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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 738

INFORME POSITIVO

4 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 738 con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida bajo análisis tiene el fin de crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su deber constitucional y reglamentario de evaluar medidas relacionadas con la protección, el bienestar y los derechos de las poblaciones vulnerables, ha examinado de manera exhaustiva el Proyecto del Senado 738, titulado “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”.

Esta medida legislativa tiene como finalidad establecer un marco legal uniforme y coherente que consolide, en un solo estatuto, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, la Ley Núm. 107-1998, y la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, las cuales confieren diversos beneficios y derechos a las personas adultas mayores y a las personas con diversidad funcional. La dispersión de estos derechos en diferentes leyes ha generado, a lo largo de los años, inconsistencias interpretativas, procesos administrativos dispares y barreras innecesarias para que los ciudadanos puedan disfrutar plenamente de los beneficios que les han sido reconocidos por el ordenamiento jurídico.

El Proyecto del Senado 738 responde a esa necesidad de uniformidad legislativa, proponiendo la creación de una Ley integral que establezca una estructura moderna, accesible y unificada, con mecanismos claros de identificación, verificación y ejercicio de los derechos suplementarios aplicables a estos sectores. A través de esta iniciativa, se busca asegurar que las personas adultas mayores y las personas con diversidad funcional puedan acceder a los beneficios existentes de manera ágil y digna, sin verse obligadas a realizar gestiones redundantes ante distintas agencias o a depender de interpretaciones fragmentadas de la ley.

La Comisión reconoce que esta medida es particularmente significativa en el contexto demográfico y social actual, en el cual la población de adultos mayores representa el segmento de más rápido crecimiento en Puerto Rico y, paralelamente, un número considerable de ciudadanos vive con condiciones que limitan su funcionalidad física, sensorial o cognitiva. Ante este panorama, el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad indelegable de establecer políticas públicas efectivas, inclusivas y sensibles a las realidades de ambas poblaciones.

El Proyecto del Senado 738 no se limita a unificar leyes previas, sino que amplía y actualiza la visión del Gobierno sobre los derechos de las personas con diversidad funcional y los adultos mayores, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos y agentes activos dentro de la sociedad. La medida promueve un enfoque de equidad intergeneracional y de respeto a la dignidad humana, alineado con los principios de inclusión social, accesibilidad universal y participación comunitaria que orientan la política pública vigente.

En su redacción enmendada, el proyecto incorpora los principios rectores de autonomía personal, trato digno, atención personalizada, coordinación interagencial y participación social activa, que refuerzan la política pública de respeto y protección integral de las personas cobijadas bajo la ley. Además, clarifica la aplicabilidad de los descuentos y beneficios existentes, simplifica los procesos de identificación de los beneficiarios y establece mecanismos tecnológicos que facilitan su implementación, como la digitalización de credenciales y la interoperabilidad interagencial.

La Comisión, al evaluar esta pieza legislativa, recibió y analizó las ponencias escritas de múltiples entidades públicas, municipales y del tercer sector, incluyendo a AARP–Puerto Rico, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI). De dicho proceso de análisis comparado surgieron recomendaciones de carácter técnico, jurídico y administrativo, muchas de las cuales fueron acogidas por esta Comisión mediante enmiendas que fortalecen el texto legislativo y garantizan su viabilidad práctica y fiscal.

Con la aprobación del Proyecto del Senado 738, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con la equidad, la inclusión y el respeto a los derechos humanos, asegurando que la edad o la condición funcional no sean un obstáculo para la plena participación de los ciudadanos en la vida cultural, social y económica. Esta medida representa un paso significativo hacia la consolidación de una sociedad más justa, solidaria y accesible, donde la dignidad y la autonomía de cada persona sean valores protegidos por ley.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió las ponencias de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Autoridad del Distrito de Convenciones, AARP, Departamento de Salud, Departamento de la Familia y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.

Al momento de la redacción del presente informe, la Federación de Alcaldes, la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada y el Departamento de Transportación y Obras Públicas no habían remitido sus correspondientes informes a pesar de haber sido solicitados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 738 constituye una medida de avanzada en materia de derechos humanos, inclusión y equidad social, encaminada a uniformar, consolidar y actualizar los derechos suplementarios reconocidos a las personas adultas mayores y a las personas con diversidad funcional. La propuesta legislativa responde a un problema estructural que ha persistido en la administración pública por más de tres décadas: la dispersión normativa. Actualmente, los derechos y beneficios conferidos a estas poblaciones se encuentran disgregados entre distintos estatutos —la Ley 108, supra, la Ley 107-1998 y la Ley Núm. 297-2018—, provocando inconsistencias interpretativas, duplicidad de funciones entre agencias, procesos administrativos desiguales y, en muchos casos, la imposibilidad de que los beneficiarios ejerzan efectivamente los derechos que el ordenamiento les reconoce.

La medida legislativa propuesta corrige ese escenario mediante la creación de la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, un cuerpo legal integral que consolida los beneficios y disposiciones existentes bajo un marco unificado. Con ello, se persigue simplificar la gestión gubernamental, aumentar la certeza jurídica, garantizar la uniformidad en la aplicación de la ley y promover una política pública coherente, moderna y sustentable. El proyecto reafirma y amplía los derechos previamente reconocidos, estableciendo, entre otros, el descuento del cincuenta por ciento (50%) en el precio de admisión a espectáculos públicos, actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas celebradas en facilidades gubernamentales o municipales, así como el descuento del cincuenta por ciento (50%) en los servicios de transportación pública terrestre y marítima provistos por agencias, corporaciones públicas o municipios. De igual modo, consagra el derecho de toda persona de setenta (70) años o más a recibir transportación gratuita en los servicios públicos provistos por el Gobierno de Puerto Rico y los gobiernos municipales, en cumplimiento con la política pública de movilidad accesible y participación social de las personas adultas mayores.

La disposición relativa a los espectáculos públicos fue objeto de un análisis detallado por parte de esta Comisión, a raíz de las recomendaciones sometidas por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones. El texto original de la medida establecía una reserva mínima de boletos equivalente al diez por ciento (10%) del total disponible para cada evento. Tras evaluar las implicaciones prácticas y fiscales de dicha disposición, la Comisión determinó mantener inalterado el porciento de reserva —reconociendo la razonabilidad y justicia de este en función de la capacidad promedio de los recintos—, pero acogió la sugerencia de extender el plazo de liberación de boletos no reclamados a cinco (5) días naturales antes del evento, sustituyendo el periodo originalmente dispuesto de setenta y dos (72) horas. Esta enmienda constituye un ajuste administrativo prudente que fortalece la coordinación operativa de los espectáculos públicos, garantiza la transparencia en el proceso de venta y permite que los recintos y productores optimicen la logística sin menoscabo de los derechos conferidos a las personas beneficiarias.

