GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 739
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 739 (en adelante “P. del S. 739”), recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con las enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 739 tiene el propósito de crear la “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental”; enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley 271-2002, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales”; enmendar los Artículos 1 al 6 de la Ley 290-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer el Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 5 y 8 de la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”; enmendar el inciso Cuarto y el inciso Quinto del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como la “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de las Navieras”; derogar el Artículo 14 de la Ley 125-2008, conocida como “Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”; derogar la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó la Corporación para el Financiamiento Público De Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico; a los fines de disolver a la Autoridad de las Navieras, la Autoridad de Teléfonos, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico, el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas y el Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal; desafiliar a las demás subsidiarias y afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; eliminar la facultad del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de crear subsidiarias o afiliadas mediante resolución de su Junta de Directores; completar la restructuración organizacional y corporativa del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
De conformidad con la Exposición de Motivos de la medida, en el 2016 se creó la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante “AAFAF”) y se le transfirieron las funciones de asesoría financiera y agencia fiscal que previamente ejercía el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en adelante el “BGF”). Dos años después, se completó la restructuración de la deuda del BGF conforme al marco legal establecido por esta Asamblea Legislativa mediante la Ley 109-2017, según enmendada. Por último, en el 2018 también se completó el cierre operacional del BGF conforme al Plan Fiscal previamente autorizado.
El P. del S. 739 reconoce que, aunque el BGF continúa existiendo como una entidad de nuestro gobierno para propósitos de satisfacer ciertas obligaciones y responsabilidades limitadas, la realidad es que sus funciones se han visto reducidas dramáticamente durante los pasados años, ya que no es una entidad plenamente operacional del Gobierno de Puerto Rico.
Menciona que a partir de la creación del BGF en el 1948, la Asamblea Legislativa y el propio BGF crearon entidades que fueron designadas como sus subsidiarias o afiliadas. Asimismo, por muchos años, el BGF tuvo un rol importante con relación a dichas entidades, principalmente debido a sus antiguas funciones como agente fiscal y asesor financiero del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipios.
Ahora bien, como resultado de varios procesos de reestructuración de deuda llevados a cabo bajo los Títulos III y VI o la Sección 207 de la Ley PROMESA, las obligaciones financieras de las siguientes subsidiarias o afiliadas del BGF han sido completamente resueltas: la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico y la Autoridad de las Navieras. Estas corporaciones públicas ya no poseen deuda alguna por concepto de préstamos, bonos o notas, no mantienen operaciones activas, ni cumplen con una función gubernamental vigente.
Por lo tanto, en consonancia con nuestro compromiso de promover una administración pública más eficiente y reducir los costos operacionales del gobierno, se ha determinado la derogación de las leyes y resoluciones que crearon dichas entidades y la disolución formal de las mismas. Asimismo, la medida se incluye en este proceso la eliminación de la Autoridad de Teléfonos y del Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas, las cuales también carecen de operaciones sustantivas. Con esto se eliminan juntas y necesidad de nombramientos a esas juntas que ya no tienen funciones.
Entre el razonamiento justificativo, se aduce en la Exposición de Motivos que esta medida permitirá eliminar gastos recurrentes asociados al mantenimiento administrativo y legal de entidades inactivas, contribuyendo así a una estructura gubernamental más ágil, eficiente y fiscalmente responsable. Cabe destacar que ninguna de las disposiciones aquí contenidas afecta, modifica ni limita de forma alguna los resultados alcanzados o los derechos adquiridos como parte de los procesos de reestructuración de deuda de dichas entidades.
Por otro lado, esta medida también dispone que otras entidades que eran previamente subsidiarias o afiliadas del BGF subsistirán como entidades independientes o pasarán a estar adscritas a la AAFAF, dependiendo de la naturaleza de sus operaciones.
En su agregado, el objetivo de este estatuto será la actualización de nuestro estado de derecho, de manera tal que preparemos la estructura financiera de Puerto Rico y nuestras normas para el momento en que podamos retomar las finanzas públicas para competir en el mercado global del Siglo XXI.
ALCANCE DEL INFORME
En aras de analizar y evaluar la medida, la Comisión de Gobierno solicitó una serie de memoriales explicativos a las agencias concernientes. En particular, se requirió la posición de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; Autoridad para el Financiamiento de Infraestructura en PR; Oficina del Contralor; Departamento de Hacienda; Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC); Oficina de Gerencia y Presupuesto; Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Departamento de la Vivienda. Se recibieron solamente los memoriales de las siguientes entidades: Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de Infraestructura en PR, Oficina del Contralor, ODSEC y el Departamento de la Vivienda.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y
AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO
(AAFAF)
La AAFAF apoya la medida. Señala que esta disuelve ciertas entidades subsidiarias o afiliadas del BGF que actualmente no tienen operaciones ni desempeñan alguna función gubernamental y desafilia aquellas otras entidades subsidiarias o afiliadas que se mantienen activas para desvincularlas formalmente del BGF.
