GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
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P. del S. 738
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 738, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El Proyecto del Senado 738 tiene el propósito de:
Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Asuntos de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico evaluó el Proyecto de la Cámara 872, presentado el 23 de septiembre de 2025 por el representante Carlos “Johnny” Méndez Núñez y otros legisladores, y referido a esta Comisión para su análisis y estudio. Para dichos fines, se llevó a cabo una vista pública y se recibieron varios memoriales explicativos. Asimismo, el 12 de noviembre de 2025 esta Comisión recibió el P. del S. 738. Tras una revisión exhaustiva de su contenido, la Comisión advierte que esta pieza legislativa, antes de las enmiendas introducidas por el Senado, reproduce de manera idéntica el texto del P. de la C. 872, medida previamente atendida y sobre la cual se rindió un informe positivo el pasado 30 de octubre de 2025.
Ante esta realidad, y tomando en consideración la evaluación previamente realizada sobre el P. de la C. 872, esta Comisión procede a informar de forma positiva el P. del S. 738, basándose en los fundamentos que se exponen a continuación.
La medida propone la creación de la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, con el propósito de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores en Puerto Rico. Además, enmienda el Artículo 3 de la Ley 297-2018, conocida como la “Ley Uniforme sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, y deroga la Ley 108-1985 y la Ley 107-1998, con el fin de consolidar y modernizar las disposiciones vigentes que otorgan beneficios y descuentos a dichas poblaciones.
El Proyecto del Senado 738 responde a la necesidad de simplificar los procesos mediante los cuales las personas con diversidad funcional y los adultos mayores pueden hacer valer los derechos que les confiere la ley, integrando un mecanismo de identificación unificado bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). De esta manera, se pretende viabilizar el acceso efectivo a los descuentos en espectáculos, servicios de transportación pública y otros beneficios contemplados por ley, promoviendo un proceso ágil, inclusivo y accesible para todos los ciudadanos.
A través de este informe, la Comisión presenta su análisis de la medida, los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales y entidades concernidas, y sus conclusiones y recomendaciones respecto a la viabilidad y conveniencia de su aprobación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 738 propone la creación de la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, con el objetivo de uniformar la identificación y los derechos de ambas poblaciones en Puerto Rico. La medida también enmienda el Artículo 3 de la Ley 297-2018, conocida como la “Ley Uniforme sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, y deroga las Leyes 108-1985 y 107-1998, con el fin de consolidar y armonizar la legislación existente que otorga beneficios y descuentos a las personas con diversidad funcional y a los adultos mayores.
La exposición de motivos de la medida destaca el aumento sostenido en la proporción de personas de 60 años o más, que alcanzó un 29.6% en 2024, y la proyección de que esta cifra podría ascender a 39.8% para el año 2050. Este contexto poblacional justifica la necesidad de fortalecer las políticas públicas que promuevan el envejecimiento saludable, la autonomía y la equidad en el acceso a los servicios públicos.
La legislación vigente otorga ciertos beneficios a ambas poblaciones, tales como descuentos en boletos para espectáculos y en servicios de transportación pública, así como prioridad en turnos y filas de servicio. No obstante, la administración de estos derechos se encuentra fragmentada entre varias agencias —principalmente el Departamento de Salud y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)—, lo que ha generado duplicidad de funciones y procesos burocráticos que dificultan la verificación y disfrute de los beneficios.
A través del Proyecto del Senado 738, se propone que el DTOP sea la agencia encargada de identificar tanto a los adultos mayores como a las personas con diversidad funcional, mediante la integración de un símbolo distintivo en la licencia de conducir o en la tarjeta de identificación expedida por dicha agencia. Este cambio administrativo busca eliminar la necesidad de múltiples credenciales, maximizar los recursos gubernamentales y facilitar el reconocimiento uniforme de los derechos conferidos por ley.
La medida mantiene el derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el precio de admisión a todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva celebrada en facilidades públicas o municipales, así como un descuento de cincuenta por ciento (50%) en los servicios de transportación pública ofrecidos por agencias o municipios. Además, dispone que las personas de setenta (70) años o más gocen del derecho a transportación pública libre de costo.
En cuanto a la política de divulgación, la medida ordena la rotulación visible en las facilidades donde se brinden estos servicios, de modo que se informe claramente sobre los beneficios disponibles y se garantice su cumplimiento.