Otro elemento medular del proyecto es la creación de un sistema de identificación unificada, a ser implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en coordinación con el Departamento de Salud. Este sistema integrará un símbolo distintivo en las licencias de conducir, tarjetas de identificación u otras credenciales oficiales, con el propósito de establecer un mecanismo uniforme de verificación y reconocimiento de los derechos aquí dispuestos. En la redacción enmendada del proyecto se aclara que cualquier documento oficial o certificación médica emitida por una autoridad competente será suficiente para acreditar la edad o la condición de diversidad funcional, evitando que la falta temporal de una tarjeta oficial limite el ejercicio de los derechos conferidos. Además, se autoriza expresamente la digitalización de las credenciales mediante plataformas tecnológicas, tales como CESCO Digital, lo que moderniza el proceso, reduce la carga burocrática y facilita la accesibilidad de las personas beneficiarias.

El proyecto también incorpora una disposición de transición ordenada, según la recomendación de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI). A tales efectos, se establece un periodo de ciento ochenta (180) días para la implantación del nuevo sistema de identificación, durante el cual se mantendrán vigentes las tarjetas emitidas al amparo de las leyes previas. Este término garantiza que no se interrumpa el disfrute de los derechos reconocidos y que las agencias puedan adaptar sus sistemas internos sin afectar a las poblaciones beneficiarias. De igual forma, se dispone que el reglamento para la implantación de la ley deberá establecer los mecanismos de coordinación interagencial necesarios entre el DTOP, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y los municipios, asegurando una ejecución uniforme y eficiente en todas las jurisdicciones.

El articulado enmendado incorpora además los principios rectores de autonomía personal, trato digno, atención personalizada, coordinación interagencial y participación social activa, recomendados por AARP–Puerto Rico, los cuales fortalecen la base ética y programática del estatuto. Estos principios no son meramente declarativos, sino que constituyen obligaciones de cumplimiento para las agencias ejecutoras, que deberán garantizar que toda actuación administrativa y reglamentaria relacionada con la implantación de esta ley respete la dignidad y los derechos de las personas adultas mayores y de aquellas con diversidad funcional.

El Proyecto del Senado 738 se inserta dentro de un marco jurídico moderno, alineado con los estándares internacionales de protección de derechos humanos. Su contenido es congruente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, ambos instrumentos que promueven la accesibilidad universal, la equidad intergeneracional y la plena inclusión social de las personas mayores y de las personas con impedimentos. Esta armonización coloca a Puerto Rico en sintonía con los marcos normativos más avanzados en materia de protección y garantiza que la legislación interna responda a los principios de igualdad, justicia y participación ciudadana.

Desde la perspectiva jurídica, la medida representa un ejercicio de depuración normativa que simplifica la interpretación y aplicación de la ley. Al consolidar los derechos suplementarios bajo un solo marco legal, se elimina la fragmentación que por años dificultó la implantación de políticas públicas coherentes. En el ámbito administrativo, la centralización del proceso de identificación y certificación de beneficiarios reduce la duplicidad de esfuerzos, optimiza el uso de recursos públicos y fomenta una mayor coordinación entre agencias. La digitalización de los procesos y la interoperabilidad de sistemas administrativos constituyen pasos concretos hacia una gobernanza moderna, eficaz y sustentable.

En términos fiscales, la medida no implica un impacto adverso sobre el Fondo General ni requiere asignaciones presupuestarias adicionales. Por el contrario, la consolidación normativa y la simplificación de procedimientos tienden a generar economías administrativas y operacionales a mediano plazo. Las disposiciones sobre la reserva de boletos, tal como se enmendaron, salvaguardan la sostenibilidad financiera de los recintos públicos y la industria cultural, manteniendo la justicia distributiva y el principio de igualdad de acceso.

En conjunto, el Proyecto del Senado 738 constituye una legislación integral, racional y socialmente justa, que equilibra los derechos adquiridos de las personas adultas mayores y con diversidad funcional con la capacidad institucional y fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Su aprobación permitirá modernizar la administración pública en materia de accesibilidad y beneficios, reforzar la coordinación entre agencias, y consolidar un marco legal estable, eficiente y centrado en la dignidad humana. En su versión enmendada, la medida logra materializar el principio de inclusión desde una perspectiva de derechos, consolidando un estatuto de avanzada que responde con equilibrio y rigor a las necesidades reales de la población que busca proteger.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. AARP

La organización AARP–Puerto Rico presentó su ponencia en apoyo al Proyecto del Senado 738, destacando que la medida constituye un paso esencial para uniformar, actualizar y consolidar los derechos suplementarios de las personas adultas mayores y de aquellas con diversidad funcional. AARP señaló que, actualmente, el marco normativo que protege a estos sectores se encuentra disperso entre múltiples leyes y reglamentos, lo que ha generado duplicidad de disposiciones, incongruencias interpretativas y dificultades en la aplicación uniforme de los derechos reconocidos. En este contexto, la entidad valoró positivamente que el proyecto proponga la integración y armonización legislativa, al consolidar en un solo cuerpo legal las protecciones establecidas en la Ley 297-2018, la Ley Núm. 108, supra, y la Ley 107-1998, mediante la derogación de estas últimas y la enmienda del artículo pertinente de la primera. A juicio de la organización, dicha uniformidad normativa no solo simplifica el cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas, sino que además facilita el acceso de la ciudadanía a los derechos que le son reconocidos.

AARP destacó que el Proyecto del Senado 738 se alinea con los principios internacionales de trato digno y envejecimiento activo, en la medida en que reconoce a las personas adultas mayores y a las personas con diversidad funcional como sujetos plenos de derechos y no como receptores pasivos de asistencia. En su exposición, la organización propuso que el texto legislativo incorpore principios rectores de política pública orientados a fortalecer la autonomía personal, la dignidad y la autodeterminación. En particular, insistió en que la legislación reconozca el derecho de toda persona a decidir sobre su vida diaria, rutinas, entorno y servicios, incluso cuando necesite apoyo o asistencia, como manifestación de su capacidad de autodeterminación.

Del mismo modo, la ponencia enfatizó la necesidad de establecer de forma explícita la dignidad y el respeto como valores obligatorios que orienten la ejecución administrativa y la reglamentación futura. AARP alertó sobre prácticas institucionales que tienden a infantilizar o despersonalizar a las personas adultas mayores o con diversidad funcional, proponiendo que la ley establezca salvaguardas expresas contra estas conductas. Planteó que toda política pública, programa o reglamento que derive de esta ley debe reconocer la historia, valores y preferencias individuales de cada persona, asegurando un trato respetuoso, empático y humanizado.