Expone que las Entidades Inactivas son entidades subsidiarias o afiliadas del BGF que no poseen obligaciones financieras vigentes, no mantienen operaciones activas, ni actualmente desempeñan alguna función gubernamental. Por ende, su disolución responde a la política pública de esta administración dirigida a optimizar la administración pública y reducir los costos operacionales del Gobierno de Puerto Rico. Indica que estas entidades quedarán disueltas y sus activos y pasivos remanentes serán
transferidos al Fondo General. Las Entidades Inactivas son la Autoridad de las Navieras, la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico, el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas y el Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal. Las leyes orgánicas y resoluciones de la Junta de Directores del BGF que las crearon serán derogadas.
Indica que, conforme a la medida, todas aquellas obligaciones que tengan las Entidades Inactivas, tales como cualquier cuenta por pagar que la entidad tenga con alguna agencia, corporación pública, municipio u otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, quedarán condonadas. Además, el Fondo General asumirá el pago de las pensiones de los pensionados de las Entidades Inactivas. Lo anterior responde al hecho de que las Entidades Inactivas no cuentan con operaciones activas ni con los recursos financieros necesarios para cumplir con dichas obligaciones, y quedarán formalmente disueltas a partir de la aprobación de esta ley.
Por el otro lado, agrega que las otras entidades afiliadas o subsidiarias del BGF que actualmente mantienen operaciones, serán formalmente desvinculadas del BGF. Algunas de ellas subsistirán como entidades independientes, mientras que otras estarán adscritas a AAFAF, dependiendo de la naturaleza de sus operaciones. Las entidades por desvincularse del BGF son: la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental, el Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales, el Depositario de Archivos y Reliquias de Exgobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y el Fideicomiso de los Niños. Para esto, sus leyes orgánicas serán enmendadas para desligarlas del BGF.
Por el otro lado, la Ley Núm. 17 de 23 de Septiembre de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico” será enmendada para eliminar la facultad del BGF de crear subsidiarias o afiliadas mediante resolución de su Junta de Directores. Además, se proveerá para que la Junta de Directores del BGF esté compuesta por cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador o Gobernadora, simplificando la estructura de gobernanza del BGF a tono con sus funciones actuales. Por último, se establece que el Presidente del BGF será el Director Ejecutivo de AAFAF.
Al mismo tiempo, de acuerdo con AAFAF la restructuración del BGF responde a la política pública dirigida a optimizar la administración pública y reducir los costos operacionales del Gobierno de Puerto Rico. Aducen que su aprobación contribuirá a obtener una estructura gubernamental más eficiente, dinámica y fiscalmente responsable al permitir suprimir gastos recurrentes relacionados con la gestión administrativa y legal de entidades que ya no están activas. Además, actualizará nuestro estado de derecho y estructura financiera en preparación para retomar las finanzas públicas y para que el Gobierno de Puerto Rico pueda competir en el mercado financiero global del Siglo XXI.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA EN PR (AFI)
La AFI solo se expresó en torno al Artículo 701 de la medida que enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”. Señala que la medida propuesta reduce el número de miembros de la Junta de Directores de la AFI de 7 a 5 miembros, sustituye la participación de los 5 miembros de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento, por 4 miembros designados por el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico, elimina la participación del Secretario de Hacienda, y asigna la participación del Director Ejecutivo de la AAFAF, quien podrá nombrar a una persona para participar en la Junta como su representante.
AFI reconoce la necesidad en sustituir de los miembros de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento, ante la transformación en funciones que ha experimentado esta institución en el Gobierno de Puerto Rico, ante su cierre operacional en el 2018 y el nuevo rol de asesoría financiera y fiscal que ha sido adscrita a la AAFAF desde el 2016.
Por lo que, la designación del Director Ejecutivo de la AAFAF a la Junta de Directores de la AFI es consistente con las legislaciones acertada. No obstante, aduce que es menester señalar, que siendo la AFI una corporación pública cuya misión principal va dirigida a la ejecución de proyectos de infraestructura en asistencia a otras dependencias gubernamentales, la participación del Secretario de Hacienda como miembro de la Junta de Directores de la AFI juega un papel importante, ya que adviene en conocimiento de los proyectos y su financiamiento, y le adscribe mayor diligencia en la operación fiscal, para la asignación de fondos y sus transacciones, lo que es vital para la viabilidad de los proyectos.
