(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(2 DE FEBRERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 878
24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Aponte Hernández
y suscrito por la representante González Aguayo
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para añadir un subinciso (5) al inciso (b) del Artículo 7 y añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer el deber de mantener en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico y en la página electrónica de sus agencias e instrumentalidades, un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso a Menores, creado mediante la Ley 266-2004, según enmendada, es un banco de datos que contiene información sobre personas que han sido convictas de delitos sexuales o abuso contra menores. En el mismo, se hace constar datos personales de los(as) convictos(as) de estos tipos de delitos.
La información contenida en el Registro es manejada por el Sistema de Información de Justicia Criminal, el cual recibe los datos de la Policía, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Corrección.
El Registro no tiene un propósito punitivo; es un medio para garantizar la seguridad, protección y bienestar general de los sectores más vulnerables y merecedores de protección de nuestra sociedad.
El Artículo 7 de la Ley Núm. 266, antes mencionada, requiere que el Registro esté disponible en un portal del Internet. Acorde con la política pública establecida mediante dicha Ley de informar a la ciudadanía, esta Asamblea Legislativa establece el deber de mantener en el portal principal del Gobierno de Puerto Rico y en la página electrónica de sus agencias e instrumentalidades, un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un subinciso (5) al inciso (b) del Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 7.-Deberes de las agencias
Con relación a la consecución de los propósitos de esta Ley, los jefes de agencia e instrumentalidades tendrán los siguientes deberes:
(a) ...
(b) Publicar en su página electrónica en la Internet, como un mecanismo para añadir trasparencia a la gestión gubernamental y sobre todo para facilitar aún más el acceso a la información en poder del gobierno para su inspección por los ciudadanos, lo siguiente:
(1) ...
…
(5) Mantener un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.
(c) ...
…"
Sección 2.-Se añade un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 10.-Derechos del ciudadano
Al amparo de la política pública establecida en el Artículo 3, los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán derecho a tener disponible a través de la internet información gubernamental y a recibir servicios del Gobierno por medios electrónicos, incluyendo, pero no limitado a:
1...
…
(24) Acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores a través de un enlace en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico.
…"
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.