Otro de los aspectos sustantivos abordados en la ponencia fue la atención personalizada y flexible, entendida como la obligación de adaptar los servicios y cuidados a las necesidades físicas, emocionales, sociales y cognitivas de cada persona, de forma que estos evolucionen junto con las capacidades y preferencias del individuo. AARP argumentó que la fragmentación de los servicios y la falta de continuidad en la atención constituyen uno de los principales obstáculos para garantizar calidad de vida, por lo que recomendó que la ley incorpore una cláusula de coordinación interagencial que integre salud, rehabilitación, apoyo emocional, transporte, vivienda y alimentación, evitando la duplicidad de esfuerzos y la desarticulación institucional.

En la misma línea, la ponencia resaltó la importancia de promover ambientes seguros, accesibles y estimulantes, que fomenten la independencia, la movilidad, la privacidad y el sentido de pertenencia de las personas adultas mayores y con diversidad funcional. AARP subrayó que estos entornos no deben limitarse a espacios físicos adaptados, sino que deben incluir elementos de interacción social y oportunidades para la participación comunitaria. En ese sentido, la organización recomendó que la ley reconozca expresamente el derecho de estas personas a mantener conexiones sociales y emocionales significativas, y a participar activamente en la vida pública mediante programas de voluntariado, mentoría, educación continua o iniciativas de aprendizaje intergeneracional.

De igual forma, AARP sostuvo que la medida debe reflejar el principio de que no existe una sola vejez ni experiencia de discapacidad, señalando que las políticas públicas no pueden partir de concepciones homogéneas o uniformes sobre estas poblaciones. La ponencia propuso la inclusión de una disposición que obligue a las agencias gubernamentales y entidades privadas a diseñar sus programas y reglamentos considerando la diversidad de trayectorias de vida, capacidades, contextos familiares y sociales, de manera que se reconozca la singularidad de cada individuo.

La organización también abordó los aspectos operacionales de la implantación, recomendando que la agencia responsable adopte reglamentos que traduzcan los principios de la ley en estándares verificables de servicio, con métricas específicas para medir la calidad del trato, el tiempo de espera en servicios preferentes y el grado de coordinación interagencial. Propuso, además, la implementación de módulos de capacitación obligatorios dirigidos al personal de agencias, municipios y proveedores, a fin de garantizar un conocimiento uniforme sobre los derechos que protege la ley y sobre los principios de trato digno, respeto a la autonomía y atención centrada en la persona. Finalmente, AARP sugirió que la legislación disponga la presentación de informes anuales de cumplimiento que documenten avances, deficiencias y recomendaciones de mejora en la ejecución del estatuto.

En síntesis, la ponencia de AARP–Puerto Rico constituye un insumo de alto valor normativo y técnico para el fortalecimiento del Proyecto del Senado 738. Sus planteamientos aportan un marco de principios que promueve un enfoque de derechos humanos, de respeto a la autonomía, la dignidad y la diversidad, y a la vez, establecen guías claras para la reglamentación y fiscalización de la política pública en favor de las personas adultas mayores y de aquellas con diversidad funcional. La propuesta de AARP no solo coincide con los objetivos medulares del proyecto, sino que amplía su alcance al ofrecer un andamiaje conceptual y operativo que permitiría transformar el reconocimiento legal en un ejercicio efectivo de derechos y en una mejora tangible en la calidad de vida de los sectores protegidos por la ley.

B. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico presentó una ponencia a favor del Proyecto del Senado 738, destacando que la medida legislativa atiende de manera integral la necesidad de uniformar el reconocimiento de derechos y beneficios para las personas adultas mayores y las personas con diversidad funcional en los municipios.

La entidad inició su exposición resaltando que ambos sectores no deben enfrentar obstáculos en su acceso a servicios esenciales provistos por las agencias gubernamentales, sino que deben disfrutar de un estado de bienestar integral que les permita desenvolverse con comodidad y dignidad en su vida diaria. A tales efectos, recordó que en el ordenamiento jurídico puertorriqueño ya existen dos cartas de derechos aplicables a estas poblaciones —la Ley Núm. 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, y la Ley Núm. 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos—, las cuales garantizan beneficios orientados a una mejor calidad de vida. Sin embargo, señaló que también coexisten otros estatutos, como la Ley 108, supra y la Ley 107-1998, que otorgan derechos y descuentos específicos en espectáculos y servicios de transportación pública, lo que ha provocado una dispersión normativa que justifica la adopción de un estatuto uniforme que consolide y armonice los derechos adquiridos

La Asociación expuso que el Departamento de Transportación y Obras Públicas desempeña un rol clave en la implantación de la medida, por ser la agencia encargada de emitir certificaciones e identificaciones oficiales, como licencias de conducir y tarjetas de identificación para menores y adultos. En ese sentido, sostuvo que resulta oportuno que dicho Departamento unifique la identificación de las personas adultas mayores y de las personas con diversidad funcional bajo una sola tarjeta, lo que facilitaría la verificación de los derechos que reconoce la legislación y simplificaría los procesos tanto para las agencias como para los ciudadanos

La organización también describió los aspectos sustantivos del proyecto, resaltando las disposiciones del Artículo 3, que dispone un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el precio de admisión a todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva celebrada en facilidades gubernamentales o municipales. Este descuento aplicaría tanto a eventos organizados directamente por el Estado o por los municipios, como a aquellos presentados por entidades privadas que utilicen dichas instalaciones. La ponencia subrayó que el descuento debe ser reconocido al momento de la compra del boleto, ya sea de forma presencial o electrónica, y que los beneficiarios deberán presentar su identificación al ingresar al evento. Además, destacó que las personas con diversidad funcional y los adultos mayores podrán adquirir hasta dos boletos con el descuento, con la posibilidad de comprar boletos adicionales para funciones iguales en fechas diferentes. La ponencia valoró que la medida imponga al productor del evento la obligación de designar personal para corroborar las identificaciones y que se reserve un mínimo del diez por ciento (10%) de los boletos de cada función para venta con descuento. Dichos boletos, si no se venden en o antes de setenta y dos horas previas al evento, podrán ponerse a la venta general al precio regular, lo que garantiza un balance entre el beneficio social y la sostenibilidad comercial

