(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(23 DE FEBRERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 455
24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Morey Noble
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento con las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 80 de 1 de mayo de 1941, según enmendada, incluyendo, pero sin limitarse al rendimiento o resultado obtenido con su implantación; la viabilidad de su implementación con la realidad vial actual; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, según enmendada, ordenó que el Secretario de Agricultura, utilizando su personal técnico, verificase:
[…] el estudio de un plan práctico para la más conveniente fomentación de todas aquellas especies de árboles frutales, tanto indígenas como exóticas, que fueren adaptables a las condiciones del país, del punto de vita ornamental como del valor nutritivo de su fruto […] que puedan ser sembrados a lo largo de las carreteras de Puerto Rico, por el litoral y el interior del Estado libre Asociado.[1]
De igual modo, la citada ley dispone que:
El Secretario de Agricultura estará facultado para establecer los viveros de las citadas especies a los fines de propagar la siembra de árboles frutales en las carreteras del Estado Libre Asociado como se ha expresado, y para llevar a cabo trabajos de experimentación.[2]
Asimismo, la Ley Núm. 80 mandata también que:
El Secretario de Transportación y Obras Públicas cooperará con el de Agricultura al mayor éxito de la siembra de los referidos árboles en las carreteras de Puerto Rico, y al efecto adoptará las medidas que fueren necesarias para distribuir los árboles frutales que proporcione el Secretario de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 28-30 de este título y al mismo tiempo provea lo conveniente para la protección y conservación de los mismos.
Mediante la investigación propuesta en esta Resolución, pretendemos verificar el cumplimiento con las disposiciones de esta ley, y el rendimiento o resultado obtenido con su puesta en vigor, o ausencia de tal proceder. De igual manera, buscamos evaluar la viabilidad de su implementación con la realidad vial actual, así como cualquier otro asunto relacionado, sea directa o indirectamente que ayude a sopesar el efecto que haya tenido la ley con relación a su propósito, y la necesidad de que continúe existiendo, requiera enmiendas o resulte necesaria su derogación.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento con las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, según enmendada, incluyendo, pero sin limitarse al rendimiento o resultado obtenido con su implantación; y la viabilidad de su implementación con la realidad vial actual.
Sección 2.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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