GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 455
24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Morey Noble
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para investigar el cumplimiento con las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 80 de 1 de mayo de 1941, según enmendada, y el impacto de ésta y su propósito en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, según enmendada, ordenó que el Secretario de Agricultura, utilizando su personal técnico, verificase:
[…] el estudio de un plan práctico para la más conveniente fomentación de todas aquellas especies de árboles frutales, tanto indígenas como exóticas, que fueren adaptables a las condiciones del país, del punto de vita ornamental como del valor nutritivo de su fruto […] que puedan ser sembrados a lo largo de las carreteras de Puerto Rico, por el litoral y el interior del Estado libre Asociado.[1]
De igual modo, la citada ley dispone que
El Secretario de Agricultura estará facultado para establecer los viveros de las citadas especies a los fines de propagar la siembra de árboles frutales en las carreteras del Estado Libre Asociado como se ha expresado, y para llevar a cabo trabajos de experimentación.[2]
Asimismo, la Ley Núm. 80 mandata también que
El Secretario de Transportación y Obras Públicas cooperará con el de Agricultura al mayor éxito de la siembra de los referidos árboles en las carreteras de Puerto Rico, y al efecto adoptará las medidas que fueren necesarias para distribuir los árboles frutales que proporcione el Secretario de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 28-30 de este título y al mismo tiempo provea lo conveniente para la protección y conservación de los mismos.
Mediante la investigación propuesta en esta Resolución, pretendemos verificar el cumplimiento con las disposiciones de esta ley, y el rendimiento o resultado obtenido con su puesta en vigor, o ausencia de tal proceder. De igual manera, buscamos evaluar la viabilidad de su implementación con la realidad vial actual, así como cualquier otro asunto relacionado, sea directa o indirectamente que ayude a sopesar el efecto que haya tenido la ley con relación a su propósito, y la necesidad de que continúe existiendo, requiera enmiendas o resulte necesaria su derogación.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo lo relacionado a implementación de la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 941, según enmendada, según enmendada, incluyendo pero sin limitarse a el cumplimiento con las disposiciones de esta ley; el rendimiento o resultado obtenido con su implantación o ausencia de; la viabilidad de su implementación con la realidad vial actual, así como cualquier otro asunto relacionado, sea directa o indirectamente.
Sección 2.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe en o antes del 31 de diciembre de 2025, en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.