a la venta en un periodo menor o igual a cinco (5) días previos a la función o evento deportivo.”
Artículo 4. – Servicios de Transportación
Se ordena a todos los municipios, agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualquiera otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a conceder a todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional, debidamente identificada al respecto, un descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio a todo servicio de transportación pública que presten tales municipios, agencias o dependencias gubernamentales.
De igual forma, se ordena a todos los municipios, agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conceder libre de costo el derecho de admisión a toda persona de setenta (70) años o más, debidamente identificada, a todo servicio de transportación pública que presten tales municipios, agencias o dependencias gubernamentales, ya sea marítimo o terrestre.
Artículo 5.- Rotulación
En todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se ofrezca en las facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas, dependencias, subdivisiones políticas o municipales del Gobierno de Puerto Rico, y en todo servicio de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales, se fijará un cartelón, letrero, anuncio o aviso visible, indicando el por ciento de descuento en la admisión al cual tiene derecho todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional, así como la advertencia que se reservará un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados a la venta, por función. Todos los boletos o taquillas de entrada deberán leer al dorso el beneficio de descuento a que tiene derecho todo adulto mayor y/o persona con diversidad funcional y deberán distinguirse de forma gráfica o textual de cualquier otro boleto.
Artículo 6.- Identificación de Adultos Mayores y Población con Diversidad Funcional
El Departamento de Transportación y Obras Públicas identificará a la población de adultos mayores y personas con diversidad funcional mediante la integración de un símbolo que permita distinguir a ambas poblaciones, ya sea en la Licencia de Conducir o en las Tarjetas de Identificación.
Dicho símbolo será visible de forma inmediata en la identificación virtual disponible en la aplicación CESCO Digital. Asimismo, a solicitud de la persona o durante el trámite de renovación de la licencia de conducir, se incluirá el símbolo correspondiente, promoviendo así su integración paulatina.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Centro de Servicios al Conductor (CESCO), establecerá además los mecanismos tecnológicos y administrativos necesarios para garantizar la correcta integración del símbolo en la identificación virtual y física. Dichos mecanismos deberán asegurar la interoperabilidad de los sistemas digitales, la actualización oportuna de los datos, y la protección de la información personal conforme a las disposiciones aplicables sobre confidencialidad y privacidad de datos. Asimismo, el Departamento deberá ofrecer adiestramientos al personal autorizado sobre el manejo adecuado de estas solicitudes y la verificación de los requisitos establecidos en el reglamento.
Artículo 7.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-
El sistema de “fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad” será para el uso de las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, o por cualquier autoridad gubernamental estatal o federal autorizada por ley a certificar personas con impedimentos; así como para las personas de sesenta (60) años o más debidamente identificadas con cualquier prueba de edad expedida por autoridad gubernamental, estatal o federal; así como para las mujeres embarazadas cuando estas les visiten; y para los veteranos y veteranas, según los mismos son definidos en la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derecho del Veterano del Siglo XXI”, debidamente identificados con tarjeta o cualquier otra prueba que acredite su estatus como tal, debidamente expedida por cualquier autoridad gubernamental, estatal o federal competente.
…
…”
Artículo 8.- Derogación
Mediante esta ley se derogan la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada y la Ley 107-1998, según enmendada.
Artículo 9.- Reglamentación
El Secretario adoptará los reglamentos y procedimientos que estime necesarios para cumplir con la implementación de esta Ley dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de la presente Ley. Durante ese mismo plazo, quienes ya gozan de estos beneficios podrán utilizar las tarjetas expedidas por el Departamento de Salud.
Artículo 10.- Cláusula de separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de esta que así hubiese sido declarada inconstitucional.
Artículo 11.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor en un término de ciento veinte (120) días después de su aprobación.
Departamento de Salud de Puerto Rico. (2023). Perfil Sociodemográfico del Adulto Mayor. Plan Decenal. https://www.salud.pr.gov/menuInst/download/1700 ↑
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