Por ende, para AFI la participación del Director Ejecutivo de la AAFAF en su rol de asesor fiscal, como la del Secretario de Hacienda como el custodio de los fondos públicos le brinda a la AFI como al Gobierno de Puerto Rico mayor estabilidad en su ejecución de las decisiones relacionadas a los proyectos y en su impacto fiscal para el Pueblo de Puerto Rico. En la alternativa, propone al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
OFICINA DEL CONTRALOR
La Oficina del Contralor (OCPR) no asume postura. Expone que la OCPR, creada por la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, tiene el deber ministerial de fiscalizar las transacciones relacionadas con la propiedad y los fondos públicos en las tres ramas del Gobierno. Esto, para determinar si las mismas fueron realizadas conforme a las leyes, las normas y los reglamentos que apliquen. Las auditorías que realiza la OCPR sirven para garantizar que los recursos públicos se utilicen conforme a las leyes y a las normas de sana administración pública.
Sin embargo, la OCPR no define ni promulga política pública. Luego de evaluar esta medida, desde un punto de vista administrativo y funcional, entienden que sus disposiciones tratan un asunto estrictamente de política pública. A tales efectos, recomiendan que se tomen en consideración los comentarios que pueda ofrecer el Director Ejecutivo de la AAFAF, sobre la viabilidad de esta.
OFICINA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y
COMUNITARIO DE PUERTO RICO
(ODSEC)
La ODSEC apoya la medida. Sostiene que las enmiendas propuestas en el P. del S. 739 son necesarias y convenientes para actualizar el andamiaje jurídico del Fideicomiso conforme al modelo vigente de gobernanza y política pública establecido en la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como “Ley orgánica para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, que es, la simplificación institucional, unificación de procesos y supervisión funcional por la ODSEC. En consecuencia, apoya la medida en cuanto armoniza la operación del Fideicomiso con la estructura actual del Gobierno y viabiliza su misión de atender, con eficacia y transparencia, las necesidades de las Comunidades Especiales.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
El Departamento de la Vivienda no tiene objeción a la aprobación de la medida, sujeto a la inclusión de las siguientes recomendaciones. Expone que para su implementación efectiva resulta indispensable revisar los reglamentos internos, manuales y modelos contractuales del Departamento de la Vivienda y de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda para sustituir toda referencia al BGF por las entidades sucesoras correspondientes, AAFAF, OGP u ODSEC, según la función que ejerzan.
Asimismo, el Departamento de la Vivienda recomienda levantar un inventario de contratos, fideicomisos, acuerdos y memorandos de entendimiento en los que el BGF figure como parte o fiduciario, con el propósito de evaluar si requieren enmiendas o sustitución. La agencia considera importante verificar si existen inmuebles o activos registrados a nombre de las entidades que serán disueltas y que puedan tener vinculación con proyectos de vivienda, programas de desarrollo comunitario o titularidad de terrenos. En esos casos, deberá coordinarse con la OGP y la AAFAF para formalizar los traspasos o la corrección de títulos a favor del Gobierno de Puerto Rico o de la instrumentalidad correspondiente.
Además, recomienda que la Junta de Directores de la a Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda adopte una resolución formal incorporando al Director Ejecutivo de la AAFAF como miembro ex officio, y que se actualicen sus normas internas de gobernanza conforme a la nueva composición. Por otro lado, se estima necesario que la medida incluya una cláusula de continuidad que disponga expresamente que la reorganización del BGF y sus subsidiarias no se considerará un evento de incumplimiento ("default") en los contratos, fideicomisos o emisiones de bonos de la a Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.
Indica que este tipo de lenguaje salvaguarda la estabilidad jurídica y fiscal de las operaciones de la Autoridad, y evita interpretaciones adversas que puedan afectar obligaciones contractuales vigentes. Asimismo, expone que la AAFAF, la OGP y la ODSEC preparen un informe de transición dentro de los ciento veinte días posteriores a la vigencia de la ley, detallando los fondos, activos y cuentas reasignados, como medida de transparencia y rendición de cuentas.
Finalmente, recomienda establecer un proceso formal de coordinación interagencial entre la AAFAF, la OGP, la ODSEC y el Departamento de la Vivienda para uniformar procedimientos, definir responsabilidades y garantizar que la transición se implemente de manera ordenada. De igual forma, sugiere emitir una circular informativa dirigida a las áreas programáticas y financieras del Departamento de la Vivienda, así como a los municipios y subreceptores, explicando los cambios introducidos por la ley y las entidades que asumirán funciones antes delegadas al BGF.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", La Comisión de Gobierno certifican que la aprobación del P. del S. 739, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno tras evaluar los memoriales explicativos sometidos, reconoce la importancia del P. del S. 739. Esta medida pretende crear “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”. En su sección de definiciones, es pertinente destacar que entiende como “entidades inactivas” las siguientes: la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico, el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas, y el Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal.
Por consiguiente, para cumplir con la política pública de la ley propuesta, se deroga la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como la “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”; la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1974, conocida como la “Ley de la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico”; el Artículo 14 de la Ley 125-2008, conocida como “Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”; la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, mediante la cual se creó la Corporación para el Financiamiento Público De Puerto Rico; la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico; la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico.