Respecto al Artículo 4, la Asociación destacó la importancia de extender los beneficios a los servicios de transportación pública. La disposición ordena a todos los municipios, agencias, departamentos y corporaciones públicas a otorgar un descuento del cincuenta por ciento (50%) a adultos mayores y personas con diversidad funcional debidamente identificadas. De igual modo, establece que las personas de setenta (70) años o más tendrán derecho a utilizar de manera gratuita los servicios de transportación pública terrestre o marítima provistos por entidades gubernamentales o municipales. La ponencia celebró esta disposición, al considerar que representa un alivio económico tangible para sectores vulnerables y una manifestación concreta de equidad social, especialmente en los municipios rurales o de difícil acceso, donde el costo de transportación constituye un obstáculo significativo para la movilidad y la integración social

Asimismo, la organización respaldó el Artículo 5, relativo a la rotulación obligatoria en lugares y eventos que ofrezcan espectáculos o servicios de transporte público. Este artículo dispone que en todas las instalaciones gubernamentales y municipales deberá colocarse cartelería visible informando sobre los derechos y descuentos aplicables a las personas adultas mayores y con diversidad funcional, además de requerir que todos los boletos indiquen en su dorso la disponibilidad del descuento de cincuenta por ciento (50%) y se distingan de manera gráfica o textual de los boletos regulares. La Asociación consideró que esta disposición incrementa la transparencia y garantiza que la ciudadanía esté informada de sus derechos, evitando discrecionalidad o desconocimiento por parte de los proveedores

Finalmente, la ponencia cerró reiterando su respaldo expreso al Proyecto del Senado 738, señalando que los beneficios propuestos —particularmente los descuentos en espectáculos públicos y transportación— redundarán en una mejora directa de la calidad de vida de las personas mayores y con diversidad funcional residentes en los municipios. La Asociación entendió que la medida, al uniformar los derechos y beneficios existentes bajo un solo estatuto, facilita su implantación a nivel local y permite que los gobiernos municipales puedan actuar de forma coherente con una política pública clara y uniforme. De igual modo, subrayó que la propuesta promueve un marco de equidad intergeneracional y de inclusión social, en el que se reconoce la aportación de estas poblaciones al desarrollo de Puerto Rico y se eliminan barreras estructurales en su acceso a servicios culturales, recreativos y de transporte

C. Departamento de la Familia

La ponencia del Departamento de la Familia de Puerto Rico respecto al Proyecto del Senado 738 refleja una posición institucional favorable, reconociendo la importancia de la medida para fortalecer la política pública en beneficio de las personas adultas mayores y aquellas con impedimentos.

El Departamento destacó que el proyecto atiende un área prioritaria de la política social del Gobierno de Puerto Rico, al proponer una Ley Uniforme de Derechos Suplementarios que consolide y armonice en un solo cuerpo legal las disposiciones actualmente dispersas en distintos estatutos. Según su exposición, la uniformidad legislativa propuesta facilitará la coordinación interagencial, mejorará los procesos administrativos, y garantizará una aplicación más coherente y efectiva de los derechos que ya están reconocidos a estas poblaciones.

El Departamento enfatizó que tanto las personas con diversidad funcional como las personas adultas mayores enfrentan obstáculos comunes en el acceso a servicios esenciales, tales como transportación, recreación y participación cultural. Subrayó que estas dificultades se agravan por la existencia de múltiples leyes con disposiciones distintas y requisitos de elegibilidad variados, lo que genera confusión en la ciudadanía y complejidad en la ejecución administrativa. Desde esa perspectiva, el proyecto fue considerado una herramienta necesaria para eliminar la fragmentación normativa y simplificar el reconocimiento de beneficios. En su análisis, la agencia observó que el texto legislativo reconoce adecuadamente la existencia de las cartas de derechos vigentes —la Ley Núm. 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, y la Ley Núm. 238-2004, “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”—, integrando su espíritu en una nueva estructura legal más funcional y accesible.

El Departamento evaluó positivamente los beneficios concretos propuestos por el proyecto, especialmente los artículos que establecen descuentos del cincuenta por ciento (50%) en espectáculos, actividades culturales y recreativas, así como en servicios de transportación pública. A juicio de la agencia, estas disposiciones no solo constituyen un reconocimiento tangible a los aportes de las personas adultas mayores y con diversidad funcional, sino que también promueven su inclusión social y participación comunitaria, aspectos esenciales para el bienestar y la salud emocional de dichas poblaciones. De igual manera, consideró que el reconocimiento de la gratuidad del transporte público para personas mayores de setenta (70) años representa una medida de justicia social que contribuye directamente a reducir el aislamiento y facilita la movilidad independiente, en especial en los municipios rurales o con limitaciones de acceso a servicios.

La ponencia también abordó la dimensión administrativa del proyecto, resaltando la pertinencia de delegar en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la responsabilidad de emitir una identificación uniforme para las personas beneficiarias. Según el Departamento de la Familia, esta disposición permitirá integrar las certificaciones y registros bajo un sistema centralizado, reduciendo la duplicidad de trámites y fortaleciendo la fiscalización. El documento precisó que dicha coordinación interagencial requerirá establecer protocolos uniformes entre DTOP, el Departamento de la Familia y las demás agencias concernidas, de manera que los procesos de identificación, verificación y otorgación de beneficios sean ágiles, confiables y transparentes.

En cuanto al componente social, el Departamento de la Familia resaltó que el proyecto se encuentra en plena consonancia con su misión institucional de proteger los derechos de las poblaciones vulnerables y de promover su bienestar integral. Afirmó que la creación de una ley unificada en esta materia permitirá ampliar la cobertura y el alcance de los programas de servicios y beneficios dirigidos a estas comunidades, al eliminar ambigüedades y redundancias normativas. También destacó que la ley servirá como plataforma jurídica para fortalecer la colaboración entre agencias y municipios, lo que redundará en una atención más efectiva y coordinada a nivel comunitario.

El Departamento identificó, además, la necesidad de que la implantación de la medida esté acompañada de procesos de orientación ciudadana y de campañas educativas dirigidas a informar sobre los derechos y beneficios que consagra la nueva ley. Sostuvo que este esfuerzo educativo será esencial para garantizar la efectividad del estatuto y para promover que la ciudadanía conozca y ejerza sus derechos de manera plena. De igual forma, recomendó que la reglamentación posterior contemple mecanismos de evaluación periódica para medir el impacto de las disposiciones, asegurando que las metas de inclusión, accesibilidad y equidad se cumplan de manera verificable.

