GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 736
22 de septiembre de 2025
Presentado por la señora Pérez Soto
Referido a la Comisión de
LEY
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 224 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en aquellos casos en que medie certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento será expedido con vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, dispone en su Artículo 2.25 (9 L.P.R.A. § 5026) los criterios y requisitos para la expedición de permisos de estacionamiento en áreas designadas para personas con impedimentos, en forma de rótulos removibles. Entre otras disposiciones, el inciso (j) de dicho artículo establece que el permiso será expedido por un término de diez (10) años, renovable por periodos sucesivos de igual duración.
Sin embargo, esta disposición no atiende adecuadamente las realidades de aquellas personas cuya condición de salud es de carácter incapacitante, permanente e irreversible. A estos ciudadanos se les impone la obligación de realizar renovaciones periódicas de un permiso cuya justificación es inmutable en el tiempo, puesto que su condición no experimentará mejoría ni variación alguna. Tal requisito constituye un trámite oneroso e innecesario que añade cargas adicionales a la vida cotidiana de personas que ya enfrentan limitaciones significativas.
La política pública del Gobierno de Puerto Rico debe estar orientada a promover la inclusión, la equidad y la accesibilidad plena de las personas con impedimentos, garantizando un trato digno y la eliminación de trámites administrativos que no responden a un fin legítimo. En armonía con ese propósito, resulta indispensable enmendar el inciso (j) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, para disponer que, cuando medie certificación médica que acredite un impedimento o condición incapacitante permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento se expedirá con vigencia indefinida.
Esta enmienda permitirá simplificar procesos, eliminar cargas burocráticas innecesarias y asegurar que los ciudadanos con impedimentos permanentes reciban un trato justo, cónsono con sus necesidades y derechos. Además, la medida reconoce el valor de adoptar un enfoque sensible a la realidad de las personas con discapacidad, reforzando así el compromiso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los principios de accesibilidad, justicia social y respeto a la dignidad humana.
En atención a lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritoria la aprobación de esta medida para enmendar el inciso (j) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, a los fines de establecer que, en los casos de impedimentos o condiciones incapacitantes permanentes e irreversibles, el permiso de estacionamiento expedido tendrá vigencia indefinida, y para otros fines relacionados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda el inciso (j) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 2.25. – Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. (9 L.P.R.A. § 5026)
...
(j) El permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible aquí dispuesto será expedido por un término de diez (10) años, renovable por periodos sucesivos de diez (10) años, de manera escalonada, de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona autorizada.
En aquellos casos en que medie certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento será expedido con vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas.
Sección 2. – Reglamentación
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, en coordinación con el Defensor de las Personas con Impedimentos, adoptará la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partior de su vigencia.
Sección 3. – Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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