GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 450
24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley Núm. 263-2006, según enmendada, mediante la cual se estableció el servicio de evaluación vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo el Departamento de Educación de Puerto Rico; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse para mejorar su efectividad; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Bajo la Ley Núm. 263-2006, se reconoció la necesidad imperiosa de proveer servicios de evaluación vocacional y carrera a los estudiantes con impedimentos en proceso de transición. La referida Ley 263, establece que la evaluación vocacional es un proceso abarcador y sistemático que evalúa e identifica las habilidades, las fortalezas, las limitaciones físicas y mentales de las personas con impedimentos.[1] La Ley 263, antes citada, reconoce que algunos de los beneficios de proveer servicios de evaluación vocacional y de carrera para estudiantes con impedimentos son: (1) Provee información y recomendaciones para las metas y objetivos del Plan Educativo Individualizado (PEI); (2) Recomendaciones específicas para incluir en el Programa Educativo Individualizado (PEI) los objetivos relacionados al contenido de las actividades curriculares; (3) Recomendaciones para incorporar en el PEI los estilos de aprendizaje y técnicas instruccionales para que el estudiante logre éxito en su adiestramiento vocacional y actividades curriculares; (4) Recomendaciones sobre opciones de ubicación, considerando el desarrollo vocacional, apoyo en el empleo, trabajo escolar y ubicación en la comunidad, y; (5) Recomendaciones para la utilización de acomodos y ayudas de trabajo que resulten en un funcionamiento productivo en el ambiente menos restrictivo.[2]
Conforme la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 263, antes mencionada, se esperaba que el establecimiento de un modelo de evaluación vocacional y de carrera para estudiantes con impedimentos contribuiría significativamente a que los servicios educativos que se les proveen a esta población sean más responsivos. Además, se proveería información valiosa para desarrollar las metas y los objetivos del Plan Educativo Individualizado (PEI), a tono con las verdaderas necesidades del estudiante, maximizando su funcionamiento. A tales efectos, en virtud de dicha Ley, se ordenó al Secretario del Departamento de Educación ofrecer servicios de evaluación vocacional y carrera a los estudiantes con impedimentos que reciben servicios bajo el Programa de Educación Especial adscrito a la Secretaría Asociada de Educación Especial.
La implementación del servicio de evaluación vocacional sería en las escuelas identificadas por el Secretario de Educación y debía garantizar unos procedimientos mínimos, en la evaluación de los estudiantes con impedimentos, entre estos:
La Ley 263, supra, también dispuso que el Secretario de Educación seleccionaría un comité consultivo de profesionales debidamente cualificados para diseñar, implantar y monitorear la prestación de servicios de evaluación vocacional y carrera.
Por la importancia que reviste lo dispuesto en la Ley Núm. 263-2006, según enmendada, para nuestros estudiantes de educación especial y su desarrollo, esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación sobre su implementación y cumplimiento.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley Núm. 263-2006, según enmendada, mediante la cual estableció el servicio de evaluación vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo el Departamento de Educación de Puerto Rico; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse para mejorar su efectividad.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, someterá un informe final, dentro de ciento ochenta (180) días de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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