En su conclusión, el Departamento de la Familia expresó su total respaldo al Proyecto del Senado 738, calificándolo como una legislación necesaria, moderna y coherente con la política pública vigente en favor de las personas adultas mayores y con diversidad funcional. La agencia sostuvo que el proyecto no solo reafirma los derechos adquiridos bajo las leyes existentes, sino que además los amplía y organiza de forma integral, eliminando contradicciones y mejorando la capacidad del Estado para ofrecer servicios eficientes y accesibles. Al promover la equidad, la accesibilidad y la dignidad, el proyecto contribuye directamente al fortalecimiento del tejido social y al bienestar colectivo, en plena armonía con los objetivos misionales del Departamento de la Familia de Puerto Rico.

D. Departamento de Salud

La ponencia del Departamento de Salud de Puerto Rico sobre el Proyecto del Senado 738 expresa un respaldo pleno y sin reservas a la medida legislativa, subrayando su pertinencia para consolidar y simplificar los derechos de las personas adultas mayores y de aquellas con diversidad funcional.

El Departamento inició su exposición explicando que la salud y la seguridad de toda la población constituyen su obligación constitucional y legal, conforme a lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico y en la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Salud”. En virtud de este mandato, la agencia tiene el deber de establecer los objetivos de salud pública y desarrollar estrategias que salvaguarden el bienestar integral del pueblo, lo que incluye atender de manera prioritaria a los sectores vulnerables del país

El Departamento explicó que, a través de la Sección de Envejecimiento Saludable, tiene la responsabilidad de liderar los esfuerzos y desarrollar iniciativas de promoción de salud que mejoren la calidad de vida de los adultos mayores y sus familias, mediante un enfoque preventivo basado en las tendencias demográficas y las mejores prácticas. A la luz de esa encomienda, la agencia consideró que el Proyecto del Senado 738 constituye una legislación oportuna y necesaria, que responde al compromiso gubernamental de garantizar una política pública de inclusión y equidad. Destacó que la aprobación de esta ley fortalecerá la coordinación interagencial, simplificará los trámites y promoverá la igualdad en el acceso a los beneficios, al eliminar redundancias entre leyes anteriores y crear un marco legal unificado

El Departamento describió las funciones que ejerce actualmente en virtud de las Leyes 108, supra y 107-1998, mediante las cuales le corresponde emitir tarjetas de identificación a las personas adultas mayores y a las personas con diversidad funcional, respectivamente. Dichas tarjetas permiten a sus portadores acceder a beneficios tales como: descuentos del cincuenta por ciento (50%) en el precio de admisión a espectáculos, actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas; descuentos del cincuenta por ciento (50%) en los servicios de transportación pública ofrecidos por agencias y municipios; transportación pública gratuita para personas de setenta y cinco (75) años o más; y el derecho a utilizar filas expreso y turnos de prioridad, conforme a la Ley 297-2018

No obstante, la agencia señaló que ha recibido múltiples quejas ciudadanas por parte de adultos mayores y personas con diversidad funcional, quienes denuncian que ciertos productores de eventos o administradores de instalaciones condicionan la aplicación de los descuentos o beneficios a la presentación de la tarjeta oficial emitida por el Departamento de Salud, a pesar de que la ley permite presentar cualquier prueba de edad o certificación médica válida. Esta práctica —según el Departamento— limita indebidamente el ejercicio de derechos ya reconocidos, lo que evidencia la necesidad de una legislación que clarifique los mecanismos de identificación y estandarice los procesos de validación

En este contexto, el Departamento sostuvo que resulta necesario y oportuno ofrecer mayor uniformidad normativa respecto a cómo las personas pueden obtener y utilizar su identificación para acceder a los beneficios. En cumplimiento con la política pública de simplificación gubernamental, la agencia informó que ya ha iniciado una colaboración formal con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para integrar en una sola credencial —la licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por CESCO— un símbolo distintivo que identifique tanto a los adultos mayores como a las personas con diversidad funcional. Este símbolo también se encuentra disponible en la aplicación CESCO Digital, lo que permite acceder virtualmente a la identificación y a los beneficios estatutarios correspondientes. El Departamento destacó que esta integración reducirá la duplicidad de trámites, evitará que los ciudadanos deban portar dos identificaciones distintas y facilitará el acceso a los derechos garantizados por ley

De acuerdo con el planteamiento del Secretario de Salud, la aprobación del Proyecto del Senado 738 permitirá reducir la burocracia gubernamental, aumentar la eficiencia administrativa y mejorar la accesibilidad de los servicios. Bajo este modelo, bastará con que las personas soliciten una sola identificación ante el DTOP para contar con los símbolos distintivos que les permitan hacer valer sus derechos. Asimismo, la medida permitirá que los ciudadanos puedan realizar gestiones de manera virtual, reduciendo la necesidad de acudir presencialmente a distintas agencias. Esta modernización, según la ponencia, representa un avance significativo hacia la integración tecnológica del sistema de servicios públicos y hacia una experiencia más ágil y accesible para la ciudadanía

El Departamento resaltó además que la aprobación de la medida contribuirá a una mayor claridad normativa y a una mejor comprensión por parte de la ciudadanía de los beneficios que le asisten. En la práctica, esta uniformidad permitirá que los adultos mayores y las personas con diversidad funcional puedan reclamar sus derechos de manera más directa y efectiva, haciendo referencia a un solo estatuto —la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”—, en lugar de tener que acudir a múltiples leyes con disposiciones similares o contradictorias.

En su conclusión, el Departamento de Salud endosó plenamente el Proyecto del Senado 738, considerándolo una pieza legislativa de gran valor social y administrativo. A juicio de la agencia, la medida promoverá la equidad, la eficiencia y la justicia social, en concordancia con los principios de dignidad y bienestar integral que guían la política pública del Gobierno de Puerto Rico. La unificación de los estatutos existentes en un solo cuerpo legal no solo fortalecerá el reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores y con diversidad funcional, sino que también consolidará un sistema gubernamental más ágil, inclusivo y orientado al servicio. Finalmente, el Departamento reiteró su disposición para colaborar en la implantación de la ley y en la elaboración de los reglamentos necesarios, reafirmando su compromiso con la salud y la calidad de vida de las poblaciones que atiende.

E. Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones

La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico presentó una ponencia sobre la medida reconociendo su valor social y su alineación con los objetivos de equidad, inclusión y accesibilidad que promueve el Gobierno de Puerto Rico, pero planteando reservas operacionales y fiscales sobre algunos aspectos de su implantación.