Por último, la medida dispone que el Secretario del DTOP deberá adoptar los reglamentos necesarios en un término de ciento veinte (120) días desde su aprobación, y establece que los beneficiarios podrán continuar utilizando las tarjetas previamente emitidas por el Departamento de Salud durante dicho periodo transitorio.
En síntesis, el Proyecto del Senado 738 busca consolidar y actualizar el marco jurídico aplicable a las poblaciones de adultos mayores y personas con diversidad funcional, promoviendo la eficiencia administrativa, la inclusión social y el acceso equitativo a los derechos adquiridos.
RESUMEN DE PONENCIAS
A continuación, se exponen los comentarios y recomendaciones de las entidades convocadas por la Comision de Adultos Mayores y Bienestar Social en la evaluación del P. de la C. 872, los cuales han servido de base para la evaluación legislativa de esta Comisión a la medida P. del S. 738.
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (ADCCPR)
En atención a la convocatoria de esta Comisión, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (ADCCPR), representada por su Directora Ejecutiva, Lcda. Verónica Ferraiuoli Hornedo, presentó su Memorial Explicativo, aunque se excusó de comparecer a la vista pública celebrada para la evaluación del Proyecto de la Cámara 872.
La Autoridad administra algunas de las instalaciones más emblemáticas y de mayor capacidad de Puerto Rico, incluyendo el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot, el Centro de Convenciones Dr. Pedro Rosselló González, el Antiguo Casino de Puerto Rico y Bahía Urbana, todos escenarios donde se celebran eventos multitudinarios, espectáculos artísticos, congresos, ferias y actividades de carácter cultural, social y deportivo.
Durante su comparecencia, la ADCCPR reconoció el valor social y programático de la medida, resaltando su alineación con los objetivos de inclusión y participación plena de las personas con diversidad funcional y los adultos mayores, conforme al Programa de Gobierno de la Gobernadora Jenniffer González Colón. La Autoridad destacó que el Coliseo de Puerto Rico y el Centro de Convenciones ya han implementado múltiples iniciativas de accesibilidad e inclusión, tales como la creación de salas sensoriales para personas con condiciones del espectro autista, ansiedad o estrés postraumático, y el programa SignCheck, que incorporó intérpretes de lenguaje de señas de manera permanente en su programación, convirtiendo al Coliseo en el primer recinto de las Américas con esta integración.
No obstante, la Autoridad advirtió que algunas disposiciones del P. de la C. 872 podrían tener un impacto económico adverso sobre la industria de espectáculos, particularmente por el aumento del porcentaje de boletos reservados del 5% al 10%, y la ampliación de uno (1) a dos (2) boletos con descuento por persona. Explicaron que, en el caso del Coliseo, dicha modificación duplicaría la cantidad de boletos descontados por función —pasando de 500 a 1,000— y podría reducir la rentabilidad de los espectáculos, afectando a productores, artistas, entidades sin fines de lucro y, en consecuencia, la estabilidad operacional y presupuestaria de los recintos públicos administrados por la Autoridad.
La ADCCPR recordó que la Ley 82-2014, que enmendó la anterior Ley 108-1985, limitó el beneficio a un (1) boleto y estableció un 5% de reserva precisamente para mitigar el impacto económico y evitar el encarecimiento de los boletos regulares. Según expuesto, las disposiciones actuales logran un balance adecuado entre la inclusión social y la viabilidad económica de los espectáculos.
Finalmente, la Autoridad expresó su apoyo a los objetivos generales de la medida, pero recomendó ajustes puntuales que atiendan la realidad fiscal y operativa de los recintos sin menoscabar los derechos adquiridos de las poblaciones beneficiarias.
La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico propuso tres enmiendas sustantivas para consideración de la Comisión:
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
Compareció ante esta Comisión el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), representado por su Secretario, el Ing. Edwin E. González Montalvo, mediante la presentación de su Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 872, que propone la creación de la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”.
El DTOP expresó su respaldo total a la aprobación de la medida, destacando que la misma se alinea con la política pública de promover un sistema gubernamental más eficiente, inclusivo y sensible a las necesidades de las poblaciones vulnerables. La agencia coincidió en que el proyecto representa un paso esencial para uniformar la identificación de las personas con diversidad funcional y de los adultos mayores, facilitando que ambos grupos puedan hacer valer los derechos y beneficios que les reconoce el ordenamiento jurídico.