En consecuencia, se disuelven las Entidades Inactivas, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno. Al mismo tiempo, se transfiere al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico cualquier activo o pasivo existente de las Entidades Inactivas. Cualquier bien inmueble que pudiera estar inscrito a nombre de alguna de las Entidades Inactivas pasará a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno. Además, cualquier cuenta por pagar que tuviese cualquier Entidad Inactiva con alguna agencia, corporación pública, municipio u otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico previo a la vigencia de esta Ley quedará condonada por virtud de esta Ley.
Mientras, reafirma la Resolución Núm. 1369 del 31 de enero de 2018 de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, mediante la cual se ordenó la disolución del Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal, como entidad gubernamental independiente y subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Dicho instituto continuará existiendo como un programa de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
De aprobarse, a partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico asumirá el pago correspondiente a cualquier periodo previo a la vigencia de esta Ley de las pensiones de los pensionados de las Entidades Inactivas bajo la Ley 106-2017, conocida como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”. Además, prospectivamente, el Gobierno de Puerto Rico asumirá el pago del PayGo de los pensionados de dichas entidades.
En cuanto a las modificaciones a otras leyes, esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico” con el objetivo de que la Junta de Directores de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico sea compuesta por siete miembros, de los cuales cinco serán nombrados por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, uno será el Secretario del Departamento de la Vivienda, quien presidirá la Junta de Directores, y otro será el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
Asimismo, enmienda la Ley Núm. 121 de 27 de junio del 1977, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental a los fines de sustituir al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Igualmente, enmienda la Ley 271-2002, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales” para sustituir la adscripción del Fideicomiso al Banco Gubernamental de Fomento por la supervisión de la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y reemplaza la provisión de empleados por el Banco o sus subsidiarias con la Autoridad y/o la ODSEC como entidades encargadas de proveer apoyo administrativo y de personal.
Por el otro lado, se enmienda la Ley 290-2000, conocida como la Ley para Establecer el “Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de Puerto Rico” para extender el alcance al concepto “Depositario” a los fines de incluir a los Ex-Primeros Caballeros. También sustituye al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto como administrador del Fondo Especial, elimina la facultad del BGF de otorgar préstamos o anticipos, cambia la preparación del inventario de anual a cada cinco (5) años, reafirma la reversión de documentos al Archivo General, mantiene la facultad de recibir donaciones públicas y privadas, y conserva el esquema de pareo 66% público y 34% privado bajo supervisión de la OGP.
Además, enmienda la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico” para eliminar la vinculación de la Junta con el Banco Gubernamental de Fomento y disponer que la Junta de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura estará compuesta por cinco miembros, incluyendo al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y cuatro miembros nombrados por el Gobernador, quienes servirán a su voluntad. Además, mantiene la cláusula de inhibición por conflicto de interés y reafirma la naturaleza pública y esencial de la Autoridad.
Adicionalmente, enmienda la Ley Núm. 173-1999, conocida como la Ley del Fideicomiso de los Niños” para sustituir al Banco Gubernamental de Fomento por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal como entidad fiduciaria y administradora del Fideicomiso de los Niños. Dispone, a su vez, que el Director Ejecutivo de la AAFAF sea también el Director Ejecutivo del Fideicomiso, autoriza a la AAFAF a proveer y ser compensada por el personal asignado, y permite que los miembros ex officio designen representantes con capacidad decisional.
Al mismo tiempo, enmienda la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, conocida como la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”, para eliminar por completo la disposición que autorizaba al Banco a crear subsidiarias o afiliadas, incluyendo las referencias a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda y al Fondo para el Desarrollo del Turismo, y reduce la Junta de Directores del BGF de siete (7) a cinco (5) miembros, disponiendo que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal sea el Presidente del Banco, con todos los miembros designados por el Gobernador y sin el esquema de términos escalonados ni confirmación senatorial previa.
Luego de examinar toda la medida, es evidente que la misma promueve la disolución de entidades públicas que han perdido su función dentro del andamiaje gubernamental actual. Esto tiene un sin número de efectos. Primero, se eliminan las entidades inactivas. Estas ya no tienen operaciones reales por lo que su existencia solo genera riesgos fiscales y costos administrativos. También, esta legislación consolida en un organismo funciones o agencias que estaban inactivas.
Por tanto, esto fortalece la gobernanza y transparencia de manejos de fondos públicos al existir menos entidades a las que auditar. Finalmente, se condonan deudas intergubernamentales, lo que facilita un balance contable adecuado y elimina pasivos que evidentemente son incobrables e inflan de manera artificial la deuda pública.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 739, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López Presidente Comisión de Gobierno |
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.