La Autoridad explicó que administra los principales recintos públicos del país para la celebración de eventos culturales, artísticos, deportivos y congresuales —el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot, el Centro de Convenciones Dr. Pedro Rosselló González, el Antiguo Casino de Puerto Rico y Bahía Urbana—, y que dichos recintos son esenciales en la oferta cultural y turística de la Isla. En ese contexto, destacó que tanto el Coliseo como el Centro de Convenciones son instalaciones sujetas a disposiciones legales que garantizan descuentos preferenciales a personas adultas mayores y con diversidad funcional, conforme a las leyes vigentes

La Autoridad contextualizó que, bajo la Ley 108 supra y la Ley 107-1998, en la actualidad se reserva un mínimo del cinco por ciento (5%) del total de boletos disponibles por función para adultos mayores y personas con diversidad funcional, con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el precio regular. Este descuento, según la normativa vigente, aplica al precio base de admisión y no incluye cargos por servicio u otros cargos adicionales. El Proyecto del Senado 738, sin embargo, propone aumentar la reserva mínima de boletos del 5% al 10%, además de permitir que cada beneficiario pueda adquirir dos boletos con descuento, en lugar de uno solo. La Autoridad reconoció el valor social y programático de esta enmienda, pero advirtió que dichos cambios podrían tener efectos económicos adversos tanto para la industria del entretenimiento como para la estabilidad fiscal de las instalaciones que administra

En su análisis, la Autoridad explicó que el Coliseo de Puerto Rico cuenta con una capacidad máxima de 18,500 espectadores, y que una función promedio considerada exitosa suele reunir alrededor de 10,000 personas. En ese escenario, duplicar la reserva de boletos preferenciales de 500 a 1,000 por evento representa una reducción significativa en los ingresos potenciales del productor, lo que podría llevar a aumentos en los precios de los boletos regulares o a la relocalización de espectáculos hacia recintos privados que no estén sujetos a tales disposiciones. De igual modo, el Centro de Convenciones, con aforos entre 3,000 y 5,000 asistentes por evento, experimentaría un efecto similar, aumentando los boletos con descuento de 150–250 a 300–500 por actividad. La Autoridad argumentó que la intervención legislativa sobre la estructura de precios y porcentajes de venta podría alterar el equilibrio económico que sostiene la operación de la industria del entretenimiento y comprometer la viabilidad de producciones culturales y artísticas que dependen de la venta total de boletos para cubrir sus costos

En apoyo a esta posición, la Autoridad recordó que la Ley Núm. 82-2014 enmendó la Ley 108 precisamente para establecer el límite actual del 5%, con el objetivo de mitigar las pérdidas económicas reportadas por productores y promotores de espectáculos ante la falta de mecanismos compensatorios del Estado. Citó expresamente que la exposición de motivos de dicha ley reconoció que la aplicación de descuentos obligatorios, sin incentivos fiscales ni reembolsos, había resultado en aumentos generalizados en los precios de taquillas regulares y en la cancelación de eventos por inviabilidad económica. De igual modo, la Autoridad aludió al Informe de la Comisión de Educación, para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Cámara de Representantes del 7 de mayo de 2014, que documentó cómo estas exigencias afectaron la capacidad de las organizaciones sin fines de lucro —en particular las dedicadas al teatro, la danza y la música— para sostener sus actividades artísticas, dada su limitada capacidad de generar ingresos y su margen de ganancia promedio del dos por ciento (2%)

En atención a estos antecedentes, la Autoridad recomendó que el Proyecto del Senado 738 mantenga la reserva actual del cinco por ciento (5%) de boletos por función y que el beneficio de descuento se limite a un boleto por persona, tal como dispone la ley vigente. Esta limitación —argumentó— preserva el propósito social de la medida sin poner en riesgo la viabilidad fiscal de los espectáculos ni la operación de los recintos públicos. También señaló que las instalaciones bajo su administración ya cuentan con espacios físicos adaptados para personas con diversidad funcional y con programas institucionales dirigidos a la inclusión, tales como las salas sensoriales inauguradas en abril de 2025 en el Coliseo y el Centro de Convenciones, diseñadas para personas con condiciones como autismo, trastorno de procesamiento sensorial y ansiedad. Asimismo, destacó el programa SignCheck, que convirtió al Coliseo en el primer recinto de las Américas con intérpretes de lenguaje de señas permanentes dentro de su programación oficial

La Autoridad también formuló una segunda recomendación técnica para mejorar la viabilidad del proyecto: ampliar de setenta y dos (72) horas a cinco (5) días el plazo para liberar al público general los boletos reservados que no hayan sido adquiridos por los beneficiarios de los descuentos. A juicio de la entidad, este cambio permitiría una planificación más efectiva por parte de los productores, brindando mayor certeza sobre el volumen de ventas alcanzado y reduciendo el riesgo de cancelaciones o pérdidas. Además, contribuiría a optimizar la ocupación de los recintos y aumentar los ingresos sin afectar los derechos de las poblaciones beneficiadas

En su conclusión, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones reconoció el valor social y programático del Proyecto del Senado 738, considerándolo un instrumento de política pública esencial para fomentar la equidad y la participación plena de las personas adultas mayores y con diversidad funcional en la vida cultural y comunitaria del país. No obstante, recomendó que el texto legislativo sea ajustado para armonizar sus objetivos sociales con la sostenibilidad fiscal de los recintos públicos y de la industria del entretenimiento en general. De manera específica, propuso conservar el límite del cinco por ciento (5%) de boletos reservados, mantener la restricción de un boleto por persona con descuento, y extender el periodo de liberación de boletos no reclamados a cinco (5) días previos al evento. Estas recomendaciones —según la ponencia— permitirían lograr un equilibrio entre la protección de derechos y la viabilidad económica de las operaciones, asegurando la continuidad de una oferta cultural inclusiva, accesible y fiscalmente sostenible.

F. Defensoría de las Personas con Impedimentos

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) emitió una ponencia favorable con recomendaciones al Proyecto del Senado 738, reconociendo su valor como instrumento legislativo para promover la integración plena de las personas con impedimentos y adultos mayores en la vida social y comunitaria de Puerto Rico.