Actualmente, el DTOP mantiene un acuerdo colaborativo (Memorando de Entendimiento) con el Departamento de Salud, mediante el cual se integra información sobre la edad y condición del ciudadano en la licencia de conducir virtual, de modo que el sistema DAVID (Driver and Vehicle Information Database) pueda identificar automáticamente a los adultos mayores y personas con diversidad funcional que cualifican para los beneficios establecidos por ley.
El Departamento explicó que la medida formaliza y amplía este mecanismo, permitiendo que el símbolo identificativo se incorpore también a la licencia de conducir o tarjeta de identificación física, bajo la jurisdicción del DTOP. Este sistema, además de simplificar los procesos administrativos, evitaría la expedición de múltiples credenciales, reduciendo costos y trámites tanto para los ciudadanos como para las agencias.
Asimismo, el DTOP aclaró que la incorporación del nuevo símbolo identificativo requerirá ajustes de diseño y programación en el sistema de emisión de licencias, razón por la cual solicitó que la implementación se realice de forma prospectiva dentro del término de ciento veinte (120) días establecido en el propio proyecto. Este periodo permitirá que la agencia adopte los reglamentos correspondientes y adapte los sistemas tecnológicos de forma ordenada.
Finalmente, el DTOP informó que la integración del símbolo en las licencias físicas se realizará gradualmente al momento de renovación o de cualquier trámite que conlleve la impresión de una nueva tarjeta, mientras que en la licencia digital podrá aplicarse de manera inmediata, una vez aprobada la ley. La agencia reiteró su compromiso de continuar colaborando con esta Comisión en la implantación de una política pública moderna, accesible y humana.
ENMIENDAS SUGERIDAS
El Departamento de Transportación y Obras Públicas no presentó objeciones al contenido del proyecto, pero recomendó ajustes técnicos y operacionales dirigidos a facilitar una implantación efectiva y realista. Las enmiendas sugeridas fueron las siguientes:
Solicitar que la entrada en vigor del nuevo símbolo que distinga a los adultos mayores y a las personas con diversidad funcional sea prospectiva dentro del término de ciento veinte (120) días, para permitir el desarrollo del diseño, la actualización de los sistemas de impresión y la adopción de la reglamentación aplicable.
Establecer que la incorporación del símbolo en la licencia o tarjeta de identificación física se realice gradualmente al momento de la renovación o ante cualquier trámite que requiera la reimpresión del documento, conforme al término de vigencia de ocho (8) años dispuesto en la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Disponer que el DTOP establezca el diseño y ubicación exacta del símbolo distintivo dentro de los espacios disponibles en la licencia o tarjeta, conforme a las limitaciones de formato, seguridad y diseño institucional de los documentos oficiales emitidos por la agencia.
Municipio de San Juan, Departamento de Desarrollo Económico y Turismo
Compareció ante esta Comisión el Municipio de San Juan, representado por el Lcdo. Joel A. Pizá Batiz, Director del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo, mediante la presentación de sus Comentarios en torno al Proyecto de la Cámara 872.
El Municipio expresó su respaldo general a la medida, al entender que la misma promueve la uniformidad, eficiencia y agilidad en la identificación de los adultos mayores y personas con diversidad funcional que gozan de derechos suplementarios bajo la legislación vigente. Reconocieron que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al ser la agencia encargada de emitir licencias de conducir y tarjetas de identificación, cuenta con la infraestructura y el personal necesario para implementar un sistema unificado de identificación que facilite la vindicación de los derechos que protege la ley.
El Municipio sostuvo que la transferencia de esta función al DTOP responde al principio de eficiencia administrativa y permitirá a las poblaciones beneficiarias acceder de manera más sencilla a sus derechos en materia de descuentos, transportación pública y servicios prioritarios. No obstante, el Municipio enfatizó que la determinación de si una persona posee una diversidad funcional es de naturaleza médica y, por tanto, debe ser certificada exclusivamente por profesionales de la salud con licencia vigente, antes de que el DTOP emita una tarjeta o licencia con el símbolo distintivo.
