ps0743-Inf (negativo).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 743

INFORME NEGATIVO

17 de diciembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 743, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 743 (en adelante, P. del S. 743), tiene como propósito enmendar la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley Núm. 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la edad de treinta y cinco (35) años a cuarenta (40) años en la definición de Joven Empresario.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del P. del S. 743, solicitó Memoriales Explicativos a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), el Departamento de Hacienda (DH), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Al momento de la redacción de este informe la comisión había recibido el memorial de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el Informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)

Como parte del proceso de análisis legislativo que realizó esta Comisión, se ha considerado el memorial recibido de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), entidad creada mediante la Ley Núm. 2-2017 con el propósito de actuar como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, subdivisiones, corporaciones públicas y municipios. En virtud de su mandato legal, la AAFAF tiene competencia directa sobre asuntos relacionados con el cumplimiento del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), los planes fiscales de instrumentalidades cubiertas bajo PROMESA, el presupuesto certificado y el Plan de Ajuste de la Deuda (PAD).

En su memorial, la AAFAF reconoce que el Proyecto del Senado 743 (PS 743) persigue un objetivo legítimo al ampliar el acceso a incentivos para emprendedores mediante la modificación de la edad máxima en la definición de “joven empresario”. No obstante, advierte que dicha propuesta debe ser evaluada rigurosamente a la luz de las disposiciones del Plan Fiscal certificado, el cual establece que los responsables de formular política pública en Puerto Rico deben evaluar plenamente las implicaciones presupuestarias de los gastos tributarios actuales y propuestos, y gestionar el tamaño de los incentivos fiscales mediante límites a su costo anual, eliminando aquellos con retornos negativos (Plan Fiscal certificado, 5 de junio de 2024, págs. 133-134).

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, también señala que cualquier cambio en política contributiva debe ser neutral en ingresos o fiscalmente responsable a largo plazo, lo que implica que toda reducción contributiva debe estar acompañada por medidas compensatorias de ingresos o reducciones en el gasto público, debidamente identificadas en la legislación habilitadora. Exponen que, la Sección 204 de la Ley PROMESA requiere que toda legislación con impacto fiscal o económico esté acompañada de un análisis que identifique la fuente de financiamiento o la reprogramación de fondos necesaria para garantizar su consistencia con el Plan Fiscal certificado y el presupuesto balanceado.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

El Informe 2026-283 emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 1-2023. Establece que, la aprobación de la medida implicaría un efecto fiscal estimado en $64.1 millones para el año fiscal 2026.

Table

AI-generated content may be incorrect.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, refiere que esta cifra representa un aumento significativo en comparación con el estimado previo de $38.3 millones contenido en el Informe OPAL 2025-152 sobre el Proyecto de la Cámara 577, que proponía una enmienda similar. Además, expresa que la variación responde a la publicación de nuevos datos revisados por el Departamento de Hacienda, particularmente en la partida de gasto tributario relacionada con la participación distribuible en el ingreso exento proveniente de entidades pass-through, cuya estimación aumentó de $0.4 millones a $57.2 millones para el año contributivo 2025.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 743, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.

Sin embargo, es pertinente destacar que el Fondo General se encuentra totalmente comprometido con el Presupuesto de Gastos aprobado para el año fiscal 2025-2026.

CONCLUSIÓN

Luego del análisis realizado, esta Comisión emite un informe negativo sobre el Proyecto del Senado 743 (P. del S. 743), fundamentado en las observaciones técnicas y fiscales contenidas en el memorial de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y en el Informe 2026-283 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Si bien la intención de la medida ampliar el acceso a incentivos para emprendedores mediante la redefinición del término “joven empresario” responde a un objetivo social legítimo, su aprobación, en ausencia de un análisis fiscal riguroso y de fuentes de financiamiento claramente identificadas, representa un riesgo para la estabilidad fiscal. En consecuencia, se reafirma la necesidad de que toda medida legislativa con implicaciones fiscales esté respaldada por un análisis técnico exhaustivo, que identifique de manera clara las fuentes de financiamiento requeridas, conforme a los principios de responsabilidad fiscal establecidos en el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal.

Finalmente, se puntualiza que la Gobernadora ha conformado un comité multisectorial con el objetivo de evaluar las tasas contributivas vigentes y proponer soluciones que simplifiquen el sistema tributario, promoviendo un modelo más equitativo. En ese contexto, cualquier propuesta que implique ajustes a los incentivos contributivos debe ser considerada de forma integrada y coordinada con los esfuerzos de reforma fiscal en curso.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 743, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta

Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.