En su exposición inicial, la Defensoría expresó que aplaude la sensibilidad y el enfoque inclusivo de la medida, destacando que el reconocimiento de los impedimentos como circunstancias de la vida que deben superarse refleja un avance en la visión del Estado hacia una política pública más justa, equitativa y de respeto a la dignidad humana. La DPI coincidió con la exposición de motivos del proyecto al afirmar que la consolidación de los beneficios contenidos en las Leyes 107-1998 y 108 supra en una sola ley uniforme representa una acción efectiva para simplificar los procesos administrativos y agilizar el acceso a los derechos adquiridos, fomentando a su vez la participación de las personas con impedimentos en actividades recreativas y culturales

El organismo fiscalizador señaló que el proyecto responde a una necesidad real de eficiencia administrativa y de acceso igualitario a los beneficios públicos, ya que el sistema actual, al estar fragmentado en varias leyes y dependencias, ha provocado dificultades en la gestión de derechos y duplicidad de procesos. Desde su perspectiva, la medida propuesta contribuye a unificar y modernizar la política pública de inclusión, al permitir que las personas con impedimentos y los adultos mayores puedan vindicar sus derechos mediante un proceso ágil y centralizado. En particular, la DPI subrayó que el descuento en la admisión a espectáculos públicos constituye un mecanismo de integración social y cultural, que favorece la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de los derechos civiles de las personas con impedimentos, especialmente aquellas que presentan limitaciones de movilidad o de acceso físico

La Defensoría enfatizó que durante las últimas cuatro décadas ha desempeñado un rol protagónico en la defensa de esta población, acumulando una vasta experiencia institucional que le permite aportar de manera sustantiva al proceso de evaluación de este tipo de legislación. No obstante, la entidad formuló cuatro recomendaciones específicas respecto al contenido del Proyecto del Senado 738. En primer lugar, objetó la creación de una nueva definición para “persona con diversidad funcional” en el Artículo 2(c) de la medida. Según la DPI, dicha definición resulta innecesaria y potencialmente conflictiva, toda vez que el término “persona con impedimentos” ya se encuentra claramente definido en el Artículo 2 de la Ley Núm. 238-2004, y su adopción por referencia sería suficiente para los fines de la nueva ley. La coexistencia de ambas definiciones podría dar lugar a confusiones interpretativas y litigios para delimitar el alcance entre “diversidad funcional” e “impedimento”, lo que contravendría la intención de uniformidad que inspira el proyecto

En segundo término, la Defensoría consideró acertado citar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a los fines de evaluar la viabilidad técnica y el costo de emitir las licencias e identificaciones con distintivos para las poblaciones beneficiadas. Asimismo, estimó necesario recoger las opiniones de los productores de espectáculos, artistas y administradores de facilidades públicas y privadas, dado que el proyecto impacta directamente sus operaciones y estructura de costos. En tercer lugar, recomendó incluir en el proceso de vistas públicas a entidades de transporte público, tales como la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), el Sistema de Transporte de Carolina (SITRAC), Transcriollo de Caguas y otros sistemas municipales, con el propósito de conocer las implicaciones financieras y logísticas de aplicar los descuentos en sus respectivos servicios

Por último, la Defensoría sugirió establecer una vigencia de ciento ochenta (180) días para la implantación de la ley una vez aprobada, con el fin de conceder tiempo suficiente para que el DTOP emita las nuevas identificaciones. Mientras tanto, propuso que se mantengan vigentes las tarjetas de identificación emitidas al amparo de las Leyes Núm. 107 y 108, de modo que las personas beneficiarias no vean interrumpido el disfrute de sus derechos mientras se implementa el nuevo sistema. La DPI advirtió que el proyecto, en su redacción actual, condiciona el reconocimiento de los beneficios a la presentación de la nueva tarjeta, lo que podría generar un vacío operativo si las identificaciones no se expiden con la celeridad requerida

En su conclusión, la Defensoría de las Personas con Impedimentos endosó la aprobación del Proyecto del Senado 738, reiterando que se trata de una legislación loable, viable e implementable, siempre que se consideren las enmiendas y observaciones presentadas. La entidad recalcó que la medida constituye un paso en la dirección correcta hacia la armonización de los derechos y beneficios de las personas con impedimentos y adultos mayores, fortaleciendo el marco normativo de inclusión social y equidad. Además, reafirmó su disposición para colaborar con la Legislatura y las agencias concernidas en la redacción de reglamentos y protocolos que garanticen una implantación efectiva, en beneficio de las poblaciones que representa

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISION

Durante el proceso de análisis del Proyecto del Senado 738, esta Comisión examinó detalladamente las ponencias sometidas por diversas agencias, entidades municipales y organizaciones del tercer sector, identificando en ellas recomendaciones sustantivas dirigidas a perfeccionar el contenido de la medida, clarificar sus disposiciones operacionales y asegurar su implantación efectiva dentro de un marco normativo coherente. Como resultado de este proceso deliberativo, se incorporaron múltiples enmiendas que fortalecen la técnica legislativa, optimizan la aplicabilidad práctica del estatuto y armonizan su texto con las disposiciones legales vigentes.

En primer lugar, la Comisión enmendó la Exposición de Motivos para incluir los principios rectores de autonomía personal, trato digno, atención personalizada, coordinación interagencial y participación social activa, conforme a la recomendación de AARP–Puerto Rico. Esta modificación amplía el marco conceptual de la medida y establece una base normativa sólida que guiará la implementación del estatuto. La incorporación de estos principios asegura que toda actuación administrativa derivada de esta ley responda a una política pública centrada en la persona, en el respeto a la dignidad humana y en la equidad de acceso a los servicios.

En segundo término, la Comisión enmendó el Artículo 3 de la medida, relativo a los descuentos en la admisión a espectáculos públicos, actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas, para mantener la reserva mínima de boletos en un diez por ciento (10%) del total disponible, pero ampliar el plazo de liberación de boletos no reclamados a cinco (5) días naturales antes de la celebración del evento. Esta enmienda, sugerida por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, busca lograr un balance entre la accesibilidad de los beneficiarios y la viabilidad operacional y fiscal de las instalaciones y productores de eventos, evitando el desperdicio de boletos reservados y permitiendo una mejor planificación administrativa.

Del mismo modo, se enmendó el Artículo 6 para aclarar que cualquier documento oficial o certificación médica emitida por autoridad competente será válido para acreditar la edad o la condición funcional de una persona beneficiaria, evitando que el disfrute de los derechos reconocidos dependa exclusivamente de una credencial emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Esta enmienda, recomendada por el Departamento de Salud, añade flexibilidad administrativa y asegura que los derechos conferidos no se vean limitados por retrasos en los procesos de expedición de documentos. Asimismo, se dispuso que el DTOP podrá implementar versiones digitales de las identificaciones a través de plataformas tecnológicas, como CESCO Digital, promoviendo la modernización de los servicios y la accesibilidad electrónica.

En el Artículo 7, la Comisión incorporó una enmienda para autorizar de manera expresa la colaboración técnica y administrativa entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Salud en los procesos de certificación, validación y mantenimiento de los registros de personas con diversidad funcional y adultos mayores beneficiarios de la ley. Esta disposición fortalece la coordinación interagencial, evita duplicidad de esfuerzos y promueve la uniformidad de criterios en la aplicación del estatuto, lo cual redunda en mayor eficiencia institucional y certeza administrativa.

