GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 449
24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Salud; y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la incidencia de niños con la condición de la apraxia del habla, infantil los servicios y los tratamientos disponibles en Puerto Rico, los servicios y tratamientos disponibles para atenderla, y la respuesta provista por los programas de Educación Especial existentes en el del Departamento de Educación e con el fin de identificar la necesidad de implementar medidas administrativas o legislativas para atender la misma. que contribuyan a mejorar la detección, diagnóstico y tratamiento de esta condición; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La apraxia del habla infantil (AHI) es un trastorno del habla en el cual el niño tiene dificultad para hacer movimientos precisos al hablar. Es un problema neurológico que afecta las vías cerebrales encargadas de programar la secuencia de movimientos necesarios para producir el habla.
La apraxia del habla infantil es considerada como uno de los problemas que más severamente afecta el desarrollo del habla en los niños. Si no se realiza una evaluación y diagnóstico adecuado y a tiempo, seguido de un tratamiento especializado para la apraxia del habla infantil, estos niños no llegan a comunicarse en oraciones que se entiendan. En consecuencia, estos niños se les coloca en alto riesgo de que se afecten las destrezas de lectura, escritura, deletreo y otras más relacionadas al quehacer escolar.
Es una condición complicada para diagnosticar, para lo cual se requiere de un terapeuta del habla y lenguaje que tenga suficiente experiencia en este tratamiento. Los niños con AHI necesitan terapia del habla frecuente e intensivamente por un especialista. El diagnóstico correcto es crucial para asegurar el tratamiento apropiado para los niños con AHI. Desafortunadamente, en muchas ocasiones el Departamento de Educación cataloga incorrectamente esta condición.
Por lo cual, la Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende meritorio realizar una evaluación sobre la apraxia del habla en los niños de Puerto Rico, con el fin de aunar esfuerzos multisectoriales que ayuden a concienciar sobre esta condición y a mejorar la calidad de vida de estos niños. Cabe señalar que la Ley Núm. 133-2019 designó el 14 de mayo de cada año, como el "Día de la Concienciación sobre el Diagnóstico de Apraxia del habla infantil", con el objetivo de orientar y sensibilizar a la población sobre este padecimiento.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar Se ordena a las comisiones de Salud; y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la incidencia de la de niños con la condición de apraxia del habla, infantil los servicios y los tratamientos disponibles en Puerto Rico, los servicios y tratamientos disponibles para atenderla, y la respuesta provista por los programas de Educación Especial existentes en el del Departamento de Educación con el fin de e identificar la necesidad de implementar medidas administrativas o legislativas para atender la misma. que contribuyan a mejorar la detección, diagnóstico y tratamiento de esta condición.
Sección 2.-Las comisiones conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, pueden citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-Las comisiones, además, podrán realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entiendan necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entiendan pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-Las comisiones rendirán a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estimen necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.; Asimismo, asimismo, someterán un informe final, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.