Asimismo, el Municipio destacó la experiencia del Gobierno Municipal de San Juan en la atención a poblaciones vulnerables mediante programas sociales, de transportación gratuita y de registro de personas con necesidades especiales para coordinación durante emergencias. Indicaron que esta política pública de inclusión y apoyo a los adultos mayores y personas con discapacidad debe complementarse con una evaluación técnica y médica confiable, para garantizar la integridad del proceso de identificación y evitar posibles abusos o inconsistencias.
Finalmente, el Municipio recomendó que la Comisión considere solicitar comentarios adicionales a los productores de espectáculos y entidades del sector cultural, con el fin de evaluar el impacto económico de las disposiciones que amplían los beneficios de descuento en taquillas y turnos preferentes.
El Municipio de San Juan presentó recomendaciones técnicas dirigidas a fortalecer la precisión del texto y garantizar una implantación justa y verificable del sistema de identificación propuesto. Entre las principales sugerencias destacan:
Incluir una disposición que establezca que, antes de que el DTOP emita una licencia o tarjeta de identificación con el símbolo distintivo para personas con diversidad funcional, deberá requerir una certificación médica escrita expedida por un profesional de la salud con licencia vigente, que confirme que la persona pertenece a dicha población.
Recomendar que el proceso de validación sea análogo al sistema del carné removible de impedidos administrado por el DTOP, el cual requiere evidencia médica y mantiene controles administrativos para prevenir el uso indebido.
Disponer que el DTOP trabaje en coordinación con el Departamento de Salud para validar la información provista y evitar duplicidad de esfuerzos o conflictos de jurisdicción.
Sugerir que la Comisión requiera información a los productores de espectáculos y administradores de recintos sobre la aplicación práctica de las leyes 108-1985 y 107-1998, con el fin de evaluar los impactos económicos de las nuevas disposiciones y determinar si resultan viables para la industria cultural.
Departamento de Salud de Puerto Rico
Compareció ante esta Comisión el Departamento de Salud de Puerto Rico, representado por su Secretario, el Dr. Víctor M. Ramos Otero, mediante la presentación de su Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 872, que propone la creación de la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”.
El Departamento expresó su respaldo total a la medida, al considerar que promueve la uniformidad, eficiencia y simplificación de los procesos de identificación y disfrute de derechos por parte de las personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional. En su memorial, el Departamento resaltó que, conforme a la Ley Orgánica del Departamento de Salud (Ley 81-1912) y el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, le corresponde constitucionalmente velar por la salud pública, establecer políticas de bienestar social y coordinar estrategias para la atención de poblaciones vulnerables
El Departamento destacó que actualmente tiene la encomienda legal de emitir tarjetas de identificación para adultos mayores y personas con diversidad funcional, conforme a las Leyes 108-1985 y 107-1998, respectivamente. Dichas tarjetas les permiten reclamar beneficios como:
El Departamento, sin embargo, reconoció que muchos ciudadanos han reportado que algunos productores o administradores de eventos no reconocen los beneficios si la persona no presenta la tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Salud, aun cuando la ley permite aceptar cualquier prueba de edad o certificación médica válida. En ese contexto, la agencia coincidió en la necesidad de uniformar el proceso de identificación, para reducir confusiones y garantizar la aplicación efectiva de los derechos otorgados por ley.
El memorial explicó que el Departamento de Salud y el DTOP ya han iniciado una colaboración interagencial para incluir símbolos distintivos en las licencias o identificaciones físicas y digitales emitidas por el Centro de Servicios al Conductor (CESCO), lo que permitirá que los ciudadanos porten una sola identificación válida para todos los fines legales y reglamentarios. Esta integración también reducirá la burocracia gubernamental y facilitará la verificación de los beneficios tanto para los ciudadanos como para las agencias y entidades privadas.
Finalmente, el Departamento de Salud apoyó sin reservas la aprobación del Proyecto de la Cámara 872, por entender que su aprobación fortalecerá la política pública de simplificación administrativa, eliminará duplicidad de funciones y promoverá el acceso equitativo de las poblaciones beneficiarias a los servicios esenciales.
