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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 455

INFORME FINAL

11 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, realizó las gestiones que se indican a continuación, en cumplimiento con la Resolución de la Cámara 455 (R. de la C. 455).

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para ordenar a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento con las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 80 de 1 de mayo de 1941, según enmendada, incluyendo, pero sin limitarse al rendimiento o resultado obtenido con su implantación; la viabilidad de su implementación con la realidad vial actual; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La R. de la C. 455 ordena a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED), investigar el cumplimiento con las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 80 de 1 de mayo de 1941, según enmendada, y que dentro de esa investugación se evalúe el cumplimiento, rendimiento o resultado otenido con la ejecución de la mencionada ley. De igual manera, se deberá evaluar la viabilidad para implementar la ley a la iuz de la realidad vial actual.

Con el propósito de cumplir con lo establecido en la R. de la C. 455, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia solicitó al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y al Departamento de Agricultura, Memoriales Explicativos.

PONENCIA(S) O MEMORIAL(ES) RECIBIDO(S)

  1. Memoriales Explicativos
  2. Departamento de Agricultura

Luego de efectuar un breve resumen de la Ley Núm. 80, supra, expresa que hay varias situaciones que imposibilitan su implantación.[1] Añadió:

[ …] En primer lugar, por recomendación del Gobierno Federal no se puede[n] sembrar árboles frutales en estos lugares[,] ya que serían propensos a diseminar la mosca frutera. Actualmente, el Departamento de Agricultura no cuenta con viveros para el desarrollo de estos áboles. Adicional, por razones de costo, tres mil dólares ($3,000.00) actualmente no sería un presupuesto razonable para poder implementar el programa de siembras que la Ley establece.[2]

Por otra parte, recomendó establecer un plan piloto de reforestación a través del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con árboles nativos, dado que el DRNA posee viveros con estas especies.[3] De igual manera, recomendó que los árboles fueren especies de altura media para que no interfieran con el tendido eléctrico.[4]

  1. Departamento de Transportación y Obras Publicas.

Al momento de redactarse y presentarse el presente Informe ante la consideración de los miembros de la CRED, el DTOP no había provisto el Memorial Explicativo que le fue solicitado.

  1. Informes

No se solicitó informe de OPAL para la investigación y el informe presentado.

VISTA(S) PÚBLICA(S)

Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades antes mencionadas resultó suficiente cumplir con lo ordenado en la R. de la C. 455, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.

IMPACTO ECONÓMICO

No se solicitó informe económico de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN

La Ley Núm. 80, supra, establece la cooperación entre el Secretario de Transportación y Obras Públicas y el Secretario de Agricultura para establecer un plan de forestación con árboles frutales en las áreas aledañas a las carreteras por los litorales y el interior de Puerto Rico, con especies autóctonas y extranjeras.[5] Ello considerando tanto aspectos nutritivos como ornamentales.[6] En particular, y en lo pertinente a este informe, la Ley expresa lo siguiente:

Sección 1.-- El Comisionado de Agricultura y Comercio ordenará a la brevedad posible al personal técnico de su departamento, que verifique el estudio de un plan práctico para la más conveniente fomentación de todas aquellas especies de árboles frutales, tanto indígenas como exóticas, que fueren adaptables a las condiciones del país, del punto de vista ornamental como del valor nutritivo de su fruto, tales como el níspero, quenepa, aguacate, mamey, mango, corazón, tamarindo, caimito, guamá, panapén, etc., que puedan ser sembrados a lo largo de las carreteras de Puerto Rico, por el litoral y el interior de la isla.

Sección 2.—El Comisionado de Agricultura y Comercio estará facultado para establecer los viveros de las citadas especies a los fines de propagar la siembra de árboles frutales en las carreteras de la Isla como se ha expresado, y para llevar a cabo trabajos de experimentación de todas aquellas otras especies de árboles frutales que por su adaptabilidad puedan ser utilizados para cumplir los fines de esta Ley.

Sección 3.—Por la presente se asigna la cantidad de tres mil (3,000) dólares de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Insular, no destinados a otras atenciones los que estarán disponibles para ser usados por el Comisionado de Agricultura y Comercio para cumplir los propósitos de esta Ley.

Sección 4.—El Comisionado del Interior cooperará con el de Agricultura y Comercio al mayor éxito de la siembra de los referidos árboles en las carreteras de Puerto Rico, al efecto adoptará las medidas que fueren necesarias para distribuir los árboles frutales que proporcione el Comisionado de Agricultura y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y al mismo tiempo provea lo conveniente para la protección y conservación de los mismos.

[. . . .][7]

Sin embargo, entendemos que la citada disposición legal le permite a los Secretarios discreción para adoptar las medidas necesarias para los protección y conservación de las vías públicas, lo cual razonablemente puede incluir restringir siembras que podrían representar o crea riesgos fitosanitarios, según establecido por el Departamento de Agricultura Federal.[8] De igual modo, del Memorial Explicativo del Departamento de Agricultura podemos entender que existen guías federales que si bien no prohíben la siembra de árboles en los alrededores de las vías públicas, si imponen ciertas restricciones para salvaguardar la seguridad y salubridad.[9] Por otra parte, existe literatura que indica que al momento de sembrar árboles frutales hay que tener en cuenta factores como el desplazamiento de las raíces, la producción de frutos, la cosecha de los frutos, el mantenimiento general del árbol, entre otros factores.[10]

De igual modo, el Departamento de Agricultura hace hincapié en que el vivero al cual hace referencia la ley actualmente no existe, y que la partida presupuestaria de $3,000.00 que asigna la ley es insuficiente para la implementación del programa de siembras que establece la Ley.[11]

A tenor con lo antes expuesto, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia presenta ante la consideración de la Cámara de Representantes este Informe Final relacionado a la R. de la C. 455, y concluye que la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, está inoperante, y no obedece a las mejores prácticas de siembra en la actualidad. Por ello recomendamos su derogación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel Morey Noble

Presidente

  1. Departamento de Agricultura, Memorial Explicativo (R. de la C. 455), págs. 1-2 (18 de marzo de 2026).

  2. Íd., pág. 2.

  3. Íd.

  4. Íd.

  5. Sec. 1 de la Ley núm. 80 del 1 de mayo de 1941, 1941 LPR págs. 677-678.

  6. Íd., sec. 1.

  7. Íd., secs. 1-4.

  8. Véase, Íd., sec. 4.

  9. Véase, por ejemplo, 7 CFR sec. 318.13 y 7 CFR 301.32.

  10. Véase, T.H. Schubert, Trees for urban use in Puerto Rico and the Virgin Islands, U.S. Department of Agriculture, 1st. ed., 1979, págs. 10-11; J.M. Chan, K. Leidahl (aut.), J. Coffey, Dylan Gillis, Sara Bronin, J. Rosenboloom, C. Child, L. Nelson y L. Beyranevand (ed.), Fruit trees in landscape requirements, Sustainable Development Code, disponible en https://sustainablecitycode.org/brief/fruit-trees-in-landscape-requirements-3/#_edn24 (visitado el 6 de mayo de 2026, a las 4:43 p.m.); T. Stapleton, 5 reason why planting fruit trees along sidewalks is a terrible idea, Land8: landscape architect network, blog, displonible en https://perma.cc/XD98-57LQ , publicado el 21 de diciembre de 2015 (visitado el 6 de mayo de 2026, a las 4:46 pm).

  11. Departamento de Agricultura, supra, pág. 2.

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