GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 211 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Presentada por el representante Feliciano Sánchez Referida a la Comisión de Agricultura RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como "Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos", según enmendada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Departamento de la Vivienda es la entidad responsable de elaborar y ejecutar la política pública relativa a la vivienda. A esos efectos, y mediante la Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda", la cual incorporó a su vez enmiendas a la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", la referida Agencia constituye un ente facilitador del desarrollo de vivienda de interés social. Por virtud de la Ley antes mencionada, en Puerto Rico es política pública lo siguiente: 1. Se haga uso óptimo de los terrenos disponibles adecuados para el desarrollo de vivienda mediante usos mixtos y de mayor densidad poblacional. 2. Se aumente la cantidad de vivienda disponible mediante la conversión de edificios existentes dedicados a otros usos y la promoción de la rehabilitación de los centros urbanos de los pueblos y la ayuda a los residentes de viviendas deterioradas para rehabilitarlas y evitar que desaparezcan del inventario de vivienda existente. 3. Se organice y se provea financiamiento de vivienda utilizando fondos de fuentes que ahora no se utilizan, estableciendo fondos rotativos en bancos privados para la rehabilitación de vivienda, coordinando los programas federales y privados con las diversas agencias del gobierno, proveyendo incentivos a los proyectos de interés social para reducir el costo de la construcción y propiciando proyectos que utilicen los incentivos que provee la ley de coparticipación. 4. Se promueva el desarrollo y construcción adecuada y apropiada mediante la preparación de guías de diseño, la creación de una junta de revisión de diseño para recomendar aquéllos que promuevan la densificación de las ciudades y los centros urbanos y la construcción de vivienda en predios baldíos de las zonas urbanas. 5. Se mejore la calidad de vida en los residenciales públicos y en las comunidades rurales mediante la participación de los residentes, fomentando y organizando consejos de comunidad. 6. Se provea vivienda para grupos con necesidades especiales como son los envejecientes, los impedidos, las víctimas de la violencia doméstica, los deambulantes y las familias donde sólo hay un jefe de familia. 7. Se trabaje en comunidades de alto riesgo de desastre natural, en conjunto con las otras agencias competentes. 8. Se promuevan los proyectos de ayuda mutua y esfuerzo propio tanto en las áreas rurales como urbanas, mediante un proceso más ágil. En atención a la política pública antes descrita, el Departamento de la Vivienda administra un programa de cesión de parcelas que ha tenido gran impacto sobre el desarrollo socioeconómico de las comunidades más necesitadas. Asimismo, y como parte de sus funciones, esta Agencia establece las normas directivas programáticas para alcanzar y administrar el desarrollo de todos los programas y actividades en el campo de la vivienda de interés social, además de promover la tenencia de un hogar propio como mecanismo de empoderamiento y promoción de autosuficiencia. Considerando lo anterior, presumiblemente, todo ciudadano tiene derecho a una vivienda adecuada que le provea a él y al componente familiar al cual pertenece, seguridad y protección. El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de instaurar la política pública correspondiente para salvaguardar este derecho en conjunto con aquellos organismos de gobierno que administran los asuntos relacionados al derecho de vivienda. Así las cosas, desde hace años se conoce la situación que enfrentan decenas de familias que han realizado actos de dominio sobre terrenos que son propiedad de la Autoridad de Tierras, no solo en la comunidad de Palo Alto del municipio de Manatí, pero de otras comunidades alrededor de Puerto Rico. Estas familias, lo único que solicitan es tener acceso a una mejor calidad de vida, según se contempla en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. En específico, la Sección 1 del Artículo 25 dispone que [t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Énfasis nuestro) Lamentablemente, a pesar de la cantidad de años transcurridos los reclamos de estas familias, las cuales algunas llevan más de sesenta (60) años allí establecidas, no han sido atendidos. La deplorable situación bajo la que viven y la falta de un título de propiedad sobre las residencias y los solares donde se han enclavado estas, les han impedido completar gestiones básicas como la obtención de un permiso de uso necesario para la solicitud de servicios esenciales que le permitan una mejor calidad de vida. Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, tomando conocimiento pleno de la situación adversa que sufren estos ciudadanos, entiende que es meritorio y una medida de justicia social, ordenarle a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde enclavan las referidas viviendas, para que, a su vez, puedan segregarlos y cederlos, mediante la otorgación de títulos de propiedad, a dichos vecinos. Ello, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22, y luego de adquirida la titularidad de los mismos, segregarlos y cederlos, otorgándole título de propiedad a los vecinos beneficiarios de dicha área, siempre y cuando, estos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 132 del 1 de julio de 1975 y su debido reglamento. Sección 2.- La Autoridad de Tierras transferirá al Departamento de la Vivienda los terrenos identificados en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, en un término de tiempo no mayor de sesenta (60) días laborables, luego de aprobada la misma. Sección 3.- El Departamento de la Vivienda tendrá a su cargo, todo el procedimiento relacionado a la segregación de los terrenos y preparará un plano de los lindes territoriales de los mismos. Sección 4.- Los terrenos se entregarán en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del Departamento de Vivienda de realizar mejoras o modificaciones antes de la otorgación de los títulos de propiedad. Sección 5.- La concesión de títulos de propiedad, según lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, se hará según lo dispuesto en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada. Sección 6.- Se autoriza a la Secretaria del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a aceptar donaciones de cualquier persona, natural o jurídica, y de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiaria de éstas y de los municipios de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser utilizados en los propósitos de esta Resolución Conjunta. Sección 7.- A los fines de asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, se autoriza, pero sin limitarse a ello, la Secretaria del Departamento de la Vivienda a: (a) contratar, establecer acuerdos y alianzas con personas o entidades jurídicas públicas o privadas que sean necesarias para el adecuado desempeño de las responsabilidades dispuestas en esta Resolución Conjunta; y (b) recibir asistencia gerencial, técnica, administrativa, ya sea de procedencia pública o privada, y contratar para estos fines y otros que sean necesarios. Sección 8.- Culminado el proceso de entrega de títulos de propiedad dispuesto en esta Resolución Conjunta, el Departamento de la Vivienda remitirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medio de sus correspondientes Secretarías, una certificación acreditando la realización de las tareas ordenadas. Sección 9.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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