El Departamento de Salud no presentó objeciones de fondo, pero recomendó ajustes técnicos y de lenguaje para garantizar la correcta implementación del estatuto y la continuidad de los derechos adquiridos. Entre sus principales observaciones se destacan:
Ratificar que el símbolo distintivo que identifica a los adultos mayores y personas con diversidad funcional se incorpore en la licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por el DTOP, con el aval del Departamento de Salud, eliminando la necesidad de emitir tarjetas separadas por cada agencia.
Mantener vigente la disposición que permite que los beneficiarios presenten cualquier prueba oficial de edad o certificación médica expedida por autoridad competente, para evitar que la falta de una tarjeta particular se utilice como excusa para negar derechos o descuentos.
Incluir en la exposición de motivos y en las disposiciones operativas una mención expresa a la colaboración entre el Departamento de Salud y el DTOP, formalizando la cooperación ya existente y fortaleciendo la implementación de la medida.
Establecer un periodo de transición de ciento veinte (120) días para que ambas agencias coordinen la integración tecnológica y administrativa, de forma que se mantengan válidas las tarjetas vigentes hasta que entre en vigor el nuevo sistema de identificación unificada.
Asociación Americana de Personas Retiradas (AARP Puerto Rico)
Compareció ante esta Comisión la Asociación Americana de Personas Retiradas (AARP Puerto Rico), representada por su Director Estatal, Sr. José Acarón Rodríguez, mediante la presentación de su Memorial Explicativo en torno al Proyecto de la Cámara 872, que propone la creación de la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”.
AARP Puerto Rico manifestó su respaldo a la medida, reconociendo que la uniformidad en la identificación de las personas adultas mayores y con diversidad funcional constituye un paso importante hacia la consolidación de una política pública de equidad, inclusión y accesibilidad. La organización resaltó que el proyecto responde a la necesidad de modernizar los mecanismos de verificación y disfrute de los derechos de estas poblaciones, al centralizar la función de identificación en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
La entidad destacó que su respaldo al proyecto se enmarca en su misión de promover políticas públicas que garanticen el bienestar y la dignidad de las personas adultas mayores, fomentando la participación activa de este sector en todos los ámbitos de la vida social y económica del país. AARP enfatizó, sin embargo, que las medidas legislativas enfocadas en otorgar descuentos o beneficios a ciertos grupos deben ser parte de una estrategia más amplia de transformación social, dirigida a asegurar servicios de salud, transportación, vivienda y recreación de calidad para toda la población.
Asimismo, la organización advirtió que, al transferirse al DTOP la facultad de emitir identificaciones a personas con diversidad funcional, debe garantizarse el manejo confidencial y responsable de la información médica de los beneficiarios, en cumplimiento con la Ley HIPAA y los estatutos locales de protección de datos sensitivos. Además, señaló la necesidad de que el Artículo 9 del proyecto, relativo a la reglamentación, incluya lenguaje específico para atender esta preocupación.
En cuanto a los beneficios de descuento en boletos, AARP recomendó aclarar que el boleto adicional con descuento que se autoriza para cada beneficiario pueda ser utilizado por un acompañante o cuidador, sin importar si este también pertenece o no a la población beneficiada por la ley. Esta interpretación, según explicaron, reconoce el rol fundamental de los cuidadores familiares o personas de apoyo que facilitan la participación social de los adultos mayores y personas con diversidad funcional.
Por último, la organización exhortó a la Comisión a realizar un análisis cuidadoso sobre las leyes que serían derogadas —la Ley 108-1985 y la Ley 107-1998—, para asegurar que el nuevo marco legal no elimine derechos o prácticas positivas que actualmente protegen a estas poblaciones. AARP reiteró su disposición de continuar colaborando con la Asamblea Legislativa en toda iniciativa que promueva el bienestar, la equidad y la dignidad de los adultos mayores en Puerto Rico
La AARP Puerto Rico no presentó objeciones al proyecto, pero recomendó ajustes técnicos y aclaraciones de lenguaje para fortalecer su aplicación práctica y su alineación con la política pública de protección de derechos. Entre sus principales sugerencias se destacan:
Incluir en el Artículo 9 del proyecto, relativo a la reglamentación, una disposición que establezca que el manejo de información médica o sensitiva de las personas con diversidad funcional deberá cumplir con los estándares de confidencialidad dispuestos por la Ley HIPAA y otras leyes locales aplicables.