Finalmente, la Comisión enmendó el Artículo 9, relativo a la reglamentación e implantación del estatuto, para mantener el término de ciento veinte (120) días para la aprobación de los reglamentos correspondientes y la implantación del nuevo sistema de identificación unificada, pero acoger el resto de las recomendaciones de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI). En consecuencia, se dispuso que durante el periodo de transición las tarjetas o identificaciones emitidas bajo las Leyes Núm. 107-1998 y Núm. 108 supra continuarán vigentes y válidas, de manera que no se interrumpa el disfrute de los derechos adquiridos por los ciudadanos mientras se completa el proceso de integración de sistemas. Esta disposición salvaguarda la continuidad de los beneficios y garantiza que la transición al nuevo esquema normativo ocurra de forma ordenada, coordinada y sin menoscabo de derechos.

Las enmiendas acogidas por la Comisión fueron redactadas con precisión jurídica, procurando reforzar la aplicabilidad práctica de la medida sin alterar su espíritu ni sus objetivos esenciales. En conjunto, estas modificaciones perfeccionan la estructura normativa del proyecto, lo hacen más claro y funcional, y aseguran que su implementación responda a los principios de accesibilidad, coordinación y eficiencia administrativa que sustentan la política pública en materia de protección y equidad para las personas adultas mayores y con diversidad funcional. La Comisión considera que el texto enmendado representa un consenso razonable y técnicamente sólido entre las recomendaciones de las entidades participantes y la visión legislativa que dio origen al proyecto, garantizando así una ejecución efectiva y uniforme del estatuto en todo Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que la medida legislativa bajo análisis no impone obligaciones económicas a los municipios.

CONCLUSIÓN

Tras una evaluación exhaustiva del contenido del Proyecto del Senado 738, de las disposiciones que lo integran y de las ponencias sometidas por las agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios y entidades del tercer sector, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico determina que esta medida legislativa constituye un instrumento jurídico de gran alcance, orientado a fortalecer y unificar el marco normativo aplicable a los derechos suplementarios de las personas adultas mayores y de las personas con impedimentos. La Comisión reconoce que el proyecto representa una reforma estructural de carácter inclusivo, que armoniza leyes dispersas bajo una sola política pública coherente, moderna y ejecutable, permitiendo así que el Gobierno de Puerto Rico administre estos derechos de forma más efectiva, transparente y equitativa. La pieza legislativa logra integrar, en un solo estatuto, la protección jurídica, la simplificación administrativa y la sostenibilidad fiscal, reafirmando el compromiso gubernamental con la dignidad, la accesibilidad y la plena participación social de las poblaciones que ampara.

La medida logra integrar en un solo cuerpo legal las disposiciones contenidas en las Leyes 107-1998, 108 de 12 de julio de 1985 y 297-2018, eliminando así la fragmentación normativa que, por décadas, ha dificultado la ejecución efectiva de la política pública dirigida a estos sectores. Con su aprobación, se establecerá un marco legislativo unificado, claro y accesible, que no solo garantiza los derechos reconocidos, sino que además moderniza los procedimientos administrativos mediante la implantación de mecanismos tecnológicos, la digitalización de credenciales y la coordinación interagencial para la identificación de los beneficiarios. Esta consolidación normativa permitirá que las agencias gubernamentales y los gobiernos municipales operen bajo criterios uniformes, reduciendo la duplicidad de funciones, optimizando recursos y promoviendo una gestión más eficiente y transparente.

El Proyecto del Senado 738 también reafirma la visión de que la edad o la condición funcional no deben ser factores que limiten el ejercicio pleno de los derechos de las personas. Por el contrario, la medida promueve una política pública de inclusión activa, en la que las personas adultas mayores y las personas con diversidad funcional son reconocidas como sujetos plenos de derechos, con autonomía y capacidad de participación social, cultural y económica. El texto enmendado fortalece los principios de dignidad humana, equidad intergeneracional y accesibilidad universal, alineando el marco jurídico de Puerto Rico con los postulados de instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, los cuales promueven la integración social, la eliminación de barreras y la participación ciudadana en condiciones de igualdad.

Las enmiendas trabajadas por esta Comisión enriquecen significativamente la medida, reforzando su aplicabilidad y garantizando su compatibilidad con la realidad administrativa del Gobierno de Puerto Rico. Entre los cambios más destacados se encuentran la incorporación de los principios rectores de autonomía, trato digno y coordinación interagencial, la aclaración sobre los documentos válidos para acreditar la elegibilidad de los beneficiarios, la autorización de medios digitales para la emisión de identificaciones, la colaboración entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Salud para la verificación de datos, y el mantenimiento del plazo de ciento veinte (120) días para la reglamentación y transición, con la continuidad de validez de las credenciales emitidas bajo las leyes anteriores. Estas enmiendas no alteran la esencia de la medida, sino que perfeccionan su contenido técnico y fortalecen su ejecución conforme a los principios de legalidad, equidad y eficiencia administrativa.

Desde el punto de vista fiscal, la Comisión constata que la aprobación del Proyecto del Senado 738 no representa un impacto presupuestario adverso para el Fondo General. Por el contrario, la consolidación normativa y la centralización de los procesos administrativos proyectan ahorros en costos operacionales, al eliminar duplicidades y promover la interoperabilidad de los sistemas de información. La ampliación del plazo para la liberación de boletos reservados a cinco (5) días, en lugar de setenta y dos (72) horas, constituye una medida de balance que protege la estabilidad financiera de los recintos y productores de espectáculos públicos, sin afectar los derechos adquiridos por las personas beneficiarias.

En el plano institucional, la medida impulsa una gestión pública más ordenada y racional, con responsabilidades claramente definidas para el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y los gobiernos municipales, estableciendo una red de colaboración efectiva que permitirá la ejecución coordinada de los programas y beneficios aquí reconocidos. Esta coordinación interagencial es esencial para garantizar la eficacia del estatuto y asegurar que la población destinataria pueda disfrutar de los derechos conferidos de manera uniforme en toda la jurisdicción.

A tenor con lo anterior, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico entiende que el Proyecto del Senado 738 cumple cabalmente con los principios de necesidad, razonabilidad, uniformidad y justicia social que deben guiar la acción legislativa. La medida responde a una realidad demográfica innegable y a un deber moral y jurídico del Gobierno de Puerto Rico de asegurar que las personas adultas mayores y aquellas con diversidad funcional vivan en condiciones de respeto, equidad y plena participación. Su aprobación representará un paso firme hacia la consolidación de un marco legal moderno, coherente y sustentable que promueva la dignidad humana, la inclusión y la accesibilidad universal como pilares de la política pública.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 738, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos

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