GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 451
24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, implementación y fiscalización de los reembolsos y/o exenciones sobre arbitrios autorizados por la Ley Núm. 81-2014, conocida como “Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad” y por la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; con el fin de determinar si dichos incentivos cumplen con el objetivo de promover la adopción de vehículos eléctricos e híbridos y el uso de energía proveniente de fuentes renovables; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 81-2014, conocida como “Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad”, establece como política pública el incentivar la compra de vehículos eléctricos y/o híbridos como parte de los esfuerzos del gobierno para fomentar el uso de energía proveniente de fuentes renovables.
En su Artículo 3, la Ley enmienda la Sección 3030.03 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para, entre otras cosas, otorgar un reembolso y/o exención del pago de arbitrios, según corresponda, a los vehículos propulsados por energía alternativa o combinada, así como a los vehículos mayoritariamente impulsados por electricidad. Esta medida busca incentivar a los consumidores a adquirir este tipo de vehículos en sustitución de los vehículos de combustión interna tradicionales, persigue acelerar la transición de Puerto Rico hacia tecnologías de transporte con menor huella ambiental, sustituyendo progresivamente los vehículos de combustión interna por alternativas energéticamente eficientes, en línea plena armonía con la política pública adoptada.
Aunque se desconoce exactamente cuántos autos eléctricos hay en Puerto Rico, conforme fuera reseñado, pudieran estar alcanzando las 10,000 unidades.[1]
Esta Cámara de Representantes de Puerto Rico, estima necesario realizar una investigación sobre la implementación y fiscalización reconoce la importancia de examinar de forma estructurada y objetiva la implementación, manejo y fiscalización de los beneficios contributivos para la compra de vehículos eléctricos y/o híbridos, de manera que se continue continúe fomentando el uso de energía de fuentes renovables. con el fin de evaluar si los incentivos disponibles cumplen su propósito, identificar posibles deficiencias administrativas y garantizar que las herramientas fiscales realmente promuevan el uso de energía renovable y la movilidad eléctrica en Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, implementación y fiscalización de los reembolsos y/o exenciones sobre arbitrios autorizados por la Ley Núm. 81-2014, conocida como “Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad” y por la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; con el fin de determinar si dichos incentivos cumplen con el objetivo de promover la adopción de vehículos eléctricos e híbridos y el uso de energía proveniente de fuentes renovables.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, someterá un informe final, dentro de ciento ochenta (180) días de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
López L. Stephanie, Comienza programa piloto de incentivos para la carga de vehículos eléctricos, El Vocero, (de 3 junio de 2024). ↑
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