Enmendar el Artículo 3 para especificar que el segundo boleto con descuento podrá ser utilizado por cualquier acompañante o cuidador del beneficiario, independientemente de si este pertenece o no a la población cobijada por la ley, reconociendo así la función esencial de las personas que proveen apoyo a los beneficiarios.
Solicitar que, previo a la aprobación final, la Comisión realice un análisis exhaustivo del contenido de las Leyes 108-1985 y 107-1998, con el fin de garantizar que los derechos actualmente reconocidos a las personas adultas mayores y con diversidad funcional se mantengan vigentes dentro del nuevo marco legal propuesto.
Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA)
Compareció ante esta Comisión la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), representada por su Presidente y Gerente General, Sr. Luis R. González Rosario, mediante la presentación de su Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 872, que crea la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”.
La AMA manifestó su respaldo total a la medida, destacando que la misma está en armonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de garantizar el acceso equitativo a la transportación pública y otros servicios esenciales para las personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional. La corporación resaltó que el proyecto fortalece los objetivos del Gobierno en materia de movilidad, inclusión y accesibilidad, y reconoció que la integración de la identificación a través del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) promoverá uniformidad, eficiencia y una mejor coordinación interagencial.
La Autoridad subrayó que esta política pública encuentra sustento en el Artículo VI, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en la Ley 81 de 1912, que encomiendan al Estado el deber de garantizar el derecho a la transportación pública como parte de los servicios esenciales a los ciudadanos.
La agencia aprovechó para describir sus programas actuales dirigidos a las poblaciones de adultos mayores y personas con diversidad funcional. Entre ellos destacó el Programa de Media Tarifa, dirigido a personas entre 60 y 74 años, quienes pagan una tarifa reducida de $0.50 por viaje; el Programa Dorado, mediante el cual las personas de 75 años o más viajan libre de costo; y el Programa Estudiantil, que ofrece una tarifa preferencial. Estos programas se encuentran establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos de la AMA y representan la política pública vigente de accesibilidad e inclusión social de la corporación.
El Presidente de la AMA explicó que la aprobación del proyecto no tendría impacto operacional adverso para la corporación, ya que los beneficios de transportación gratuita y descuentos ya están implementados y reconocidos por el sistema. No obstante, la agencia identificó como ventaja adicional que, al centralizar la expedición de la nueva identificación en el DTOP, se unificarán los criterios y se reducirá la duplicidad de procesos entre agencias.
Asimismo, la AMA expresó su disposición de colaborar plenamente con el DTOP en la implantación del nuevo modelo, destacando la importancia de integrar la base de datos de usuarios para fines de planificación, monitoreo y respuesta en casos de emergencia. La corporación señaló que esta integración no solo beneficiará a las poblaciones vulnerables, sino que también mejorará la eficiencia operativa del sistema de transportación colectiva.
Por último, la AMA recomendó una revisión técnica del criterio de edad para asegurar uniformidad entre las leyes y reglamentos aplicables, señalando que actualmente el Programa Dorado aplica a personas de 70 años o más, por lo que la medida debe aclarar si se mantiene ese criterio o se extiende a personas desde los 60 años, conforme al nuevo marco propuesto. La corporación concluyó reafirmando su compromiso con esta Comisión y con el DTOP para continuar promoviendo políticas públicas de inclusión y accesibilidad en beneficio de todos los ciudadanos.
La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) no presentó objeciones sustantivas al proyecto, pero propuso ajustes técnicos y de armonización legal para mantener consistencia con la reglamentación vigente. Las sugerencias fueron las siguientes:
Revisar el texto del proyecto para aclarar si el término “adulto mayor” se refiere a personas de 60 años o más o si se mantendrá el criterio vigente de 70 años o más, conforme a la reglamentación actual del Programa Dorado administrado por la AMA.
Reafirmar en la exposición de motivos la colaboración existente entre la AMA y el DTOP, destacando la integración de sistemas y datos bajo la supervisión del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP), a fin de garantizar una transición ordenada hacia el nuevo modelo de identificación.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de analizar detenidamente las ponencias, memoriales explicativos y comparecencias de las agencias y entidades citadas ante la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social al atender el Proyecto de la Cámara 872 y tras evaluar la versión final de la medida, el informe y entirillado presentado por el Senado de Puerto Rico, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 738 es una medida necesaria, cónsona con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, y de gran relevancia social para garantizar la accesibilidad, equidad y dignidad de las personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional.
