GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 743
25 septiembre de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley Núm. 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de cambiar la edad de treinta y cinco (35) años a cuarenta (40) años en la definición de Joven Empresario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", consolidó la política pública de incentivos económicos y contributivos de la Isla, incluyendo disposiciones dirigidas a fomentar el empresarismo juvenil.
Actualmente, la Sección 1020.02(A)(9) de dicha Ley define el término "Joven Empresario" como todo individuo residente de Puerto Rico cuya edad fluctúe entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (35) años.
Sin embargo, en la práctica, muchas personas optan por iniciar sus proyectos empresariales después de los treinta y cinco (35) años, una vez han completado estudios avanzados, adquirido experiencia laboral significativa o estabilizado sus responsabilidades familiares. Limitar la edad a treinta y cinco (35) años reduce el alcance de los incentivos y deja fuera a un sector importante de ciudadanos que también enfrentan retos similares a los jóvenes en sus primeros años de emprendimiento.
Ampliar el rango de edad a cuarenta (40) años representa una medida inclusiva y realista que responde a los tiempos actuales. Hoy día, el inicio de proyectos de negocio ocurre en diferentes etapas de la vida y no debe verse limitado por un criterio de edad rígido que no refleja la diversidad de trayectorias profesionales y personales.
De igual manera, extender la edad proveerá un espacio adicional para que profesionales con experiencia previa puedan aportar al desarrollo económico del País mediante la creación de nuevas empresas, generando empleos y estimulando la economía local. Puerto Rico necesita fomentar un ecosistema empresarial que incluya tanto a los más jóvenes como a aquellos que, con mayor madurez y preparación, deciden emprender.
Con el fin de ampliar la cobertura de este incentivo y propiciar que más personas puedan beneficiarse de esta política pública, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aumentar el límite de edad de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", para cambiar la edad de treinta y cinco (35) años a cuarenta (40) años en la definición de Joven Empresario, a los fines de que lea como sigue:
"Sección 1020.02.- Definiciones Aplicables a Actividades de Individuos.
a) Para propósitos de actividades relacionadas con el Capítulo 2 del Subtítulo B de este Código relacionado con actividades que lleven a cabo individuos, los términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación:
…
(9) Joven Empresario. - Significará todo Individuo Residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúe entre los dieciséis (16) y [treinta y cinco (35) años] cuarenta (40) años de edad, que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico, o que aún se encuentren cursando estudios y presenten evidencia que certifique que cursan estudios conducentes a obtener un certificado o diploma de escuela superior conforme a los criterios que se adopten por reglamento.
…"
Artículo 2.- Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 3.- Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de esta que haya sido declarada inconstitucional.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.