El proyecto consolida en un solo estatuto los derechos suplementarios de estas poblaciones y propone un sistema de identificación unificado bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), que permitirá simplificar los procesos administrativos, eliminar duplicidades entre agencias y fortalecer la coordinación interagencial.
Tras evaluar las recomendaciones presentadas en la evaluación del Proyecto de la Cámara 872, esta Comisión acoge una serie de enmiendas sustantivas y las introduce en el Proyecto del Senado 738, todas dirigidas a perfeccionar el texto de la medida y asegurar su correcta implantación. En primer lugar, se acogen las recomendaciones de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, para mantener la reserva mínima de boletos con descuento en un cinco por ciento (5%) del total por función.
Del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), esta Comisión acoge las recomendaciones de que la implementación del símbolo identificativo sea prospectiva, dentro de un término de ciento veinte (120) días desde la aprobación de la ley, permitiendo a la agencia desarrollar el diseño, actualizar los sistemas de impresión y adoptar la reglamentación necesaria. Además, se acoge la propuesta de que la incorporación del símbolo en las licencias o tarjetas de identificación se realice gradualmente al momento de la renovación o reimpresión, conforme al término de vigencia dispuesto por la Ley 22-2000, y que el DTOP determine el diseño y la ubicación exacta del símbolo distintivo conforme a las limitaciones de formato, seguridad y diseño institucional de los documentos oficiales.
En cuanto al Municipio de San Juan, la Comisión acoge la recomendación de establecer que, previo a la emisión de una licencia o tarjeta con el símbolo distintivo para personas con diversidad funcional, el DTOP deberá requerir una certificación médica válida expedida por un profesional de la salud con licencia vigente, asegurando así la legitimidad del proceso y la protección de información médica sensitiva. Asimismo, se adopta su sugerencia de utilizar un modelo análogo al permiso de estacionamiento para personas con impedimentos, el cual requiere evidencia médica y mantiene controles administrativos estrictos para prevenir el uso indebido.
Por su parte, del Departamento de Salud se acoge la recomendación de mantener vigente la aceptación de cualquier prueba oficial de edad o certificación médica expedida por autoridad competente, para evitar que la falta de una tarjeta específica sea utilizada como excusa para negar derechos o descuentos. También se adopta la propuesta de establecer un periodo de transición de ciento veinte (120) días para coordinar la integración tecnológica y administrativa con el DTOP, manteniendo válidas las tarjetas actualmente emitidas hasta la implantación del nuevo sistema.
De la AARP Puerto Rico, la Comisión acoge la recomendación de incluir en la reglamentación una disposición que garantice que el manejo de la información médica o sensitiva de las personas con diversidad funcional cumpla con las disposiciones de la Ley HIPAA y las leyes locales aplicables sobre privacidad y confidencialidad de datos.
Asimismo, se acoge la sugerencia de aclarar que el segundo boleto con descuento podrá ser utilizado por el acompañante o cuidador del beneficiario, reconociendo el rol esencial que desempeñan estas figuras en la inclusión social de las personas adultas mayores y con diversidad funcional.
En cuanto a la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), la Comisión acoge la recomendación de aclarar la definición de “adulto mayor” en el texto del proyecto, a fin de mantener uniformidad entre las disposiciones de esta ley y los programas vigentes, particularmente el Programa Dorado, y armonizar las disposiciones sobre edad de elegibilidad para beneficios de transportación gratuita o con tarifa reducida.
En conjunto, las enmiendas aquí acogidas permiten fortalecer la medida en sus aspectos operacionales, técnicos y de política pública. Esta Comisión considera que el Proyecto del Senado 738 representa un avance significativo hacia un marco legal más coherente, inclusivo y humano, que reconoce y protege los derechos de las personas adultas mayores y con diversidad funcional, promoviendo la eficiencia gubernamental, la coordinación interagencial y la sensibilidad social.
Por todo lo anterior, esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 738, con las enmiendas aquí acogidas, por entender que el mismo cumple con los principios de política pública del Gobierno de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 738, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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